Indecopi confirmó la sanción al Banco de Crédito del Perú SA por presunta infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la entidad financiera migró la deuda de la denunciante a una nueva tarjeta de crédito, sin comunicarle previamente tal situación, y que retiró sin autorización de la cuenta de ahorros del denunciante el importe de S/ 11 143,47.
La Comisión declaró fundada la denuncia en el presente extremo, al considerar que de los estados de cuenta que obraban en el expediente daban cuenta que la señora Callañaupa consignó ante la entidad financiera otro domicilio a efecto de recibir comunicaciones, hecho que no fue desvirtuado por el denunciado.
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En su apelación, el banco alegó que el 22 de diciembre de 2014, comunicó al domicilio de la señora Callañaupa, ubicado en urbanización San Judas Tadeo Chico Mz. D Lte 2 -Wanchac-Cusco, la migración de la deuda cargada a su Tarjeta de Crédito Negocios al nuevo producto financiero –Tarjeta Solución Negocios–, siendo que en dicha comunicación dejó a salvo el derecho de la denunciante de rechazar el cambio del producto, previa cancelación total de su deuda, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios. Agregó que la migración de la tarjeta de crédito fue válidamente notificada a la denunciante.
La Sala analizó si la comunicación efectuada por el denunciado fue válida o no a efectos de determinar su responsabilidad en el presente procedimiento. Además, advirtió que no concurría elemento alguno que permita vincular esa comunicación a la carta S/N de noviembre de 2014 dirigida a la señora Callañaupa, más allá de lo sostenido por el denunciado.
En ese sentido, para la Sala, dicho medio probatorio no generó convicción en el colegiado sobre la comunicación del banco a la consumidora, con anterioridad a la oposición del nuevo producto financiero, respecto de la migración de la deuda que mantenía con la Tarjeta de Crédito Negocios.
En consecuencia, contrariamente a lo señalado por la entidad financiera no obra en autos medio probatorio alguno que evidencie que cumplió con su deber de comunicar a la señora Callañaupa la migración de su deuda antes de oponerle el nuevo producto financiero, por lo que su alegato debe ser desestimado.
Fundamentos destacados: 34. Del análisis del cargo señalado precedentemente, independientemente del domicilio al que fue remitido, no se advierte elemento alguno que permita vincularlo a la carta S/N de noviembre de 2014 dirigida a la señora Callañaupa, más allá de lo sostenido por el denunciado, siendo que dicho medio probatorio no genera convicción en este Colegiado respecto que el Banco comunicó a la consumidora, con anterioridad a la oposición del nuevo producto financiero, respecto de la migración de la deuda que mantenía con la Tarjeta de Crédito Negocios.
35. En consecuencia, contrariamente a lo señalado por la entidad financiera no obra en autos medio probatorio alguno que evidencie que cumplió con su deber de comunicar a la señora Callañaupa la migración de su deuda antes de oponerle el nuevo producto financiero, por lo que su alegato debe ser desestimado.
RESOLUCIÓN 0148-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0008-2016/CPC-INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTES: MARIBEL CALLAÑAUPA PALOMINO RÓMULO PERCY LAURENTE SÁNCHEZ
DENUNCIADO: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS: IDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por presunta infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la entidad financiera migró la deuda de la denunciante a una nueva tarjeta de crédito, sin comunicarle previamente tal situación.
Asimismo, se confirma, modificando fundamentos, la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por presunta infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la entidad financiera retiró sin autorización de la cuenta de ahorros del denunciante el importe de S/ 11 143,47.
Finalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por presunta infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de la mora en la que incurrió la denunciante y su consecuente reporte ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y, reformándola, se declara infundada la misma, puesto que la consumidora no ha logrado acreditar, a lo largo del procedimiento, que cumplió con pagar el adeudo que mantenía con la entidad financiera de manera puntual, pese a tener conocimiento de su obligación.
Lima, 11 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2016, los señores Maribel Callañaupa Palomino (en adelante, la señora Callañaupa) y Rómulo Percy Laurente Sánchez1 (en adelante, el señor Laurente) denunciaron a Banco de Crédito del Perú S.A.2 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), describiendo los siguientes hechos:
(i) Contrató con el denunciado la Tarjeta de Crédito Negocios N° 4310-****- ****-2470, siendo que de forma mensual abonaba por dicho producto financiero un importe aproximado de S/ 3 340,15;
(ii) sin su autorización ni consentimiento y de forma unilateral, el Banco anuló su Tarjeta de Crédito Negocios y emitió la Tarjeta de Crédito Solución Negocios N° 40**-**-7206, migrando la deuda que mantenía en el primer producto financiero a este último;
(iii) al apersonarse a una de las agencias del Banco a cancelar el importe correspondiente a la Tarjeta de Crédito Negocios, fue informada que únicamente adeudaba S/ 46,53 y pese a que intentó abonar el importe aproximado de S/ 3 000,00, el personal del denunciado no le permitió realizar dicho pago;
(iv) posteriormente, mediante un mensaje remitido a su teléfono celular, el Banco le informó que mantenía una deuda pendiente de pago, siendo que como consecuencia de ello tomó conocimiento que la deuda de su Tarjeta de Crédito Negocios había sido migrada a una nueva tarjeta de crédito denominada Tarjeta de Crédito Solución Negocios, hecho que no le fue comunicado;
(v) la entidad financiera le indicó que la migración de su deuda a una nueva tarjeta de crédito le fue comunicada a su domicilio ubicado en Urbanización San Judas Tadeo Chico Mz. D Lte 2 -Wanchac-Cusco;
(vi) contrariamente a lo señalado por el Banco, no recibió comunicación alguna en el domicilio antes señalado, siendo incluso que del cargo de esta se advertía que la notificación efectuada por la entidad financiera no fue válida, en tanto carecía de la constancia de recepción de la persona que la recibió o alguna indicación que evidenciara que fue dejada bajo puerta;
(vii) los estados de cuenta relacionados a su tarjeta de crédito siempre fueron remitidos a su domicilio ubicado en Av. Diagonal Angamos 1952 – Wanchac-Cusco, hecho que evidenciaba que el Banco no cumplió con comunicar de manera idónea la migración de su deuda;
(viii) el Banco se apropió de manera ilícita del importe de S/ 11 143,47, el mismo que fue retirado, sin autorización, de la cuenta de ahorros del señor Laurente;
(ix) el denunciado aplicó a su deuda intereses moratorios y compensatorios exorbitantes, alegando un presunto incumplimiento de sus obligaciones, hecho que resultaba falso, puesto que antes de la migración denunciada nunca dejó de pagar su deuda de forma puntual; y,
(x) el Banco la reportó ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS)
[Continúa…]
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