Sancionan a banco por abrir cuenta CTS sin consentimiento del cliente [Resolución 3-2025/Indecopi-PIU]

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura, en segunda y última instancia administrativa, confirmó que el banco Interbank vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor al abrir una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a nombre de la señora R.A.G. sin su consentimiento.

La afectada denunció ante Indecopi que nunca solicitó la apertura de dicha cuenta, lo que le generó perjuicios económicos y administrativos. Ante esto, la entidad fiscalizadora inició una investigación para determinar la responsabilidad del banco.

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Durante el proceso, Interbank argumentó que solo había seguido instrucciones del empleador de la usuaria y que la apertura de la cuenta no fue una decisión directa del banco. No obstante, Indecopi determinó que la entidad financiera no presentó pruebas que acreditaran la autorización expresa de la consumidora para la creación de la cuenta.

En su resolución, la Comisión concluyó que Interbank infringió los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exigen que los proveedores cumplan con lo ofrecido y garanticen la calidad e idoneidad de sus productos y servicios. En consecuencia, ordenó la cancelación inmediata de la cuenta CTS y sancionó al banco con una multa de 2 UIT, equivalente a S/ 10 700.

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Asimismo, el banco deberá asumir el pago de costas y costos del procedimiento. Esta decisión ratifica lo resuelto en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor.

Indecopi reiteró la importancia de que las entidades financieras respeten los derechos de los consumidores y advirtió a los ciudadanos sobre la necesidad de revisar periódicamente sus productos bancarios para evitar irregularidades.

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SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora XXXX contra el Banco, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado emitida por el ORPS, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco aperturó la Cuenta CTS XXX- ***XXXXXXX sin el consentimiento de la señora XXXX. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo de la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada, la condena al pago de las costas y costos, y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. SANCIÓN: 2 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

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COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA RESOLUCIÓN 3-2025/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS 134-2021/PS0-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO: SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK (EL
BANCO)
MATERIA: RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Piura, 8 de enero de 2025.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2021, la señora XXXX (en adelante, la señora XXXX) denunció al Banco Internacional del Perú – Interbank (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[1] (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

(i) Que, el 27 de octubre de 2020, recibió un mail del Banco donde le comunicaron sobre la apertura de una cuenta CTS en su entidad; sin embargo, ella no había solicitado el cambio de depositario a su empleador Essalud.

(ii) Que, en virtud a ello, el Banco no habría cumplido con los requisitos para la apertura de la mencionada cuenta.

[Continúa …]

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