¿Qué sanción reciben las entidades que brindan servicio escolar sin autorización del Minedu? [Resolución 0543-2020/SPC-Indecopi]

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Indecopi confirmó la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor Juan Eduardo Inti Aranda, por infracción del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, toda vez que quedó acreditado que brindó el servicio educativo en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación.

La Comisión halló responsable al señor Inti por infracción del artículo 73° del Código, al considerar que quedó acreditado que brindó sus servicios, sin contar con la autorización del Ministerio de Educación.

En su recurso de apelación, el señor Inti indicó que las Resoluciones Directorales 1907-2009-DRELM, 6506-2009-DRELM y 6506-2009-DRELM, acreditaban que su representada sí se encontraba autorizada por el Ministerio de Educación.

Al respecto, la Sala advirtió que dichos documentos autorizaban a la I.E.P. “THALES DE MILETHO SCHOOL” para que pueda brindar sus servicios en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, distrito de San Martín de Porres. Sin embargo, el denunciado ofertó sus servicios en dicho establecimiento bajo la denominación de la IEP “TM INGENIERO”, pese a que no contaba con autorización del Ministerio de Educación.

La Sala resaltó que no se puede brindar el servicio educativo con un código modular perteneciente a otra institución educativa, que fue lo realizado por el denunciado.

La sanción en el presente caso ascendió a 28 UIT y fue confirmada en segunda instancia administrativa.


Fundamento destacado: 28. Al respecto, de una revisión de las resoluciones que obran en el expediente, se advierte, contrariamente a lo señalado por la denunciada, que dichos documentos autorizaban a la I.E.P. “THALES DE MILETHO SCHOOL” para que pueda brindar sus servicios en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, distrito de San Martín de Porres; sin embargo, el denunciado ofertó sus servicios en dicho establecimiento bajo la denominación de la IEP “TM INGENIERO”, pese a que no contaba con autorización del Ministerio de Educación, tal como se aprecia a continuación […]


RESOLUCIÓN 0543-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0010-2019/ILN-CPC-SIA

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADO: JUAN EDUARDO INTI ARANDA
MATERIAS: IDONEIDAD EN EL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA NCP

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor Juan Eduardo Inti Aranda, por infracción del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, toda vez que quedó acreditado que brindó el servicio educativo en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación.

SANCIÓN: 28,10 UIT

Lima, 24 de febrero de 2020

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 1 del 28 de enero de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión), en virtud de la información recabada, a través de la diligencia de inspección efectuada en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, inició un procedimiento de oficio en contra del señor Juan Eduardo Inti Aranda (en adelante, el señor Inti), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), efectuando la siguiente imputación de
cargos:

“(…) PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Juan Eduardo Inti Aranda, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor sede Lima Norte, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría brindado el servicio educativo en los niveles de inicial, primaria y secundaria, en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, sin que exista una Resolución Directoral que así lo autorice.”

2. El señor Inti no se apersonó al procedimiento, a pesar de haber sido debidamente notificado.

[Continúa…]

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