Con estas palabras se refirió el reconocido constitucionalista, Samuel Abad Yupanqui, al pronunciamiento firmado por varios exaltos mandos de la Marina de Guerra, en el que amenazaron con denunciar ante el Congreso de la República a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC), por haber quitado de la sentencia recaída en el expediente núm. 01969-2011-PHC/TC (caso El Frontón) la declaración que consideró que los hechos denunciados no eran crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, el TC, en esta resolución (auto de fecha 5 de abril de 2016), se limitó a corregir un evidente error material cometido en la anterior composición del TC, consistente en la incorporación del fundamento 68 y el punto 1 de la parte decisoria, por el cual se declaró que los hechos del caso El Frontón no eran crímenes de lesa humanidad, a pesar de que no se había alcanzado la cantidad de votos que se necesitaban para declarar ello.
Así las cosas, en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio, el reconocido jurista dijo:
Creo que amenazar un tribunal con una denuncia constitucional es muy grave. En el Perú, lamentablemente hemos tenido una experiencia muy triste y muy lesiva a la institucionalidad democrática, cuando tres magistrados del TC fueron destituidos por el Congreso.
[…]
Creo que uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con las resoluciones, pero no puede pretender que si no le gusta una resolución amenace a los magistrados con destituirlos a través del Congreso. Eso me parece fatal. Ya la Corte IDH, en el caso de los magistrados del TC que fueron destituidos hace varios años, dijo que había un exceso, y en consecuencia no debemos repetir la historia.
El origen del problema
Hacia el año 2009, Humberto Bocanegra Chávez interpuso demanda de hábeas corpus a favor de exmiembros de la Marina de Guerra, a quienes se les abrió proceso penal por los hechos de El Frontón, calificados como crímenes de lesa humanidad en el auto de instrucción, emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial con fecha 9 de enero de 2009 (Exp. N° 2007- 00213-0-1801-JR-PE-04).
En junio de 2013, el TC declaró infundada la demanda en el extremo de considerar válido el inicio del proceso penal, y fundada en el extremo que cuestionaba la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad.
Esa sentencia fue firmada por los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen, Álvarez Miranda y Vergara Gotelli, cuyo fundamento 68 y punto resolutivo 1, decía:
68. […] Si bien los hechos materia del proceso penal deben ser investigados en virtud del cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éstos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos.
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia, NULO el auto de apertura de instrucción emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial con fecha 9 de enero de 2009 (Exp. N° 2007-00213-0-1801-JR-PE-04), en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la imputación.
Sin embargo, mientras los magistrados Eto Cruz y Urviola Hani, en sendos votos singulares, señalaron su desacuerdo con la decisión de la mayoría de declarar fundada en parte la demanda, el magistrado Vergara Gotelli emitió un voto separado en el que mostró su desacuerdo con la incorporación del fundamento jurídico 68 y el punto resolutivo 1, que justamente contenían la declaración de que los hechos de El Frontón no eran crímenes de lesa humanidad. Este hecho, pues, demostraba que no se habían alcanzado los cuatro votos para realizar esa declaración.
[D]e la sentencia propuesta por el ponente del presente hábeas corpus advierto [la] argumentación y decisión que concluye en señalar que ‘los hechos que son materia del proceso penal contra los favorecidos no constituyen crímenes de lesa humanidad’, temática respecto de la cual considero que resulta innecesario un pronunciamiento constitucional toda vez que aquella no es materia de la demanda ni de controversia en el caso de autos, tanto más si el demandante refiere en el recurso de agravio constitucional que no es competencia ni corresponde al órgano constitucional el calificar si los hechos penales imputados constituyen o no hechos de lesa humanidad, apreciación del recurrente que estimo acertada […].
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Meses después, hacia el mes de setiembre de 2013, el TC recibió solicitudes de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y de otras instituciones, en el que, entre otras cosas, se pedía que se corrija la «declaración» de que los hechos de El Frontón no constituían crímenes de lesa humanidad, porque solo se habían reunido tres votos (Mesía Ramírez, Calle Hayen, Álvarez Miranda) y no cuatro, que eran los necesarios para conformar una sentencia válida en este punto.
El TC, luego de revisar el voto del doctor Vergara Gotelli, advirtió que este fue explícito al señalar que no estaba de acuerdo con lo finalmente incorporado en el fundamento 68 y en el punto 1 de la parte resolutoria de la sentencia, a través de los cuales se declaraba la nulidad del auto de apertura de instrucción por calificar los hechos materia del proceso penal como constitutivos de un crimen de lesa humanidad. En consecuencia, dijo que lo contenido en el fundamento mencionado y en el fallo de la sentencia, relacionado con la calificación de los hechos delictivos como crímenes de lesa humanidad, carecía de la cantidad suficiente de votos para conformar una decisión válida[1].
Con arreglo a lo anterior, el TC consideró que el vicio debía ser entendido como un error material, subsanable según las reglas establecidas en el caso Cardoza Jiménez, ya que no se estaba frente a un vicio o error grave de motivación ni a un vicio sustantivo contra el orden jurídico-constitucional. En suma, solo se trataba de corregir un extremo de la sentencia incorporado erróneamente.
Así, pues, frente a este evidente error material, con los votos de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, el TC resolvió subsanar la sentencia del año 2013 y tener por no incorporados en ella el fundamento jurídico 68 y el punto resolutivo 1, lo que no hace otra cosa que dejar en manos del juez a cargo del proceso penal el pronunciamiento sobre si estos hechos son o no crímenes de lesa humanidad.
[1] En efecto, dicho extremo no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, que indica que: “El Pleno del Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos”, pues contaba tan solo con tres votos a favor (de los magistrados Álvarez Miranda, Mesía Ramírez y Calle Hayén).