Ayer 25 de enero, se dio a conocer que la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ocma), Ana María Aranda Rodríguez, dispuso la realización de diligencias indagatorias contra los magistrados de la Primera Sala de Apelaciones Nacional de la Sala Penal Nacional.
Dicha sala revocó la orden de prisión preventiva dictada contra José Fernando Castillo Dibó, Fernando Camet y Gonzalo Ferraro, dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho el pasado 19 de enero, al declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva por 18 meses formulado por el fiscal Hamilton Castro.
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Ante la visita del Equipo Contralor de la Unidad de Investigación y Anticorrupción a la mencionada sala, hoy la Sala Penal Nacional emitió un comunicado en el que reafirman su compromiso de independencia, y «repelen cualquier forma de presión interna y/o externa, en este último caso además proveniente del ámbito político, social y económico, así como de los poderes fácticos o mediáticos».
A continuación el comunicado completo.
COMUNICADO
La Sala Penal Nacional, hace de conocimiento a la colectividad lo siguiente:
Primero.- Haber sido visitados por una Juez de OCMA con motivo del Exp. N° 16-2017-74, seguido contra José Fernando Castillo Dibós y otros por la presunta comisión del delito de colusión y otro, en agravio del Estado; brindándole la información y documentación que requirió, de lo cual se habrá podido constatar la regularidad del trámite procedimental otorgado a dichos actuados, ello de conformidad con lo previsto por el art. 142° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo.- Es indispensable tener presente por funcionarios y demás ajenos al proceso que, el cuaderno judicial mencionado aún se encuentra en trámite, al hallarse pendiente de resolver un pedido reciente de dos investigados, aunado a ello estar dentro del plazo de ley para que el Ministerio Público si lo considera pertinente acuda al recurso impugnatorio pre-establecido normativamente ante resoluciones como la signada bajo el N° 8 que revoca prisión preventiva.
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Tercero.- Amerita enfatizar que la resolución aludida, ha sido dictada dentro de la línea jurisprudencial de los actuales miembros de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, con lo cual garantiza seguridad jurídica y respeto a la persona humana, acorde mandan los arts. 1° y 2° de la Constitución Política del Perú, en pleno ejercicio de su función jurisdiccional, investidos del principio-derecho como lo es la “independencia”, teniendo como manto protector al art. 139° – inciso segundo de nuestra Carta Magna, art, 16° de la LOPJ y art. 34° – inciso primero de la Ley de Carrera Judicial, y las normas penales aplicadas que los propios legisladores nacionales han aprobado, además de su reconocida honorabilidad.
Cuarto.- En el cumplimiento de sus funciones los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional de esta sede, repelen cualquier forma de presión interna y/o externa, en este último caso además proveniente del ámbito político, social y económico, así como de los poderes fácticos o mediáticos, reafirmando su compromiso de desempeñarse acorde con la Constitución y la ley.
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