La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional, presidida por el juez Víctor Enríquez Sumerinde, ratificó la imputación y el proceso penal contra el empresario Gerardo Sepúlveda Quezada por el delito de colusión, quien es señalado como «facilitador» de las estructuraciones financieras en el marco del caso Odebrecht.
El tribunal desestimó los argumentos de la defensa de Sepúlveda, que sostenía que los hechos no se ajustaban al delito de colusión agravada ya que este fue tipificado después de los sucesos investigados, precisando que, si bien en ese momento no existía una distinción legal entre colusión simple y agravada, la normativa vigente contemplaba tanto el riesgo potencial como el perjuicio económico efectivo al Estado.
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En cuanto a la ausencia de complicidad distinta al extraneus que se concierta con el funcionario público, la sala aclaró que el delito de colusión permite imputar a cómplices que no estuvieron necesariamente involucrados directamente en la concertación inicial y precisó que la imputación fiscal vincula a Sepúlveda con los acuerdos entre Pedro Pablo Kuczynski (funcionario público) y Jorge Henrique Simoes Barata (representante de Odebrecht), lo que refuerza la solidez de la acusación.
Asimismo, el colegiado señaló que la participación del empresario chileno tiene relevancia penal, pues actuó como asesor financiero en operaciones clave a través de Westfield Capital, por lo que no se trata de una “conducta neutral” ya que su rol pudo exceder una simple asesoría técnica.
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00004-2017-98-5001-JR-PE-03
Jueces superiores : Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez / Mosqueira Cornejo
Especialista de Sala : Derly Marilin Tayo Salazar
Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputado : Gerardo Sepúlveda Quezada
Delitos : Colusión agravada
Agraviado : El Estado
Materia : Apelación sobre excepción de improcedencia de acción
Resolución N 04
Lima, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Gerardo Sepúlveda Quezada contra la Resolución N.° 06, del 22 de abril de 2025, emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica del referido procesado, con motivo del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado. Interviene como ponente el señor juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1 Mediante Disposición N.º 24, del 09 de julio de 2020, el Equipo Especial de Fiscales que se avocan al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros – Primer Despacho, dispuso formalizar la investigación preparatoria contra Gerardo Sepúlveda Quezada y otros por la presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado.
1.2 En ese iter procesal, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2023, la defensa técnica del investigado Gerardo Sepúlveda Quezada dedujo excepción de improcedencia de acción por el delito de colusión agravada. Este pedido fue atendido por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, quien emitió la Resolución N.º 06, del 22 de abril de 2025, declarando infundada la excepción de improcedencia de acción formulada en favor de Gerardo Sepúlveda Quezada.
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