Sumilla: Constitucionalidad del proceso de extinción de dominio. Nulidad de sentencia por omisión de actuación de prueba oficiosa. Según alcances interpretativos que sobre la extinción de dominio ha realizado el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 00008-2024-PI/TC, el proceso de extinción de dominio es constitucional. Dicho proceso, está pensado para personas que forman parte de estructuras criminales y que, no es factible subordinar dicho proceso a la existencia de una sentencia condenatoria firme. No se afecta el derecho de defensa, en su vertiente del derecho a probar, si la propia defensa técnica acepta que, nunca presentó prueba pericial de parte, a pesar que estaba en todo su derecho de hacerlo; luego no puede alegar que el Juez de instancia no realizó una pericia de oficio. La prueba de oficio cabe de manera excepcional cuando los medios probatorios presentados por las partes son insuficientes para que el juez forme convicción. También procede cuando una prueba es indispensable para esclarecer la verdad, siempre y cuando la fuente de esa prueba haya sido citada por las partes en el proceso. El juez no debe suplir la carga de la prueba de ninguna de las partes al usar esta facultad.
SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
SALA DE APELACIONES PERMANENTE DE LIMA
Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01
SENTENCIA DE APELACIÓN
Resolución N°2 (DOS)
Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS y OÍDOS: En audiencia de apelación por los señores magistrados integrantes de la Sala de Apelaciones Permanente Especializada en Extinción de Dominio de Lima, Víctor Valladolid Zeta (Presidente), Flor de María Acero Ramos (Integrante) y Eduardo Diego Torres Vera (Integrante). Interviene como ponente el Juez Superior Víctor Valladolid Zeta; y, CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Materia del recurso de apelación
1.1. Es objeto de la presente, la apelación interpuesta contra la Sentencia contenida en la resolución N° 24 de fecha 05 de mayo de 2025, el Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de Lima, resolvió:
PRIMERO. – FUNDADA la demanda de Extinción de Dominio planteada por la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, respecto de los siguientes bienes…

SEGUNDO.- EXTINGUIR EL DOMINIO y todos los derechos que sobre las sumas dinerarias de S/. 376, 969.13 (Trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve con 13/100 soles) y S/. 1’236,543.30 (Un millón doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y tres con 30/100 soles) que ostente el ciudadano peruano VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, identificado con DNI Nro. XXXX. (…)
[Continúa…]
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