El Poder Judicial (PJ) rechazó la solicitud de un joven de 20 años que le pidió una pensión alimenticia de 700 soles a su padre. La razón: obtuvo notas desaprobatorias en su instituto, incluyendo notas de 01 en sus cursos.
El joven argumentó que necesitaba la pensión para cubrir matrícula y las pensiones de su instituto, así como gastos de transporte. Sin embargo, un informe presentado en la audiencia reveló que en un ciclo acadSémico obtuvo notas de 00.1, 01.7 y 03.8, entre otras desaprobatorias. Se lee en el Expediente 00717-2022-0-1408-JP-FC-01.

¿Sin éxito académico, no hay derecho a pensión?
Artículo 424.- Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
El juez determinó que la pensión alimenticia solo es exigible para mayores de edad si cursan estudios con éxito y demostraron necesidad económica, tal como se aprecia en el fundamento 2.4 de la sentencia. En este caso, se demostró que el joven no cumplió con estos requisitos.
2.4. Al respecto debe señalarse que si bien el derecho ha creado una situación excepcional de asistencia alimentaria para aquellos hijos mayores que siguen estudios con éxito, también lo es que también lo es que para acceder a dicho beneficio se requiere de un esfuerzo especial por parte del beneficiario, lo que evidentemente no ha demostrado el demandante debido a que registra solo tres cursos aprobados, el resto son notas desaprobatorias de hasta 00,1.
Ante la falta de pruebas que acreditaran su compromiso académico y su estado de necesidad, el juez declaró infundada la demanda.

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