Sumario: 1. Introducción, 2. La libertad de trabajo, 3. La libertad de trabajo del casado, 4. Conclusión.
1. Introducción
Según nuestra Constitución Política el estado promueve el matrimonio y -conjuntamente con la familia- es considerado como instituto natural y fundamental de la sociedad (artículo 4); sin embargo, antes de dejarte llevar por el amor, deberías saber cuáles son los efectos jurídicos que conlleva el matrimonio, a fin de conocer qué cosas cambiarán en tu vida luego de dar el sí.
El matrimonio es una convención[2]; esto es, un acto jurídico en el que participan dos personas; sin embargo, no llega a ser un contrato puesto que su naturaleza trasciende lo patrimonial. En efecto, con el matrimonio nacen relaciones personales (o extramatrimoniales) y patrimoniales.
Varsi[3] señala que el matrimonio es el acto que jurídico que más limita el derecho de los cónyuges restringiendo su libertad. Restringe la libertad sexual (monogamia y de fidelidad), el derecho al domicilio, el derecho a la propiedad (comunidad de bienes), el derecho de identidad (cambio de estado civil, de nombre en el caso opcional de la mujer), el derecho al trabajo (…) Es una prisión deliberada, admitida, a través de la cual el cónyuge nunca más tendrá esa plena autonomía de hacer lo que mejor le plazca.
En esta ocasión nos centraremos en la restricción del derecho al trabajo. ¿Sabía usted que, una vez casado, debe contar con el consentimiento de su cónyuge para poder trabajar?
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2. La libertad de trabajo
El artículo 2 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho: (…) 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
La libertad de trabajo está constituida por un conjunto de decisiones asociadas al trabajo. Así, forma parte de dicha libertad el derecho a decidir si trabajar o no, trabajar por cuenta propia (trabajo independiente) o para otros (trabajo subordinado o dependiente), cambiar libremente de empleo o decidir ya no trabajar (derecho de cese) [4].
Para nuestro Tribunal Constitucional el derecho a la libertad de trabajo tiene como contenido esencial el derecho de toda persona a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas, a la libre elección del trabajo, a la libertad para aceptar, o no, un trabajo, y a la libertad para cambiar de empleo[5].
3. La libertad de trabajo del casado
La libertad de trabajo con rango constitucional cuando se está soltero solo está limitada a no realizar nada ilegal o ilícito; empero, una vez casado, está condicionado a la autorización del cónyuge. Así es, cuando usted se case, necesita el permiso expreso o tácito de su cónyuge para poder trabajar y si se lo negase, debe acudir a un proceso judicial para que un Juez lo autorice. Esta disposición, aunque parezca anacrónica o hasta retrógrada, se encuentra vigente en nuestro Código Civil:
Artículo 293.- Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si éste lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia[6].
Esta norma es criticada por un sector de la doctrina que la considera discriminatoria, así Fernández[7] refiere:
(…) al ser aplicado a una realidad como la nuestra en la que existen todavía patrones de relación varón-mujer caracterizados por la desigualdad, va a causar un impacto diferencial que va a afectar a las mujeres. Es prácticamente una regla que en las familias sean los esposos los que siempre trabajen fuera del hogar; es más, se puede decir que socialmente no está bien visto que el varón no trabaje y se quede más bien en la casa. En este contexto, resulta poco probable que el esposo solicite autorización a la cónyuge para trabajar y que ésta se lo niegue. Vista así las cosas, no es exagerado afirmar que la autorización para trabajar fuera del hogar se aplicaría solo a las mujeres, con lo cual se configuraría una discriminación indirecta. En efecto, son ellas a las que tradicionalmente se les han asignado las labores del hogar, sobre todo cuando son madres de hijos muy pequeños, por lo que es común que encuentren una negativa a trabajar fuera del hogar.
Además de lo señalado por la autora citada, cabe destacar que la vigencia real de esta norma es discutible, por cuanto no existe jurisprudencia al respecto, no hay casos registrados (por lo menos que se conozca), ergo, podríamos deducir que es una norma con nula aplicación en la realidad, empero con vigencia legal, más bien arraigada en sectores de la sociedad donde aún impera el machismo.
4. Conclusión
Cuando se contrae matrimonio, se pierden o restringen ciertas libertades, dentro de ellos la libertad de trabajo, pues según nuestra legislación se necesita el consentimiento del cónyuge para trabajar fuera del hogar, y si se lo negase debe acudir a un Juez para que lo autorice. Ahora bien, esta norma además de desfasada o anacrónica, por la idiosincrasia de nuestra sociedad, puede llegar a tener tintes discriminatorios.
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[1] Abogado y Magíster por la Universidad César Vallejo
[2] Un sector de la doctrina considera que es un contrato.
[3] Véase: Varsi Rospigliosi, Enrique. Tratado de Derecho de Familia: Matrimonio y Uniones Estables. Lima: Gaceta Jurídica. 2011, p. 96
[4] Véase: Landa Arroyo, César. Los derechos fundamentales. Colección: Lo esencial del Derecho 2. Lim: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. 2017, p. 147
[5] Véase: STC 2802-2005-PA/TC
[6] El artículo 173 del Código Civil de 1936 establecía que la mujer puede ejercer cualquiera profesión o industria, así como efectuar cualquier trabajo fuera de la casa común con el consentimiento expreso o tácito del marido.
[7] Fernández Revoredo, Marisol y AA.VV. Código Civil comentado. Lima: Gaceta Jurídica. 2014, p. 230