[Actualizado 7.3.2021]
El Ministerio de Salud modificó el orden de prelación mediante la Resolución Ministerial 345-2021/Minsa.
“Fases de vacunación: El número de fases y periodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional, se consideran las siguientes fases:
Fase I: Proteger la integridad del Sistema de Salud, al adulto mayor y la continuidad de los servicios básicos
– Toda persona que presta servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud.
– Adultos mayores de sesenta (60) años a más.
– Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
– Bomberos, Cruz Roja.
– Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas y personal de limpieza.
– Estudiantes de la salud.
– Miembros de las Mesas Electorales.
Fase II: Reducir la morbilidad severa y la mortalidad en población de mayor riesgo
– Personas con comorbilidad a priorizar.
– Población de comunidades nativas o indígenas.
– Personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), personas privadas de la libertad.
Fase III: Reducir la transmisión de la infección en la comunidad y generar inmunidad de rebaño
– Personas 18 a 59 años.”
Modifican el rubro “Fases de vacunación” contenido en el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado con R.M. N° 848-2020/MINSA; y aprueban la Directiva Sanitaria N° 129 -MINSA/2021/DGIESP, “Directiva Sanitaria para vacunación contra la COVID-19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2021/MINSA
Lima, 3 de febrero del 2021
Visto, el Expediente Nº 21-007144-001, que contiene los Informes Nº 04-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA y Nº 009-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 204-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;
Que, mediante la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, se declaran las actividades de vacunación obligatorias para la salud pública nacional, por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación;
Que, la Ley Nº 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, señala que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras;
Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento, señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de inmunizaciones; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; así como proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, emergencia prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID–19, cuyo objetivo general es implementar la vacunación segura como medida de prevención contra la COVID-19 en el país;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del proyecto de Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID-19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el rubro “Fases de vacunación” contenido en el numeral 6.7 del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID–19, aprobado con Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA, conforme al siguiente detalle:
“Fases de vacunación:
El número de fases y periodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional, se consideran las siguientes fases:
Fase I: Proteger la integridad del Sistema de Salud y continuidad de los servicios básicos
• Toda persona que presta servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud.
• Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales.
• Bomberos, Cruz Roja.
• Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas, y personal de limpieza.
• Estudiantes de la salud.
• Miembros de las Mesas Electorales.
Fase II: Reducir la morbilidad severa y la mortalidad en población de mayor riesgo
• Adultos mayores de 60 años a más.
• Personas con Comorbilidad a priorizar.
• Población de comunidades nativas o indígenas.
• Personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), personas privadas de la libertad.
Fase III: Reducir la transmisión de la infección en la continuidad y generar inmunidad de rebaño
• Personas 18 a 59 años.”
Artículo 2.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 129 -MINSA/2021/DGIESP, “Directiva Sanitaria para vacunación contra la COVID-19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
Descargue en PDF la Resolución Ministerial 161-2021/Minsa
Descargue en PDF el anexo


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