Alcances de la rotación del personal administrativo del sector educación [Informe 002001-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la rotación del personal administrativo del Sector Educación, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el Informe Técnico N° 1967-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar con mayor detalle.

3.2 Sobre la variación de funciones a los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000270-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar con mayor detalle.

3.3 En caso una persona se considere afectada en sus derechos ante un incumplimiento u omisión de la entidad o en caso se observen presuntas irregularidades sobre un asunto en particular, puede interponer su denuncia o queja al correo electrónico [email protected], ante la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR a efectos de que se realicen las acciones de supervisión, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera existir.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002001-2021-Servir-GPGSC

Lima, 05 de octubre de 2021.

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: a) Sobre la rotación del personal administrativo del Sector Educación, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
b) De la variación de funciones a los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505

Referencia: Documento con registro N° 0028513-2021

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se solicita a SERVIR emitir opinión sobre la rotación de una servidora administrativa del Sector de Educación y/o variación de funciones de los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Delimitación del presente informe

2.4 De lo anterior, se puede concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica legal, emitir pronunciamiento sobre la situación concreta descrita en el documento de la referencia. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar respecto a las materias consultadas.

Sobre la rotación del personal administrativo del Sector Educación, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.5 Sobre este tema, SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento en el Informe Técnico N° 1967-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se señaló, lo siguiente:
3.1 La rotación para el personal administrativo nombrado del Sector Educación se regula por el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas, aprobado por la Resolución Ministerial No 0639-2004-ED, en tanto este no se oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y en el Manual Normativo de Personal No 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.
3.2 Según dicho Reglamento, la rotación consiste en la reubicación del servidor al interior  de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza y además cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del cargo materia de la rotación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y las condiciones establecidas en los artículos 5° y 6° de dicho Reglamento.
(…).”
De la variación de funciones a los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505
2.6 Al respecto, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000270-2021 SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se señaló, lo siguiente:
3.1 A través de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 se habilita a las entidades públicas para asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores, indistintamente de su régimen laboral, según la según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. No obstante, dicha medida no puede implicar la variación de la contraprestación.
3.2 Dicha medida tiene por finalidad asegurar la continuidad laboral de aquellos servidores que, debido a su condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 y a la naturaleza de sus funciones no les fuera posible realizar trabajo presencial ni remoto, a efectos de otorgarles funciones que sí pudieran realizar a través de esta última modalidad (trabajo remoto), así como para que la entidad pueda disponer la asignación de personal en las áreas en las que requirieran mayor concentración de personal como consecuencia de la coyuntura vigente y de acuerdo a la necesidad del servicio.
3.3 A través de la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto”, se desarrollan normas complementarias para el desarrollo del trabajo remoto establecido en el Decreto Legislativo N° 1505. Asimismo, dentro de sus disposiciones, se establece que, para dicha modalidad de trabajo, la entidad puede efectuar la variación excepcional de funciones del servidor regulada en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505. Lo anterior, con el fin de evitar, en los casos que fuera posible, que los servidores continúen acumulando horas por la licencia con goce de haber compensable.”

 

2.7 Finalmente, le informamos que en caso una persona se considere afectada en sus derechos ante un incumplimiento u omisión de la entidad o en caso se observen presuntas
irregularidades sobre un asunto en particular, puede interponer su denuncia o queja al correo electrónico [email protected], ante la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR a efectos de que se realicen las acciones de supervisión, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera existir.

III. Conclusiones

3.1 SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la rotación del personal administrativo del Sector Educación, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el Informe Técnico N° 1967-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar con mayor detalle.

3.2 Sobre la variación de funciones a los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000270-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar con mayor detalle.

3.3 En caso una persona se considere afectada en sus derechos ante un incumplimiento u omisión de la entidad o en caso se observen presuntas irregularidades sobre un asunto en particular, puede interponer su denuncia o queja al correo electrónico [email protected], ante la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR a efectos de que se realicen las acciones de supervisión, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera existir.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue la resolución aquí

Comentarios: