Conclusiones: 3.1 SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la rotación del personal administrativo del Sector Educación, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el Informe Técnico N° 1967-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar con mayor detalle.
3.2 Sobre la variación de funciones a los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000270-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar con mayor detalle.
3.3 En caso una persona se considere afectada en sus derechos ante un incumplimiento u omisión de la entidad o en caso se observen presuntas irregularidades sobre un asunto en particular, puede interponer su denuncia o queja al correo electrónico [email protected], ante la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR a efectos de que se realicen las acciones de supervisión, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera existir.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002001-2021-Servir-GPGSC
Lima, 05 de octubre de 2021.
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre la rotación del personal administrativo del Sector Educación, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
b) De la variación de funciones a los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505
Referencia: Documento con registro N° 0028513-2021
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se solicita a SERVIR emitir opinión sobre la rotación de una servidora administrativa del Sector de Educación y/o variación de funciones de los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación del presente informe
2.4 De lo anterior, se puede concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica legal, emitir pronunciamiento sobre la situación concreta descrita en el documento de la referencia. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar respecto a las materias consultadas.
2.7 Finalmente, le informamos que en caso una persona se considere afectada en sus derechos ante un incumplimiento u omisión de la entidad o en caso se observen presuntas
irregularidades sobre un asunto en particular, puede interponer su denuncia o queja al correo electrónico [email protected], ante la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR a efectos de que se realicen las acciones de supervisión, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera existir.
III. Conclusiones
3.1 SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la rotación del personal administrativo del Sector Educación, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el Informe Técnico N° 1967-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar con mayor detalle.
3.2 Sobre la variación de funciones a los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000270-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar con mayor detalle.
3.3 En caso una persona se considere afectada en sus derechos ante un incumplimiento u omisión de la entidad o en caso se observen presuntas irregularidades sobre un asunto en particular, puede interponer su denuncia o queja al correo electrónico [email protected], ante la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR a efectos de que se realicen las acciones de supervisión, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera existir.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL