El día de hoy el Congreso de la República, a través del diario oficial El Peruano, publicó la Ley Nº 30602 que modifica a su vez la Ley 28588 y adiciona el literal «d» en donde incorpora, con carácter prioritario, a los miembros de las rondas campesinas como beneficiarios del Seguro Integral de Salud (SIS).
Cabe recordar que la mencionada norma ya tenía contemplada como beneficiarios al seguro de salud a los varones y mujeres mayores de 17 años que vivan en situación de pobreza y extrema pobreza, así como los integrantes del Cuerpo General de Bomberos del Perú.
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De acuerdo con lo expresado, exponemos la respectiva fórmula legal de la presente ley para su mejor lectura:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 28588, PARA ADICIONAR EL LITERAL D) E INCORPORAR A LOS MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS, NATIVAS Y COMITÉS DE AUTODEFENSA COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 28588
Modifícase el artículo 1 de la Ley 28588, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- De la incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS)
1.1 Incorpórase con carácter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud (SIS), a los siguientes grupos de personas:
a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas.
b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas.
c) Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Miembros de las rondas campesinas y nativas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro dispuesto por la Ley 27908 y su reglamento, y Comités de Autodefensa.
1.2 No están incluidos en los grupos señalados en los literales a), b), c) y d) quienes tengan cobertura a cargo de ESSALUD u otros regímenes de seguridad social.
1.3 Declárase prioritaria la implementación del componente de salud mental en el Seguro Integral de Salud (SIS)”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de diciembre de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
Descargue aquí el PDF de la Ley Nº 30602: Miembros de las rondas campesinas serán incorporados al SIS




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