La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del Ministerio Público, solicitó 10 años y 8 meses de prisión para Rodolfo Orellana Rengifo; y para Edgar Briceño Cárdenas, 9 años, 9 meses y 10 días de cárcel. Ambos son procesados por el presunto delito de cohecho activo específico continuado, en agravio del Estado peruano.
Además de la restricción de la libertad, la Fiscalía ha pedido la inhabilitación accesoria de los acusados y el pago de la reparación civil respectiva.
Red Orellana
En 2012, saltó al debate de la opinión pública la supuesta falta de Briceño Cárdenas: bajo la orden de una organización criminal liderada por Orellana Rengifo, ofrecía donativos de miles de dólares a los jueces de paz Luis Chira Ascurra, de Huaycán; Laura Márquez Rivera, de Magdalena del Mar, y Gustavo Zavala Olcese, de Ventanilla.
La finalidad de esta presunta red era influir en las decisiones de magistrados, quienes a cambio debían admitir las demandas de desalojo y la toma de posesión de inmuebles de 12 inmuebles ubicados en diversos puntos de Lima.
Caso Oncoserv
En enero de 2024, el Primer Juzgado Penal Colegiado informó las penas contra Rodolfo Orellana, Ludith Orellana y Guillermo Alarcón por el denominado caso ONCOSERV: 20, 13 y 13 años de cárcel, respectivamente.
Según detalló el Ministerio Público, el clan Orellana y el exdirigente de Alianza Lima se habrían apoderado de más de 10 millones de soles del Gobierno Regional de Arequipa, luego de que lograran un arbitraje en favor de la empresa Oncoserv Arequipa SAC y alegaran posteriormente un incumplimiento de contrato.

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![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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