Fundamento destacado: Séptimo. Que, respecto al delito de tenencia ilegal de armas imputado a Juan Carlos Sandoval Sánchez, cabe puntualizar que, en el presente caso, el delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego no subsume su contenido de ilicitud, pues la posesión ilegítima del arma de fuego se prolongó en el tiempo hasta tres días después de consumado el citado delito patrimonial, circunstancia que dota de autonomía material a ambos delitos; que, asimismo, no es aplicable la atenuante de la confesión sincera (artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales) en este extremo, en razón de la inutilidad de la información probatoria que implicó la admisión de los cargos por parte del encausado Juan Carlos Sandoval Sánchez, quien fue intervenido policialmente (in fraganti) en efectiva tenencia ilegal del arma de fuego incautada (fojas veintinueve).
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 1168-2008, LA LIBERTAD
Lima, nueve de setiembre de dos mil ocho
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Juan Carlos Sandoval Sánchez contra la sentencia de fojas ochocientos tres, del nueve de enero de dos mil ocho; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el encausado Juan Carlos Sandoval Sánchez en su recurso formalizado de fojas ochocientos diecinueve alega que no existen pruebas suficientes de su responsabilidad penal, que la sindicación del agraviado Alejandro Quiliche Cabada no fue corroborada con otros medios de prueba, que dicho agraviado refirió que la persona que lo asaltó tenía una cicatriz o mancha en la cara, lo que no se condice con sus características fisonómicas, que no se realizó la diligencia de confrontación con el citado agraviado, que la diligencia de reconocimiento personal se efectuó irregularmente, que el acta de visualización de disco compacto carece de aptitud probatoria para acreditar el delito incriminado, que la testigo Nicida García Velásquez señaló que su coencausado Benjamín Francisco García Rodríguez estuvo con ella al momento en que se perpetró el ilícito, y que no se valoró su confesión sincera con relación al delito de tenencia ilegal de armas.
Segundo: Que, según la acusación fiscal de fojas seiscientos sesenta y cinco, el veintisiete de mayo de dos mil seis, a las once horas aproximadamente, el agraviado Alejandro Quiliche Cabada, luego de retirar tres mil nuevos soles de la agencia del Banco Wiese ubicada en el Jirón Bolognesi – Trujillo, se dirigió al depósito de materiales de construcción Proinco (ubicado en la Avenida Larco – V Etapa de la Urbanización San Andrés); que, en circunstancias en que se hallaba a bordo de su vehículo en el interior del referido depósito, aparecieron los encausados Juan Carlos Sandoval Sánchez y Benjamín Francisco García Rodríguez (uno de ellos estaba provisto de un arma de fuego), quienes, bajo amenaza, le sustrajeron la aludida suma de dinero, para luego darse a la fuga en un taxi color amarillo de placa de rodaje SQ guión siete mil novecientos noventa y dos.
Tercero: Que las pruebas de cargo contra los encausados Juan Carlos Sandoval Sánchez y Benjamín Francisco García Rodríguez se sustentan fundamentalmente en la declaración persistente del agraviado Alejandro Quiliche Cabada tanto en sede policial como judicial, declaración incriminatoria que, con relación al concreto hecho imputado, fue esencialmente uniforme y consistente; que en la diligencia de reconocimiento personal (fojas cuarenta y cinco), realizada en presencia del Fiscal Provincial Penal (como garante de su legalidad), el citado agraviado reconoció categóricamente a los encausados Juan Carlos Sandoval Sánchez y Benjamín Francisco García Rodríguez como los autores del ilícito incriminado; que, en sentido similar, en su declaración preventiva (fojas cuatrocientos dieciocho), el agraviado atribuyó a los citados encausados ser los sujetos que lo amenazaron con un arma de fuego, y le sustrajeron la suma de tres mil nuevos soles que había retirado media hora antes del Banco de Crédito.
[Continúa…]




![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Estas son las medidas establecidas para la jornada de votación de hoy, 13 de abril [Decreto Supremo 053-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Estos son los días no laborables para quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación [Decreto Supremo 003-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)






