Robo agravado: Ordenan nuevo juicio luego de anular condena por falta de imputación necesaria [RN 1763-2023, Lima Este]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

NULIDAD DE SENTENCIA. El Ministerio Público no cumplió con el principio de imputación necesaria, mientras que Sala Superior ha incurrido en un déficit de motivación. Aquello impide a este Supremo Tribunal revisar el fondo del asunto, por haberse incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1763-2023, LIMA ESTE

Lima, quince de agosto de dos mil veinticuatro

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado MICHAEL GIUSSEPPE CADENILLAS HERRERA contra la sentencia del 15 de febrero de 2023 emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de Pedro Miguel Vargas Rojas, a doce años de pena privativa de libertad (que se computará desde el día que sea capturado, debiendo descontarse el tiempo de detención sufrido desde el 8 de julio de 2017 hasta el 10 de octubre de 2017, por lo cual, se ordenó cursar los oficios para la búsqueda y captura a nivel nacional del sentenciado), y fijaron la reparación civil en la suma de S/ 1500.00 (mil quinientos soles) que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada.

Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el juez supremo ÁLVAREZ TRUJILLO.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la acusación fiscal[1], se registra que el 28 de junio de 2017, aproximadamente a las 02:00 horas, en circunstancias que el agraviado Pedro Miguel Vargas Rojas realizaba el servicio de taxi en las inmediaciones de la avenida Ferrocarril en Santa Anita, el imputado Michael Giusseppe Cadenillas Herrera, quien se encontraba en compañía de su menor hijo, le solicitó sus servicios de taxi para que los traslade a su domicilio ubicado en el distrito de El Agustino, de donde transportaría dos cilindros a la Municipalidad de Santa Anita.

Una vez que llegaron al inmueble, el imputado pidió a la víctima que descienda del vehículo para que viera los cilindros que iba a transportar, el hijo menor del imputado se quedó en el interior del automóvil, y sustrajo dinero en efectivo de la sencillera del vehículo, para luego ingresar a su domicilio. Ante ello, el agraviado reclamó al imputado por lo sucedido, y este provisto de un palo, empezó a golpearlo en diferentes partes del cuerpo, abordó el vehículo del agraviado y se lo llevó; sin embargo, colisionó hasta en dos oportunidades y como el automóvil quedó inoperativo producto de los impactos, bajó de la movilidad para continuar agrediendo a su víctima. Los vecinos del lugar solicitaron apoyo de serenazgo, quienes intervinieron al imputado; en esos instantes hicieron su aparición los efectivos policiales, quienes trasladaron al imputado a la comisaría.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

2. El Tribunal superior emitió la sentencia condenatoria[2], en la que declaró probadas las premisas siguientes:

2.1. La responsabilidad del procesado Michael Giusseppe Cadenillas Herrera, se encuentra acreditada con la declaración del agraviado Pedro Miguel Vargas Rojas quien ha señalado la forma y circunstancia en que fue objeto de robo de sus pertenencias por parte del acusado quien estaba acompañado de su menor hijo. Asimismo, se tiene la manifestación del alférez Aldair Rojas Sánchez, quien luego de recibir una llamada radial de la central de la comisaria de El Agustino, se apersonó al lugar de los hechos donde pudo constatar que el personal de serenazgo tenía a un detenido que minutos antes había robado el vehículo de placa de rodaje ARB-354, por lo cual se procedió a su intervención. Por otro lado, se tiene el certificado médico legal que corrobora el empleo de la violencia física que ejerció el procesado en perjuicio del agraviado, cuando se producían los hechos materia de la imputación.

2.2. La Fiscalía ha solicitado una reparación civil ascendente a la suma de S/ 1500.00; en ese sentido, atendiendo a la naturaleza del delito y a los daños y perjuicios causados al agraviado, este Tribunal considera proporcional y ponderado fijar en S/ 1500.00 el monto que por concepto de reparación deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado.

III. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

3. La defensa del sentenciado Michael Giusseppe Cadenillas Herrera, inconforme con la decisión ha fundamentado su recurso de nulidad3 , planteando como pretensión la revocatoria de la sentencia y su absolución. Reclama lo siguiente:

3.1. Ninguno de los medios de prueba aportados al proceso sindica al recurrente como el autor de los hechos imputados.

3.2. No se tuvo en cuenta que las declaraciones del agraviado incurrieron en contradicciones, por lo que carecen de persistencia en la incriminación

3.3. El dicho del agraviado no se encuentra corroborado periféricamente con ningún medio probatorio.

3.4. El agraviado en su declaración preliminar señaló que le habían robado un monto de dinero; mientras que en juicio oral indicó que le habían robado otra cantidad, por lo que no puede acreditar la preexistencia de dicho dinero.

3.5. El efectivo policial que intervino al acusado después del evento delictivo no dio mayores precisiones, pues no estuvo presente al momento de los hechos, ya que su intervención fue a raíz de una llamada de la central de emergencia. No fue testigo presencial. Y tampoco se presentó a juicio oral a declarar.

3.6. La sindicación incriminatoria carece de ausencia de incredibilidad subjetiva.

3.7. El extremo de la determinación de la reparación civil adolece de motivación aparente, debido a que no se explicó la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil.

IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO

4. Los hechos atribuidos fueron calificados jurídicamente como delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes, previsto en el artículo 188 del Código Penal (tipo base), en concordancia con los numerales 2, 3, 4 y 8 del primer párrafo del artículo 189 del mismo cuerpo normativo (modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013), que prescriben:

Artículo 188. Robo

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física […].

Artículo 189. Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

[…] 2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas. […]
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios […]

V. FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL

5. Esta Corte examinará la sentencia de mérito, conforme con lo prescrito por el numeral 1 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, vinculado al principio de impugnación limitada que fija los límites de revisión por este supremo Tribunal; en cuya virtud se reduce el ámbito de la resolución únicamente a las cuestiones promovidas en el recurso aludido, salvo la presencia de una nulidad manifiesta que vulnere una garantía procesal o material esencial que cause perjuicio a las partes.

6. La defensa del recurrente Cadenillas Herrera básicamente ha cuestionado que no se han valorado los medios probatorios en forma conjunta y razonada, además que existe una motivación insuficiente, al no contar la sentencia con razones de hecho o de derecho que sustenten la decisión de condena. Este reclamo se encuentra vinculado con la infracción del numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que prescribe los principios y derechos de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias”. Por lo que se evaluará si la sentencia impugnada respeta las exigencias de motivación de acuerdo con el sistema de valoración de la sana crítica racional y si se sustenta en un juicio jurídico-penal válido o si, caso contrario, amerita estimar los agravios recursales.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: