Sumilla. Concurrencia del agraviado a declarar. Debe insistirse en la presencia del agraviado, cuya versión es relevante para definir si los cargos son persistentes y circunstanciados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1890-2014, Lima
Lima. cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LIMA contra la sentencia de fojas quinientos setenta y cinco, de diez de diciembre de dos mil trece, que absolvió a José Santiago Pinto Alarcón de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de robo con agravantes tentado en agravio de Carlos Enrique Zanabria Gutiérrez.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
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FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la señora Fiscal Adjunta Superior en su recurso formalizado de fojas quinientos ochenta, de dieciséis de diciembre de dos mil trece, requiere la anulación de la absolución por una defectuosa valoración de la prueba. Aduce que el agraviado sindicó a los imputados, así como el imputado Pinto Alarcón, cuyas versiones se corroboran con el encausado Soto Arica incluso mencionó que con sus dos coimputados cometió robos en otras oportunidades, quienes registran antecedentes penales por similares delitos.
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SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas trescientos catorce, el día dos de noviembre de dos mil siete, como a las diecinueve horas con cuarenta minutos, cuando el agraviado Zanabria Ortiz se encontraba prestando servicios de taxi a una pasajera, sobre paró al llegar a la intersección de la avenidas José Gálvez con México. Empero, sorpresivamente se acercaron a su vehículo los encausados Soto Arica, Herrera Mansilla y Pinto Alarcón. El primero impedía el paso al vehículo y los dos restantes rompieron la luna del mismo para robar a la pasajera, quien resultó lesionada por los vidrios. Es el caso que el agraviado tomó un desarmador con el que trató de defender a la pasajera y evitar el asalto. Ello impidió el robo de la cartera de la pasajera -que luego se bajó del coche y prestamente tomó otro taxi- y determinó que los delincuentes huyeran. Sin embargo, se comunicó lo ocurrido a un patrullero, cuyos efectivos avistaron a los delincuentes y los persiguieron. Únicamente se capturó al encausado Soto Arica.
TERCERO. Que la intervención policial consta en la Ocurrencia de Calle Común número trescientos treinta y dos, de fojas dos. El encausado Soto Arica admitió los cargos y mencionó que sus dos acompañantes fueron Herrera Mansilla y Pinto Alarcón, con quienes cometía estos latrocinios [declaración preliminar de fojas doce e instructiva de fojas veintisiete].
El agraviado Zanabria Gutiérrez menciona a Soto Arica y Herrera Mansilla. Acota el primero le pagó la luna del vehículo que se le rompió [declaraciones preliminar y preventiva de fojas nueve y doscientos treinta y cinco]. Esas referencias -de que fueron tres los asaltantes- las corroboran los policías Panduro Chumbe y Correa Vásquez a fojas noventa y seis y doscientos once.
El imputado Pinto Alarcón en su declaración plenaria) de fojas cuatrocientos cuarenta y uno se limita a negar los cargos y sostener que no conoce a Soto Arica.
CUARTO. Que es claro que Soto Arica no pudo mencionar a Pinto Alarcón si no lo conocía, como anota este último. La sindicación de Soto Arica es constante, y tres fueron los asaltantes como dice el agraviado y los efectivos policiales.
Debe insistirse, por consiguiente, en la presencia del agraviado, cuya versión es relevante para definir si los cargos son persistentes y circunstanciados.
Es de aplicación la concordancia de los artículos 299 y 301º in fine del Código de Procedimientos Penales.
DECISIÓN
Por estas razones: declararon NULA la sentencia de fojas quinientos setenta y cinco, de diez de diciembre de dos mil trece, que absolvió a José Santiago Pinto Alarcón de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de robo con agravantes tentado en agravio de Carlos Enrique Zanabria Gutiérrez; con lo demás que al respecto contiene. ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado, y se insista en la concurrencia de los efectivos policiales y, en especial, del agraviado. MANDARON corregir y efectuar la foliación correspondiente del presente expediente a partir del folio ciento seis en adelante.