Doce casos en los que el TC declaró la nulidad de sus sentencias (a propósito del caso Keiko)

El Tribunal Constitucional del Perú (TC), en la sentencia recaída en el Exp. núm. 02135-2012-PA/TC, del 26 de enero de 2016, se ha pronunciado a favor de la posibilidad de declarar la nulidad de sus sentencias. Por supuesto el debate y la discusión no se han hecho esperar.

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Para dar mayores elementos de juicio es necesario reiterar que en anteriores ocasiones el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de sus sentencias, como lo demuestra esta gruesa lista de casos que ha recogido y sistematizado el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña en su interesante voto dirimente (Exp. núm. 02135-2012-PA/TC):

1. Nulidades sustentadas en vicios de forma

Exp. N.° 02386-2008-AA/TC (Nulidad, de fecha 12 de noviembre de 2009)

Se declara, a pedido de parte (recursos de aclaración y de nulidad), la nulidad de una sentencia debido a que no se notificó el llamamiento del magistrado correspondiente para dirimir la discordia.

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RTC Exp. N.° 02488-2011-HC/TC (Nulidad, de fecha 22 de diciembre de 2011)

A través de razón de relatoría y resolución de presidencia se declara, de oficio, la nulidad de una sentencia y actos posteriores, por contener la firma de un magistrado equivocado.

RTC Exp. N.° 5314-2007-PA/TC (Nulidad, de fecha 26 de abril de 2010)

A través de resolución de Sala se declara de oficio (aunque con ocasión de un pedido de nulidad presentado) nula y sin efecto la resolución, remitiendo los autos al magistrado respectivo para que, a la brevedad posible, emita su ponencia y continúe la causa según su estado.

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RTC Exp. N.° 03681-2010-HC/TC (Nulidad, de fecha 11 de mayo de 2012)

Se declara, con ocasión de resolver recursos de nulidad y de reposición, la nulidad de una sentencia porque se contó mal el sentido de los votos y se llama al magistrado correspondiente para que se pronuncie sobre el extremo en el que subsiste el empate.

RTC Exp. N.° 00831-2010-PHD/TC (Nulidad, de fecha 10 de mayo de 2011)

A través de resolución de presidencia se declara, a pedido de parte (solicitud de aclaración), la nulidad de una sentencia, pues se contabilizó mal el voto de un magistrado, por lo cual no se había conformado resolución válida.

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RTC Exp. N.° 03992-2006-AA/TC (31 de octubre de 2007)

Se declara, mediando escrito de parte, la nulidad de una sentencia debido a que no se notificó el sentido de un voto ni el llamamiento a otro magistrado para que dirima, y con ello las partes poder presentar sus alegatos, si lo deseaban. Se acepta la abstención de un magistrado “pues puede dudarse de su imparcialidad en razón a que se cometió un error en la tramitación del expediente ajeno a su conocimiento” y se ordena que “por Secretaría General se realicen las investigaciones y se sancionen a los responsables conforme lo decretado por el Presidente del Tribunal Constitucional”.

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2. Nulidades sustentadas en vicios de fondo

RTC Exp. N.° 04324-2007-AC (Nulidad, 3 de octubre de 2008)

A propósito del pedido de nulidad del demandante, el Tribunal verificó que desestimó una demanda de cumplimiento por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la STC Exp. N° 0168-2005-PC, expresando que la normas invocadas (referidas a la reincorporación del actor a su puesto de trabajo) contenían un “mandato condicional” (“los ex trabajadores podrán ser incorporados al puesto de trabajo del que fueron cesados en la medida en que existan las correspondientes plazas vacantes y presupuestales y aquellos que no alcanzaren plaza vacante podrán ser reubicados en otras igualmente vacantes del sector público”). Sin embargo, el Tribunal constató que no tuvo en cuenta que el recurrente ya se encontraba laborando en una plaza presupuestada y vacante, en virtud a una medida cautelar confirmada en segunda instancia, por lo que declara nula la vista de la causa y actos posteriores, y ordena que se emita nueva resolución.

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RTC Exp. N.° 00978-2007-AA/TC (21 de octubre de 2009)

El Tribunal inicialmente declaró improcedente la demanda por (supuestamente) no haber recibido una información solicitada al demandante. Sin embargo, mediando escrito de parte, detecta que esta sí se había recibido, por lo que declaró la nulidad de la resolución para emitir una nueva.

RTC Exp. N.° 06348-2008-AA Resolución (RTC 8230-2006-AA), de 2 de agosto de 2010

En su sentencia el Tribunal ordenó a la sala de segundo grado admitir a trámite la demanda, cuando esta originariamente lo había hecho. Ante ello, la sala hace una consulta al Tribunal, que atendiendo a la contradicción existente declara nula su resolución y señala nueva fecha para la vista de la causa y, con ello, emitir pronunciamiento de fondo. El Tribunal en esta ocasión (a diferencia de todas las otras) fundamenta su “potestad nulificante”.

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RTC Exp. N.° 4104-2009-AA/TC (10 de mayo de 2011)

Mediando el pedido de una de las partes (nulidad), el Tribunal anuló su decisión reconociendo que omitió evaluar un medio probatorio. RTC Exp. N.° 2023- 2010-AA/TC-Nulidad, 18 de mayo de 2011 Con ocasión de resolver un pedido de aclaración presentado por el demandante, el Tribunal encontró que lo resuelto no correspondía al expediente, esto es, que no existía congruencia entre los fundamentos y lo solicitado en la demanda. Ante ello declaró nulo lo actuado luego de la vista de la causa y se dispuso continuar con el trámite.

RTC Exp. N.° 00705-2011-AA (Nulidad, de fecha 3 de agosto de 2011)

El Tribunal al emitir su sentencia impuso una multa de 25 URP a una aseguradora, basada en que en complicidad con unos médicos emitió una certificación médica alterando la verdad de manera intencional, en perjuicio de tercero; sin embargo, posteriormente, la multada (a través de un pedido de nulidad parcial de sentencia) puso en conocimiento del Tribunal Constitucional la resolución que archivó la denuncia penal contra la aseguradora, y ante ello, “dado que la empresa demandada ha probado fehacientemente que el hecho motivador de la sanción en su contra ha desaparecido por haberse archivado la denuncia penal, corresponde modificar la sentencia de autos en este extremo, dejando sin efecto la multa impuesta (…) y corrigiendo el extremo en que se señala que la demandada ha actuado con palmaria mala fe”.

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RTC Exp. N.° 2346-2011-HC/TC (Reposición, 7 de setiembre de 2011)

Con ocasión de resolver un pedido de parte (reposición), la 2011-HC/TC Sala declara la nulidad de su resolución (todo lo actuado de después de la vista de la causa), debido a que no se valoró un setiembre de 2011 documento crucial, que demostraba que se mantenía la detención del demandante y que no se había producido la sustracción de la materia, como había declarado inicialmente el Tribunal Constitucional.

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15 Feb de 2016 @ 14:52

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