Hoy se conmemora el Día del Abogado en homenaje al hombre de leyes que día a día contribuye a la consolidación de la democracia, la preservación del orden constitucional, la separación de los poderes públicos y el respeto al Estado Constitucional de Derecho.
Los abogados son los auxiliares de la justicia en el Perú y su trabajo profesional bien desarrollado contribuye a tener un Poder Judicial cada vez más sólido, un Ministerio Público cada vez más objetivo y una Policía Nacional más profesionalizada.
La abogacía es una las profesiones liberales más importantes en un Estado de Derecho y en el diario trabajo del litigio que estos desarrollan, debe encontrarse presente la ética, la deontología y la axiología jurídica, como ciencias auxiliares para contribuir a una verdadera justicia.
En ese sentido, los abogados deben contribuir para que en la vida humana, los conflictos sociales y jurídicos, se solucionen con el criterio de la razón, la equidad y la justicia.
El abogado defensor, según precisa el artículo 84 del Código Procesal Penal, presta asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial, y además, goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de la profesión.
Sin embargo, muchos son los problemas que los profesionales del derecho enfrentan en el quehacer diario de su trabajo, pues desde hace muchos años la percepción social sobre quienes ejercen la abogacía es un tanto negativa.
El principal problema es la percepción que tiene la gente, basada en el hecho que los abogados anteponen sus intereses propios al del cliente y de esta manera abandonan la ética por intereses económicos.
Así, urge un cambio de mentalidad desde las universidades, facultades de derecho, colegios profesionales y asociaciones de abogados, pues la preparación y actualización es ya una necesidad para quienes ejercen la profesión. En este punto es importante una nueva educación que vaya acompañada de cursos deontológicos, para formar al nuevo abogado del bicentenario.
Es importante que los abogados conozcan cada extremo de la especialidad, para poder ejercer una eficaz defensa, en beneficio de su cliente, pues en el día a día se presentan una serie de problemas procesales propias de la profesión. ¿Es posible que un abogado pueda ser admitido como testigo, en un proceso penal en donde además patrocina a una de las partes?, ¿puede un abogado que tiene la calidad de coacusado, defender a un imputado del mismo proceso penal?, ¿la defensa sigue siendo de carácter irrestricta y el abogado no tiene límites en el ejercicio de su desarrollo profesional?
Otra inquietud: ¿qué pasa cuando el abogado se presenta a una audiencia y no está preparado para defender su teoría del caso?, ¿cuáles son los límites en el ejercicio profesional y el tráfico de influencias?
Todas estas preguntas y respuestas son necesarias para conocerlas y desarrollarlas, a fin de que el abogado defensor en un proceso penal, pueda ejercer mejor sus derechos y los derechos de sus patrocinados, sin que se afecte la tutela jurisdiccional efectiva, derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso.
Por tal razón, los colegios de abogados deben erigirse como la conciencia jurídica del país, realizar capacitaciones permanentes y on line para los agremiados, se necesita bolsas de trabajo, mejoramiento de la infraestructura tecnológica, concientización digital, biblioteca virtual, automatización de servicios forenses, nuevas sedes institucionales, fondo editorial y un mejor posicionamiento del Colegio de Abogados ante el país.
En efecto, el país necesita mayor presencia de los colegios profesionales, como entes deontológicos y el Colegio de Abogados de Lima y de los del interior del país, no se encuentran exentos a esta noble tarea institucional.
Se necesita que el Colegio de Abogados retome la posición de antaño y se pronuncie permanentemente sobre los diversos temas jurídicos nacionales y se fomente un abierto debate con los más importantes juristas del país y así constituirse en el brazo legal de la sociedad.
El Colegio de Abogados no puede ser ajeno a la problemática nacional, su participación es imperiosa, a fin de mantener el equilibrio entre la justicia y la equidad dentro de un Estado Constitucional de Derecho.
Necesitamos que se inicien los grandes debates nacionales por destacados juristas de talla nacional, para saber qué piensan de la reforma de la justicia. Necesitamos una guía jurídica desapasionada para saber qué opinan los juristas sobre la Comisión Especial que nombrará a los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Asimismo, necesitamos escuchar voces serenas y apegadas a derecho, sobre temas de interés nacional, como por ejemplo la viabilidad de la prisión preventiva que se ha convertido en la regla y no en la excepción. Necesitamos fomentar debate sobre el incremento de las organizaciones criminales y la inseguridad ciudadana, así como también más debate jurídico sobre la valoración de los colaboradores eficaces en un proceso penal. Además, se necesita debatir la actual reforma judicial y política que nos está llevando a situaciones inimaginables, por lo que el reto de los abogados es muy grande. Se corre traslado.
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)


![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)