Antes de dar respuesta a la interrogante que hoy nos planteamos, es importante precisar que si una persona desea desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), tiene que cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
- Haber ingresado al Sistema Nacional de Pensiones hasta el 31 de diciembre de 1995.
- Al momento de solicitar su desafiliación, entre el SNP y el SPP tener como mínimo 20 años de aportes, independientemente de la edad.
Los requisitos antes mencionados se habían mantenido inalterables hasta hace pocos años; sin embargo, cuando el Estado dio al asegurado del SPP la posibilidad de retirar sus aportes de la AFP, en los hechos se le restringió su retorno a la ONP.
En efecto, en el año 2016, la Ley 30425 estableció que aquella persona que retire el 95.5 % de sus fondos depositados en la AFP, no tendría derecho a ningún beneficio de garantía estatal; es decir, que ya no podría retornar a la ONP y, consecuentemente, tampoco podría solicitar una pensión.
Posteriormente, y en la medida que muchos de los asegurados que retiraron el 95.5 % de sus fondos vieron que se quedarían sin pensión de por vida, fueron buscando la manera de devolver los montos a la AFP para poder así desafiliarse. La presión fue de tal magnitud que en agosto de 2019 la SBS se vio en la necesidad de emitir la Resolución SBS 3693-2019, mediante la cual se dio la posibilidad de que los afiliados que dispusieron de sus fondos puedan desafiliarse, ello siempre que restituyan a la AFP la totalidad de los fondos que en su oportunidad retiraron. En consecuencia, los asegurados que retiraron sus fondos de la AFP sí pueden desafiliarse, siempre y cuando cumplan con el requisito ya indicado.
En ese sentido, independientemente de la viabilidad o no del retiro de los fondos de la AFP, a fin de no afectar el derecho de los trabajadores que, por el estado de emergencia optaron por retirar su fondos, consideramos que de aprobarse dicha norma, en caso de desafiliación se le debería otorgar el mismo tratamiento que establece la Resolución SBS 3693-2019, vale decir, dar la posibilidad de devolver el monto valorizado para no perder el derecho a desafiliarse del SPP y acceder una pensión en el SNP.

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