Fundamento destacado: 3.15.-Ahora bien, en este contexto, en el análisis de la responsabilidad de la empresa que ofrece servicios de intermediación laboral, se tiene que al no haber ofrecido personal idóneo para la prestación de servicios para la cual fue contratada, y,haberse ocasionado un daño; nos encontramos ante los elementos de la responsabilidad contractual: el factor de atribución es la conducta culposa al no acreditar diligencia al contratar personal a destacar; el daño se produce con el hurto y su cuantificación; siendo que la relación de causalidad es la adecuada entre el hecho de no haber realizado una selección adecuada de personal y el hurto suscitado.
Corte Superior de Justicia de Lima
Octavo Juzgado Civil Sub especializado en lo comercial
Expediente No : 07395-2014-0-1817-JR-CO-08
Materia : Indemnización
Resolución No: Cuarenta (40)
Miraflores, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.-
SENTENCIA
Puesto a despacho en la fecha:
Materia
A través del presente proceso se persigue determinar si procede se disponga por el Juzgado, el pago por parte de la empresa Manpower Perú S.A., de la suma ascendente a Quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres dólares americanos con siete centavos de dólar, por concepto de indemnización correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados mediante el siniestro de hurto de concentrado mineral acaecido el 21 de agosto del 2011 en las instalaciones de la empresa Minas Buenaventura S.A.A., indemnización que fuera ya honrada por la demandante El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, a la empresa asegurada Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. y que en uso de su derecho de subrogación legal, hace valer a través de este proceso.
Pretensión
Se haga el pago de la suma de dinero ascendente Quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres dólares americanos con siete centavos de dólar más intereses legales, costas y costos.
Tramitación del proceso
• El 17 de julio del 2014, la empresa Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros interpone demanda de Indemnización, la misma que dirige contra Manpower Perú S.A. y la empresa Interandina de Seguridad SAC.
• El auto admisorio de demanda fue expedido el 25 de julio del 2014.
• Se declaró Concluido el proceso sin declaración sobre el fondo respecto a la codemandada Interandina de Seguridad SAC. a través de la resolución seis.
• La empresa demandada Manpower Perú S.A. fue declarada en situación procesal de Rebeldía y asimismo se declaró Saneado el Proceso mediante resolución siete de fojas trescientos cincuenta y cinco.
• No se fijaron puntos controvertidos, debiéndose tener en cuenta que, los medios probatorios admitidos consistieron en documentales, por lo que una vez que fueron remitidos los informes solicitados, se emitió sentencia el día 06 de julio del 2016.
• El 16 de mayo del 2017, la Segunda Sala Civil sub especialidad Comercial de esta Corte Superior declaró nula la sentencia emitida en primera instancia.
• El 10 de abril del 2018 se dictó sentencia, declarando Infundada la demanda.
• El 19 de noviembre del 2018, la Segunda Sala Civil sub especialidad Comercial confirmo la sentencia emitida.
• El 11 de mayo del 2021, se declaró Fundado el recurso de casación; Nula la apelada e insubsistente la sentencia apelada y Ordena que la jueza del octavo Juzgado Civil sub especializado en lo Comercial emita nuevo fallo.
• El 16 de agosto del 2022 se señala fecha para informe oral y recibo el mismo, el estado del proceso es el de emitir sentencia.
Parte Considerativa
2. Fundamentos
El conflicto de intereses a dilucidarse
“Establecer si se ha configurado responsabilidad civil que de origen al pago de una indemnización por parte de Manpower Perú S.A. por siniestro de hurto de concentrado de mineral ocurrido el 21 de agosto del 2011 en las instalaciones de la Compañía Minera Buenaventura S.A.A. como consecuencia de la comisión de actos delictivos de un trabajador de la demandada” “Determinar si Manpower Perú SAA debe hacerse cargo de la indemnización que ya ha cancelado la empresa aseguradora y que a través de este proceso, ejerce la subrogación legal”
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![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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