Responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito

Entre otros aspectos, el magistrado resaltó el caso Ivo Dutra, quien fue atropellado por una combi de la empresa Orión

La Escuela de Formación de auxiliares jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, organizó una conferencia en la que se desarrolló ampliamente la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en el Perú. La exposición estuvo a cargo de Carlos Manuel Valdivia Rodríguez, magistrado especializado en lo civil.

A continuación registramos la primera parte de su intervención y, más adelante, adjuntamos el vídeo con la exposición completa.


Introducción

Vamos a hablar sobre algunos aspectos relevantes en torno a la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito. En dicho sentido, vamos a analizar el automóvil como bien riesgoso, también la jurisprudencia, para finalmente analizar el seguro por accidentes de tránsito. Los accidentes de tránsito tienen repercusiones tanto en el ámbito civil como en el penal; empezaremos por abarcar el ámbito penal, para dar paso al ámbito civil, y enlazar ambos.

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Estadísticas

Los accidentes de tránsito en carreteras, entre el 2015 y finales de agosto del 2016, se ha pasado de 3839 a 3876 accidentes. El número de fallecidos en el 2015 ha sido de 567, en el 2016 ha sido de 485 fallecidos. El número de heridos ha crecido de 3839 a 3866 personas. Podemos ver que estos números han ido aumentando no tanto en la cifra de mortalidad, sino en el número de heridos y en el número de accidentes.

El mayor número de siniestros se dan en la carretera Panamericana Sur, que abarca las vías de Ica, Pisco, Huancavelica, Ayacucho, con ramificaciones hacia Cusco y Madre Dios. En en esta vía se producen en promedio el 60% de los accidentes de tránsito que se han ocasionado. La vía que le sigue con un 25% es la Panamericana Norte, que abarca la sierra de Áncash, la sierra de La Libertad y Cajamarca. En tanto un 15% abarca la Carretera Central.

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Las principales causas que han ocasionado estos accidentes de tránsito, según la SUTRAN, la Policía de carreteras, son, en un 44% los descarrilamientos, un 45% choques, un 7% atropellos simples, un 0.4% al hueco de buses. Pero la causa principal de los accidentes de tránsito con un 31.1% de los accidentes de tránsito es el exceso de velocidad. Por otra parte un 28.8% tiene que ver con la imprudencia de los conductores, un 0.9% con la imprudencia de los peatones, y un 8.1% se debe a la culpa de los conductores en estado de ebriedad.

Jurisprudencia relevante: el caso Ivo Dutra

La imprudencia fue lo que ocasionó el caso que vamos a analizar, que ha sido comentado ampliamente en las noticias, el caso del joven fotógrafo Ivo Dutra Camargo, de 25 años, que falleció al ser atropellado por un ómnibus de la empresa Orión. Su cuerpo fue arrojado y arrastrado por más de 10 metros, cuando se encontraba cruzando un calzada en una zona permitida, en la intersección de la av. Pershing, con dirección hacia el Metro de San Felipe. Estaba cruzando correctamente en luz roja, y en una suerte de correteo de dos ómnibus de la misma empresa, esta persona fue atropellada y perdió la vida.

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En este caso, lo importante es que, por primera vez en sede penal, se estableció una indemnización de S/. 1’000,000.00 de soles por la vida de esta persona, que la perdió producto del accidente de tránsito. Se determinaron cosas importantes como las siguientes: que se había infringido el bien jurídico vida humana, ascendente a 1 000,000.00 de soles. Pero lo más resaltante es que se determinó que la empresa Orión era tercero civilmente responsable, que debía asumir de manera solidaria el pago, en razón de tener pleno conocimiento de las innumerables papeletas impuestas al chofer sentenciado, y por no haber efectuado una selección responsable de su personal.

Es decir, se estableció su responsabilidad por el hecho de que esta empresa, pese a que este chofer tenía papeletas de tránsito y era reincidente, hizo caso omiso, y al margen de ello lo contrató, y desarrollando su función de chofer para esa empresa, atropelló al joven Ivo Dutra.

Lo que determinó esta sentencia es que la empresa Orión había puesto en las calles y al volante a una persona que constituye un peligro para la integridad personal y física de la colectividad. Eso determinó la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de Lima en el Expediente 18707-2011, de fecha 21 de setiembre de 2012.

En una parte de la sentencia se dice:

La reparación civil surge como resultado de la comisión de un delito y el fundamento que origina la obligación de reparar, es la existencia del daño civil causado por este ilícito penal, por lo que esta debe fijarse en un monto suficiente, para el cumplimiento de sus propios fines.

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La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia de la República, aplicó el Sexto Acuerdo Plenario, que establecía que la reparación civil trae intrínsecamente el daño civil, es decir, el juez penal al momento de establecer una reparación civil, puede emplear los elementos de la responsabilidad civil para efectos de establecer el quantum, si le damos una connotación civil, el quantum indemnizatorio que trae consigo la reparación civil. Otro aspecto interesante de esta sentencia es que deja atrás el criterio que se había establecido jurisprudencialmente en el ámbito penal, de que se debía aplicar la reparación civil teniendo en cuenta las posibilidades económicas de la persona que había ocasionado la infracción al bien jurídico penal. Dejo atrás este criterio e impuso una pena y una reparación ascendiente a 1’000,000.00 de soles.

Este criterio es importante y necesario porque si bien es cierto que en la práctica la empresa Orión cambió de razón social para evadir el pago de esa reparación civil, ¿cuál es la realidad de esta empresa de transportes? La realidad de estas empresas es que «hacen lo que quieren», y no quieren asumir ningún tipo de responsabilidad por los daños o accidentes que puedan ocasionar. Lo importante al establecerlos como terceros civilmente responsables, es que la empresa Orión tiene la responsabilidad también de resarcir y pagar la reparación civil a los deudos de Ivo Dutra.

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Esto sirvió también para el caso de las casetas que se puso en el Callao, en el que se pagaba un peaje para llegar al aeropuerto. Por este caso Alex Kouri fue condenado. Se le impuso una reparación civil de 27’000,000.00 soles, que es un monto alto, y se utilizaron esos criterios de la responsabilidad civil para aplicar este tipo de responsabilidad civil.

Este caso también es importante porque da un mensaje a la sociedad, de que si los funcionarios cometen un delito en ejercicio de sus funciones, el Estado va a imponer a través del Poder Judicial, una reparación civil acorde con el daño que se ha causado.

Conceptos básicos que se deben tener en cuenta

Ahora vamos a hablar de algunos aspectos importantes de la responsabilidad civil derivada derivada de los accidentes de tránsito, y vamos a empezar con los automóviles, que son bienes riesgosos según el Código Civil, y que significa:

Que se mueve por sí mismo, aplíquese principalmente a los carruajes que pueden ser guiados para marcha, por una vía ordinaria, sin necesidad de carriles y llevan un motor generalmente de explosión que los pone en movimiento.

Este concepto que es extraído de la enciclopedia de la Real Academia de la Lengua Española, establece dos cosas:

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1. Una pauta de carácter riesgoso, en este caso del automóvil, como una máquina que genera su propia fuerza motriz, destinada a la circulación pública, y ahí se puede extraer el carácter del automóvil como «bien riesgoso»; por otra parte,

2. Todos los que conducimos sabemos, que por más diligentes que seamos en el manejo, siempre se va ocasionar un tipo de incidente o accidente, como pasarse la línea amarilla, etc., y, al ser el automóvil un «bien riesgoso», tenemos que asumir la responsabilidad del daño que causemos al utilizar ese bien.

En dicho sentido, ahora vamos a ver lo que es el accidente de tránsito propiamente; comenzaremos citando el articulo 1970º del Código Civil, que establece:

Aquel que mediante un «bien riesgoso» o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

Este concepto, que está ubicado dentro de la responsabilidad civil extracontractual, comprende un poco el carácter del «bien riesgoso», y los accidentes de tránsito están dentro de eso.

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Y por accidentes de tránsito se entiende al cambio, modificación o alteración ocurrido en las vías públicas, causado por las personas, animales o cosas inanimadas y especialmente por los vehículos, del cual resultan lesiones, daños o perjuicios a la vida humana y a los bienes (protegidos).

Para otros el accidente de tránsito es un suceso inesperado, ocurrido en una vía de circulación, en la que participan por lo menos, un vehículo en transporte, teniendo como resultado la lesión a personas y daños a la propiedad.

Así también «transporte» tiene dos acepciones: (i) en movimiento; y, (ii) listo para moverse.

Los accidentes de tránsito se pueden producir, por un vehículo en movimiento o por un vehículo que no se encuentra en movimiento; por un animal, o por una cosa inanimada, es decir, la persona al ser propietario de ese «bien riesgoso», asume las consecuencias, que pueda ocasionar.

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Se tiene que ver caso por caso, las circunstancias que ocasionan los accidentes de tránsito, y también teniendo en cuenta la jurisprudencia que se ha establecido al respecto, porque cada caso es distinto, y en la jurisprudencia se ha establecido el peligro ordinario o extraordinario, que se ha podido producir dentro del accidente de tránsito.

[Continúa…]

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