Por haberle faltado el respeto al personal del colegio, un padre casi provoca que sus hijos pierdan la matrícula. El Indecopi tuvo que analizar el reglamento interno del centro educativo para resolver el caso.
Cuando la madre pagó la renovación de matrícula de sus tres hijos, el colegio le envió un correo informándole la decisión: la renovación de matrícula fue revocada, debido a una mala conducta del padre de los niños.
El colegio le dijo que esta medida se encontraba regulada en el numeral 72 de su reglamento interno: la matrícula no se renueva si los padres cometieron conductas inapropiadas. El padre de los niños habría tenido conductas irrespetuosas hacia miembros del personal de la institución en tres oportunidades.
La madre calificó de abusivo ese numeral del reglamento, pues perjudicaba de manera injusta la continuidad educativa de sus hijos. Por ello, le pidió que se admita la matrícula en el colegio y no libere las vacantes de sus hijos.
Según la madre, durante el año académico, el colegio le provocó daño psicológico a uno de sus hijos, tras cambiarlo de salón y aislarlo solo en una mesa. El menor recibió atención del psicólogo del colegio, quien indicó en su informe que el niño había sido víctima de varios maltratos por parte de profesores, como se lee en la resolución.
(XV) A través del informe psicológico realizado por el psicólogo Gianluca
Córdova Rojas ha tomado conocimiento de un sin número de maltratos que su menor hijo ha sufrido por parte de docentes de la institución educativa.
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Así resolvió Indecopi
El Indecopi rechazó la decisión del colegio, pues el acceso a la educación no debe limitarse por razones que no estén vinculadas al comportamiento del alumno.
La entidad advirtió que la medida adoptada por el colegio afectó directamente los derechos fundamentales de los menores. Así, el Indecopi dispuso que el colegio renueve la matrícula de los niños y no libere sus vacantes. Le dio un plazo de cinco días para cumplir.
En la resolución del Indecopi, se citó jurisprudencia suprema. La Casación 1240-2016, Lima, en donde se establece que los colegios deben garantizar el acceso al servicio educativo y no restringirlo por motivos que no estén relacionados con el rendimiento del alumno.
También se invocó la Casación 1066-2013, Lima, en donde los jueces supremos señalaron que las sanciones disciplinarias o administrativas en colegios deben aplicarse con criterios claros y justificados.
Fundamentos destacados: (VIII). Por su parte, la Sala Especializada en Materia de Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) del Indecopi, mediante Resolución 1976- 2020/SPC-INDECOPI subrayó que las instituciones educativas están obligadas a actuar con razonabilidad, evitando utilizar disposiciones internas para restringir derechos fundamentales como el acceso a la educación.
23. Como se observa, prevalece el derecho fundamental de los menores a la educación, por lo que, considerando que el Colegio en un primer momento aceptó la renovación de la matrícula de los menores para el año 2025, de manera posterior se le comunicó a la señora Rojas su decisión de no renovar la matrícula de sus menores hijos para el periodo escolar 2025 -lo cual es un hecho objetivo y no controvertido-, independientemente de que en el expediente principal se evalúe si la negativa de la no renovación fue justificada o no, existe una posibilidad de que se pueda interrumpir el servicio educativo del menor pese a que no hay una decisión de la Administración Pública lo cual pondría en riesgo su derecho a la educación, de allí que este Colegiado aprecia que en el presente caso se ha logrado probar la verosimilitud del derecho invocado.
Lee aquí la resolución del Indecopi

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