Mediante la Resolución de Superintendencia 000018-2025, Migraciones aprobó el protocolo «Exigencias para el control migratorio de ingreso o salida del país de nacionales y extranjeros», que establece una serie de nuevas disposiciones para el control migratorio. Entre las principales medidas destacan el prerregistro migratorio, el enrolamiento biométrico y un control secundario reforzado.
Estas modificaciones buscan fortalecer la seguridad en las fronteras y garantizar el cumplimiento de las normativas migratorias, exigiendo a los pasajeros llenar un formulario digital dentro de las 48 horas previas a su viaje.
El nuevo reglamento también establece que todos los ciudadanos, tanto peruanos como extranjeros, deberán someterse al registro biométrico en los puntos de control migratorio.
Asimismo, se refuerza la facultad de los oficiales migratorios para solicitar apoyo policial en caso de detectar inconsistencias en la documentación o sospechas de delitos. En el caso de los menores de edad, se detallan las condiciones bajo las cuales pueden salir del país sin necesidad de autorización notarial.
Además, se establecen requisitos específicos para los extranjeros con residencia en el Perú, quienes deberán contar con una autorización de estadía fuera del país si planean permanecer en el extranjero por más de 183 días consecutivos.
También se advierte que los viajeros que excedan su tiempo de permanencia en el país deberán pagar una multa antes de salir. Las empresas de transporte internacional estarán obligadas a cumplir con estas disposiciones, bajo sanción en caso de incumplimiento.
Aprueban el “Protocolo Exigencias para el control migratorio de ingreso o salida del país de nacionales y extranjeros”, con código: M01.DRCM.PTL.001, versión 02
Resolución de Superintendencia N° 000018-2025-MIGRACIONES
Breña, 30 de enero de 2025
VISTOS:
Los Memorandos N° 000092-2025-DRCM-MIGRACIONES y N° 000219-2025-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio, los Informes N° 000019-2025-SCM-MIGRACIONES y N° 000034-2025-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio, el Memorando N° 000397-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones, las Hojas de Elevación N° 000128-2025-USP-DIROP-MIGRACIONES y N° 000145-2025-USP-DIROP-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Supervisión y Mejora de Procesos de la Dirección de Operaciones, el Memorando N° 000165-2025-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000019-2025-UMGC-MIGRACIONES y el Informe N° 000002-2025-PNK-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000139-2025-OAJ-MIGRACIONES y el Informe N° 000033-2025-OAJ-MIGRACIONES, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-IN, se modifica el Decreto Supremo N° 009-2020-IN, que aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y mediante Resolución de Superintendencia N° 00139-2024-MIGRACIONES se aprobó la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000166-2021-MIGRACIONES, se aprobó el “Protocolo Exigencias para el control migratorio de ingreso o salida del país de nacionales y extranjeros”, con código M01.DRCM.PTL.001;
Inscríbete aquí Más información
Que, a través del Memorando N° 000092-2025-DRCM-MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio, remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000019-2025-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio, solicitando se deje sin efecto, el Protocolo “Exigencias para el control migratorio de ingreso o salida del país de nacionales y extranjeros”, con código M01.DRCM.PTL.001, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000166-2021-MIGRACIONES y se apruebe una nueva versión del referido Protocolo, a efectos que la misma, contenga las disposiciones necesarias en el marco de la normativa migratoria vigente y en uso de nuevas tecnologías en el marco de la ampliación del terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Que, con el Memorando N° 000397-2025-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones, remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las Hojas de Elevación N° 000128-2025-USP-DIROP-MIGRACIONES y N° 000145-2025-USP-DIROP-MIGRACIONES, de la Unidad Funcional de Supervisión y Mejora de Procesos emitiendo su opinión técnica favorable del referido Protocolo;
Que, a través del Memorando N° 000165-2025-OPP-MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite Hoja de Elevación N° 000019-2025-UMGC-MIGRACIONES, que contiene el Informe N° 000002-2025-PNK-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, en la que se requiere aprobar el Protocolo – Exigencias para el control migratorio de ingreso o salida del país de nacionales y extranjeros, con código: M01.DRCM.PTL.001, versión 02 y dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000166-2021-MIGRACIONES, que aprobó la versión 01 del referido Protocolo;
Que, por su parte, mediante el Informe Nº 000033-2025-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Registro y Control Migratorio, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección de Operaciones, es jurídicamente viable mediante una Resolución de Superintendencia, aprobar el Protocolo – Exigencias para el control migratorio de ingreso o salida del país de nacionales y extranjeros, con código: M01.DRCM.PTL.001, versión 02, que tiene como objetivo, establecer las principales exigencias para efectuar el proceso de control migratorio de ingreso o salida del territorio peruano de los nacionales y extranjeros, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente;
Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala en el referido Informe, que la Resolución de Superintendencia que apruebe el Protocolo en mención, deberá ser publicado en el diario Oficial El Peruano y su vigencia será efectiva, con la entrada en funcionamiento del control migratorio en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Registro y Control Migratorio. Igualmente, concluye, que corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000166-2021-MIGRACIONES, que aprobó el “Protocolo Exigencias para el control migratorio de ingreso o salida del país de nacionales y extranjeros”, con código M01.DRCM.PTL.001, versión 01;
Que, en ese sentido, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que el Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la institución. Le compete de acuerdo al inciso h) del artículo 15° de la referida norma, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; igualmente, el inciso i) del artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Migraciones, señala que, como parte de las funciones del Superintendente Nacional, el emitir Resoluciones de Superintendencia, en el ámbito de su competencia;
Estando a lo propuesto, con los vistos buenos de la Gerencia General, las Direcciones de Registro y Control Migratorio, y de Operaciones, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES;
Inscríbete aquí Más información
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Protocolo Exigencias para el control migratorio de ingreso o salida del país de nacionales y extranjeros”, con código: M01.DRCM.PTL.001, versión 02, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolución de Superintendencia N° 000166-2021-MIGRACIONES, que aprobó el “Protocolo Exigencias para el control migratorio de ingreso o salida del país de nacionales y extranjeros”, con código M01.DRCM.PTL.001.
Artículo 3°.- Disponer que la vigencia del “Protocolo Exigencias para el control migratorio de ingreso o salida del país de nacionales y extranjeros”, con código: M01.DRCM.PTL.001, versión 02, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, será efectiva con la entrada en funcionamiento del control migratorio en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación que efectúe la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese y comuníquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente


![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Actos de conversión en lavado de activos: cuando el propietario real de los bienes utiliza a familiares (mamá, papá y hermano) para ocultar el origen ilícito del dinero proveniente del tráfico de drogas [RN 80-2025, Callao, f.j. 15] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ ordena al Reniec que retire la preposición «DE» en el DNI de una mujer casada [Expediente 15108-2023-0-1801-JR-CA-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MUJER-DNI-CASADA-PJ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Se desnaturaliza el periodo de prueba cuando el empleador lo usa para encubrir un despido nulo por embarazo [Cas. Lab. 43112-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/trabajadoras-gestantes-descanso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)







![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)
