El pasado 19 de octubre del año 2018, los señores jueces superiores, especializados, paz letrado y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Santa se reunieron para llevar a cabo el pleno jurisdiccional distrital en materia laboral.
En este pleno se desarrollaron dos temas:
Tema 1: Pago de horas extras.
Tema 2: Pago de subsidios para los trabajadores pescadores.
A continuación desarrollamos el primer tema.
Lea también: Horas extras: ¿quién tiene la carga de la prueba? [Cas. Lab. 2702-2016, La Libertad]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL LABORAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
La Comisión Distrital de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, presidida por el Dr. Raúl Serafín Rodríguez Soto, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, deja constancia que en la ciudad de Chimbote, siendo las 09:00 horas del día viernes, 19 de Octubre de 2018, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, ubicado en el primer piso de la Sede Central, los señores Jueces Superiores, Especializados, Paz Letrado y Personal Jurisdiccional, participante, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa; dando inicio con la presentación del tema y las posiciones al respecto, la explicación a los participantes de la metodología a utilizarse, las exposiciones sobre el tema, y el trabajo en grupos. Luego de llevado a cabo el debate del tema sometido al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se expone a continuación:
TEMA N° 01
PAGO DE HORAS EXTRAS
PROBLEMA: ¿Las horas extras y extraordinarias por su propia naturaleza de trabajos más allá de la jornada de trabajo debe acreditarse con medios de pruebas objetivas y ante la falta de exhibición de los cuadernos o tarjetas de control de asistencia de parte de la empleadora resulta de aplicación la presunción legal derivada del artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo?
POSICIÓN 1: Para disponer pago de horas extras, se requiere que el trabajador pruebe con medios de pruebas objetivas los trabajos realizados más allá de su jornada de trabajo.
POSICIÓN 2: Ante incumplimiento a la exhibición del cuaderno o tarjetas de control de asistencia diaria, debe aplicarse la presunción legal derivada de la conducta de la demandada contenida en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral y así ordenar pago de horas extras que demanda.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, Director de Debates, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo, a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente; conforme se detalla a continuación:
GRUPO N° 1: Integrado por el Juez Superior, Cavero Lévano Carmen Ja coba (Coordinadora), los magistrados Meléndez Amador María Marleny, Bances Taboada Kelly Katherine (Relatora); y los servidores judiciales Crisólogo Ruiz Jorge Antonio (Secretario), Decena Raza Carla Betzabeth, Luna Carranza Carmen Graciela/López Urbano María del Rosario, Sandonas Olivares Eruin Brayson, Ramírez Córdova Julia Antonia, Liza Gonzales Karla Beatriz, Picón Espinoza José Feliciano; en ese estado, dando cuenta la señorita Relatora, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 07 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición.
GRUPO N° 2: Integrado por el Juez Superior, Chiu Pardo Wilson Alejandro (Coordinador), los magistrados Bustos Balta Celia Del Pilar, Albitres Cerna Karla Paola; y los servidores judiciales: Pesantes Llontop Fred (relator), Ferré Rodríguez Silvia, Ysidro Hinostroza Roxana Giovanna, García Rojas Mariella Natali; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por MAYORÍA, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 05 votos por la primera posición y 02 votos por la segunda posición.
GRUPO N° 3: Integrado por el Juez Superior, Espinoza Lugo Holando (Coordinador), los magistrados Tello Monzón Mariannela Giovanna, De Paz Flores Carlos Enrique; y los servidores judiciales García Solórzano Evely Teófila (Relatora), Manrique Ayala Antony José, Loli Crespin Máximo, Bronca no Chero Frida Marilú, Rosillo Ayestas Rosa Inés; en ese estado, dando cuenta el mismo magistrado coordinador, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 08 votos por la segunda posición; debiendo analizarse cada caso en concreto y respecto a las relaciones laborales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 004-2006-TR.
GRUPO N° 4: Integrado por el Juez Superior, Raúl Serafín Rodríguez Soto (Coordinador), los magistrados Lionel Chala Velásquez (Relator), Rosa Mendoza Galarreta, Andón Luis Torres Santos; y los servidores judiciales Xenia Santa Cruz Vásquez, Janina Julissa Guillermo Gamboa, Ana Ciara Torres Apaza, Elizabeth Sánchez Arbildo, Jesús Daniel Atalaya Torres; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 09 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición.
GRUPO N° 5: Integrado por el Juez Superior, Castro Rodríguez Carlos (Coordinador), los magistrados Ulloa Morillo Rosa; y los servidores Reyes Rodríguez Nicolasa, Pascual López Ricardo, Cuadrao Carbajal Oscar (Relator), Mejia Quevedo Cecilia; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 06 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición; por la siguiente razón: Que, el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales, seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobre tiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización; asimismo en relación a la carga de la prueba el artículo 23.4 A; de la ley N° 29497, ha establecido con relación al empleador que le incumbe la carga de la prueba, entre ellos: el pago de sus obligaciones contractuales y el cumplimiento de las normas legales.
GRUPO N° 6: Integrado por el Juez Superior, Alfredo Cuipa Pinedo (Coordinador), los magistrados y Paúl Quezada Apián; y los servidores Jhonny Quiñones Cabello, Giancarlo Egúsquiza Díaz, Gianinna Laurencio Loyola, Carlos Ugaz Salgado (Relator), James Vásquez Gonzales, Neil Maza Narvaez; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 08 votos por la segunda posición.
1. DEBATE: Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, concede el uso de la palabra a los Jueces asistentes que desean hacer uso de la palabra; posteriormente, se procede a realizar el conteo de los votos de todos los grupos obteniéndose el siguiente resultado:
| POSICIÓN 1 | 21 votos |
| POSICIÓN 2 | 24 votos |
2. VOTACIÓN: Concluido el debate y efectuada las aclaraciones de los grupos de taller conforme a la metodología del Pleno, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, invitó a los señores Jueces Superiores Titulares participantes, que conforman la Sala Laboral Permanente y Transitoria de esta Corte Superior presentes, conforme se detalla a continuación: Carmen Jacoba Cavero Lévano, Wilson Alejandro Chiu Pardo, Niczon Holano Espinoza Lugo, Raúl Serafín Rodríguez Soto, Alfredo Cuipa Pinedo y Carlos Castro Rodríguez, dar inicio a la votación en base a las posiciones o tesis propuestas en el Pleno, siendo el resultado el siguiente:
VOTOS:
| JUECES SUPERIORES | VOTOS |
| Dra. Carmen Jacoba Cavero Lévano | Posición 1 |
| Dr. Wilson Alejandro Chiu Pardo | Posición 1 |
| Dr. Niczon Holano Espinoza Lugo | Posición 2 |
| Dr. Raúl Serafín Rodríguez Soto | Posición 1 |
| Dr. Alfredo Cuipa Pinedo | Posición 2 |
| Dr. Carlos Castro Rodríguez | Posición 2 |
CONTEO:
| A favor de la posición 1 | 03 votos |
| A favor de la posición 2 | 03 votos |
| Abstenciones | 00 votos |
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por EMPATE ambas posiciones (uno y dos) y el Presidente no emitió voto dirimente, teniendo en consideración que en su propio grupo de trabajo emitió su voto, precisando el siguiente resultado:
POSICIÓN 1: Para disponer pago de horas extras, se requiere que el trabajador pruebe con medios de pruebas objetivas los trabajos realizados más allá de su jornada de trabajo.
POSICIÓN 2: Ante incumplimiento a la exhibición del cuaderno o tarjetas de control de asistencia diaria, debe aplicarse la presunción legal derivada de la conducta de la demandada contenida en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral y así ordenar pago de horas extras que demanda.
Concluye la sesión, a las 14:00 horas del mismo día de la fecha, firmando la presente acta los Jueces Superiores Titulares asistente.



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC declaró infundada demanda contra la Ley de Salud Mental (Ley 26842) [Expediente 00009-2020-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Terapia-psicologo-salud-mental-LP-derecho-324x160.jpg)