El pasado 19 de octubre del año 2018, los señores jueces superiores, especializados, paz letrado y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Santa se reunieron para llevar a cabo el pleno jurisdiccional distrital en materia laboral.
En este pleno se desarrollaron dos temas:
Tema 1: Pago de horas extras.
Tema 2: Pago de subsidios para los trabajadores pescadores.
A continuación desarrollamos el primer tema.
Lea también: Horas extras: ¿quién tiene la carga de la prueba? [Cas. Lab. 2702-2016, La Libertad]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL LABORAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
La Comisión Distrital de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, presidida por el Dr. Raúl Serafín Rodríguez Soto, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, deja constancia que en la ciudad de Chimbote, siendo las 09:00 horas del día viernes, 19 de Octubre de 2018, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, ubicado en el primer piso de la Sede Central, los señores Jueces Superiores, Especializados, Paz Letrado y Personal Jurisdiccional, participante, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa; dando inicio con la presentación del tema y las posiciones al respecto, la explicación a los participantes de la metodología a utilizarse, las exposiciones sobre el tema, y el trabajo en grupos. Luego de llevado a cabo el debate del tema sometido al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se expone a continuación:
TEMA N° 01
PAGO DE HORAS EXTRAS
PROBLEMA: ¿Las horas extras y extraordinarias por su propia naturaleza de trabajos más allá de la jornada de trabajo debe acreditarse con medios de pruebas objetivas y ante la falta de exhibición de los cuadernos o tarjetas de control de asistencia de parte de la empleadora resulta de aplicación la presunción legal derivada del artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo?
POSICIÓN 1: Para disponer pago de horas extras, se requiere que el trabajador pruebe con medios de pruebas objetivas los trabajos realizados más allá de su jornada de trabajo.
POSICIÓN 2: Ante incumplimiento a la exhibición del cuaderno o tarjetas de control de asistencia diaria, debe aplicarse la presunción legal derivada de la conducta de la demandada contenida en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral y así ordenar pago de horas extras que demanda.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, Director de Debates, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo, a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente; conforme se detalla a continuación:
GRUPO N° 1: Integrado por el Juez Superior, Cavero Lévano Carmen Ja coba (Coordinadora), los magistrados Meléndez Amador María Marleny, Bances Taboada Kelly Katherine (Relatora); y los servidores judiciales Crisólogo Ruiz Jorge Antonio (Secretario), Decena Raza Carla Betzabeth, Luna Carranza Carmen Graciela/López Urbano María del Rosario, Sandonas Olivares Eruin Brayson, Ramírez Córdova Julia Antonia, Liza Gonzales Karla Beatriz, Picón Espinoza José Feliciano; en ese estado, dando cuenta la señorita Relatora, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 07 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición.
GRUPO N° 2: Integrado por el Juez Superior, Chiu Pardo Wilson Alejandro (Coordinador), los magistrados Bustos Balta Celia Del Pilar, Albitres Cerna Karla Paola; y los servidores judiciales: Pesantes Llontop Fred (relator), Ferré Rodríguez Silvia, Ysidro Hinostroza Roxana Giovanna, García Rojas Mariella Natali; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por MAYORÍA, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 05 votos por la primera posición y 02 votos por la segunda posición.
GRUPO N° 3: Integrado por el Juez Superior, Espinoza Lugo Holando (Coordinador), los magistrados Tello Monzón Mariannela Giovanna, De Paz Flores Carlos Enrique; y los servidores judiciales García Solórzano Evely Teófila (Relatora), Manrique Ayala Antony José, Loli Crespin Máximo, Bronca no Chero Frida Marilú, Rosillo Ayestas Rosa Inés; en ese estado, dando cuenta el mismo magistrado coordinador, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 08 votos por la segunda posición; debiendo analizarse cada caso en concreto y respecto a las relaciones laborales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 004-2006-TR.
GRUPO N° 4: Integrado por el Juez Superior, Raúl Serafín Rodríguez Soto (Coordinador), los magistrados Lionel Chala Velásquez (Relator), Rosa Mendoza Galarreta, Andón Luis Torres Santos; y los servidores judiciales Xenia Santa Cruz Vásquez, Janina Julissa Guillermo Gamboa, Ana Ciara Torres Apaza, Elizabeth Sánchez Arbildo, Jesús Daniel Atalaya Torres; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 09 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición.
GRUPO N° 5: Integrado por el Juez Superior, Castro Rodríguez Carlos (Coordinador), los magistrados Ulloa Morillo Rosa; y los servidores Reyes Rodríguez Nicolasa, Pascual López Ricardo, Cuadrao Carbajal Oscar (Relator), Mejia Quevedo Cecilia; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 06 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición; por la siguiente razón: Que, el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales, seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobre tiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización; asimismo en relación a la carga de la prueba el artículo 23.4 A; de la ley N° 29497, ha establecido con relación al empleador que le incumbe la carga de la prueba, entre ellos: el pago de sus obligaciones contractuales y el cumplimiento de las normas legales.
GRUPO N° 6: Integrado por el Juez Superior, Alfredo Cuipa Pinedo (Coordinador), los magistrados y Paúl Quezada Apián; y los servidores Jhonny Quiñones Cabello, Giancarlo Egúsquiza Díaz, Gianinna Laurencio Loyola, Carlos Ugaz Salgado (Relator), James Vásquez Gonzales, Neil Maza Narvaez; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 08 votos por la segunda posición.
1. DEBATE: Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, concede el uso de la palabra a los Jueces asistentes que desean hacer uso de la palabra; posteriormente, se procede a realizar el conteo de los votos de todos los grupos obteniéndose el siguiente resultado:
| POSICIÓN 1 | 21 votos |
| POSICIÓN 2 | 24 votos |
2. VOTACIÓN: Concluido el debate y efectuada las aclaraciones de los grupos de taller conforme a la metodología del Pleno, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, invitó a los señores Jueces Superiores Titulares participantes, que conforman la Sala Laboral Permanente y Transitoria de esta Corte Superior presentes, conforme se detalla a continuación: Carmen Jacoba Cavero Lévano, Wilson Alejandro Chiu Pardo, Niczon Holano Espinoza Lugo, Raúl Serafín Rodríguez Soto, Alfredo Cuipa Pinedo y Carlos Castro Rodríguez, dar inicio a la votación en base a las posiciones o tesis propuestas en el Pleno, siendo el resultado el siguiente:
VOTOS:
| JUECES SUPERIORES | VOTOS |
| Dra. Carmen Jacoba Cavero Lévano | Posición 1 |
| Dr. Wilson Alejandro Chiu Pardo | Posición 1 |
| Dr. Niczon Holano Espinoza Lugo | Posición 2 |
| Dr. Raúl Serafín Rodríguez Soto | Posición 1 |
| Dr. Alfredo Cuipa Pinedo | Posición 2 |
| Dr. Carlos Castro Rodríguez | Posición 2 |
CONTEO:
| A favor de la posición 1 | 03 votos |
| A favor de la posición 2 | 03 votos |
| Abstenciones | 00 votos |
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por EMPATE ambas posiciones (uno y dos) y el Presidente no emitió voto dirimente, teniendo en consideración que en su propio grupo de trabajo emitió su voto, precisando el siguiente resultado:
POSICIÓN 1: Para disponer pago de horas extras, se requiere que el trabajador pruebe con medios de pruebas objetivas los trabajos realizados más allá de su jornada de trabajo.
POSICIÓN 2: Ante incumplimiento a la exhibición del cuaderno o tarjetas de control de asistencia diaria, debe aplicarse la presunción legal derivada de la conducta de la demandada contenida en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral y así ordenar pago de horas extras que demanda.
Concluye la sesión, a las 14:00 horas del mismo día de la fecha, firmando la presente acta los Jueces Superiores Titulares asistente.

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Los delitos de lesa humanidad no tienen una tipificación propia en el Código Penal (caso Manta y Vilca) [Exp. 899-2007-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Manta-y-Vilca-Poder-Judicial-324x160.jpeg)