Fundamento destacado.- Quinto: Que, desarrollando la primera causal, denuncia la interpretación errónea del inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil al argumentar, entre otros, que la notificación del actor dirigido al deudor (obligado) al que se refiere el numeral 3 de dicho artículo, debe ser por medio de un juez o una autoridad, y que por ello el acto constituido por la carta notarial del veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco no tiene las características de un acto efectuado por una autoridad, interpretación que resulta errónea por cuanto el recto sentido de la referida norma invocada, es que se interrumpe la prescripción de la acción o bien por citación con la demanda (que se supone debe ser por un juez) o por otro acto con el que se notifique al deudor (obligado).
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
CASACIÓN N° 1625-2009
UCAYALI
Lima, primero de diciembre del dos mil nueve.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:
VISTOS; vista la causa llevada a cabo en la fecha con los Vocales Supremos Mendoza Ramírez, Rodríguez Mendoza, Acevedo Mena, Vinatea Medina y Salas Villalobos; se emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas mil ochenta y ocho, por Sidney Sandro Sandoval Silva contra la resolución de fecha veintinueve de diciembre del dos mil ocho obrante a fojas mil cincuenta y ocho, que, revocando la apelada de fojas novecientos diecinueve del veinticuatro de abril del dos mil ocho, ha declarado fundada la excepción de prescripción extintiva propuesta y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema por resolución de fecha veinticuatro de agosto del dos mil nueve obrante a fojas cuarenta y tres del cuaderno de casación ha declarado procedente el recurso por las causales de interpretación errónea de una norma de derecho material y de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, prevista en los incisos 1 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil.
3.- CONSIDERANDO:
Primero: Que, don Julio Alberto y Tania Francisca Domínguez García han propuesto la excepción de prescripción extintiva contra la demanda interpuesta por Sidney Sandro Sandoval Silva, al señalar, entre otras consideraciones, que, desde la fecha de celebración de la escritura pública del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa, materia de nulidad, hasta la fecha de interposición de la demanda, esto es, el primero de diciembre del dos mil cuatro, se tiene que han transcurrido más de catorce años, por lo que ha operado el término prescriptorio previsto en el numeral 1 del artículo 2001 del Código Civil.
Segundo: Que, frente a ello, se ha emitido la resolución número treinta y cinco de fecha veinticuatro de abril del dos mil ocho de fojas novecientos diecinueve, que ha declarado infundada la excepción de prescripción extintiva propuesta al estimar, entre otros, que:
a) Conforme al artículo 1996 inciso 3 del Código Civil, el plazo de prescripción puede ser interrumpido por citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aún cuando se haya acudido a un Juez o autoridad incompetente.
[Continúa…]


![Nulidad absoluta: La reincorporación de una jueza (previamente reemplazada durante el juicio oral) constituye una alteración sustancial del procedimiento y vulnera los principios de inmediación y unidad del juez [Casación 664-2022, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Dina Boluarte: TC rechaza hábeas corpus que buscaba anular allanamiento a su vivienda por caso Rolex [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Dina-Boluarte-fondo-del-TC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-100x70.jpg)

![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-100x70.jpg)