Fundamento destacado: 7. En consecuencia, conforme a lo expuesto, se ha acreditado la premoriencia del heredero testamentario como la existencia de sus descendientes, por lo que la transmisión de los derechos por representación sucesoria debe operar en forma automática a favor de los descendientes. No siendo necesario que previamente se rectifique una presunta inexactitud registral respecto del heredero premuerto, en la partida registral en la que obran los herederos del causante, sea en el Registro de Testamentos o Registros de Sucesiones Intestadas.
Asimismo, esta instancia ya ha señalado en la Res. N° 777-2007- SUNARP-TR-L del 12/10/2007, que la consignación de la representación sucesoria en la partida registral del predio en casos como el relatado debe producirse automáticamente y procederse a la rectificación de la inexactitud registral. Así en virtud del artículo 85 del TUO del RGRP, referido a que cuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastará la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido. Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral.
Tal norma se sustenta en que la rectificación se hace en mérito de documentos fehacientes, que prueban los hechos con independencia, por su naturaleza, de la voluntad de las partes, documentos que ponen de manifiesto la falta de armonía entre el registro y la realidad jurídica. Estos documentos bastan por sí solos para la extensión del asiento, sin que sea necesario acudir a otro procedimiento, más aún cuando los documentos fehacientes son los títulos que han dado mérito a la inexacta inscripción.
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SUMILLA: REPRESENTACIÓN SUCESORIA
La transmisión de los derechos por representación sucesoria opera en forma automática a favor de los descendientes, si la premoriencia y la existencia de los descendientes se acredita con documentos fehacientes, no siendo necesaria que se rectifique la inexactitud registral previamente en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -033 -2021-SUNARP-TR
Lima, 23 de abril 2021
APELANTE: ESTEBAN GUBBINS CAMPBELL
TÍTULO: N° 1861287 del 22/10/2020 (SID).
RECURSO: Escrito presentado el 20/1/2021.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Transferencia por sucesión.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la transferencia por sucesión en favor de Esteban, Vicente, Joaquín y Tomas Gubbins Campbell, en representación sucesoria en línea recta descendente de Carlos Alejandro Gubbins Cox, quien premuno a su padre, el causante Alejandro Henry Gubbins Granger, este último con testamento inscrito en la partida electrónica N° 11068961 del Registro de Testamentos de Lima, respecto de los predios registrados en las partidas electrónicas N° 45026647, 43036246, 43078704, 11973453, 12609256 y 45198707 del Registro de Predios de Lima, en mérito a la sucesión intestada inscrita en la partida electrónica N° 14483661 del Registro de Sucesiones de Lima.
Para tal efecto se presentó solicitud del 22/10/2020 suscrita por el notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia.
Con el reingreso del 7/1/2021, se presentó un escrito suscrito por el notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia.
Asimismo, con el recurso de apelación se presentó la solicitud de desistimiento parcial de rogatoria de calificación respecto de la partida N° 43078704 del Registro de Predios de Lima, suscrita por el notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia, y el cargo de recepción de apelación que emitido por el Sistema de Intermediación Digital SUNARP, con fecha 20/1/2021.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Diana Giannina Velis Pajuelo, el 18/1/2021, formuló la siguiente observación:
[Se reenumera para un mejor resolver]
[1] Visto el reingreso se le reitera que, considerando que su solicitud de Sucesión Intestada deriva de la sucesión primigenia de ALEJANDRO HENRY GUBBINS GRANGER es preciso volver a indicar que revisada la PE N° 11068961 del Registro de Testamentos, no se desprende que se haya aclarado la inexactitud registral advertida respecto del heredero CARLOS ALEJANDRO GUBBINS COX quien habría fallecido con anterioridad al testador. En ese sentido, y en estricto cumplimiento del art. 52° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas, resulta necesario rectificar el asiento C 00001 de la PE N° 11068961 del Registro de Testamentos respecto del heredero arriba indicado.
[2] Asimismo, no se advierte que se haya desistido respecto a la PE N° 43036246 del Registro de Propiedad Inmueble, donde el causante no tiene titularidad.
[Continúa…]