Fundamento destacado: Segundo.- Que, el actor impugna la Resolución Suprema N° 034-2004-TR,por no haber sido considerado en ella como trabajador cesado irregularmente, sin embargo a fojas ocho se aprecia que el actor se retiró de la empresa EMSAL, donde laboraba, en forma voluntaria acogiéndose al II Programa de retiros con incentivos económicos, es decir percibiendo una retribución por su renuncia, decisión que no podía presumirse afectada por un vicio de la voluntad capaz de hacer anulable el acto de renuncia, pues según el artículo 217° del Código Civil, la amenaza del ejercicio regular de un derecho no constituye causal de anulabilidad del acto jurídico, y en el caso de autos la empleadora estaba ejerciendo un derecho que le confería la ley.
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN N° 3584 – 2008
LIMA
Lima, uno de julio de dos mil diez.
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA:
VISTA; la causa número tres mil quinientos ochenta y cuatro guión dos mil ocho en audiencia pública de la fecha; y, producida la votación arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la demandada Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante escrito del ocho de noviembre de dos mil siete que corre a fojas ciento veintidós, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cuatro de fecha veintisiete de agosto de dos mil siete de fojas ciento trece, que confirma la sentencia de primera instancia que declara fundada en parte la demanda; en los seguidos por Luis Augusto Mory Cafferata, sobre Impugnación de Resolución Administrativa.
CAUSAL DEL RECURSO:
Por resolución de fojas veinte del cuaderno de casación, su fecha diez de junio de dos mil nueve, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto, por la causal de: Contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre dicha causal.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el principio del debido proceso contiene el derecho a la motivación escrita de las resoluciones que garantiza al justiciable el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. En este sentido, el contenido esencial del derecho y principio de motivación de las resoluciones judiciales se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y por sí misma la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si ésta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión, es decir que por lo menos las resoluciones judiciales vengan sustentadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión, o lo que es lo mismo la ratio decidendi que ha determinado aquella.
Segundo.- Que, el actor impugna la Resolución Suprema N° 034-2004-TR,por no haber sido considerado en ella como trabajador cesado irregularmente, sin embargo a fojas ocho se aprecia que el actor se retiró de la empresa EMSAL, donde laboraba, en forma voluntaria acogiéndose al II Programa de retiros con incentivos económicos, es decir percibiendo una retribución por su renuncia, decisión que no podía presumirse afectada por un vicio de la voluntad capaz de hacer anulable el acto de renuncia, pues según el artículo 217° del Código Civil, la amenaza del ejercicio regular de un derecho no constituye causal de anulabilidad del acto jurídico, y en el caso de autos la empleadora estaba ejerciendo un derecho que le confería la ley.
Tercero.- Que, tal como ha señalado la resolución calificatoria del recurso de casación, de la revisión de los actuados se advierte que las instancias de mérito no habrían analizado lo indicado en el considerando anterior.
Cuarto.- Que, en consecuencia resulta necesario señalar que la Sala Superior, al no haber fundamentado debidamente su decisión, ha emitido la sentencia de vista vulnerando el principio de congruencia procesal por una insuficiente motivación, por lo que la sentencia recurrida se encuentra inmersa en causal insalvable de nulidad al lesionar evidentemente el contenido esencial de la garantía constitucional de la debida motivación y con ello el debido proceso legal, ambos contemplados en los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, deviniendo en fundada la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
[Continúa…]

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