Relación amical entre jueces, en sí misma, no es suficiente para afectar su deber de imparcialidad [Queja NCPP 287-2011, Lima]

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Fundamento destacado: Tercero. Asimismo, la causal genérica de “temor de parcialidad” exige que como consecuencia de la actuación funcional en la causa de un magistrado se advierta razonablemente que ésta[sic] expresa una afectación al deber de imparcialidad y una lesión consiguiente de los derechos e intereses legítimos de las partes procesales conforme lo establece el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Penal; que la relación amical entre jueces, en sí misma no puede ser fundamento para construir la causal genérica antes referida, si es que ella no está acompañada de razones o datos, siquiera periféricos o indiciarios, que permitan inferir una vinculación incompatible con una de las partes; que esto último no sucede en el presente caso, en tanto que no se aporta razón y evidencia, aún periférica, que trasunte una vulneración de la garantía de imparcialidad judicial; por último, el segundo agravio invocado cuestiona la conducta funcional de la Jueza[sic] Susana Ynés Castañeda Otsu —Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones del Sub Sistema Especializado de Delitos de Corrupción de Funcionarios[sic]—, mas no al Juez Supremo[sic] José Neyra Flores; por que[sic] en este extremo tampoco existe causal prevista en la ley que la justifique.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE
R. QUEJA (N.C.P.P.) N° 287-2011
LIMA

Lima, veintitrés de abril de dos mil doce.-

VISTOS; el pedido de inhibición formulado la defensa técnica del procesado Grimaldo Anaya parese contra el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; y

CONSIDERANDO:

Primero: La defensa técnica del procesado Grimaldo Anaya Huaynaccero en su pedido de inhibición formulado a fojas cuarenta y seis y absuelto a fojas sesenta y tres, invoca como causal de inhibición la contemplada en el artículo cincuenta y tres del Nuevo Código Procesal Penal, referida al temor de parcialidad: que fundamenta su solicitud en dos aspectos concretos: el primero referido que el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores es amigo personal de la Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones del Sub Sistema Especializado de Delitos de Corrupción de Funcionarios (Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu), y el segundo que la referida Sala de Apelaciones habría discriminado a su patrocinado, situación que según afirma le hacía presumir el surgimiento de sentimientos personales adversos que a su juicio no le permitiría intervenir con objetividad e imparcialidad.

Segundo: Que, a manera de introducción la institución de la inhibición o recusación garantiza la ausencia de la parcialidad en las decisiones judiciales, y, como tal constituye una garantía específica que integra el debido proceso penal —numeral tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución—, y tiene como finalidad alejar del proceso a un juez que, aún revistiendo las características de ordinario y predeterminado por la ley, se halla incursos en ciertas circunstancias en orden a su vinculación con las partes o con el objeto del proceso —el thema decidendi— que hagan prever razonablemente un deterioro de su imparcialidad.

Tercero: Asimismo, la causal genérica de “temor de parcialidad” exige que como consecuencia de la actuación funcional en la causa de un magistrado se advierta razonablemente que ésta expresa una afectación al deber de imparcialidad y una lesión consiguiente de los derechos e intereses legítimos de las partes procesales conforme lo establece el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Penal; que la relación amical entre jueces, en si misma no puede ser fundamento para construir la causal genérica antes referida, si es que ella no está acompañada de razones o datos, siquiera periféricos o indiciarios, que permitan inferir una vinculación incompatible con una de las partes; que esto último no sucede en el presente caso, en tanto que no se aporta razón y evidencia, aún periférica, que trasunte una vulneración de la garantía de imparcialidad judicial; por último, el segundo agravio invocado cuestiona la conducta funcional de la Jueza Susana Ynés Castañeda Otsu —Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones del Sub Sistema Especializado de Delitos de Corrupción de Funcionarios—, mas no al Juez Supremo José Neyra Flores; por que en este extremo tampoco existe causal prevista en la ley que la justifique.

Cuarto: Que si bien las costas serán pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito, no se advierte que los recurrentes hayan obrado con temeridad o mala fe, por lo que es de aplicación el apartado dos, literal a), del artículo quinientos uno de la referida norma procesal. Por estas consideraciones:

I. Declararon INFUNDADO el y pedido de inhibición formulado la defensa técnica del procesado Grimaldo Anaya Huaynaccero contra el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores; en el proceso que se le sigue por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho activo genérico, en agravio del Estado.

II. EXONERARON al recurrente del pago de las costas de la tramitación del presente pedido.-

Intervienen los señores Jueces Supremos Morales Parraguez y Villa Bonilla por goce vacacional e impedimento de los señores Jueces Supremos Salas Arenas y Neyra Flores, respectivamente.-

SS.
VILLA STEIN
RODRÍGUEZ TINEO
PARIONA PASTRONA
MORALES PARRAGUEZ
VILLA BONILLA

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