
Acuerdo: Ratificar el Acuerdo N° 7-2017-SPS-CSJLL de 29/9/2017, en el sentido que el requerimiento fiscal de acusación directa presentado al juez de investigación preparatoria tiene el efecto jurídico de interrumpir —no suspender— la prescripción de la acción penal.
ACUERDO N° 16-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 30 de noviembre del 2018
1. Tema: Reevaluación de la prescripción de la acción penal en la acusación directa a propósito de la Casación N° 66-2018-Cusco, de 15/10/2018.
2. Base legal: Artículo 336.4 del CPP: el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Artículo 339.1 del CPP: la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.
3. Base jurisprudencial: Casación N° 66-2018-Cusco, de 15/10/2018: Dado que la acusación directa cumple con las mismas funciones que la formalización de la investigación preparatoria y que ambas representan comunicaciones directas al juez penal, resulta adecuado, idóneo, necesario y proporcional establecer que el efecto de suspensión de la prescripción de la acción penal que la norma procesal establece sólo para la disposición de formalización de la investigación preparatoria, también deba ser extendida para la acusación directa.
4. Fundamentación: Mediante Acuerdo N° 7-2017-SPS-CSJLL de 29/9/2017, los Jueces Superiores Penales de La Libertad utilizando el método de interpretación literal consideraron que el artículo 339.1 del CPP ha regulado expresamente la suspensión de la prescripción para la disposición de formalización de investigación preparatoria. Luego, conforme al método de interpretación restrictivo, tratándose de una norma que limita la potestad punitiva no es posible ampliar la suspensión de la prescripción a otras actuaciones del Ministerio Público distintas a la formalización de investigación, la misma que contiene una suspensión sui generis. Finalmente, conforme al método de interpretación teleológico, se tiene que la finalidad de la norma es permitir que en el proceso penal común se tenga el tiempo necesario para ejercer la potestad punitiva, por el contrario, la acusación directa es un mecanismo de aceleración del proceso penal común que busca evitar trámites innecesarios, en la que no existe propiamente la etapa de investigación preparatoria, no existiendo por consiguiente la necesidad de prolongar la duración del proceso que es el efecto propio de la suspensión de prescripción. Los fundamentos antes expuestos no han sido objeto de análisis en la Casación N° 66-2018-Cusco, por lo que, no habiendo expresado que lo resuelto constituye doctrina jurisprudencial vinculante conforme a los alcances del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 433.3 del CPP, queda incólume el Acuerdo N° 7-2017-SPS-CSJLL conforme al principio de independencia judicial y de sujeción de la potestad de administrar justicia a la Constitución y a la ley.
5. Acuerdo: Ratificar el Acuerdo N° 7-2017-SPS-CSJLL de 29/9/2017, en el sentido que el requerimiento fiscal de acusación directa presentado al juez de investigación preparatoria tiene el efecto jurídico de interrumpir —no suspender— la prescripción de la acción penal.
6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad



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