Reglas aplicables a la tramitación de expedientes de procedimientos administrativos sancionadores [Acuerdo Sala Plena 005-2021/TCE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de junio de 2021.

904

Mediante el Acuerdo Sala Plena 005-2021/TCE, establecen reglas aplicables a la tramitación de expedientes de procedimientos administrativos sancionadores.

ACUERDO: la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, por unanimidad, acuerda: 1. Por el acto procesal del Pase a Sala, la Sala designada aleatoriamente por el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), asume competencia sobre el expediente administrativo, el cual es entregado al Vocal ponente. La competencia sobre el expediente asignado es de la Sala asignada por el SITCE, aun cuando el Vocal ponente haya cesado en sus funciones o se encuentre conformando otra Sala del Tribunal.

2. Luego de emitir un Acuerdo o Resolución, la Sala correspondiente deriva el expediente a la Secretaría del Tribunal, para su custodia, impulso y seguimiento; en tales casos, el Presidente de la Sala deberá emitir los decretos de impulso y demás actos procesales que sean necesarios. En caso la Sala no se encuentre en funciones, dicha función será asumida por el Presidente del Tribunal, hasta su nueva entrega a la Sala, cuando corresponda.

3. En caso se emita un nuevo decreto de pase a Sala, el expediente es entregado al Vocal ponente original, quien nuevamente asume las funciones establecidas en la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD o dispositivo que la sustituya, salvo que este no integre la Sala, en cuyo caso deberá designarse nuevo Vocal ponente entre los integrantes de dicha Sala, a través del SITCE.

4. Si la Sala original no estuviera en funciones al momento de emitirse el nuevo decreto de pase a Sala, se procederá a la asignación aleatoria del expediente a través del SITCE, entre todas las Salas del Tribunal, entregándose el expediente al Vocal ponente que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD o dispositivo que la sustituya.

5. Los procedimientos correspondientes a recursos de apelación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas serán resueltos por los integrantes de la Sala original, debiendo ésta reconformarse para tal efecto, de acuerdo a lo siguiente: i) con los Vocales que participaron en la última audiencia pública realizada; o, ii) en caso de no haberse realizado audiencia, con los Vocales que integraron la Sala en la fecha en que se declaró expedito para resolver. En los demás casos, la asignación de expedientes se realizará de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD o dispositivo que la sustituya.

Los procedimientos correspondientes a recursos de apelación y otros recursos impugnativos derivados de regímenes de contratación especiales, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas, serán resueltos por la Sala conformada al momento en que se produjo el pase a Sala o por aquella que intervino en la audiencia pública.

6. Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas, en las que se haya realizado audiencia pública, serán resueltos por los Vocales que participaron en la última audiencia, debiendo reconformarse para tal efecto la Sala.

En estos casos, el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador, al que se refiere el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado o dispositivo que lo sustituya, se computa desde la fecha de recepción del expediente por el Vocal ponente.

7. Los procedimientos correspondientes a recursos de reconsideración que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas, en los que se haya realizado audiencia pública, serán resueltos por la Sala original, debiendo reconformarse para tal efecto por los Vocales que participaron en dicha audiencia.

8. Dejar sin efecto los Acuerdos de Sala Plena N° 3-2015/TCE y N° 1-2017/TCE. 

[…]


Acuerdo de Sala Plena que establece reglas aplicables a la reasignación y/o tramitación de expedientes de procedimientos correspondientes a recursos impugnativos y procedimientos administrativos sancionadores

ACUERDO DE SALA PLENA N° 005-2021/TCE

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En Sesión de Sala Plena N° 009-2021/TCE realizada el 18 de junio de 2021, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por unanimidad, el siguiente:

ACUERDO DE SALA PLENA N° 005-2021/TCE

18 de junio de 2021

ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE REGLAS APLICABLES A LA REASIGNACIÓN Y/O TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A RECURSOS IMPUGNATIVOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES.

I. ANTECEDENTES

Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 3-2015/TCE del 19 de junio de 2015 se acordó, entre otros, establecer reglas respecto a la competencia sobre procedimientos administrativos designados aleatoriamente por el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), cuando el Vocal ponente haya cesado en sus funciones o se encuentre conformando otra Sala del Tribunal.

Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 1-2017/TCE del 4 de enero de 2017 se acordó incorporar las reglas 6 y 7 al Acuerdo de Sala Plena N° 3-2015/TCE, sobre el tratamiento aplicable a los procedimientos correspondientes a recursos de apelación que tengan declaratoria de expedito y a los recursos de reconsideración que hayan tenido audiencia pública, en el marco de una reconformación de Salas, como se señala a continuación:

(…)

6. Los procedimientos correspondientes a recursos de apelación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas y que tengan declaración de expedito, serán resueltos por la Sala original, debiendo ésta reconformarse para tal efecto: i) con los Vocales que participaron en la audiencia pública realizada; ii) en caso de no haberse realizado audiencia, con los Vocales que integraron la Sala en la fecha en que se declaró expedito para resolver.

7. Los procedimientos correspondientes a recursos de reconsideración que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas, en las que se haya realizado audiencia pública, serán resueltos por la Sala original, debiendo reconformarse para tal efecto por los Vocales que participaron en dicha audiencia.”

II. ANÁLISIS

La reconformación de las Salas del Tribunal contempla que los Vocales que conforman una Sala, pasen a conformar otra Sala distinta; por lo que, en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-2017/TCE se estableció que los expedientes administrativos de recursos de apelación son resueltos por la Sala original, solo en los casos en que se haya declarado que el expediente se encuentra expedito para resolver, estableciéndose además los criterios para la reconformación de la Sala original.

En ese contexto, se observa que en los expedientes administrativos de apelación en los que se haya llevado a cabo audiencia pública, ante la reconformación de las Salas, se procede a la programación de nueva convocatoria de audiencia pública para que los Vocales integrantes de la Sala, en aplicación del principio del debido procedimiento administrativo, brinden a los administrados la posibilidad de exponer sus argumentos. Similar situación se presenta en los procedimientos administrativos sancionadores.

Al respecto, aun cuando se garantiza el derecho de defensa de los administrados y del debido procedimiento, el criterio adoptado incide sobre la percepción de aquellos de que el procedimiento se prolonga más allá de los plazos establecidos en la normativa. Asimismo, conforme ha demostrado la experiencia, la situación planteada obliga a los administrados a exponer los mismos alegatos en más de una audiencia pública ante distintas Salas del Tribunal.

Atendiendo a ello, en virtud del principio de eficacia y eficiencia, previsto en el literal f) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los principios de economía y eficacia previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1439 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en concordancia con el principio de celeridad reconocido en el numeral 1.9 del artículo IV del TUO1 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario realizar, a modo de mejora y buena práctica destinada a la simplificación de los procedimientos a cargo del Tribunal, la modificación de la regla prevista en el numeral 6 incorporada mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 001-2017/TCE, así como incorporar reglas aplicables para la reasignación de expedientes que corresponden a procedimientos derivados de regímenes especiales de contratación.

Al respecto, con la finalidad de dar mayor celeridad a la tramitación de los expedientes administrativo sancionadores, respetando al mismo tiempo el debido procedimiento, se considera pertinente, ampliar lo indicado en los Acuerdos de Sala Plena N° 3-2015/TCE y N° 1-2017/TCE, estableciendo que, para efectos de resolver, debe volver a conformarse la sala con los Vocales que originalmente la integraron, inclusive en los procedimientos a cargo del Tribunal en los que se haya desarrollado audiencia pública.

Asimismo, con el propósito de contar con un solo documento que contenga de manera integral las reglas para los procedimientos a cargo del Tribunal que hayan tenido audiencia, en el marco de una reconformación de Salas, así como reglas relacionadas con la reasignación y tramitación de los expedientes, antes previstas en los Acuerdos de Sala Plena N° 3-2015/TCE y N° 1-2017/TCE, la Sala Plena del Tribunal considera pertinente dejarlos sin efecto, e incluir las modificaciones anteriormente expuestas.

Finalmente, a efectos de dar celeridad a la tramitación de los expedientes no reasignados con ocasión de la emisión de la Resolución N° 091-2021-OSCE/PRE del 11 de junio de 2021, corresponde aplicar las reglas del presente acuerdo a dichos expedientes.

III. ACUERDO

La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, por unanimidad, acuerda:

1. Por el acto procesal del Pase a Sala, la Sala designada aleatoriamente por el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), asume competencia sobre el expediente administrativo, el cual es entregado al Vocal ponente. La competencia sobre el expediente asignado es de la Sala asignada por el SITCE, aun cuando el Vocal ponente haya cesado en sus funciones o se encuentre conformando otra Sala del Tribunal.

2. Luego de emitir un Acuerdo o Resolución, la Sala correspondiente deriva el expediente a la Secretaría del Tribunal, para su custodia, impulso y seguimiento; en tales casos, el Presidente de la Sala deberá emitir los decretos de impulso y demás actos procesales que sean necesarios. En caso la Sala no se encuentre en funciones, dicha función será asumida por el Presidente del Tribunal, hasta su nueva entrega a la Sala, cuando corresponda.

3. En caso se emita un nuevo decreto de pase a Sala, el expediente es entregado al Vocal ponente original, quien nuevamente asume las funciones establecidas en la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD o dispositivo que la sustituya, salvo que este no integre la Sala, en cuyo caso deberá designarse nuevo Vocal ponente entre los integrantes de dicha Sala, a través del SITCE.

4. Si la Sala original no estuviera en funciones al momento de emitirse el nuevo decreto de pase a Sala, se procederá a la asignación aleatoria del expediente a través del SITCE, entre todas las Salas del Tribunal, entregándose el expediente al Vocal ponente que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD o dispositivo que la sustituya.

5. Los procedimientos correspondientes a recursos de apelación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas serán resueltos por los integrantes de la Sala original, debiendo ésta reconformarse para tal efecto, de acuerdo a lo siguiente: i) con los Vocales que participaron en la última audiencia pública realizada; o, ii) en caso de no haberse realizado audiencia, con los Vocales que integraron la Sala en la fecha en que se declaró expedito para resolver. En los demás casos, la asignación de expedientes se realizará de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD o dispositivo que la sustituya.

Los procedimientos correspondientes a recursos de apelación y otros recursos impugnativos derivados de regímenes de contratación especiales, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas, serán resueltos por la Sala conformada al momento en que se produjo el pase a Sala o por aquella que intervino en la audiencia pública.

6. Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas, en las que se haya realizado audiencia pública, serán resueltos por los Vocales que participaron en la última audiencia, debiendo reconformarse para tal efecto la Sala.

En estos casos, el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador, al que se refiere el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado o dispositivo que lo sustituya, se computa desde la fecha de recepción del expediente por el Vocal ponente.

7. Los procedimientos correspondientes a recursos de reconsideración que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas, en los que se haya realizado audiencia pública, serán resueltos por la Sala original, debiendo reconformarse para tal efecto por los Vocales que participaron en dicha audiencia.

8. Dejar sin efecto los Acuerdos de Sala Plena N° 3-2015/TCE y N° 1-2017/TCE.

9. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, las reglas establecidas en el presente Acuerdo también son aplicables a los expedientes no reasignados, con motivo de la reconformación de salas dispuesta en la Resolución N° 091-2021-OSCE/PRE emitida el 11 de junio de 2021.

CECILIA BERENISE PONCE COSME
CARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHE
VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL
MARÍA DEL GUADALUPE ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA
JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE
ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ
JORGE LUIS HERRERA GUERRA
PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE
DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO
OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO

CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ
Secretaria del Tribunal

Descargue el acuerdo aquí

Comentarios: