¡Atención! Beneficiarios de la ONP recibirán jubilación con 17 años de aportes [DS 354-2020-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de noviembre de 2020.

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Por medio del Decreto Supremo 354-2020-EF, se aprobó el Reglamento unificado de las normas legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones (en adelante SNP), que incluye el Decreto Ley 19990, sus normas modificatorias y complementarias.

Así, se han concentrado en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP.

Beneficios de la norma

Uno de los beneficios previstos es el “préstamo previsional”, el cual extiende permite recibir una pensión a las personas que no llegan al mínimo de años de aportes requeridos.

De esta forma, los afiliados podrán acceder a un préstamo por los años que le falten aportar para llegar a los 20 años, con un máximo de 3 años. Pues así lo establece el inciso 2 del artículo 49 de la norma.

2. En caso la/el afiliada/o no complete el periodo de aportes exigido para acceder a una  prestación, se puede completar dicho periodo con un préstamo previsional, hasta por un  máximo de treinta y seis (36) meses de aportes. (…)

Dicho préstamo será cancelado por los pensionistas a través de un descuento por un mes de aporte dejado de realizar por cada mes de pensión, incluyendo las pensiones adicionales de julio y diciembre. Así, el monto de lo prestado será pagado mensualmente con su futura pensión, con cargo a un descuento de hasta el 30% de la misma.

Reconocimiento de derechos

Además, la norma establece que el beneficiario tiene acceso a seguro social de salud, pues se retiene el 4% de la pensión, de conformidad al artículo 6 de la Ley 26790. La SUNAT administrará las  aportaciones a ESSALUD y establece como se realiza la declaración y pago.

Para esto, no debemos olvidar que la ONP tiene la obligación de coordinar con el MTPE la actualización de la información en el T-REGISTRO de los afiliados obligatorios al SNP, con la  finalidad que cuente con información relevante para la administración de los mismos


Aprueban Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones

DECRETO SUPREMO 354-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, se ha reconocido el derecho fundamental a la pensión, sobre la base del principio de dignidad humana, y con la seguridad social como garantía institucional, además que los fondos son intangibles y que cualquier reforma requiere sostenibilidad financiera, a través de los artículos 1, 10, 11 y 12, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, interpretada por diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional;

Que, se garantiza a las personas la concesión de prestaciones de vejez y por discapacidad para el trabajo, a través de los instrumentos internacionales suscritos por el Perú, especialmente el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 102, Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), de 1952;

Que, la intervención pública en materia previsional es concretizada a través del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), creado a través del Decreto Ley N° 19990, en sustitución de los sistemas de pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social del Obrero y la Caja del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de los Empleados Particulares;

Que, se han producido modificaciones expresas y tácitas en varias de las disposiciones normativas que regulan el SNP, que impactan en su regulación e incluso en su relación con el Sistema Privado de Pensiones (SPP), siendo que el SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), conforme disponen el Decreto Ley N° 25967 y la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF;

Que, en función de ello, es necesario contar con un instrumento normativo que tenga por objeto reglamentar las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), creado por el Decreto Ley N° 19990, sus normas modificatorias y complementarias, así como unificar sus normas reglamentarias, y que integre en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP, respetando tanto los parámetros legales como el marco constitucional;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Apruébese el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que consta de siete (7) títulos, dieciséis (16) capítulos, cuarenta y siete (47) subcapítulos, ciento noventa y seis (196) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Complementaria Derogatoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del mencionado Reglamento en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y de la Oficina de Normalización Previsional (www.gob.pe/onp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Financiamiento

Lo establecido en el Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas


REGLAMENTO UNIFICADO DE LAS NORMAS LEGALES QUE REGULAN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. objeto

El presente Reglamento Unificado contiene disposiciones reglamentarias de las leyes que regulan el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), creado por el Decreto Ley N° 19990, sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 2. Sistema Nacional de pensiones (SNP)

2.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Perú, el Convenio OIT N° 102 y el Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social, el SNP se presenta como una forma de intervención pública previsional a través de un sistema de reparto.

2.2 El SNP está compuesto por dos etapas:

1. etapa de generación de aportes: Es aquella en la que se deben realizar aportes al SNP, para acceder a alguna de sus prestaciones.

2. etapa de percepción de prestaciones: Es aquella en la que se percibe alguna prestación del SNP, producto de haber realizado aportes por el periodo establecido por
ley en la etapa de generación.

Artículo 3. principios del Sistema Nacional de pensiones (SNP)

El SNP se rige por los siguientes principios:

1. universalidad: El SNP debe buscar, en forma progresiva, en virtud de un alto nivel de cobertura, asegurar a todas/os las/os aseguradas/os para que puedan cotizar en el sistema, tomando en cuenta las características del mercado de trabajo en el país, para que posteriormente puedan tener derecho a una prestación previsional.

2. pro asegurado: El SNP debe buscar la mayor protección posible a sus aseguradas/os, y en caso de duda debe aplicarse una interpretación pro asegurada/o.

Los aspectos de naturaleza tributaria de los aportes obligatorios se rigen por los principios que informan dicha materia.

3. Suficiencia: El SNP debe buscar, de forma progresiva, que las personas puedan lograr, al final de su etapa de vida laboral, una pensión que le permita como personas adultas mayores, lograr una procura existencial.

4. Igualdad: El SNP debe efectuar un tratamiento equitativo y no discriminatorio a sus aseguradas/os, bajo una lógica inclusiva, especialmente respecto de las personas con discapacidad, de intervención multilingüística y con el respeto semejante para hombres y mujeres.

5. Solidaridad: El SNP debe buscar que, entre las personas de una misma generación etaria, las personas que aportan más puedan apoyar a los que menos logran aportar, y entre las personas de distintas generaciones etarias que aportan al sistema, donde las/os afiliadas/os actuales aportan mensualmente a un fondo solidario, de carácter intangible, que puedan pagarse las pensiones de las/os pensionistas actuales.

6. Sostenibilidad: El SNP debe buscar que sus finanzas estén equilibradas, por lo que el modelo y cualquier ajuste a él, deben ser sostenibles en el tiempo, y donde las mayores prestaciones deben ser progresivas.

[Continúa…]

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