Considerando: Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en el ámbito de su competencia y en base a la experiencia obtenida en el desarrollo del Sistema de Arbitraje de Consumo, considera necesario incorporar disposiciones normativas que permitan asegurar la continuidad del Sistema de Arbitraje de Consumo al reducir los costos de su ejecución, estableciendo como regla general que los tribunales arbitrales encargados de resolver la controversia sean unipersonales, evitando así la constitución de tribunales colegiados; además de incorporar la adhesión limitada al Sistema de Arbitraje de Consumo para que un número mayor de proveedores utilicen este mecanismo de solución de controversias;
Lea también: Predio Arbitral | Arbitraje de expropiación, por Martín Mejorada
DECRETO SUPREMO N° 103-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema;
Que, por su parte, el artículo 137 de la citada Ley N° 29571, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con la finalidad de brindar a los consumidores una alternativa de solución de conflictos que cumpla con las características de sencillez, rapidez, gratuidad, y de carácter vinculante;
Que, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 29571, a través del Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, precisado posteriormente con el Decreto Supremo N° 049-2016-PCM;
Que, el Sistema de Arbitraje de Consumo además de las normas antes citadas, se regula por la Directiva N° 005-2014/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo”, la Directiva N° 006-2014/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo”, y la “Directiva que establece las reglas sobre Competencia Territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo que se constituyan en el marco del Sistema de Arbitraje de Consumo”, aprobadas con las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 024-2015-INDECOPI/COD; N° 025-2015-INDECOPI/COD; y, N° 198-2015-INDECOPI/COD, respectivamente;
Lea también: El arbitraje y los procesos típicos, por Martín Mejorada
Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en el ámbito de su competencia y en base a la experiencia obtenida en el desarrollo del Sistema de Arbitraje de Consumo, considera necesario incorporar disposiciones normativas que permitan asegurar la continuidad del Sistema de Arbitraje de Consumo al reducir los costos de su ejecución, estableciendo como regla general que los tribunales arbitrales encargados de resolver la controversia sean unipersonales, evitando así la constitución de tribunales colegiados; además de incorporar la adhesión limitada al Sistema de Arbitraje de Consumo para que un número mayor de proveedores utilicen este mecanismo de solución de controversias;
Que, asimismo, resulta necesario otorgar mayor libertad a las partes para que elijan el árbitro correspondiente, simplificar el proceso arbitral, y regular los procedimientos de nominación de árbitros y adhesión de proveedores en una sola normativa;
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente aprobar un nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje, que sustituya al texto vigente aprobado con el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM y precisado por el Decreto Supremo N° 049-2016-PCM; y, asimismo, dejar sin efecto los demás dispositivos que lo regulan;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo
Apruébese el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo al que hacen referencia los artículos 137 al 144 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que consta de cuatro (4) Títulos y cuarenta y nueve (49) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Incorpórese al Registro Único de Árbitros a los profesionales nominados como árbitros con anterioridad a la creación de dicho registro.
Segunda.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante directiva de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y/o funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el proceso arbitral de consumo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el Decreto Supremo N° 049-2016-PCM, que precisa los alcances del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 046-2011-PCM.
Déjese sin efecto la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 024-2015-INDECOPI/COD que aprueba la Directiva N° 005-2014/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo”; la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 025-2015-INDECOPI/COD que aprueba la Directiva N° 006-2014/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo”, y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 198-2015-INDECOPI/COD que aprueba la “Directiva que establece las reglas sobre Competencia Territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo que se constituyan en el marco del Sistema de Arbitraje de Consumo”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones que regulen el Sistema de Arbitraje de Consumo, previstas en los artículos 137 al 144 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Artículo 2.- Finalidad del Sistema de Arbitraje de Consumo
El Sistema de Arbitraje de Consumo tiene por finalidad resolver con carácter vinculante y produciendo efectos de cosa juzgada, los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores, en el marco de una relación de consumo.
Lea también: Derechos reales y arbitraje, por Martín Mejorada
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes referencias:
a. Código: Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor o norma que lo modifique o sustituya.
b. Autoridad Nacional de Protección del Consumidor: es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que, para efectos del Sistema de Arbitraje de Consumo, organiza un régimen institucionalizado de arbitraje de consumo.
c. Dirección: es la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, órgano de línea del Indecopi, según lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificatorias.
d. Junta Arbitral de Consumo: es el órgano administrativo, no jurisdiccional, constituido al interior de una entidad pública, cuya finalidad consiste en organizar y promover el Sistema de Arbitraje de Consumo entre los agentes del mercado y los consumidores de su localidad. Asimismo, es la sede institucional de los Tribunales Arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales.
e. Tribunal Arbitral: es el encargado de resolver los conflictos de consumo surgidos entre consumidores y proveedores y se encuentra adscrito a una Junta Arbitral de Consumo. El Tribunal Arbitral está conformado por uno o tres árbitros elegidos del Registro Único de Árbitros administrado por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.
f. Registro Único de Árbitros: es el registro de acceso público administrado por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, el cual contiene la lista de árbitros de consumo, así como información relevante respecto a su trayectoria profesional.
g. Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo: es el registro de acceso público administrado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, el cual contiene la lista de proveedores que solicitaron su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo, así como información relevante respecto a su adhesión.
h. Organizaciones empresariales: para los fines del Sistema de Arbitraje de Consumo, son las asociaciones empresariales, los gremios empresariales, y otras formas organizativas en las que participen dos o más empresas de un mismo rubro, con o sin fines de lucro, que tenga entre sus objetivos la defensa de sus intereses ante toda clase de autoridades u organismos públicos o privados.
Lea también: [VÍDEO] Cuestiones generales sobre el arbitraje. Entrevista a Roger Vidal Ramos
i. Asociaciones de consumidores y usuarios: son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas en el Código Civil, para proteger, defender, informar y representar a los consumidores, conforme a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
j. Demandante: es la persona natural o jurídica que presenta una solicitud e inicia un arbitraje de consumo en su calidad de consumidor, según los términos que establece el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código.
k. Demandado: es la persona natural o jurídica que actúa como proveedor de productos y/o servicios, de acuerdo con los alcances que establece el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar del Código.
l. Cuantía: es el valor del producto o servicio que motiva la solicitud de inicio de arbitraje.
Artículo 4.- Regulación aplicable
El arbitraje de consumo se rige por lo dispuesto en el Código, el presente Reglamento y sus normas complementarias. El Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, o norma que lo sustituya, se aplica de forma supletoria para todo lo no previsto en las normas antes señaladas, en cuanto resulte pertinente.
Lea también: «Collateral estoppel» o «cosa juzgada material» en los arbitrajes
Artículo 5.- Sede arbitral
5.1 La sede del arbitraje de consumo puede ser cualquiera de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas a nivel nacional, que haya sido pactada en el convenio arbitral o elegida por las partes.
5.2 En caso que no exista acuerdo expreso de las partes, es competente la Junta Arbitral de Consumo de la ciudad en la que tenga su domicilio el consumidor o, en su defecto, la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la sede central del Indecopi.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





