Aprueban el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
Resolución Nº 0340-2026-JNE
Lima, 12 de febrero de 2026
VISTOS: El informe Nº 000123-2026-OGAJ-JNE de fecha 2 de febrero de 2026 suscrito por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el memorando Nº 000167-2026-GG/JNE de fecha 3 de febrero de 2026, suscrito por la Gerente General mediante el cual se remite el proyecto de Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras.
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
2. En el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se establece que corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Asimismo, según el artículo 30 de la misma norma, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.
3. Toda persona o institución que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, de manera que solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas, conforme se estableció en el artículo 18 de la Ley Nº 27369.
4. Asimismo, se dispuso que todas las encuestas o sondeos de opinión publicados o difundidos deberán contener la identificación de la encuestadora y la ficha técnica, así como otra información que establezca el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se faculta a este Supremo Tribunal Electoral a suspender del registro antes mencionado al que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.
5. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, y dispone que, en caso de incumplimiento, el Jurado Nacional de Elecciones impone una sanción al infractor.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
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REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
TÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos administrativos de inscripción, renovación, modificación o cancelación en el Registro Electoral de Encuestadoras, garantizando la transparencia, veracidad, publicidad responsable y el derecho de la ciudadanía a recibir información confiable, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normativa electoral vigente.
Artículo 2.- Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción, renovación de inscripción, actualización de datos y cancelación en el Registro Electoral de Encuestadoras de carácter administrativo, con lo cual se fortalece la transparencia y credibilidad de los procesos electorales.
Artículo 3.- Base normativa
3.1. Constitución Política del Perú
3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
3.3. Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones
3.4. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
3.5. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 4.- Alcance
El presente reglamento debe ser aplicado por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como observado por las encuestadoras, respecto a los procedimientos regulados en el presente reglamento. Tendrá alcance independientemente de la convocatoria o no de un proceso electoral.
Artículo 5.- Responsabilidad
Son responsables del cumplimiento del presente Reglamento, la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial y la Dirección de Gestión y Coordinación Territorial.
Artículo 6.- Abreviaturas
Para el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
CPP : Constitución Política del Perú
LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
DGCT : Dirección de Gestión y Coordinación Territorial
DNEECT : Dirección de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial
REE : Registro Electoral de Encuestadoras
DNI : Documento Nacional de Identidad
RUC : Registro Único del Contribuyente
CE : Casilla Electrónica
Artículo 7.- Definiciones
7.1. Asiento: Parte que conforma una partida electrónica, en la cual se consigna un acto inscribible.
7.2. Casilla electrónica: Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin que puedan ser notificados con los actos administrativos y actos de administración interna emitidos por el órgano de línea competente del JNE.
7.3. Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial: Es el órgano de línea, encargado, entre otros, de conducir el Registro Electoral de Encuestadoras y expedir, en segunda instancia, la resolución correspondiente en materia inscripción y renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras.
7.4. Dirección de Gestión y Coordinación Territorial: Es la unidad orgánica, dependiente de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial, encargada de administrar el Registro Electoral de Encuestadoras y resolver, en primera instancia, los procedimientos de inscripción y renovación.
7.5. Encuestadora: Persona natural o jurídica inscrita en el REE que realiza actividades de investigación sobre las encuestas de intención de voto y simulacro de votación para su publicación o difusión.
7.6. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, rector del sistema electoral, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la CPP y la LOJNE.
7.7. Notificación electrónica: Es la forma de comunicación a través de la cual el JNE pone en conocimiento del administrado interesado los distintos actos administrativos del trámite de inscripción, renovación, modificación o cancelación del REE haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.
7.8. Observación: Reparo u objeción hecha por la DGCT a la solicitud de inscripción o de renovación de inscripción, modificación de partida o cancelación de inscripción y a los documentos presentados que la acompañan, por un defecto subsanable, así como también a los informes presentados por las encuestadoras.
7.9. Partida electrónica: Unidad de registro, conformada por asientos organizados sobre la base de la inscripción de una encuestadora.
7.10. Profesional estadístico: Profesional que planifica, organiza, e idea la obtención de la información mediante la aplicación de métodos y técnicas estadísticas. Interviene en el desarrollo de investigaciones estadísticas.
7.11. Representante legal: Es la persona que actúa en nombre y representación de la encuestadora. Tratándose de persona jurídica, el acto de representación debe estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en el caso de Persona Natural, ésta se representa a sí misma o actúa a través de un tercero.
7.12. Registro Electoral de Encuestadoras: Registro en el que se inscriben las personas jurídicas o personas naturales que elaboran estudios de intención de voto, a fin de obtener autorización para la publicación o difusión de encuestas de intención de voto y simulacros de votación en periodo electoral, a través de cualquier medio de comunicación.
El Registro Electoral de Encuestadoras es administrado por la DGCT. Así como el encargado del registro de las sanciones impuestas a las encuestadoras.
7.13. Oficina Desconcentrada: Unidad de organización desconcentrada que dependen de la Dirección de Gestión y Coordinación Territorial, encargada de coordinar y ejecutar las acciones que le sean asignadas o encargadas en el ámbito de su competencia y funciones.
7.14. Recurso administrativo: Es un medio impugnatorio que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que la misma u otra de jerarquía superior realicen un nuevo examen de la resolución impugnada a fin de que se anule, revoque o confirme el acto administrativo.
TÍTULO II
DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
CAPÍTULO I
El Registro Electoral de Encuestadoras
Artículo 8.- Conducción del REE
El JNE, a través de la DNEECT, conduce el REE. Asimismo, la DGCT está a cargo de los procedimientos de inscripción, renovación de inscripción, modificación de partida y la cancelación de la inscripción de encuestadoras registras, quien a su vez resuelve en primera instancia. La DNEECT resuelve en segunda instancia las apelaciones interpuestas contra las decisiones de primera instancia.
Artículo 9.- Constitución del REE
El REE es de carácter público y está constituido por un único libro electrónico: Libro de Encuestadoras.
Se genera una partida electrónica para cada encuestadora inscrita en el REE.
Artículo 10.- Efectos de la inscripción en el REE
La inscripción en el REE es de naturaleza constitutivo y concede a las encuestadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas de intención de voto y de simulacro de votación a través de cualquier medio de comunicación o de difusión.
Las encuestadoras deberán informar al REE las modificaciones efectuadas con relación a los requisitos solicitados al momento de su inscripción o renovación.
Para efectos de la notificación, se considera como válido la casilla electrónica consignada por la encuestadora; a falta de esta, al correo electrónico declarado en la solicitud de inscripción, con autorización expresa previa.
CAPÍTULO II
Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras
Artículo 11.- Contenido del primer asiento de inscripción
En el primer asiento se inscribe:
11.1. Nombre de la persona natural. En el caso de persona natural con negocio o empresa unipersonal, podrá ir el nombre comercial que figure inscrito en su RUC, añadido del nombre de la persona natural.
En el caso de personas jurídicas, su denominación o razón social, según corresponda.
11.2. Nombre del responsable, tratándose de personas naturales, o del representante legal, tratándose de personas jurídicas.
11.3. Domicilio real y/o social de la encuestadora.
11.4. Página web de la encuestadora.
11.5. Teléfono, celular.
11.6 Correo electrónico de la encuestadora.
11.7. Nombre del profesional o profesionales acreditados para realizar encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación.
11.8. Fecha y hora de la presentación de la solicitud de inscripción.
11.9. Fecha del asiento.
Artículo 12.- Actos posteriores materias de inscripción
En asientos sucesivos se inscriben los actos que modifiquen el contenido del primer asiento o asientos precedentes, así como la cancelación de la inscripción, de ser el caso.
Asimismo, en el asiento correspondiente se inscribirá la sanción impuesta a la encuestadora una vez culminado el procedimiento sancionador.
Artículo 13.- Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE
La solicitud de inscripción de un acto que modifique la partida de una encuestadora solo podrá ser presentada, en el caso de personas naturales, por sí mismo o tercero acreditado y en el caso de personas jurídicas, por el representante legal.
Artículo 14.- Error material en un asiento
Si se advierte algún error material en un asiento, se extenderá uno nuevo, en el cual se expresará y rectificará el error advertido. Las rectificaciones proceden a petición de parte interesada o de oficio.
TÍTULO III
INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REE
CAPÍTULO I
Requisitos para la inscripción y renovación de inscripción en el REE
Artículo 15.- Requisitos para la inscripción
Para la inscripción en el REE se requiere la presentación de los siguientes documentos:
A. Persona natural
1. Formato de solicitud de inscripción dirigida a la Dirección de Gestión y Coordinación Territorial del JNE, con firma manuscrita o firma digital y nombre de la persona natural. (Anexo Nº 1)
2. Tener la condición de habido y no encontrarse suspendido en la SUNAT
3. La actividad económica principal de la ficha RUC deberá estar relacionada con la realización de encuestas de intención de voto y simulacro de votación.
4. En caso que el domicilio no sea el mismo señalado en la Ficha RUC, deberá presentar una declaración jurada indicando el domicilio.
5. Acreditar al menos un profesional en Estadística, Ingeniero en Estadística, Licenciado en Matemáticas con mención en Estadística o Ingeniero Estadístico Informático, debidamente colegiado y habilitado en su Colegio Profesional correspondiente. El profesional deberá mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la inscripción de la encuestadora. La acreditación se podrá realizar a través de una declaración jurada simple o copia del contrato por los servicios a prestar.
6. Constancia de habilidad del profesional estadístico, en caso de no ser viable la verificación mediante el portal institucional del colegio profesional.
7. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
8. Indicar una página web que deberá estar activa mientras dure la vigencia de su inscripción.
9. Número de teléfono fijo o teléfono celular (un segundo número telefónico opcional), siendo que la titularidad de las líneas telefónicas debe recaer en la encuestadora o en sus representantes.
10. Correo electrónico (un correo electrónico institucional y/o principal y un segundo correo electrónico opcional).
11. Casilla electrónica expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.
12. No haber difundido encuestas sin previa inscripción en el REE durante los dos años anteriores a su solicitud de inscripción.
B. Persona jurídica
1. Formato de solicitud de inscripción dirigida al Dirección de Gestión y Coordinación Territorial, con firma original y nombre del representante legal. (Anexo Nº 1)
2. Original de la partida electrónica actualizada, en donde conste expresamente como parte de su objeto social la realización de encuestas, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza sobre intención de voto.
3. En el caso de las universidades nacionales y particulares, original de la partida electrónica actualizada, o copia certificada del acta de fundación y el certificado negativo de persona jurídica expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Asimismo, dada su naturaleza, no les será exigible que figure como parte de su objeto social la realización de encuestas de cualquier naturaleza sobre intención de voto.
4. Certificado de vigencia de poder del representante legal o la declaración jurada suscrita por el representante legal en la que se establezca tal condición.
5. Tener la condición de habido y no encontrarse suspendido en la SUNAT.
6. La actividad económica principal de la ficha RUC deberá estar relacionada con la realización de encuestas electorales.
7. En caso de que el domicilio no sea el mismo señalado en la Ficha RUC, deberá presentar una declaración jurada, indicando el domicilio.
8. Acreditar al menos un profesional en estadística, un profesional en Estadística, Ingeniero en Estadística, Licenciado en Matemáticas con mención en Estadística o Ingeniero Estadístico Informático, debidamente colegiado y habilitado en su Colegio Profesional correspondiente. El profesional deberá mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la inscripción de la encuestadora. La acreditación se podrá realizar a través de una declaración jurada simple y copia del contrato por los servicios a prestar.
9. Constancia de habilidad del profesional estadístico, en caso de no ser viable la verificación mediante el portal institucional del colegio profesional.
10. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
11. Indicar una página web que deberá estar activa mientras dure la vigencia de su inscripción.
12. Número de teléfono fijo o teléfono celular (un segundo número telefónico opcional), siendo que la titularidad de las líneas telefónicas debe recaer en la encuestadora o en sus representantes.
13. Correo electrónico (un correo electrónico institucional y/o principal y un segundo correo electrónico opcional).
14. Casilla electrónica expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.
15. No haber difundido encuestas sin previa inscripción en el REE durante los dos años anteriores a su solicitud de inscripción.
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Artículo 16.- Requisitos para la renovación de la inscripción
Para la renovación de la inscripción en el REE, las encuestadoras no deberán tener sanción vigente, además de presentar los siguientes documentos:
1. Formato de solicitud de renovación de inscripción dirigida al Dirección de Gestión y Coordinación Territorial, del JNE, suscrita por la persona natural o, en caso de personas jurídicas, por el representante legal acreditado ante el REE. (Anexo N. º2).
2. Tratándose de personas jurídicas, certificado de vigencia de poder del representante emitido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud de renovación de inscripción.
3. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
4. En caso de variación de alguno de los requisitos presentados al momento de su inscripción, deberán presentar la documentación actualizada.
5. La renovación de la inscripción, implica la verificación del cumplimiento de los requisitos de la inscripción ya registrados.
Artículo 17.- Plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de inscripción en el REE
La solicitud de renovación de inscripción en el REE se presenta a partir de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de término de la vigencia de la inscripción en el REE. Caso contrario, la inscripción en el REE queda cancelada, y solo cabe solicitar una nueva inscripción en el REE.
CAPÍTULO II
De los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE
Artículo 18.- Del procedimiento de inscripción
La DGCT previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 15, emitirá una resolución inscribiendo a la persona natural o jurídica en el REE, asignándole un número de registro, y abriendo la partida electrónica correspondiente.
En caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15 del presente reglamento, la DGCT requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, indicando que en caso no las subsane dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada.
Tratándose de personas naturales, éstas se inscribirán con el nombre que aparece en su DNI, salvo que opten por inscribirse con el nombre comercial que este consignado en su ficha RUC, seguido del nombre de la referida persona natural. En caso de personas jurídicas se deberá inscribir con la razón social, seguido por el nombre comercial en caso de contar con uno.
Artículo 19.- Vigencia de la inscripción en el REE
La vigencia de la inscripción en el REE es por un periodo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación, en la página web institucional del JNE, de la resolución que autoriza su inscripción. Dicha inscripción en el REE puede ser renovada.
Artículo 20.- Del procedimiento de renovación
La DGCT previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 16, emitirá una resolución renovando la inscripción a la persona natural o jurídica en el REE, manteniendo el mismo número de registro y anotando dicho hecho en el asiento respectivo.
En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 16 del presente reglamento, la DGCT requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas, con la indicación de que si, no las subsana dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada. En dicho caso, la encuestadora podrá presentar nuevamente su solicitud de renovación siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de vigencia de su inscripción en el REE.
Artículo 21.- Vigencia de la renovación de la inscripción
La vigencia de la renovación de la inscripción en el REE es por un periodo de tres años, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la inscripción inmediata anterior, la misma que será consignada en la respectiva resolución.
La inscripción en el REE podrá ser renovada sucesivamente por periodos similares.
Artículo 22.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el
REE
El plazo para calificar y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de inscripción, así como de renovación de inscripción en el REE, es de cinco (5) días hábiles, computados desde la fecha de su presentación.
En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento se concederá el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar tales observaciones. Transcurrido dicho plazo, con o sin la subsanación, la DGCT tiene cinco (5) días hábiles para emitir el pronunciamiento.
Artículo 23.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo
Los recursos de reconsideración y apelación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 221º del TUO de la LPAG y en el TUPA del JNE.
Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación.
Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso, éste se tiene por no presentado, poniéndose a disposición los recaudos para el recojo respectivo.
Artículo 24.- Recurso de reconsideración
Contra el pronunciamiento que deniega la inscripción o renovación en el REE procede el recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración se interpone ante la unidad orgánica de DGCT, que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento.
La DGCT, resuelve el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.
Artículo 25.- Recurso de Apelación
El recurso de apelación debe sustentarse fundamentalmente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la DGCT, quien eleva lo actuado a la DNEECT en un plazo de tres (03) días hábiles.
El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la reconsideración.
La DNEECT resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DNEECT se agota la vía administrativa.
CAPÍTULO III
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REE
Artículo 26.- De la cancelación de pleno derecho de la inscripción en el REE
La autoridad competente procederá a la cancelación de pleno derecho de la inscripción en el REE en los siguientes casos:
26.1 Vencido el plazo de vigencia de la inscripción de la encuestadora en el REE, sin que esta haya solicitado la renovación de su inscripción, dentro del plazo establecido en el presente reglamento.
26.2. Cuando a pesar de haber presentado su solicitud de renovación dentro del plazo establecido, la encuestadora no hubiese cumplido con subsanar, en el plazo concedido, las observaciones advertidas.
Finalmente, en caso que las inscripciones sean canceladas, se procederá a su anotación respectiva, bajo esos términos, en el REE.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Vigencia
El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige para los procedimientos de inscripción, renovación, modificación y cancelación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE). Se aplica de manera inmediata a los trámites que se generen a partir de su entrada en vigencia.
Los trámites de renovación y modificación que se inicien a partir de la vigencia del presente reglamento, deberán cumplir los requisitos establecidos para dichos trámites.
Segunda: Sobre la relación de infractores
El JNE, a través de la DGCT, se encargará de realizar la publicación de la sección visible de su página web y en sus canales de difusión o comunicación de la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas detallando el inicio y la culminación de estas, así como las encuestadoras que no teniendo registro en el REE difundan o publiquen encuestas electorales o simulacros de votación. Dicha publicación se efectuará de forma inmediata y actualizada, bajo responsabilidad de las direcciones orgánicas competentes.
[Continúa…]

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