Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) [DS 062-2024-PCM]

Publicada el 23 de junio de 2024 en el diario oficial El Peruano

Compartimos con ustedes el DS 062-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), publicada el 23 de junio de 2024 en el diario oficial El Peruano.


DECRETO SUPREMO N° 062-2024-PCM

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 31250, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país; Que, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), tiene por objeto crear y normar el SINACTI y regular los fi nes, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC); para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31250, se crea el SINACTI como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y, para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI;

Que, el artículo 4, concordante con el artículo 14 de la Ley Nº 31250, establece que el CONCYTEC, organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del SINACTI, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, sobre la materia;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba y publica el reglamento de dicha ley, a propuesta del CONCYTEC;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 217- 2023-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), elaborado por el CONCYTEC, habiéndose recibido las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI);

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI);

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), que consta de un (01) Título Preliminar, cinco (05) Títulos, ocho (08) capítulos, sesenta y ocho (68) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Conclusión del período de designación del actual Consejo Directivo del CONCYTEC

El período de la designación de los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, efectuada en virtud de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y modifi catoria, concluye cuando se designe a los miembros del citado Consejo Directivo, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente

ELIZABETH GALDO MARIN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas

SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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