A través del Decreto Supremo 011-2023-MIMP, aprueban el Reglamento de la ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema
DECRETO SUPREMO Nº 011-2023-MIMP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dispone como uno de los roles del Estado “promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación”;
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, identifica como problema público la discriminación estructural contra las mujeres que a causa de un conjunto de roles, normas y patrones socioculturales discriminatorios que operan en la sociedad ocasiona la vulneración de sus derechos económicos y sociales;
Que, la discriminación estructural contra las mujeres, en el marco de la igualdad de género, es el conjunto de prácticas reproducidas por patrones socioculturales instalados en las personas, las instituciones y la sociedad en general. Esta discriminación se expresa en prácticas y discursos excluyentes y violentos que son avalados por el orden social, donde hombres y mujeres se relacionan a nivel social, político, económico y ético. Así también, esta discriminación se evidencia en las desiguales oportunidades de desarrollo y de consecución de planes de vida de las personas debido al hecho biológico de ser hombres o mujeres;
Que, la vulneración de los derechos económicos y sociales de las mujeres se manifiesta en la desigual distribución de la carga global de trabajo remunerado y doméstico o de cuidados; y en una mayor vulnerabilidad a experimentar o permanecer en pobreza a causa de las menores oportunidades de las mujeres para acceder o desempeñar trabajos remunerados. Tal es el caso de las mujeres jefas de hogar y particularmente de aquellas mujeres jefas de hogar que se encuentran en una situación de pobreza o en pobreza extrema y asumen exclusiva y permanentemente la manutención económica y el cuidado de aquellos miembros de su familia que se encuentran en una situación particular de dependencia;
Que, la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, tiene por objeto la protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema que, independientemente de su estado civil, asume económicamente en forma exclusiva y permanente la manutención y el cuidado de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de su cónyuge o conviviente con incapacidad física o mental permanente que no le permita valerse por sí mismo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31754 dispone que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, elabore el reglamento de la citada ley; en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende respecto a la Certificación de Jefas de Hogar, el cual no constituye un procedimiento administrativo;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, que consta de tres (03) Capítulos, dieciocho (18) artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/mvcs), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), Ministerio de Cultura (www.gob.pe/mincul), Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Cultura, el Ministro del Interior, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas complementarias
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, elabora, modifica y/o aprueba los instrumentos de gestión para la implementación del Registro de la Mujer Jefa de Hogar, así como otros instrumentos normativos, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31754, LEY DE PROTECCIÓN A LA MUJER JEFA DE HOGAR EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento regula las disposiciones establecidas en la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, para establecer los mecanismos necesarios para dar protección especial a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema a cargo de hijos/as menores de edad, con discapacidad o cónyuge o conviviente con discapacidad; a partir de su identificación y certificación conforme a las características que se establecen en la referida Ley, para cuyo efecto se gestiona y administra el Registro de la Mujer Jefa de Hogar creado por la norma.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se precisan las siguientes definiciones:
a. Cónyuge o conviviente con discapacidad: Entiéndase la incapacidad física o mental permanente a la que hace referencia el artículo 1 de la Ley N° 31754 como la concurrencia de una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que ocasionan que el cónyuge o conviviente al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedido/a en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
b. Manutención: Se entiende por manutención a la noción de alimentos que resulta indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, que se requieren para los hijos menores de edad o con discapacidad, o del cónyuge o conviviente con incapacidad física o mental permanente para el trabajo. Para efectos de la Ley N° 31754 la manutención estará a cargo de la jefa de hogar en forma exclusiva y permanente en tanto sea la única en el hogar que desempeña ocupación que le permite generar ingresos económicos para el sustento de sus dependientes. No pierde ese carácter aun cuando sus dependientes reciban pensión de alimentos, pensión de invalidez o resulten beneficiarios/as de algún programa de apoyo social o económico.
c. Cuidados: Son las actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas, orientados al desarrollo de su autonomía. Se realizan de manera remunerada y no remunerada, dentro o fuera del ámbito del hogar. Así, el trabajo de cuidados comprende distintas dimensiones (material, emocional, cultural y moral) para el sostenimiento de la vida, con especial énfasis en la atención de situación de dependencia temporal o permanente, sea por la edad o por sus condiciones o capacidades. Para efectos de la Ley N° 31754 los cuidados estarán a cargo de la jefa de hogar en forma exclusiva y permanente en tanto existan una o más personas dependientes de la jefa de hogar.
d. Jefa del Hogar: La jefatura de hogar ejercida por la mujer se determina de acuerdo con el aporte económico al hogar y a la determinación de los miembros del hogar; en ambos casos los miembros del hogar determinan al/la jefe/a de hogar.
e. Jefa de hogar en situación de pobreza y pobreza extrema: Es la jefa de hogar que cuenta con la Clasificación Socioeconómica (CSE) entregada por el Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, puede presentar privaciones simultáneas en dimensiones básicas de su bienestar, en materia de salud; educación; agua y saneamiento; energía; vivienda; empleo, medios de vida y previsión social; conectividad; entre otras; incluyendo la pobreza de tiempo.
f. Persona dependiente de la jefa de hogar: La persona en situación de dependencia requiere de la atención de otra u otras personas o la concurrencia de apoyos importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria. En el marco de lo establecido en la Ley N° 31754 entiéndase por dependiente de la jefa de hogar a los/las hijos/as menores de edad o con discapacidad, o el cónyuge o conviviente con discapacidad total visual, o discapacidad total para oír, o discapacidad total para hablar, y/o para usar brazos y manos, o piernas y pies, y/o mental o intelectual que no le permita valerse por sí mismo.
g. Hijo/a menor de edad: Es el/la hijo/a menor de dieciocho años de edad.
h. Hijo/a con discapacidad: Es el/la hijo/a que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o puede verse impedido/a en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
i. Redes de emprendimientos comerciales y productivos: Son redes de emprendedoras y empresarias a nivel regional reconocidas por los Gobiernos Subnacionales mediante ordenanzas, en las que se asocian mujeres con emprendimientos comerciales y productivos.
j. Registro de la Mujer Jefa de Hogar: Registro que gestiona y administra el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que contiene información que permite identificar a las mujeres jefas de hogar a nivel nacional, y de aquellas certificadas por dicho Ministerio. El registro cuenta con una plataforma digital.
k. Acceso preferente: Para efectos de la Ley N° 31754, el acceso preferente está referido a otorgar preferencia y prioridad en el acceso o prestación de un servicio para la jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extremas y/o a sus dependientes.
Artículo 3.- Enfoques
Todos los servicios y medidas que se adopten para la protección de la mujer jefa de hogar, en especial para las que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema certificada, aplican los siguientes enfoques:
a. Enfoque de interculturalidad: Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. Los servicios a los que accede de manera preferente la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada, considerando sus características culturales, se brindan con pertinencia cultural y lingüística, libres de discriminación étnica y racial.
b. Enfoque de género: Es una herramienta de análisis que permite identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades, el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas que contribuyen a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, erradicar toda forma de violencia de género, origen étnico, situación socioeconómica, edad, la orientación sexual e identidad de género, entre otros factores, asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad.
c. Enfoque de derechos humanos: Reconoce que el objetivo principal de todas las acciones adoptadas en el marco del presente reglamento debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades.
Artículo 4.- Protección especial de la mujer jefa de hogar
El Estado otorga protección especial a las mujeres jefas de hogar que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, estén casadas, solteras, divorciadas, viudas, en situación de convivencia, registrada o no registrada, que además asumen la manutención y cuidado exclusivo y permanente de hijos menores de edad o hijos con discapacidad, o cónyuge o conviviente con discapacidad. Para lo cual establece los mecanismos para la promoción y fortalecimiento de sus derechos, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales; entre ellos, salud y educación, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 31754. La condición de protección especial no se pierde si los dependientes a su cargo son beneficiarios/as de algún programa de apoyo social o económico.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE LA MUJER JEFA DE HOGAR Y CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MUJER JEFA DE HOGAR EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA
Artículo 5.- Competencia sobre el Registro de la Mujer Jefa de Hogar
La gestión y administración del Registro de la Mujer Jefa de Hogar es competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables por ser el órgano rector para la protección de la mujer jefa de hogar.
Artículo 6.- Administración del Registro de la Mujer Jefa de Hogar
6.1. El Registro de la Mujer Jefa de Hogar centraliza y organiza la información nacional que permite identificar a la mujer jefa de hogar y a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema que reúne las condiciones señaladas en la Ley N° 31754. Este registro se actualiza mensualmente.
6.2. La información con la que cuente este registro permite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables identificar problemas públicos que permitan sustentar la creación de programas; así como formular y articular estrategias, mecanismos, medidas y/o acciones necesarias para la protección de la mujer jefa de hogar.
Artículo 7.- Identificación de la Mujer Jefa de Hogar
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables identifica a la mujer jefa de hogar a partir de la información que poseen los registros administrativos de los servicios que tiene a su cargo. Esta identificación permite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incorporarlas al Registro de la Mujer Jefa de Hogar.
Artículo 8.- Verificación de la condición de protección especial de la mujer jefa de hogar
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables verifica si la mujer jefa de hogar identificada reúne las condiciones a las que se refiere el artículo 4 del presente reglamento a partir de la concurrencia de las siguientes características:
a. Sexo: mujer.
b. Edad: 18 años de edad a más.
c. Clasificación socioeconómica: situación de pobreza o pobreza extrema.
d. Exclusividad y permanencia en el ejercicio de la manutención y cuidado: dependientes a su cargo (hijos/as menores de edad o con discapacidad, o cónyuge o conviviente con discapacidad total visual, o discapacidad total para oír, o discapacidad total para hablar, y/o para usar brazos y manos, o piernas y pies, y/o mental o intelectual), ocupación de la jefa de hogar (trabajadora dependiente, trabajadora independiente, empleadora, trabajadora del hogar y/o jubilada) y ocupación de los/las dependientes a cargo de la jefa de hogar (desempleado, estudiante o persona sin actividad económica).
Artículo 9.- Certificación de la condición de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema
9.1. Para la certificación de la condición de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables verifica que se cumplan las características señaladas en el artículo 8 del presente reglamento.
9.2. Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la relación de jefas de hogar incorporadas al Registro de la Mujer Jefa de Hogar y solicita la verificación de su clasificación socioeconómica.
9.3. Recibida la solicitud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión social verifica la clasificación socioeconómica de las personas identificadas como jefas de hogar en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, luego del cual remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la relación de mujeres jefas de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema.
9.4. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una vez recibida la relación de mujeres jefas de hogar en situación de pobreza y pobreza extrema, verifica la concurrencia de las demás características señaladas en el artículo 8 del presente reglamento y otorga la certificación correspondiente en el plazo máximo de treinta (30) días calendario.
Artículo 10.- Características de la Certificación de la condición de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema
10.1. El Certificado de la Mujer Jefa de Hogar en situación de pobreza o pobreza extrema es un documento digital y gratuito. Está disponible para consulta y descarga libre en la Plataforma Digital Mujer Jefa de Hogar. El Certificado de la Mujer Jefa de Hogar toma como sustento los datos e información contenida en el Registro de la Mujer jefa de hogar; asimismo, de requerir información complementaria se accede mediante mecanismos de interoperabilidad, cuando corresponda y las capacidades tecnológicas lo permitan.
10.2. El Certificado de la Mujer Jefa de Hogar, tiene una vigencia de cuatro (04) años para hogares en el ámbito urbano y seis (06) años para hogares en el ámbito rural, la misma que es renovada una vez verificada la permanencia de las características que motivaron su expedición.
CAPÍTULO III
MECANISMOS PARA LA PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA MUJER JEFA DE HOGAR EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA
Artículo 11.- Criterios orientadores
Todas las entidades públicas, en los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias y según corresponda, adoptan para la toma de decisiones dirigidas a fortalecer los derechos económicos, sociales, culturales, de salud y educativos de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, los siguientes criterios orientadores:
a. Generación de información
Modificación y actualización de los registros administrativos incorporando la variable “mujer jefa de hogar”, desagregada por sexo. Debe procesar, sistematizar y publicar la información del alcance de las intervenciones que implementen para la protección de la mujer jefa de hogar.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve y coordina la sistematización y difusión de información estadística relacionadas a brechas de género sobre la situación de la mujer jefa de hogar en: autonomía, población, educación, empleo e ingresos, violencia y tecnología de la información y comunicación; así como aquella información sobre su pertenencia étnica a un pueblo indígena u originario o afroperuano y su lengua materna.
b. Empoderamiento
La implementación de toda intervención con alcance a mujeres jefas de hogar debe tener como finalidad el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y habilidades de la mujer jefa de hogar, para mejorar sus vidas, su participación en la comunidad y decidir sobre su proyecto de vida.
c. No discriminación contra la mujer
La implementación de toda intervención debe promover acciones contra el uso involuntario de estereotipos de género y desequilibrio en las relaciones de poder entre la mujer jefa de hogar y el grupo social donde se desarrolla.
En la elaboración, diseño, implementación y evaluación de toda intervención se debe considerar la desigualdad estructural que afecta el reconocimiento y ejercicio de los derechos de la mujer jefa de hogar, como resultado de una situación de exclusión social o de sometimiento de grupos vulnerables por otros, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias.
d. Desarrollo de capacidades
La unidad de organización que tenga a su cargo la gestión de recursos humanos o la que haga sus veces, anualmente desarrolla acciones de capacitación a los/las profesionales involucrados/as en la implementación de intervenciones con alcance a mujeres jefas de hogar, sobre la relevancia de la protección especial de la mujer jefa de hogar. Para ello, coordina con las entidades competentes, públicas o privadas, los temas de capacitación seleccionados.
Artículo 12.- Implementación de la Plataforma Digital Mujer Jefa de Hogar
12.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementa una plataforma digital denominada “Plataforma Digital Mujer Jefa de Hogar”, de conformidad con la regulación en materia de gobierno digital e interoperabilidad establecida.
12.2. Las entidades públicas a las que hace referencia la Ley N° 31754, incluyendo los gobiernos regionales y locales, progresivamente remiten al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información sobre los servicios que progresivamente ponen a disposición de la mujer jefa de hogar para su difusión a través de la Plataforma Digital; siendo responsables que su contenido se encuentre actualizado.
12.3. La “Plataforma Digital Mujer Jefa de Hogar” difunde y promueve las convocatorias de los servicios que brindan los diversos pliegos del Estado, que coadyuven a la protección de la Mujer Jefa de Hogar. Asimismo, contiene un asistente en línea, mediante la cual las mujeres jefas de hogar pueden formular consultas. Las consultas serán atendidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 13.-Medidas para el fortalecimiento de los derechos sociales de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema
13.1. La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada accede de manera preferente a los servicios de todas las entidades del Estado que brinden asesoría legal en materia penal, de familia, civil o laboral; siempre que cumplan con los requisitos establecidos por dichos servicios.
13.2. Los Centros Emergencia Mujer (CEM) implementados por el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, brindan atención integral (legal, social y psicológica) para contribuir a la protección, recuperación y acceso a la justicia por hechos de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, de acuerdo a sus competencias. Ante un caso de violencia de las mujeres jefas de hogar y la posible desprotección de sus dependientes, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) articula con las instituciones correspondientes de manera inmediata.
13.3. Los Centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a sus competencias, brindan asistencia y asesoría técnico legal gratuita de acceso preferente a la mujer jefa de hogar; y a sus dependientes.
13.4. La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada recibe asistencia y asesoría legal con enfoque de género. Las entidades que brindan servicios de asesoría legal en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, planifican actividades de formación, capacitación técnica, actualización normativa y sensibilización en enfoque de género y derechos de las mujeres a los/las operadores/as de los servicios de asistencia y asesoría legal.
13.5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reporta anualmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el número de mujeres jefas de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificadas que acceden a los programas de vivienda a su cargo.
13.6. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social promueve el acceso prioritario de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza y pobreza extrema, a los programas sociales a su cargo, de cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos por dichos programas.
13.7. Las entidades competentes implementan de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio de los derechos sociales de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada.
Artículo 14.- Medidas para el fortalecimiento de los derechos económicos de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema
14.1. La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada tendrá acceso preferente a los servicios de cuidado, provistos por las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno, de cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a dichos servicios por las entidades a cargo.
14.2. Las entidades responsables de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, y la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, vinculados a la protección de derechos económicos de las mujeres, adoptan las medidas correspondientes para que la mujer jefa de hogar debidamente certificada acceda de manera preferente a estos servicios.
14.3. Los servicios de capacitación y asistencia técnica vinculados a la gestión de emprendimientos, al autoempleo productivo o al acceso al empleo dependiente en condiciones de empleo decente que se brindan a través de los diferentes programas del Estado, se brindan de manera preferente a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada, incorporando el enfoque de género. Estos servicios son flexibles en su duración y adaptados a la disponibilidad de tiempo de la mujer jefa de hogar.
14.4. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como entidad conductora de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, y de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, brinda asistencia técnica a los gobiernos subnacionales para la creación y fortalecimiento de Redes de Emprendedoras y Empresarias a nivel regional y/o local y para la formulación y aprobación de planes de trabajo que contribuyan al desarrollo de los derechos económicos de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada vinculándolas a actividades sostenibles, económicas y rentables.
14.5. Las entidades competentes implementan de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio de los derechos económicos de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada.
Artículo 15.- Medidas para el fortalecimiento del derecho a la educación de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema y de sus dependientes
15.1. La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada tendrá acceso preferente a los programas de educación brindados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseña e implementa programas para la culminación de los estudios de educación básica y/o técnico-productiva, diferenciados y adaptados a la disponibilidad de tiempo de la mujer jefa de hogar. Estos programas pueden desarrollarse de manera virtual o presencial, según criterio de la entidad rectora, y en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente.
15.2. En caso los programas referidos en el numeral precedente se implementen de manera presencial, la instancia correspondiente debe garantizar la implementación de espacios de cuidado en las instalaciones educativas para los/las menores de edad dependientes de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada o coordinar el acceso a servicios de cuidado con las entidades competentes.
15.3 Los/las dependientes de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada acceden de manera preferente a instituciones de educación básica y/o técnico-productiva, brindados por el Ministerio de Educación, en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente.
15.4. Los/las dependientes menores de edad y dependientes mayores de edad con discapacidad de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada tienen prioridad en la asignación de vacantes en instituciones educativas públicas. Para tal efecto, se adjunta a la solicitud de matrícula el certificado de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza y pobreza extrema expedido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como el documento nacional de identidad del/la estudiante o una declaración jurada sobre su relación de parentesco, en caso no cuente con dicho documento o sea una persona con discapacidad mayor de edad.
15.5. Las instituciones educativas de educación básica y/o técnico-productiva implementan de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio del derecho a la educación de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada, y de sus dependientes, en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 16.- Medidas para el fortalecimiento del derecho a la salud de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema
16.1. La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables accede de manera preferente al Seguro Integral de Salud-SIS, en el centro de salud más cercano a su lugar de residencia.
16.2. Tomando en consideración las circunstancias y necesidades particulares de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada, el establecimiento de salud brinda un turno preferente para atención en los servicios médicos, incluyendo a los servicios de salud mental.
16.3. Las entidades competentes implementan de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio del derecho a la salud de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada.
Artículo 17.- Medidas para el fortalecimiento de los derechos culturales de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema
17.1. El Ministerio de Cultura promueve medidas para garantizar y fortalecer el acceso preferente de las mujeres jefas de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada a actividades vinculadas a las artes e industrias culturales, sitios arqueológicos, museos y lugares históricos administrados por el Estado en sus distintos niveles de gobierno.
17.2. Las entidades competentes implementan de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio de los derechos culturales de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada, así como a la prestación de servicios con pertinencia cultural y lingüística libres de discriminación étnica racial.
Artículo 18.- Sobre los alcances de las medidas en materia presupuestal
Se exceptúan de los alcances establecidos en las medidas para el fortalecimiento de los derechos sociales, económicos y educativos a aquellos servicios que sean parte de Programas Presupuestales, los mismos que se rigen por las disposiciones establecidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y normas que emita el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Articulación con las entidades del Poder Ejecutivo
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector para la protección de la mujer jefa de hogar, coordina y articula prioritariamente con determinadas entidades del Poder Ejecutivo que inciden en la protección a la mujer jefa de hogar, el cual comprende a:
– Ministerio de la Producción
– Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
– Ministerio de Salud
– Ministerio de Educación
– Ministerio del Ambiente
– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
– Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
– Ministerio de Cultura
– Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
– Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– Ministerio del interior
Segunda.- Órgano responsable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determina el órgano responsable de ejecutar las acciones para la implementación de la Ley N° 31754, Ley de protección de la Mujer Jefa de Hogar en Situación de Pobreza y Pobreza Extrema, y del presente reglamento, para lo cual adecua sus instrumentos de gestión.
Tercera.- Medidas complementarias
Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus funciones y competencias, a dictar mediante resolución ministerial, las medidas complementarias que fueran necesarias para llevar a cabo la identificación de la mujer jefa de hogar y certificación de la condición de mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, así como para llevar a cabo otras acciones en el marco de lo dispuesto en el presente reglamento.
Cuarta.- Promoción y fortalecimiento de iniciativas locales de servicios de cuidado
Los gobiernos regionales y/o gobiernos locales implementan y/o fortalecen, con cargo a los presupuestos institucionales y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, servicios de cuidado a su cargo con asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Para ampliar y/o fortalecer la oferta de servicios de cuidado existente el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables suscribe convenios con el sector privado y/o gobiernos regionales y/o gobiernos locales.
Quinta.- Acciones de difusión
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina y articula con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y otras entidades relevantes, la difusión de la Ley N° 31754, Ley de protección de la Mujer Jefa de Hogar en Situación de Pobreza y Pobreza Extrema, así como de la Plataforma Digital Mujer Jefa de Hogar, en el marco de la protección del Estado a favor de estas mujeres.
Sexta.- Confidencialidad de la información
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, y el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, garantiza la confidencialidad y seguridad de la información recopilada y contenida en el Registro de la Mujer Jefa de Hogar, mediante los controles de seguridad de la información y documentos de gestión interna que para tal fin se aprueben mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.