Mediante el Decreto Supremo 104-2025-EF, aprueban el Reglamento de la Ley 27613, que regula la participación de los gobiernos locales en la renta generada por las aduanas del país. La norma establece los procedimientos y metodologías para distribuir dichos recursos, priorizando a las municipalidades ubicadas donde operan aduanas marítimas, aéreas, terrestres, postales, fluviales y lacustres.
El Reglamento precisa criterios como la población, extensión territorial y número de municipalidades por provincia para el reparto de la Participación en Renta de Aduanas (PRA). También incluye disposiciones específicas para el Callao —donde parte de los fondos se destinan al fondo educativo— y para Huaral, que canaliza un porcentaje al Fondo Social de Desarrollo de Chancay. Con ello, el Gobierno busca garantizar una distribución transparente y equitativa de los ingresos aduaneros, fortaleciendo el desarrollo local en zonas estratégicas del país.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 104-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, modificados por la Ley Nº 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, establecen el porcentaje que tienen derecho a percibir las provincias y distritos donde se instalan y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres; y, los criterios de distribución de los recursos recaudados por la Participación en Rentas de Aduanas, con excepción de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente;
Que, en virtud de las modificaciones antes señaladas resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas;
Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis del Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por haber sido declarada improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, que consta de ocho (8) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y tres (3) Anexos Metodológicos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27613, LEY DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento y metodología para la distribución de la Participación en Renta de Aduanas, establecida la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad coadyuvar a la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, en sus diferentes aspectos, como el procedimiento y la metodología para la elaboración de los índices de distribución de la Participación en la Renta de Aduanas a nivel nacional.
Artículo 3. Definiciones y Acrónimos
Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 27613 y del presente Reglamento se entiende por:
1. Aduanas: Intendencias de Aduana y sus respectivas unidades orgánicas, pertenecientes a la SUNAT.
2. BN: Banco de la Nación.
3. DGTP: Dirección General del Tesoro Público del MEF.
4. DGPP: Dirección General de Presupuesto Público del MEF.
5. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
6. Ley: Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas.
7. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
8. Órganos de gobierno local: Son las municipalidades provinciales y distritales.
9. PRA: Participación en Renta de Aduanas.
10. Renta de Aduanas: Son los recursos recaudados por la SUNAT en las Aduanas existentes a nivel nacional, correspondientes a las operaciones de importación llevadas a cabo en cada una de ellas.
11. SD-PCM: Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
12. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Artículo 4. Participación en Renta de Aduanas
Las municipalidades pertenecientes a la provincia donde se instalan y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir no menos del 3% de la Renta de Aduanas que se recaude por esa actividad, como PRA.
Artículo 5. Criterios de distribución de la PRA
El cien por ciento (100%) de los recursos de la PRA, excepto en la Provincia Constitucional del Callao y en la Provincia de Huaral, se distribuye considerando los siguientes criterios:
a) 40% proporcional a la población de cada municipalidad.
b) 10% proporcional a la extensión territorial de cada municipalidad.
c) 50% proporcional al número de municipalidades que conforman cada provincia.
Artículo 6. Cálculo de los índices de distribución de la PRA
El cálculo para la distribución de la PRA, se realiza de la siguiente manera:
a) En la Provincia Constitucional del Callao:
1. La distribución de la PRA se realiza en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 3 de la Ley:
i. El 10% del total de recursos provenientes de la PRA se destina al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao.
ii. El 45% se destina a las municipalidades que conforman la Provincia Constitucional del Callao, en aplicación de los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.
iii. El 45% se destina al Gobierno Regional del Callao.
2. En el Anexo Metodológico Nº 2 del presente Reglamento, se detalla el procedimiento de distribución de la PRA en la Provincia Constitucional del Callao.
b) En la Provincia de Huaral:
1. La distribución de la PRA se realiza en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 5 de la Ley:
i. El 20% de los recursos provenientes de la PRA se destina al Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, cuyo equivalente se acredita en la Cuenta Única del Tesoro Público.
ii. El 80% se destina a las municipalidades que conforman la provincia de Huaral. Para llevar a cabo dicha distribución, se aplicarán los criterios de distribución establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.
2. En el Anexo Metodológico Nº 3 del presente Reglamento, se detalla el procedimiento de distribución de la PRA en la provincia de Huaral.
c) En las demás provincias beneficiarias:
1. La distribución del cien por ciento (100%) de la PRA se realiza entre las municipalidades que conforman dichas provincias, considerando los criterios de distribución establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.
2. En el Anexo Metodológico Nº 1 del presente Reglamento, se detalla el procedimiento de distribución de la PRA en las demás provincias beneficiarias.
Artículo 7. Determinación de los índices de distribución
7.1. Los índices de distribución de la PRA se aprueban anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero, mediante Resolución Ministerial expedida por el MEF. Para tal fin, hasta el último día hábil del mes de diciembre del año inmediatamente anterior, las siguientes entidades deben remitir a la DGPP la información que se señala a continuación:
a) SUNAT: La información de las Aduanas existentes a nivel nacional. La información remitida contendrá el detalle del departamento, provincia y distrito en el cual se ubica cada una de ellas.
b) INEI: La información a la que hace referencia el artículo 5 del presente Reglamento, correspondiente al año para el cual se realizará el cálculo respectivo. La información debe ser remitida a nivel distrital.
7.2. Con la información precedente, y aplicando los Anexos Metodológicos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del presente Reglamento, el MEF determinará los índices de distribución de la PRA.
Artículo 8. Procedimiento para la determinación y asignación de recursos
Los recursos de la PRA son determinados mensualmente y distribuidos en el mes siguiente de la recaudación de la Renta de Aduanas, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) La SUNAT deposita hasta el último día calendario de cada mes en el BN, en las cuentas corrientes existentes por cada Aduana, la recaudación de la Renta de Aduanas obtenida en cada una de ellas.
b) El BN, hasta el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación de la Renta de Aduanas a la que hace referencia el numeral anterior, informará a la SD-PCM dichos montos recaudados, así como la PRA generada en cada una de ellas.
c) La SD-PCM, sobre la base de los índices de distribución de la PRA, a los que hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, así como de la información de la PRA a la que hace referencia el literal b) del presente artículo, determina los montos de la PRA por cada beneficiario y comunica a la DGTP del MEF los montos calculados.
d) Finalmente, la DGTP a partir de la recepción de la información mencionada en el párrafo precedente, procede a realizar la asignación financiera correspondiente a cada entidad beneficiaria.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Porcentaje y criterios de distribución
El porcentaje y los criterios de distribución de la PRA, establecidos en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 27613, Ley de Participación en Rentas de Aduanas, modificados por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32278, son aplicables a los recursos recaudados a partir de la vigencia de la citada Ley Nº 32278 y distribuidos desde el mes de mayo del Año Fiscal 2025.
Segunda. Creación de nuevas Aduanas
En el caso de crear alguna nueva Aduana a nivel nacional, la SUNAT remite dicha información al MEF, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de dicha creación, indicando el departamento, provincia y distrito en el cual se ubica la misma. Dicha información es empleada para la modificación de la Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la PRA del año en curso.
[Continúa…]