Reglamento que fortalece la interoperabilidad en el sistema de justicia para proteger a la mujer de la violencia [DS 145-2021-PCM]

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Mediante el Decreto Supremo 145-2021-PCM, publicado el 25 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano se aprobó el Reglamento de la Ley 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el sistema nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
DECRETO SUPREMO Nº 145-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada una de las entidades involucradas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, dispone asegurar la celeridad y efectividad de los procesos, y la interacción fluida entre todas las entidades que intervienen en la ruta procesal contra la violencia, para mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas, logrando así garantizar su integridad y seguridad, así como un real y efectivo acceso a la justicia;

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Que, conforme al artículo 2 del referido Decreto Legislativo, el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se encuentra integrado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los cuales, en el marco de sus competencias establecen de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento;

Que, en ese contexto, la Ley Nº 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tiene por finalidad contribuir al acceso a una justicia moderna, de calidad, transparente y orientada a las personas, para el desarrollo célere y efectivo de los procesos judiciales, a fin de proteger los derechos de las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de la interoperabilidad y la colaboración entre las entidades competentes, que permitan brindar una respuesta oportuna a las víctimas de violencia;

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Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;

Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente denominada Secretaría de Gobierno y Transformación Digital), es el ente rector en materia de gobierno digital, ámbito que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital;

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Que, el artículo 26 del referido Decreto Legislativo, señala que la interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información;

Que, asimismo, el artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y en esa línea, señala que la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es una infraestructura tecnológica que facilita la implementación de servicios digitales en la Administración Pública, y se constituye en la capa de intercambio seguro y verificable de datos entre procesos y sistemas de información de las entidades públicas. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, administra la PIDE y establece sus condiciones de uso y mecanismos de integración;

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Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, regula el uso de las tecnologías digitales y fomenta e impulsa la Transformación Digital en las entidades de la Administración Pública; y el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, busca fortalecer la confianza en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad y bienestar social y económico del país;

Que, en concordancia con las normas invocadas, los artículos 68 y 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establecen que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, confianza digital y transformación digital, y que tiene como parte de sus funciones, formular y proponer normas reglamentarias, políticas nacionales, estrategias y planes nacionales en las materias de su competencia; así como, dirigir, articular y supervisar la interoperabilidad, identidad digital y la gobernanza de datos en los sistemas de información y plataformas digitales del Estado, conforme al marco normativo vigente;

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Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con la finalidad de implementar la interoperabilidad en el referido Sistema Nacional Especializado de Justicia, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y el uso de los bloques de interoperabilidad, contribuyendo en la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, garantizando el funcionamiento armónico y cohesionado de los procesos y plataformas digitales existentes en dicho Sistema;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que consta de dos (02) Títulos, cuatro (04) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, y quince (15) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación progresiva de la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, se realiza en el marco del diseño del Programa Presupuestal Multisectorial para la implementación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, previsto en la Ley Nº 30364, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30926.

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Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el cronograma que contempla los plazos y responsabilidades para la implementación progresiva de la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30926.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento, aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y, el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO DE LA Ley N° 30926, LEY QUE FORTALECE LA INTEROPERABILIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (en adelante el Sistema Nacional Especializado de Justicia), en el marco de la normatividad vigente en materia de gobierno digital, confianza digital y transformación digital.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad implementar la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y el uso de los bloques de interoperabilidad, contribuyendo en la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, garantizando el funcionamiento armónico y cohesionado de los procesos y plataformas digitales existentes en dicho Sistema.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para intercambiar datos e información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), a fin de contribuir en la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo 4.- Definiciones

a) Activo Digital: Elemento, objeto o recurso en formato digital que se puede utilizar para adquirir, procesar, almacenar y distribuir información digital y, que tiene un valor potencial o real para una organización. Incluye activos de software, activos de contenidos de información digital, entre otros.

b) Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS): Documento suscrito con firmas digitales entre la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y el responsable de la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la entidad proveedora de servicios, en el que se define el servicio, objetivos, parámetros, métricas, responsabilidades y compromisos para garantizar la gratuidad, la disponibilidad sin límites de cantidad de consultas, la capacidad, calidad, seguridad y escalabilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). El Acuerdo se registra y suscribe en el servicio digital dispuesto por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital para tal fin.

c) Certificado digital: Es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación, la cual vincula dos claves con una persona determinada confirmando su identidad.

d) Credencial de autenticación: Aquella representación de la identidad digital utilizada por un ciudadano digital para demostrar que es quien dice ser ante la Plataforma ID GOB.PE.

e) Datos: Los datos son la representación dimensionada y descifrable de hechos, información o concepto, expresada en cualquier forma apropiada para su procesamiento, almacenamiento, comunicación e interpretación.

f) Firma Digital: Es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

g) Incidente de seguridad digital: Evento o serie de eventos que pueden comprometer la confianza, la prosperidad económica, la protección de las personas y sus datos personales, la información, entre otros activos de la organización, a través de tecnologías digitales.

h) Interoperabilidad: La Interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.

i) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE): La Plataforma de Interoperabilidad del Estado es una infraestructura tecnológica administrada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, que permite la implementación de servicios públicos por medio de componentes tecnológicos, facilitando el intercambio de datos entre entidades que conforman la administración pública, a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles.

j) Protocolos de Seguridad: Conjunto de disposiciones normativas que definen las medidas de protección y acciones de seguridad digital en el uso e implementación de tecnologías digitales, conforme a las disposiciones normativas establecidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

k) Seguridad Digital: Es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional, y los objetivos en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas.

l) Servicios de Información: Es aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian, sin límite de accesos, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.

m) Software Público Peruano: Es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta.

n) Tecnologías Digitales: Se refieren a las Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC, incluidos Internet, las tecnologías y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y aplicaciones.

TÍTULO II: INTEROPERABILIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES APLICABLES A LA INTEROPERABILIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA

Artículo 5.- Entidades que intervienen en la Interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia

5.1 El Sistema Nacional Especializado de Justicia se encuentra conformado por: i) El Poder Judicial; ii) El Ministerio Público; iii) La Policía Nacional del Perú; iv) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, v) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; cuyos sistemas y aplicaciones interoperan de forma armónica y cohesionada a través de servicios de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

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5.2 La interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia está sujeto a los requisitos mínimos de interoperabilidad, previsto en el artículo 7 del presente Reglamento.

5.3 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, programa, dirige, coordina, supervisa y evalúa la implementación progresiva y urgente de la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia; asimismo, promueve el uso de plataformas digitales transversales, bloques de interoperabilidad y medidas de seguridad digital para dicho fin.

Artículo 6.- Interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado

6.1 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es de uso obligatorio por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional Especializado de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y sus normas complementarias.

6.2 La interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia, se sustenta fundamentalmente en los principios de interoperabilidad establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

6.3 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) integra los servicios de información publicados por las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, a fin de satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades de las entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y sus normas complementarias.

6.4 Los servicios de información publicados por las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) implementan métodos, interfaces entre aplicaciones, registros, formatos estándar y lógica de intercambio de datos e información entre sistemas, en las modalidades síncrona o asíncrona, para retornar la información firmada digitalmente utilizando un certificado digital de agente automatizado, observando las disposiciones legales sobre la materia y lo establecido en los estándares aprobados por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento, sus normas modificatorias, y complementarias.

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6.5 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros realiza el seguimiento permanente de la calidad, seguridad y disponibilidad de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme a lo establecido en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) suscritos digitalmente con las entidades que integran el Sistema Nacional Especializado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y sus normas complementarias.

Artículo 7.- Requisitos mínimos para la interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia

7.1 Para la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia, cada entidad que integra el referido Sistema debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM:

a) Implementar y mantener los registros y archivos electrónicos para el almacenamiento y gestión de los documentos electrónicos, notificaciones o comunicaciones remitidas, conforme al marco legal vigente.

b) Implementar mecanismos de protección del derecho a la intimidad, protección de datos personales y la confidencialidad de las comunicaciones en los servicios de información, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, las normas de protección de datos personales, así como las directivas y lineamientos que emita la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

c) Implementar y mantener su expediente electrónico y sistema de gestión documental, considerando como mínimo formatos estándar, procedimientos, tecnologías digitales, roles y procesos, con la finalidad de garantizar la intangibilidad e integridad del expediente.

7.2 Las entidades referidas en el numeral 7.1 que antecede, publican servicios de información sin límite de consultas, cuya funcionalidad permite la lectura de bases de datos o la integración de lógicas de negocio, procesos y sistemas de información en base a formatos electrónicos estandarizados, tablas de codificación, reglas de negocio, modalidades de intercambio y procedimientos de validación previamente acordadas.

Artículo 8.- Comunicaciones, recepción y notificación en el Sistema Nacional Especializado de Justicia

Para efectos de recibir, notificar o enviar alguna comunicación a las personas, cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia implementa mecanismos de notificación, a través de tecnologías y medios digitales o electrónicos, y en caso de no contar con ningún mecanismo, utilizan las plataformas CASILLA ÚNICA PERÚ y MESA DIGITAL PERÚ, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento.

Artículo 9.- Uso de la Firma Digital en expedientes

Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, emplean e implementan el uso de la firma digital en sus expedientes y en los documentos e información que comparten a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, brinda asistencia técnica a las entidades integrantes del Sistema a fin de impulsar el uso de firmas y certificados digitales.

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Artículo 10.- Registro para la gestión de información e interoperabilidad

10.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, diseña, implementa y mantiene la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) que facilita la búsqueda eficiente y oportuna de los datos, información, formatos estándar, documentos o registros necesarios para la interoperabilidad entre los procesos y sistemas de información de las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia.

10.2 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) permite a las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia acceder a información relevante y resumida de los documentos o expedientes que se generan en los procedimientos, actuaciones o procesos para atender un caso de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, promoviendo el acceso célere y oportuno al servicio de justicia.

10.3 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) habilita controles y mecanismos para la autenticación, acceso, inserción, eliminación y actualización automatizada de nuevos datos en el registro conforme se actualicen los sistemas de información de las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia; asimismo, éstas últimas realizan las acciones que resulten necesarias para la adopción del referido registro.

10.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia definen la estructura de los registros de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) que serán accedidos por las entidades de dicho Sistema, sus parámetros de acceso y búsqueda, así como la información mínima a publicar en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Artículo 11.- Responsabilidades de las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia en la interoperabilidad

11.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, son responsables de proveer servicios de información sin límite de consultas a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Asimismo, son responsables de la implementación progresiva de la interoperabilidad, en el marco de sus competencias, atribuciones y funciones.

11.2 El intercambio de datos e información referida a la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, es de uso exclusivo y confidencial entre las entidades del Sistema Nacional Especializado de Justicia para los procesos y la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

11.3 El titular de cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia designa mediante resolución, oficio o documento interno al funcionario responsable de la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces, que se encargue de adoptar las acciones necesarias para el intercambio de información o provisión de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). El líder de gobierno digital de las entidades públicas coopera directamente con las referidas acciones. Dicha designación es comunicada a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

11.4 Cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia, es responsable de asegurar que, en el diseño y desarrollo de su servicio de información, se implementen medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos de cifrado estándar, técnicas de anonimización o disociación, y otros aspectos pertinentes, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.

CAPÍTULO II: SEGURIDAD Y CONFIANZA DIGITAL EN LA INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA

Artículo 12.- Seguridad Digital en el Sistema Nacional Especializado de Justicia

12.1 La Seguridad Digital está a cargo de cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia, la cual brinda medidas de seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada o contenida en sus respectivos expedientes y/o sistemas de gestión documental.

12.2 Las entidades citadas precedentemente, que pongan a disposición algún servicio de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), aseguran en su diseño y desarrollo, la implementación de medidas y controles de seguridad organizativos, técnicos y legales para preservar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos e información que capture, procese, almacene y distribuya una entidad, sin límite de consultas, así como en cualquier otra forma de actividad que facilite el acceso o la interconexión de los datos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y sus normas complementarias.

12.3 Las entidades descritas en el numeral que antecede, tienen la obligación de implementar, mantener, asegurar y adoptar medidas para la gestión de riesgos e incidentes de seguridad digital que afecten a los activos de la entidad.

12.4 Cada entidad integrante del Sistema Nacional Especializado de Justicia conforma su Equipo de Respuestas ante incidentes de seguridad digital de carácter institucional. Dicha conformación es comunicada a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital mediante los mecanismos dispuestos para tal fin, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

Artículo 13.- Seguridad en la implementación y en la utilización de los activos digitales que contengan servicios de información

Los titulares de las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia, son responsables de garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los documentos electrónicos en activos digitales que contengan servicios de información como denuncias, fichas de valoración de riesgo, entre otros, a fin de garantizar la trazabilidad en la consulta y/o modificación de los mismos, así como garantizar los controles de seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos, estándar de codificación y otros aspectos pertinentes, conforme a las disposiciones normativas establecidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CAPÍTULO III: GESTIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 14.- Datos Personales

14.1 El tratamiento de datos personales realizado por las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia en el marco del presente Reglamento se realiza con pleno respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales, aplicando los principios, las medidas técnicas, organizativas, y legales en los procesos y sistemas existentes, de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS.

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14.2 Las medidas y controles que implementan las entidades deben proteger adecuadamente la seguridad de los datos personales acorde a lo previsto en el artículo 11 del presente Reglamento.

14.3 El tratamiento de datos personales debe ser el estrictamente necesario para garantizar el funcionamiento armónico y cohesionado de los procesos y plataformas digitales existentes en el ámbito de la justicia para brindar servicios eficientes a las víctimas de la violencia, con validez y eficacia, fortaleciendo la confianza y seguridad en el uso de sus datos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

14.4 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital brinda asistencia técnica a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en materia de gobierno digital, confianza digital y transformación digital, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 15.- Datos de las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia

Las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia usan de manera no limitativa, la Plataforma Nacional de Gobierno de Datos (DATOS PERÚ) para facilitar el diseño y creación de tableros de gestión y toma de decisiones e intervenciones estratégicas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

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Artículo 16.- Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio

Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia que requieran infraestructura o plataformas tecnológicas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias y despliegue de sus servicios utilizan de forma preferente la Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio (NUBE PERÚ), de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CAPÍTULO IV: DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA

Artículo 17.- Alfabetización de conceptos y criterios en el tema de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia aseguran y promueven acciones para el desarrollo de la alfabetización de conceptos y criterios en temas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de manera permanente y especializada a fin de prevenir, proteger, atender, sancionar y erradicar la violencia, en el marco normativo de la materia.

Artículo 18.- Fortalecimiento del talento digital y las competencias digitales

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, promueven las acciones para impulsar y fortalecer el talento digital y las competencias digitales para los administradores de justicia, en el marco de la Estrategia Nacional de Talento Digital y en la Plataforma Nacional de Talento Digital, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y sus normas complementarias.

Artículo 19.- Inducción a los operadores de justicia integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia promueven la inducción, de manera preferente por medios digitales, dirigida a los operadores de justicia para fortalecer el registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación y publicación de los servicios de información de las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia

Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia implementan y publican en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) los servicios de información directa e indirectamente relacionados con los procedimientos de protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme al cronograma aprobado mediante Decreto Supremo.

Segunda.- Asistencia Técnica de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia de la Consejo de Ministros

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, brinda asistencia técnica a las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para implementar la interoperabilidad en el indicado Sistema y dispone de un espacio digital en la infraestructura de la Plataforma Nacional de Gobierno Digital para dicho fin.

Tercera.- Niveles de interoperabilidad aplicados en el Sistema Nacional Especializado de Justicia

Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se debe considerar los niveles del Marco de Interoperabilidad del Estado peruano establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

El intercambio de datos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), no afecta la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos e información intercambiada entre las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia.

Cuarta.- Autenticación en el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, implementa un servicio de autenticación de carácter obligatorio, a fin de acceder a los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Quinta.- Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados – GEOPERU

La Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados integra datos e información anonimizada de las víctimas o posibles víctimas identificadas, asimismo se identifican los lugares donde se encuentren las posibles víctimas en estado de riesgo, información que es de utilidad para la toma de decisiones oportuna generando valor público para los ciudadanos.

La Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados consume datos e información necesaria para la toma de decisiones oportuna de las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

La Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados consume como mínimo, la siguiente información:

a) Código de ubigeo

b) Departamento, Provincia, y Distrito de la residencia de la víctima

c) Departamento, Provincia, y Distrito donde se efectuó la agresión

d) Departamento, Provincia, y Distrito donde se efectuó la denuncia

e) Tipo de discapacidad de la víctima

f) Tipo de daño de la víctima (físico, psicológico, sexual y/o patrimonial)

g) Frecuencia del daño (físico, psicológico, sexual y/o patrimonial)

h) Nivel de Riesgo (leve, moderado o severo)

i) Departamento, Provincia, y Distrito de la residencia del agresor

j) Distrito Judicial

k) Juzgados por Distrito Judicial

l) Medida de Protección

m) Medida Cautelar

n) Fiscalías Especializadas y otras fiscalías

o) Región policial

p) Situación Jurídica de la Víctima

q) Situación Jurídica Procesal del Imputado

r) Tipo de defensa técnica de la víctima directa

s) Tipo de defensa técnica de la víctima indirecta

t) Otros datos que se puedan incorporar a la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados.

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, amplía los tipos de datos a ser compartidos y/o publicados en función de las necesidades establecidas, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia.

Sexta.- Comité de Gobierno Digital

El titular de cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia, en coordinación con el Comité de Gobierno Digital de su institución, adoptan las acciones necesarias para implementar el presente Reglamento.

Las entidades citadas precedentemente identifican proyectos con el propósito de facilitar la interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia, los cuales deben ser formulados por su Comité de Gobierno Digital e incluidos en el Plan de Gobierno Digital de cada entidad.

Séptima.- Plataforma Nacional de Datos Abiertos

Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia publican aquellos datos que generan y administran de manera anonimizada y en formatos abiertos, en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, de conformidad con la Política Nacional de Transformación Digital, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento y normas complementarias, y la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Octava.- Participación de otras entidades y/o organismos públicos en la interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia

a. Las entidades y/u organismos públicos involucrados que no conformen el Sistema Nacional Especializado de Justicia, pero cuya participación resulta necesaria en la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, proveen servicios de información que se requieran, en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) sin límite de consultas, para el consumo de las entidades integrantes del referido Sistema. Dicha publicación se realiza aplicando los lineamientos técnicos que sobre dicha materia establece la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como lo dispuesto en el presente Reglamento.

b. Las entidades y/u organismos públicos que no conformen el Sistema Nacional Especializado de Justicia deben cumplir el principio de la cooperación digital y utilizan obligatoriamente estándares técnicos abiertos, de manera que aseguren la implementación y mantenimiento de servicios digitales accesibles, seguros e interoperables con servicios de información sin límite de consultas en beneficio del Sistema Nacional Especializado de Justicia y de la sociedad peruana en general, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

Lea también: Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa

Novena.- De la determinación de los servicios de información priorizados a ser publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, determina los servicios de información que deban ser priorizados y publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para los objetivos del presente Reglamento y para el avance del gobierno y la transformación digital del país en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

Décima.- Adecuación de disposiciones internas

Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, en el marco de sus competencias, adecuan sus disposiciones internas, a fin de garantizar la implementación y mantenimiento de los servicios de información que proveen, así como el tratamiento de datos e información que intercambian las entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme al Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

Décimo Primera.- De los casos de violencia en entornos digitales

En los casos donde la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realice en entornos digitales, será de aplicación la normativa vigente en materia de delitos informáticos, ciberdelincuencia, seguridad y confianza digital, y otras que resulten aplicables.

Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia designan a los profesionales expertos o con conocimiento especializado y debidamente capacitados en la atención de los casos relacionados con el entorno digital.

Décimo Segunda.- Impulso del talento digital

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, impulsa el talento digital y el conocimiento en tecnologías digitales y emergentes, con énfasis en la participación de las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, sus normas reglamentarias y complementarias.

Décimo Tercera.- Del uso de tecnologías emergentes en la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promueve la adopción de tecnologías emergentes tales como la inteligencia artificial y la cadena de bloques para la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en entornos digitales, en el marco del Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, sus normas reglamentarias y complementarias.

Décimo Cuarta.- Software Público en el Sistema Nacional Especializado de Justicia

Toda entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia, titular de un software público vinculado con soluciones o sistemas de información que automaticen la gestión documental, gestión de expediente electrónico y archivo digital debe ponerlo a disposición de los otros integrantes del Sistema a través de la Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP).

Décimo Quinta.- Reconocimiento de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP), Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Prestador de Servicios de Valor Añadido (PSVA)

El Poder Judicial puede prestar sus servicios como Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP) sin encontrarse acreditada como tales ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), para facilitar las acciones del Sistema Nacional Especializado de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2023. En dicho periodo el Poder Judicial concluye su proceso de acreditación ante la AAC.

Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, puede prestar sus servicios como Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP), Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP) y Prestador de Servicios de Valor Añadido (PSVA) sin encontrarse acreditada como tales ante la AAC, para impulsar el gobierno y transformación digital, así como facilitar las acciones del Sistema Nacional Especializado de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2023. En dicho periodo la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC.

Las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción del numeral 8, hasta el 31 de diciembre de 2023, pueden prestar sus servicios como Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP) sin encontrarse acreditadas como tales ante la AAC, a fin de facilitar a sus servidores y funcionarios públicos la obtención de certificados digitales para el ejercicio de sus funciones en la entidad, así como para facilitar las acciones del Sistema Nacional Especializado de Justicia. En dicho periodo las referidas entidades concluyen su proceso de acreditación ante la AAC, conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente en materia de firma digital, gobierno digital y transformación digital.

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Descargue en PDF el Decreto Supremo 145-2021-PCM

 

 

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