Suspenden a asistenta social de penal por aceptar carta de interno dirigida a su madre [Resolución 002371-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 002371-2021-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión de 6 meses impuesta a la asistenta social de un penal por tener entre sus pertenencias una carta de un interno sin reportarlo a ningún personal de seguridad.

Una asistenta social de un penal fue sancionada por tener una carta manuscrita firmada por un interno dirigida a su madre, en la que le pide realice coordinaciones para envío de dinero, comida, entre otros; razón por la cual le asistiría responsabilidad administrativa disciplinaria.

La impugnante señaló que no se ha evaluado su forma de actuar, toda vez que no existió ninguna intención de causar daño al establecimiento penitenciario.

Asimismo, no es un prohibición la entrega de información por parte de los internos a personas externas al establecimiento penitenciario.

El Tribunal al analizar el caso determinó que la impugnante incurrió en la prohibición de transportar cartas de los internos y familiares.

Es así que debió cumplir con las disposiciones referidas a las correspondencias (cartas) de los internos y reguladas en el reglamento general de seguridad de la entidad.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


Fundamentos destacados: 28. Asimismo, cabe tener en cuenta que la impugnante en su calidad de trabajadora del Establecimiento Penitenciario por más 6 años, estaba obligada a conocer y cumplir las disposiciones referidas a las correspondencias (cartas) de los internos y reguladas en el Reglamento General de Seguridad de la Entidad, y lo cual evidentemente no cumplió; sino por el contrario mantuvo entre sus pertenencias la Carta de un interno sin reportarlo a ningún personal de seguridad.

29. En relación a lo manifestado por la impugnante que, no es un prohibición la entrega de información por parte de los internos a personas externas al Establecimiento Penitenciario; cabe indicar que si bien es posible la entrega de información por parte de los internos, para ello existe un protocolo de ingreso y salida de correspondencia y en el cual interviene personal de seguridad, lo cual no fue cumplido en el presente caso.


Resolución Nº 002371-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 4656-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ZOILA PATRICIA AQUISE DELGADO
ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO N° 276
MATERIA: REGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ZOILA PATRICIA AQUISE DELGADO contra la Resolución Directoral N° 941-2021-INPE/OGA-URH, del 3 de setiembre de 2021, emitida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO; al estar acreditada su responsabilidad en la falta imputada.

Lima, 3 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES

1. En base a lo recomendado en el Informe de Precalificación N° 337-2020-INPE/STLSC, del 13 de agosto de 2020, mediante Carta N° 003-2020-INPE/24.811- JOTT.JMA, del 2 de setiembre de 2020[1], la Jefatura de la División de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Juliaca del Instituto Nacional Penitenciario -INPE, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Luis Zoila Patricia Aquise Delgado, en adelante la impugnante, en su calidad de Asistente Social del Establecimiento Penitenciario, al habérsele encontrado al momento de la revisión de sus pertinencias en el ingreso al referido establecimiento una carta a manuscrito firmada por un interno dirigida a su madre, en la que le pide realice coordinaciones para envío de dinero, comida, entre otros; razón por la cual le asistiría responsabilidad administrativa disciplinaria.

Asimismo, se le imputó haber incurrido en la falta administrativa disciplinaria establecida en el literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil[2] y el literal j) del artículo 98.2 del Reglamento General de la misma Ley[3], y por remisión los principios establecidos en el numeral 2 y 4 del artículo 6° de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética[4].

2. Con escrito del 26 de julio de 2021, la impugnante presentó sus descargos respecto del procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra.

3. En mérito a la recomendación del Informe N° 04-2021-INPE/ORAP-EP-JLC-OTT, del 7 de julio de 2021, mediante Resolución Directoral N° 941-2021-INPE/OGA-URH, del 3 de setiembre de 2021, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad en su calidad de Órgano Sancionador, resolvió imponer la sanción de suspensión de seis (6) meses sin goce de remuneraciones, por los mismos hechos y normas imputadas en la Carta N° 003-2020-INPE/24.811-JOTT.JMA.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 30 de setiembre 2021 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Directoral N° 941-2021-INPE/OGA-URH, bajo los siguientes argumentos:

(i) Señala que se ha vulnerado el principio de inmediatez; dado que los hechos sucedieron el 22 de febrero de 2019, se inició PAD el 2 de setiembre de 2020 y se emitió la resolución de sanción el 3 de setiembre de 2021.

(ii) No se ha evaluado su forma de actuar, toda vez que no existió ninguna intención de causar daño al Establecimiento Penitenciario

(iii) Señala que no es un prohibición la entrega de información por parte de los internos a personas externas al Establecimiento Penitenciario.

(iv) Que la sanción impuesta vulnera el principio de razonabilidad

(v) Se ha vulnerado del deber de motivación, dado que existe motivación insuficiente e incluso hasta contradicciones.

5. Con Oficio Nº D000111-2021-INPE-URH, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en lo sucesivo el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[5], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[6], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[7], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[8], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[9]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[10], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[11].

9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[12], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Notificada al impugnante el 18 de setiembre de 2020.

[2] LEY N° 30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL
“Art. 85° Faltas de Carácter Disciplinarlo.- Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
q) Las demás que señale la Ley”.

[3] Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM
“Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria
(…)
98.2 De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas disciplinarias:
(…)
j) Las demás que señale la Ley.
(…)”.

[4] Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
“Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
(…)
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona
(…)
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
(…)”.

[5] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnad as únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribuna l”.

[6] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[7] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[8] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[9] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[10] El 1 de julio de 2016.

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en l as materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[12] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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