Reglamento de la Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 001-2024-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de febrero de 2024

Se ha publicado el Decreto Supremo 001-2024-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

DECRETO SUPREMO N° 001-2024-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en sus funciones;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones y explosivos de uso civil;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1127, señala que la SUCAMEC tiene como funciones, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente. Esta materia, comprende también la facultad de autorizar su uso; proponer y ejecutar la política sectorial en el ámbito de su competencia, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, señala que el Estado regula el uso civil de armas que comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento, así como reparación y ensamblaje de armas y municiones, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 37 de la Ley antes citada, señala que está prohibido y por lo tanto es pasible de sanción, el fabricar, exportar, importar, comercializar, transportar y transferir armas nuevas o de segundo uso, municiones y materiales relacionados, sin la debida autorización de la SUCAMEC; así como el poseer o usar armas sin la licencia o sin la tarjeta de propiedad respectivas o con licencia vencida;

Que, la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, tiene por objeto empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídica cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31694 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Interior, aprueba y publica el reglamento de la mencionada ley;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, a fin de establecer el proceso que debe observarse para la ejecución de las acciones contempladas en la citada Ley;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil; el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, que consta de tres (03) títulos, quince (15) artículos y dos (02) anexos, el cual forma parte integrante el presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob,pe/mininter), y de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil (www.gob.pe/sucamec), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La vigencia del presente reglamento se encuentra supeditada a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31694, LEY QUE ESTABLECE EL EMPADRONAMIENTO Y AMNISTÍA POR TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el proceso que debe observarse para dar cumplimiento a la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, a fin de que se proceda a empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. El contenido del presente Reglamento se encuentra dirigido a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera comprendida en la Ley N° 31694.

2.2. El proceso contenido en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31694.

Artículo 3.- Definiciones

3.1. Las armas de fuego comprendidas en el presente reglamento son las siguientes:

a) Armas de fuego irregulares.- Son aquellas que encontrándose registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, están vinculadas a licencias vencidas o su transferencia no ha sido registrada ante las instituciones correspondientes.

b) Armas no registradas.- Son aquellas que no se encuentran registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y que, por lo tanto, no se encuentran vinculadas a un título habilitante emitido por las entidades administrativas mencionadas.

3.2. Se consideran municiones a los cartuchos compuestos por el casquillo, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que abastecen a las armas indicadas en el numeral anterior.

Artículo 4.- Amnistía

La persona natural o jurídica que participe en el proceso de empadronamiento de las armas en su posesión y que hayan sido internadas en los almacenes de la SUCAMEC, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31694, no incurren en responsabilidad administrativa o penal en atención al Artículo 279-G del Código Penal. Para el traslado del lugar de domicilio a las oficinas de la SUCAMEC, la persona natural o jurídica debe programar una cita, conforme a lo desarrollado en el artículo 7 del presente reglamento.

TÍTULO II
DE LAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES

Artículo 5.- Armas comprendidas

Las armas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 31694 y el presente Reglamento, son las siguientes:

5.1. Armas de fuego de uso civil vinculadas a licencias de posesión y uso de arma de fuego vencidas, otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, que no registren tarjeta de propiedad y sobre las cuales no se haya dispuesto el decomiso.

5.2. Se encuentran comprendidas dentro de las armas de fuego de uso civil, aquellas que adquieren los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular y que no se encuentren registradas en la base de datos de la SUCAMEC y/o no cuente con la respectiva tarjeta de propiedad.

5.3. Todas aquellas armas de fuego que no se encuentren registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, siempre que puedan ser identificadas a través del número de serie legible en los componentes del arma de fuego y no hayan sido objeto de modificación o alteración alguna en sus características originales, salvo el regrabado en el número de serie, solo si el mismo fue realizado en las instituciones mencionadas previamente.

TÍTULO III
DEL INTERNAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO

Artículo 6.- Centros de recepción

La SUCAMEC recibe las armas de fuego y municiones en la Sede Central – Lima, así como en las Jefaturas Zonales o Intendencias Regionales a nivel nacional. Las armas de fuego y municiones son recibidas por un técnico de armería especializado.

Artículo 7.- Empadronamiento e Internamiento del arma de fuego y municiones

7.1. La persona natural o jurídica debe afiliarse a la Plataforma de SUCAMEC en Línea (SEL) a fin de generar la respectiva cita para el internamiento del arma de fuego y/o munición cuya finalidad es determinar el estado del arma de fuego y/o munición, previo al internamiento temporal.

7.2. La persona natural o jurídica acude a las sedes de la SUCAMEC en el horario y fecha indicada en la cita de verificación.

7.3. Las armas de fuego son entregadas descargadas y, de ser el caso, las municiones deben encontrarse en un envoltorio distinto. En caso la persona que hace entrega del arma de fuego no tenga conocimiento de cómo descargar un arma de fuego, debe comunicar al personal encargado de la recepción de esta, a fin de evitar cualquier accidente y/o daños a terceros.

7.4. El encargado de la recepción del arma de fuego coloca el precinto de seguridad y registra las características en el acta de internamiento, la cual es suscrita por el personal responsable y por aquella persona que interna el arma de fuego y/o municiones.

7.5. Cuando la SUCAMEC advierta en el proceso de verificación de los datos identificatorios que el arma de fuego es de guerra o se encuentra prohibida, procede con la incautación en el acto, teniendo como consecuencia el internamiento definitivo de la misma. Dicha actuación se realiza también cuando se advierta que el arma de fuego no sea pasible de ser correctamente identificada.

7.6. La SUCAMEC emite la respectiva Acta de Internamiento en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31694, en el cual se consignan los datos de la persona que interna el arma de fuego y/o munición; así como, las características técnicas del arma de fuego y/o municiones de acuerdo a lo descrito en los Anexos N° 01 y N° 02.

7.7. Las armas de fuego de uso civil que fueran objeto de internamiento temporal son empadronadas y registradas en la SUCAMEC, a fin de obtener posteriormente la respectiva tarjeta de propiedad.

Artículo 8.- Licencia de uso de armas de fuego

8.1. El trámite de emisión de la licencia de uso de armas de fuego se rige por las disposiciones de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN.

8.2. En caso de desestimarse la solicitud de emisión de licencia de uso de arma de fuego, el administrado puede transferir el arma de fuego a otra persona que cuente con la respectiva licencia de uso o autorización para adquirir armas de fuego.

Artículo 9.- Emisión de la tarjeta de propiedad de arma de fuego

9.1. La persona natural o jurídica solicita la emisión de la tarjeta de propiedad de arma de fuego o transferencia de propiedad de arma de fuego a través de la Plataforma de SUCAMEC en Línea (SEL) adjuntando los requisitos y cumpliendo las condiciones desarrolladas en la Ley N° 30299 y su Reglamento.

9.2. La tarjeta de propiedad de arma de fuego se emite considerando lo dispuesto en la Ley N° 30299 y los requisitos establecidos en su Reglamento, posterior a la acreditación de la tenencia o adquisición lícita del arma de fuego. Para efectos de la presente amnistía se considera la declaración jurada como un documento que acredite la propiedad del arma de fuego, solo para aquellas armas de fuego que no cuenten con registro en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas – FF.AA. o Policía Nacional del Perú – PNP.

9.3. La tarjeta de propiedad de arma de fuego se notifica a través de la Plataforma de SUCAMEC en Línea (SEL), permitiendo al solicitante retirar el arma de fuego y/o municiones de los almacenes de la SUCAMEC.

9.4. La SUCAMEC evalúa las solicitudes y documentación presentada a fin de estimar o desestimar la emisión de las tarjetas de propiedad. En caso de desestimarse la solicitud, el administrado puede transferir el arma de fuego a otra persona que cuente con la respectiva licencia de uso o autorización para adquirir armas de fuego.

Artículo 10.- Devolución del arma de fuego y/o municiones

La persona natural o jurídica que obtenga la respectiva tarjeta de propiedad de arma de fuego debe requerir la devolución del arma de fuego ante la SUCAMEC, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 30299.

Artículo 11.- Destino Final de las armas de fuego

Culminado el plazo de vigencia de la Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, las armas de fuego internadas temporalmente en los almacenes de la SUCAMEC que no hayan obtenido tarjeta de propiedad son internadas de manera definitiva y la SUCAMEC dispondrá el destino final de las mismas, conforme a sus competencias.

Artículo 12.- Participación de la Defensoría del Pueblo

Los representantes de la Defensoría del Pueblo podrán participar en cualquier etapa del procedimiento de empadronamiento y amnistía de armas de fuego y/o municiones, en el marco de sus facultades y competencias reconocidas constitucionalmente, así como también de su Ley Orgánica y normas internas.

Artículo 13.- Difusión del empadronamiento y amnistía

La SUCAMEC, la PNP y las FF.AA. difunden los alcances de la Ley N° 31694 y el presente Reglamento, a través de sus respectivos canales de comunicación social, utilizando los medios digitales institucionales o aquellos obtenidos a través de colaboración interinstitucional.

Artículo 14.- Financiamiento

14.1. La SUCAMEC puede recibir apoyo económico, donaciones, trabajo voluntario de empresas, instituciones y personas que deseen colaborar con el proceso de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil.

14.2. Lo señalado en el numeral precedente solo será viable con posterioridad a la suscripción del respectivo convenio marco o específico, detallando el alcance del apoyo suministrado.

Artículo 15.- Informe

La SUCAMEC remite a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, durante el primer trimestre de cada año, un informe anual sobre el material recolectado y su destino final, en el marco del programa de empadronamiento.

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