Mediante la Resolución de Contraloría 162-2021-CG, aprueban el Reglamento de la Ley que faculta a la Contraloría a controlar y fiscalizar la declaración jurada de intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 162-2021-CG
REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR LA LEY N° 31227, RESPECTO A LA RECEPCIÓN, EL EJERCICIO DEL CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO, Y CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS NORMAS
Lima, 12 de agosto de 2021
VISTO: La Hoja Informativa N° 000277-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y
lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones
control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes
a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el literal y) del artículo 22 de la Ley N° 27785 establece como atribución de la Contraloría General dela República, regular, entre otros, los encargos que se
confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental;
Que, conforme a la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, a través de su Sexta Disposición Complementaria Final se encarga a la Contraloría General de la República para que, en el ámbito de su competencia y en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha ley, emita las disposiciones y ejecute las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses;
Que, en dicho marco normativo, mediante Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de agosto de 2021, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”;
Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Decreto Supremo que modifica el artículo 9 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, se establece que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución
Política del Perú;
Que, estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídica Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000277-2021-CG/GJN, para efectos de la entrada en vigencia del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, resulta necesario disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento aprobado por Resolución de el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos.
Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, en los términos siguientes:
Artículo 3.- El Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR LA LEY N° 31227, RESPECTO A LA RECEPCIÓN, EL EJERCICIO DEL CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO, Y CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
Establecer las disposiciones para la implementación de la Ley N° 31227– Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
Artículo 2.- Objetivos
El presente Reglamento tiene como objetivos:
a) Desarrollar los alcances de la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, así como de los candidatos a cargos
públicos.
b) Establecer la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, la identificación de los sujetos obligados a presentar la declaración jurada de intereses.
c) Desarrollar el contenido, presentación, revisión, fiscalización, control gubernamental y publicación de la declaración jurada de intereses.
d) Desarrollar los alcances de las acciones de prevención y mitigación de conflictos de intereses.
[Continúa…]
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[Nota previa 11.8.2021] Mediante la Resolución de Contraloría 158-2021-CG, Reglamento de la Ley que da a la Contraloría el control de declaraciones juradas de intereses
Aprueban el “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 158-2021-CG
Lima, 9 de agosto de 2021
VISTOS:
Los Memorandos Nº 000102-2021-CG/GPREDE y Nº 000104-2021-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; las Hojas Informativas Nº 000022-2021-CG/FIS y Nº 000024-2021-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; y, la Hoja Informativa Nº 000274-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el literal y) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 establece como atribución de la Contraloría General de la República, regular, entre otros, los encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en su numeral 1.19 que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; asimismo, en el numeral 1.20 de las citadas Normas Generales se establece que el desarrollo de los servicios relacionados debe sujetarse a la normativa específica que al efecto establece la Contraloría General de la República;
Que, mediante Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, se establece que la declaración jurada de intereses, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; ello, con el fin de garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31227, encarga a la Contraloría General de la República para que, en el ámbito de su competencia y en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha ley, emita las disposiciones y ejecute las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00029-2018-PI/TC, los reglamentos emitidos por los organismos constitucionalmente autónomos, como la Contraloría General de la República, son distintos a los que expide el Poder Ejecutivo en el marco del numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Que, corresponde a la Contraloría General de la República emitir las disposiciones reglamentarias respecto a las Declaraciones Juradas de Intereses para la implementación de la Ley Nº 31227 y garantizar su control, fiscalización y sanción, lo cual además resulta concordante con su atribución de expedir normas reglamentarias como órgano rector del Sistema Nacional de Control, a cargo del control gubernamental;
Que, en atención a la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG, el reglamento es el documento normativo de cumplimiento obligatorio, cuya emisión se encuentra supeditada a algún mandato de la Ley Nº 27785 y sus modificatorias; normas reglamentarias que regulan el Sistema Nacional de Control expedidas en su calidad de ente rector conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, u otras leyes o normas con rango de ley; siendo que el contenido del reglamento se circunscribe a lo establecido en las normas antes señaladas;
Que, mediante Hoja Informativa Nº 000022-2021-CG/FIS, complementada con Hoja Informativa Nº 000024-2021-CG/FIS, la Subgerencia de Fiscalización sustenta técnicamente el proyecto de Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de las Declaraciones Juradas de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos, cuya finalidad es contar con un dispositivo normativo que desarrolle los alcances de la referida Ley, contemplando el contenido, presentación, revisión, fiscalización, control y publicación de la Declaración Jurada de Intereses, así como, las acciones de prevención y mitigación de conflicto de intereses; el mismo que ha sido validado por la Gerencia de Prevención y Detección con los Memorandos Nº 000102-2021-CG/GPREDE y Nº 000104-2021-CG/GPREDE, y cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, de acuerdo a los Proveídos Nº 000160-2021-CG/VCGEIP y Nº 000169-2021-CG/VCGEIP;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000274-2021-CG/GJN, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000166-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización la emisión de los documentos normativos que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República