Se ha publicado el Reglamento de la Ley 31405, que aprueba otorgar 200 soles a menores en situación de orfandad, aprobado por el Decreto Supremo 007-2022-MIMP.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad
DECRETO SUPREMO N° 007-2022-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, con Resolución Legislativa N° 25278 se aprueba la “Convención sobre los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990; y, en cuyo numeral 3 del artículo 27, se establece que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda;
Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establecen el marco normativo para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, establece el otorgamiento de una asistencia económica a este sector de la población vulnerable y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31405, dispone que, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, apruebe el reglamento de dicha ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, estando a lo señalado, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad;
De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, el mismo que consta de cinco (5) capítulos y veintinueve (29) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publicase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- EMISIÓN DE NORMAS COMPLEMENTARIAS
El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, del Ministerio de la Mujer, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario aprueba la Directiva para el otorgamiento de la Asistencia Económica, la misma que incorpora el procedimiento establecido en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento.
SEGUNDA.- REGISTRO DE INFORMACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC implementa en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario el Registro de Información de niñas, niños y adolescentes en Situación de Orfandad, sobre la base de Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN que administra; de igual modo, dicta las medidas necesarias que garanticen la confidencialidad que deben cumplir las instituciones que acceden a este Registro a efectos del cumplimiento de los fines de la Ley N° 31405.
TERCERA.- OPERATIVIDAD DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE ALTO NIVEL
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, aprueba las funciones de la Comisión Multisectorial de alto nivel en materia de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, así como la conformación de la Secretaría Técnica, y otros dispositivos necesarios para la instalación y funcionamiento de la citada Comisión.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31405, LEY QUE PROMUEVE LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ORFANDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, en adelante la Ley N° 31405, a través de la cual se otorga una asistencia económica a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad y se les brinda acompañamiento profesional, en adelante “acompañamiento”, que contribuya a garantizar su acceso a la salud, acceso y continuidad educativa y su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral.
Artículo 2.- Personas beneficiarias.
Son personas beneficiarias de la Ley N° 31405, las siguientes:
2.1 Niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza.
2.2 Niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o ambos o tutor legal, conforme con el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.
2.3 Niñas, niños y adolescentes que padezcan enfermedades crónicas o aquellos que tengan alguna discapacidad tendrán preferencia respecto del otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley N° 31405.
CAPÍTULO II
SOBRE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
Artículo 3.- Entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica.
3.1 El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF es la entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica, así como para realizar el servicio de acompañamiento y seguimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31405 y las normas complementarias que para tal efecto se aprueben.
3.2 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se designa a la Unidad de Organización encargada de tramitar el otorgamiento de la asistencia económica y realizar las acciones del servicio de acompañamiento y de supervisión.
Artículo 4.- Características de la asistencia económica.
4.1 Es única, individual e intangible por cada beneficiario/a, indistintamente si el fallecimiento es de uno o ambos padres o de su tutor/a legal. No es heredable, ni transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados.
4.2 El monto debe ser utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, quedando prohibido un uso distinto a estos.
Artículo 5.- Monto de la asistencia económica.
5.1 El monto de la asistencia económica es de S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 soles) mensuales para cada beneficiario/a, y es abonada de forma bimestral en una cuenta de ahorros, creada específicamente para tal fin en el Banco de la Nación a nombre de la persona que administra la asistencia económica y se mantiene vigente hasta que el beneficiario/a cumpla dieciocho (18) años de edad o se presente alguno de los supuestos de extinción regulados en el artículo 17 del presente Reglamento.
5.2 El monto de la asistencia económica es determinado de manera anual por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal correspondiente, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, considerando el costo de vida y lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que establece que las modificaciones a los regímenes pensionarios se rigen por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación.
Para ello, el MIMP, a través del INABIF, elabora dicha propuesta en concordancia con las disposiciones establecidas en la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada anualmente por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, o quien haga sus veces.
Artículo 6.- Condiciones y Requisitos.
Para acceder a la asistencia económica, deben cumplir con las siguientes condiciones:
6.1 La niña, niño o adolescente debe encontrarse inscrito en el “Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad” del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
6.2 La niña, niño o adolescente en situación de orfandad que provienen o son acogidos deben encontrarse en hogares en situación de pobreza o pobreza extrema, conforme al Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares del MIDIS, según los criterios de la Ley N° 30435, “Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización” (SINAFO), con reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MIDIS. Se encuentran exceptuado/as las niñas, niños y adolescentes contemplados en el numeral 2.2 del Art 2 de la Ley 31405.
Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
6.3 Presentar el formulario de solicitud, aprobado por el INABIF, para acceder a la asistencia económica, suscrito por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar, en la cual se indique con carácter de declaración jurada la inexistencia de los supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 31405 y el cumplimiento de las condiciones descritas en los numerales 6.1 y 6.2 del presente artículo. Excepto los casos de trámite de oficio.
6.4 Cuando la niña, niño o adolescente se encuentra al cuidado de persona distinta al padre o madre, el expediente debe contar con la copia simple de los siguientes documentos, según corresponda:
i) Resolución Judicial, testamento o escritura pública que acredite a la persona que va a administrar la asistencia económica como representante legal de la niña, niño o adolescente, en el marco de las normas aplicables.
ii) Resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente a la persona que va a administrar la asistencia económica. En casos excepcionales se puede presentar un documento legal que acredite la tenencia de la niña, niño o adolescente por un tercero.
Artículo 7.- Solicitud de otorgamiento para acceder a la asistencia económica.
7.1 El formulario de solicitud, aprobado por el INABIF, para acceder a la asistencia económica, suscrito por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar, en la cual se indique con carácter de declaración jurada que la inexistencia de los supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 31405 y el cumplimiento de las condiciones descritas en los numerales 6.1 y 6.2, del artículo 6 del presente reglamento, puede presentarse en la mesa de partes en físico o en la mesa de partes virtual (www.gob.pe/inabif) o través de la Plataforma FACILITA que se encuentra en la sede digital del INABIF. La solicitud puede ser presentada y suscrita por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar. Excepto los casos de trámite de oficio.
7.2 En casos corresponda, se debe adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten la tutela o tenencia de la niña, niño y adolescente. Adicional a ello, también se pueden adjuntar documentos que acrediten las condiciones descritas en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2, del presente reglamento.
7.3 En las zonas en las que no se cuente con acceso a internet o el acceso sea limitado, la presentación de la solicitud puede realizarse a través de cualquier dependencia del INABIF o del MIMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
7.4 En casos excepcionales que se definan en la directiva correspondiente, el INABIF inicia de oficio el procedimiento y realiza las acciones a que hubiera lugar para otorgar la asistencia económica a niñas, niños y adolescentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
7.5 Las solicitudes serán evaluadas en un periodo de 30 días calendarios, luego de lo cual se procede a la notificación del resultado de la verificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente norma. En cuyo defecto el Administrado puede asumir el silencio administrativo negativo o esperar el pronunciamiento de la Entidad.
Artículo 8.- Expediente para el otorgamiento de la asistencia económica.
8.1 El expediente para el otorgamiento de la asistencia económica se organiza con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la asistencia económica y constituye el sustento del Padrón aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva emitida por el INABIF.
8.2 El expediente para el otorgamiento de la asistencia económica se encuentra integrado, como mínimo por los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud, aprobado por el INABIF, para acceder a la asistencia económica, suscrito por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar, en la cual se indique con carácter de declaración jurada la inexistencia de los supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 31405 y el cumplimiento de las condiciones descritas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente reglamento. Excepto los casos de trámite de oficio.
b) Cuando la niña, niño o adolescente se encuentra al cuidado de persona distinta al padre o madre, el expediente debe contar con la copia simple de los siguientes documentos, según corresponda:
i) Resolución Judicial, testamento o escritura pública que acredite a la persona que va a administrar la asistencia económica como representante legal de la niña, niño o adolescente, en el marco de las normas aplicables.
ii) Resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente a la persona que va a administrar la asistencia económica. En casos excepcionales se puede presentar un documento legal que acredite la tenencia de la niña, niño o adolescente por un tercero.
c) En los casos que corresponda, el expediente también debe contener:
i) Copia simple del Carné del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS o Copia simple del Certificado de discapacidad de conformidad con la Norma Técnica de salud vigente para la evaluación, calificación y certificación de niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
iii) Copia simple del Certificado Médico en los casos que niñas, niños o adolescentes, padezcan enfermedades crónicas emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPRESS.
d) Ficha de verificación que niñas, niños y adolescentes se encuentren en el “Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad”.
e) Formato de Resultado de Consulta al Padrón General de Hogares – PGH que consigna la Clasificación Socioeconómica del hogar al que pertenece la niña, niño o adolescente en situación de orfandad.
8.3 Los documentos del expediente detallados en los literales a, b y c del numeral 8.2 son presentados por el solicitante, como parte de la solicitud, de acuerdo con lo detallado en el artículo 7 del presente Reglamento. Asimismo, los literales d) y e) del numeral 8.2 son gestionados por el INABIF.
8.4 Para el caso de las/los solicitantes que cumplan con las características detalladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento, el INABIF solicita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información en la que haya valorado la situación de la madre, padre o tutor legal fallecido, bajo los alcances del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.
Artículo 9.- Etapa de Verificación.
9.1 Sobre la base del listado nominal de solicitudes recibidas por el INABIF, se realiza la verificación de datos, con el Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, para validar que se cumpla con la condición de orfandad y la condición de pobreza o pobreza extrema se verifica con el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares del MIDIS.
9.2 El INABIF verifica los datos y documentos presentados en la solicitud.
9.3 Los expedientes que cumplan con las condiciones y los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, son incorporados en el Padrón nominal de beneficiarios de la asistencia económica, de acuerdo a los criterios operativos establecidos en normas complementarias que apruebe para tal efecto el INABIF.
9.4 Para efectos de la continuidad de los beneficiarios de la asistencia económica el INABIF realiza la verificación posterior de las declaraciones juradas de inexistencia de los supuestos contemplados en el numeral 6.3 del Art 6 del presente reglamento, con las siguientes entidades:
a) Ministerio de Defensa – MINDEF
b) Ministerio del Interior – MININTER
c) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS
d) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
e) Oficina de Normalización Previsional – ONP
f) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS
g) Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador – CBSSP
h) Caja de Pensión Militar Policial
i) Policía Nacional del Perú
9.5 Para efectos de la continuidad de beneficiarios mayores de 18 años, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley 31405, se realiza la verificación con las siguientes entidades:
a) Ministerio de Educación – MINEDU
b) Ministerio de Salud – MINSA
9.6 En caso de identificarse otras entidades con información relevante para el otorgamiento de la asistencia económica, INABIF solicita la información correspondiente conforme a su necesidad.
9.7 Para la continuidad de la asistencia económica a niñas, niños y adolescentes el INABIF verifica en forma bimestral que se mantengan los requisitos y/o condiciones para ser beneficiario/a de la asistencia económica, así como no se verifiquen incompatibilidades para su percepción.
Artículo 10.- Etapa de entrega de la asistencia económica.
10.1 El INABIF elabora el Padrón de Beneficiarios de la asistencia económica, tomando en consideración la disponibilidad presupuestal y los criterios operativos establecidos en las normas complementarias que apruebe para tal efecto el INABIF.
10.2 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el INABIF aprueba el Padrón de Beneficiarios de la asistencia económica.
10.3 La asistencia económica se otorga a quienes se encuentren en el Padrón de Beneficiarios, el cual es publicado en la sede digital del INABIF (www.gob.pe/inabif). Los datos publicados en el citado Padrón protegen la identidad de niñas, niños y adolescentes beneficiarios de la asistencia económica.
10.4 El proceso para la elaboración y los datos que contiene el Padrón de beneficiarios se establece en normas internas o directiva aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva – INABIF.
10.5 La entrega de la asistencia económica se realiza bimestralmente a través del sistema bancario.
Artículo 11.- Registro de personas beneficiarias de asistencia económica y Registro de beneficiarios (AIRHSP).
11.1 El INABIF implementa un registro nominal de las personas beneficiarias, como herramienta para el seguimiento y acompañamiento realizado por dicha entidad.
11.2 Los beneficiarios/as deben ser registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). A dichos efectos, el INABIF remite la información de beneficiarios/as a la instancia correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas, quien efectúa el registro correspondiente en el AIRHSP.
Artículo 12.- Apertura de cuentas en el sistema financiero.
El INABIF, solicita la apertura de cuentas individuales en el Banco de la Nación para los/las administradores/as de los/las beneficiarios/as de la asistencia económica, de acuerdo con el Padrón de Beneficiarios aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.
Artículo 13.- Administración de la asistencia económica.
La asistencia económica es administrada por la persona que acredite la representación legal (tenencia o tutela) o acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente.
Artículo 14.- Cambio de administrador/a de la asistencia económica.
14.1 La persona administradora de la asistencia económica puede ser cambiada bajo las siguientes circunstancias:
1. Cuando existan informes de supervisión respecto al uso de la asistencia económica en el que sustenten un cambio de administrador/a, debido al uso indebido de la asistencia económica de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4, del presente Reglamento.
2. Cuando existan informes de acompañamiento que sustenten un cambio de administrador/a, debido a que, este obstruye el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20, del presente Reglamento.
3. Por fallecimiento de la persona que administra la asistencia económica.
4. Por declaración de capacidad restringida, de acuerdo con lo previsto por el Código Civil.
5. Cuando la autoridad judicial o administrativa competente lo solicite.
14.2 De existir las circunstancias descritas en el numeral 14.1 el presente artículo, se procede al cambio de administrador/a, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan.
14.3 El trámite respectivo para designar a la nueva persona que asuma la administración de la asistencia económica, no afecta el goce de dicha asistencia, la cual es entregada al nuevo administrador/a.
14.4 Mediante Directiva aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se establecen las condiciones y procedimientos para la formalización del cambio de la persona administradora en el Registro de beneficiarios.
Artículo 15.- Incompatibilidad de la asistencia económica.
La Unidad de Organización señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento, es la encargada de verificar que no se incurra en los criterios de incompatibilidad señalados en el artículo 7 de la Ley N° 31405.
Artículo 16.- Suspensión temporal de la asistencia económica al administrador.
16.1 La suspensión temporal de la asistencia económica al administrador supone únicamente la no transferencia financiera a la cuenta del administrador designado.
16.2 Se suspende temporalmente el otorgamiento de la asistencia económica, al administrador/a, en los siguientes casos:
1. En caso se verifique que el uso de la asistencia económica, sea distinto al de alimentación, educación, salud, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
2. En los casos en que se admita una solicitud de cambio de administrador/a de la asistencia económica.
16.3 El procedimiento de suspensión temporal se inicia con los informes de supervisión y/o acompañamiento, conforme a los cuales la Unidad de Organización señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento elabora el informe de suspensión de administradores/as y su padrón correspondiente.
16.4 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se aprueba el padrón de administrados/as suspendidos/as.
Artículo 17.- Extinción de la asistencia económica al beneficiario/a.
17.1 La asistencia económica se extingue en los siguientes casos:
a) Cuando la persona beneficiaria cumple dieciocho (18) años de edad, salvo que tenga discapacidad severa y no reciba ninguna otra subvención, o que acredite realizar estudios de manera continua en una institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación. En este último caso, la asignación cesa indefectiblemente a los 25 años.
b) Cuando la persona beneficiaria fallece.
c) En caso la documentación presentada en la solicitud o la información contenida en la declaración jurada sea falsa, sin perjuicio del inicio de las acciones penales y civiles que correspondan, incluido la recuperación de la asistencia económica percibida.
17.2 La extinción de la asignación económica supone la eliminación inmediata del beneficiario del Padrón de Beneficiarios y del abono en la cuenta del administrador designado.
17.3 El procedimiento de extinción se inicia con los informes de supervisión y/o acompañamiento, conforme a los cuales la Unidad de Organización señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento elabora el informe de extinción de administradores/as y su padrón correspondiente.
17.4 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se aprueba el padrón de administrados/as con extinción de la asistencia económica.
Artículo 18.- Presunto riesgo o desprotección familiar de la persona beneficiaria.
En caso que en el acompañamiento o supervisión realizada por el equipo encargado, se desprendan indicios que la niña, niño o adolescente beneficiaria de la asistencia económica, se encuentra en situación de riesgo de desprotección familiar o desprotección familiar, se comunica de inmediato a la Unidad de Protección Especial – UPE de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes – DGNNA del MIMP, o quien haga sus veces, competente del lugar donde se ubique el domicilio de la niña, niño o adolescente, a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño o Adolescente o al Juzgado de Familia o Mixto, según corresponda, para que adopten las acciones pertinentes.
Artículo 19.- Acceso e Interoperabilidad de datos.
19.1 Las entidades señalas en el artículo 9 y artículo 25, conforman el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad creado en la Ley N° 31405. Dichas entidades garantizan el acceso e intercambio gratuito de información, a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PIDE), conforme a las necesidades que se identifiquen para la asistencia económica y el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital, y establecen mecanismos de seguridad conforme a las normas vigentes en dicha materia.
19.2 El RENIEC garantiza el acceso de manera gratuita al INABIF y al MIMP para la verificación del estado de supervivencia de los/las beneficiarios y administradores, así como de cualquier otra información relacionada a la gestión de la entrega y/o continuidad de la asistencia.
19.3 El RENIEC garantiza la disponibilidad permanente al “Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad”, el mismo que debe contar con información actualizada diariamente.
CAPÍTULO III
ACOMPAÑAMIENTO A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD QUE RECIBEN LA ASISTENCIA ECONÓMICA
Artículo 20.- Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes beneficiarios de la Asistencia Económica.
20.1 Está dirigido a niñas, niños y adolescentes beneficiarios/as de la asistencia económica.
20.2 El acompañamiento busca garantizar a niñas, niños y adolescentes, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida (cuidado, acceso a los programas sociales y otros específicos de acuerdo con sus necesidades, como las relacionadas en las atenciones en caso de violencia y justicia), que permita su adecuado desarrollo integral, mediante el adecuado uso de la asistencia económica, a través del trabajo con los/las administradores/as.
20.3 Las personas beneficiarias de la asistencia económica pueden hacer uso, de forma prioritaria, de los servicios públicos que requieran para su desarrollo personal. Para tal efecto, el INABIF está facultado para articular dichos servicios con los demás sectores involucrados, así como para solicitar el apoyo de instituciones públicas y privadas.
Artículo 21.- Características del Acompañamiento
21.1 El acompañamiento se realiza permanentemente, de manera presencial, no presencial o mixta, reevaluando a las niñas, niños y adolescentes para identificar sus avances y reconsiderar su nivel de vulnerabilidad.
21.2 El acompañamiento a beneficiarios de la asistencia económica, es realizada por profesionales del INABIF, mediante el uso de instrumentos y formatos establecidos en las normas complementarias aprobadas por el INABIF.
Artículo 22.- Etapas del Acompañamiento
Son etapas del acompañamiento, las siguientes:
1. Identificación de actores, a través de acciones que permitan identificar a las principales instituciones presentes en el territorio que desarrollen actividades vinculadas al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
2. Diagnóstico, a través de instrumentos y metodologías participativas, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva, que identifiquen las necesidades de niñas, niños y adolescentes y su situación de vulnerabilidad.
3. Medición de la vulnerabilidad, a través de instrumentos y metodologías, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva, a fin de que se identifique los niveles de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes y de sus familias, los cuales pueden ser alto, medio y bajo.
4. Plan de Bienestar Familiar, documento elaborado de manera participativa con la familia de niñas, niños y adolescentes beneficiario/as de la asistencia económica, el cual incorpora las metas, resultados y actividades a desarrollar por un periodo de tiempo para lograr cambios que garanticen el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. En el proceso de elaboración del citado plan se toma en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez.
5. Gestión para el acceso a servicios, acciones de articulación intersectorial e intergubernamental, que realiza el personal encargado de brindar el servicio de acompañamiento, según lo señalado en el artículo 25 del presente Reglamento, para garantizar que niñas, niños y adolescentes beneficiarios de la asistencia económica puedan acceder a los servicios que garanticen sus derechos fundamentales.
Artículo 23.- Supervisión del uso de la asistencia económica.
23.1 La supervisión, es una actividad transversal, que tiene por finalidad verificar el uso de la asistencia económica para fines de alimentación, educación, salud física y mental u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, cuyo cumplimiento constituye una condición para la continuidad de la persona que administra dicha asistencia económica.
23.2 La supervisión a que se refiere el presente artículo puede incluir otras situaciones que incidan en la continuidad de la entrega de la asistencia económica, y se realiza a través de visitas domiciliarias, solicitudes de información a entidades públicas o privadas, u otros mecanismos afines.
23.3 Independientemente de la realización de las acciones de supervisión, la Unidad de Organización señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento puede realizar visitas extraordinarias cuando tome conocimiento de alguna circunstancia que pone en riesgo el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes beneficiario o en la necesidad de un cambio de administrador.
23.4 La supervisión, en los casos que corresponda, concluye con el cambio de la persona administradora o suspensión o la declaración de extinción de la asistencia económica, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 del presente Reglamento; sin perjuicio de iniciarse una nueva supervisión en los casos que corresponda
Artículo 24.- Responsables del Acompañamiento
El INABIF es el encargado de implementar y ejecutar el servicio de acompañamiento, el cual debe garantizar, en el marco de sus competencias, que niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad gocen de sus derechos fundamentales a la educación, salud, integridad física y psicológica, así como a vivir en familia, entre otros.
Artículo 25.- Articulación para el Acompañamiento
25.1 El INABIF, articula con los sectores involucrados en proporcionar una atención integral a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad para que logren alcanzar su proyecto de vida, siendo los siguientes:
1. Ministerio de Salud: Debe garantizar la atención prioritaria en todos los establecimientos de salud, centros comunitarios de salud mental, módulos de atención al maltrato infantil y del adolescente en salud (MAMIS), etc.; que se brinde el paquete de cuidado integral de salud establecido para el niño, niña y adolescente; su inclusión en el Seguro Integral de Salud – SIS; entre otros en el marco de sus competencias.
2. Ministerio de Educación: Debe garantizar el acceso, continuidad y culminación de la educación de niñas, niños y adolescentes, en todos los niveles/ciclos y modalidades de la educación básica, así como, en sus programas, en el marco de sus competencias.
3. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Debe garantizar la promoción, el desarrollo y la integración familiar de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, así como el apoyo integral a las familias que los acogen en los casos que correspondan; entre otros en el marco de sus competencias.
4. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Garantiza a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, en estricto cumplimiento a los criterios de acceso individual y/o geográficos vigentes, el acceso a programas sociales que no involucren asignaciones económicas, en caso corresponda, y garantiza la coordinación con las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de los Gobiernos Locales para la atención oportuna de las solicitudes de clasificación socioeconómica de los hogares que provienen o acogen a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares.
5. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Debe garantizar el apoyo en formación y capacitación para su inserción en la vida laboral llegado el momento; entre otros en el marco de sus competencias.
6. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Debe garantizar la asesoría legal gratuita y la defensa judicial en los casos en que sea necesaria aclarar su situación jurídica; entre otros en el marco de sus competencias.
7. Ministerio de Cultura: Debe garantizar la asesoría al INABIF para que la entrega de la asistencia económica y el acompañamiento a las niñas, niños y adolescentes provenientes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, entre otros, sean desarrollados con pertinencia cultural.
25.2 El MIMP, a propuesta del INABIF, establece el protocolo de articulación y acción conjunta para fomentar el acceso a los servicios necesarios para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, beneficiarios de la asistencia económica, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.
CAPÍTULO IV
SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE
Artículo 26.- Preparación para la vida independiente
26.1 Los adolescentes residentes de los Centros de Acogida Residencial – CAR públicos, privados o de gestión mixta, incluyendo aquellos con permanencia excepcional de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos cuentan con un Plan de Fortalecimiento para la Vida Independiente, el cual consigna diversas actividades, estrategias de estudios académicos técnicos o superiores, prácticas pre laborales, así como el fortalecimiento de competencias personales para su autonomía e independencia, conforme a la Directiva Nº 005-2021-MIMP, Metodología de intervención en los Centros de Acogida Residencial de niñas, niños y adolescentes, aprobada por Resolución Ministerial Nº 109-2021-MIMP.
26.2 El MIMP, a través de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes – DPNNA de la DGNNA, o quien haga sus veces, supervisa que los CAR cuenten con una propuesta educativa y de bienestar integral orientada al desarrollo de la autoestima, la autonomía y la ciudadanía de niñas, niños y adolescentes a su cargo, conforme a las necesidades y características que se identifiquen para su desarrollo integral, así como la existencia del Plan de Fortalecimiento para la Vida Independiente para los casos que correspondan.
Artículo 27.- Acceso preferente a Beca 18
El Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, establece en las bases del concurso Beca 18, modalidad Ordinaria y Especiales, los criterios de priorización que permitan brindar puntaje adicional a los postulantes beneficiarios de la Ley N° 31405, quienes deben encontrarse inscritos en el Registro de personas beneficiarias implementado por el INABIF. Se exceptúan las becas dirigidas a la misma población.
CAPÍTULO V
SOBRE EL SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD, Y EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD
Artículo 28.- Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad
28.1 El MIMP, a través de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas – OMEP de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada – OGMEPGD, o quien haga sus veces, diseña el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, sobre la base de los sistemas de monitoreo y evaluación en la materia existentes en el MIMP y, de acuerdo a la identificación que se realice de sistemas similares e implementando las disposiciones establecidas en el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital. Ello en coordinación con las entidades involucradas en la atención integral de a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, señaladas en el numeral 9.4 del artículo 9 y el artículo 25 del presente reglamento.
28.2 La Oficina de Tecnologías de la Información – OTI del MIMP, o quien haga sus veces, sobre la base del sistema planteado por la OMEP y el registro de información proporcionado por el RENIEC, implementa el sistema informático del Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad implementando las medidas de seguridad digital correspondientes.
28.3 La OMEP lidera, en coordinación con las instancias involucradas en el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, las acciones vinculadas a la operatividad del sistema.
28.4 Para la operatividad e implementación del Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, se dispondrá de manera gratuita a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado – PIDE, conforme al marco legal vigente, de:
a) El registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad proporcionado por el RENIEC.
b) El Padrón de Beneficiarios de la asistencia económica proporcionado por el INABIF y el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA.
c) La información del acompañamiento y/o supervisión para la verificación del uso de la asistencia económica para fines de alimentación, educación, salud física y mental u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes gestionado por el INABIF y AURORA.
d) Otra información relevante de instancias involucradas señaladas en el numeral 28.1 del artículo 28 del presente Reglamento que cuenten con información en la atención de niñas, niños y adolescentes, así como aquellos componentes necesarios para los fines del sistema, pudiendo requerirla directamente a la instancia responsable, en caso la información no se encuentre en la PIDE o hasta que dicha instancia publique la información en la referida plataforma en un plazo no mayor a seis (06) meses.
28.5 El Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad debe guardar respeto estricto y cumplimiento a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.
Artículo 29.- Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad
29.1 El RENIEC implementa el Registro de Información de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de orfandad, sobre la base de la información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) relacionados con el fallecimiento de las personas, sus vínculos familiares declarados u otra información referida a la materia.
29.2 El RENIEC garantiza las medidas de seguridad de la información contenida en el Registro de Información de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de orfandad, así como su actualización diaria. Estas mismas medidas deben ser garantizadas por las entidades que reciben información de dicho registro.
29.3 El RENIEC remite al MIMP y al INABIF de forma semanal el listado nominal del Registro de Información de niñas, niños y adolescentes, o cuando este último lo solicite.