Reglamento interno de los servidores civiles del Minjus [Resolución 0099-2021-JUS]

Publicado en el diario oficial EL Peruano el 18 de diciembre de 2021

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Mediante la Resolución 0099-2021-JUS, publicado en El Peruano, aprueban el Reglamento interno de servidores civiles del Minjus.


Aprueban Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0099-2021-JUS

Lima, 17 de diciembre de 2021

VISTOS, los Informes Nº 038-2021-JUS/OGRRHH, Nº 094-2021-JUS/OGRRHH y Nº 138-2021-JUS/OGRRHH, y el Memorando Nº 474-2021-JUS/OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 031-2021-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 101-2021-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Oficios Nº 455-2021-JUS/OGAJ y Nº 611-2021-JUS/OGAJ, y el Informe Nº 458-2021-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuya función es dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, entre otras;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”;

Que, el numeral 5.3 de la citada Directiva señala que el ámbito de acción de las Oficinas de Recursos Humanos comprende la gestión de siete (7) subsistemas, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, encontrándose entre ellos el Subsistema de Planificación de Políticas de Recursos Humanos;

Que, el mencionado Subsistema permite organizar la gestión interna de los recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite definir políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral en temas relacionados con recursos humanos. Además, se considera dentro de este Subsistema el proceso de Estrategias, Políticas y Procedimientos, que contiene como producto esperado el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS;

Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS, el cual tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento;

Que, de otro lado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual establece en su artículo 41 las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, entre las que figura formular y proponer la política y la normativa relacionada al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, bajo el marco de las disposiciones emitidas por el ente rector y proponer su aprobación a la Secretaría General;

Que, mediante el Informe Nº 038-2021-JUS/OGRRHH, la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la aprobación del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles – RIS del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual tiene por finalidad determinar las normas esenciales a las que deben sujetarse el MINJUSDH y sus servidores/as civiles, comprendidos/as en el régimen laboral de la carrera administrativa, en el régimen especial de la Contratación Administrativa de Servicio (CAS) y en el régimen laboral del Servicio Civil, durante el desempeño de sus labores, facilitando y fomentando las buenas relaciones interpersonales e institucionales, bajo el cumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes;

Que, la definición contenida en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro, a quien le corresponde actuar como Titular de la entidad para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, conforme al literal l) del artículo 16 de la referida norma, tiene atribuciones para expedir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, de la revisión efectuada al proyecto de Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles – RIS del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentado por la Oficina General de Recursos Humanos, se aprecia que dicha propuesta se encuentra acorde con la normatividad vigente y constituye un instrumento necesario para la adecuada gestión del recurso humano de la entidad, que redundará en el mejor desarrollo de sus funciones y la consecución de los objetivos institucionales;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles – RIS del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar los siguientes documentos internos, así como las Resoluciones de Secretaría General que las aprueban:

DENOMINACIÓN

DOCUMENTO DE
APROBACIÓN

TEMÁTICA

1

Directiva Nº 001-2014JUS/OGA “Reglamento de
Control de Asistencia y Permanencia del Personal del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”,
aprobada por Resolución de Secretaría
General Nº 009-2014JUS

R.S.G 009-2014JUS

Reglamento de
Control de Asistencia
de Personal

2

Jornadas de trabajo bajo el régimen laboral
de la actividad pública y
bajo el régimen del
Decreto Legislativo  1057

R.S.G. Nº 100-2008-JUS

R.S.G 104-2008JUS

Jornada laboral

Artículo 3.- Disponer el obligatorio cumplimiento del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles por parte de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos la difusión del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia el 4 de enero de 2022.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, en el mismo día, se dispone su publicación y la de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO CAVAGNARO PIZARRO
Secretario General

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