Mediante la Resolución 0099-2021-JUS, publicado en El Peruano, aprueban el Reglamento interno de servidores civiles del Minjus.
Aprueban Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0099-2021-JUS
Lima, 17 de diciembre de 2021
VISTOS, los Informes Nº 038-2021-JUS/OGRRHH, Nº 094-2021-JUS/OGRRHH y Nº 138-2021-JUS/OGRRHH, y el Memorando Nº 474-2021-JUS/OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 031-2021-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 101-2021-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Oficios Nº 455-2021-JUS/OGAJ y Nº 611-2021-JUS/OGAJ, y el Informe Nº 458-2021-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuya función es dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, entre otras;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”;
Que, el numeral 5.3 de la citada Directiva señala que el ámbito de acción de las Oficinas de Recursos Humanos comprende la gestión de siete (7) subsistemas, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, encontrándose entre ellos el Subsistema de Planificación de Políticas de Recursos Humanos;
Que, el mencionado Subsistema permite organizar la gestión interna de los recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite definir políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral en temas relacionados con recursos humanos. Además, se considera dentro de este Subsistema el proceso de Estrategias, Políticas y Procedimientos, que contiene como producto esperado el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS;
Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS, el cual tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento;
Que, de otro lado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual establece en su artículo 41 las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, entre las que figura formular y proponer la política y la normativa relacionada al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, bajo el marco de las disposiciones emitidas por el ente rector y proponer su aprobación a la Secretaría General;
Que, mediante el Informe Nº 038-2021-JUS/OGRRHH, la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la aprobación del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles – RIS del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual tiene por finalidad determinar las normas esenciales a las que deben sujetarse el MINJUSDH y sus servidores/as civiles, comprendidos/as en el régimen laboral de la carrera administrativa, en el régimen especial de la Contratación Administrativa de Servicio (CAS) y en el régimen laboral del Servicio Civil, durante el desempeño de sus labores, facilitando y fomentando las buenas relaciones interpersonales e institucionales, bajo el cumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes;
Que, la definición contenida en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro, a quien le corresponde actuar como Titular de la entidad para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, conforme al literal l) del artículo 16 de la referida norma, tiene atribuciones para expedir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, de la revisión efectuada al proyecto de Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles – RIS del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentado por la Oficina General de Recursos Humanos, se aprecia que dicha propuesta se encuentra acorde con la normatividad vigente y constituye un instrumento necesario para la adecuada gestión del recurso humano de la entidad, que redundará en el mejor desarrollo de sus funciones y la consecución de los objetivos institucionales;
Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles – RIS del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar los siguientes documentos internos, así como las Resoluciones de Secretaría General que las aprueban:
|
Nº |
DENOMINACIÓN |
DOCUMENTO DE |
TEMÁTICA |
|
1 |
Directiva Nº 001-2014–JUS/OGA “Reglamento de |
R.S.G. Nº 009-2014–JUS |
Reglamento de |
|
2 |
“Jornadas de trabajo bajo el régimen laboral |
R.S.G. Nº 100-2008-JUS R.S.G. Nº 104-2008–JUS |
Jornada laboral |
Artículo 3.- Disponer el obligatorio cumplimiento del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles por parte de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos la difusión del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia el 4 de enero de 2022.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, en el mismo día, se dispone su publicación y la de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO CAVAGNARO PIZARRO
Secretario General
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![La dedicación exclusiva de jueces y magistrados a la función jurisdiccional es un principio constitucional que protege su independencia y garantiza que el PJ sea el único órgano autorizado para administrar justicia [Exp. 0017-2003-AI/TC, ff. jj. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![TC: ¿Cuál es la finalidad del proceso de prorrateo de alimentos? [Exp. 03311-2014-PA-TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/Alimentos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![Procede abandono en proceso de nulidad de acto jurídico, al no tratarse de una pretensión imprescriptible [Casación 5280-2019, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-218x150.jpg)


![Principales cambios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios [Resolución 00059-2026-SUNARP/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)











![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-324x160.png)
![La dedicación exclusiva de jueces y magistrados a la función jurisdiccional es un principio constitucional que protege su independencia y garantiza que el PJ sea el único órgano autorizado para administrar justicia [Exp. 0017-2003-AI/TC, ff. jj. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![TC: ¿Cuál es la finalidad del proceso de prorrateo de alimentos? [Exp. 03311-2014-PA-TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/Alimentos-LPDerecho-100x70.png)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-100x70.png)