La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el nuevo Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios mediante la Resolución Jefatural 000030-2025-JN/ONPE. Este reglamento reemplaza al anterior aprobado en 2021 y se alinea con las modificaciones establecidas por las Leyes 32058 y 32254.
El Reglamento fortalece las funciones de verificación y control económico-financiero de las organizaciones políticas y candidatos, incluyendo nuevas disposiciones para el uso del financiamiento público y privado, así como la recepción de aportes a través del Banco de la Nación y aplicativos de billetera electrónica.
La norma consta de nueve títulos, cinco capítulos, siete subcapítulos y 111 artículos, con el objetivo de garantizar transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas en el uso de fondos partidarios. Su publicación se realizó tanto en el diario oficial El Peruano como en la web oficial de la ONPE.
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE
Lima, 20 de marzo de 2025
VISTOS: el Informe Nº 000135-2025-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído Nº 000450-2025-GG/ONPE y el Informe Nº 000022-2025-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000122-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
El artículo 35 de la Constitución Política del Perú señala que mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción. Asimismo, se precisa que el financiamiento de las organizaciones políticas puede ser privado y público, regido por criterios de transparencia y rendición de cuentas. Además, se indica que solo se encuentra autorizada la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto;
Con base en esta disposición constitucional, mediante la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se encarga a la ONPE la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones por parte de actores electorales (organizaciones políticas, personas candidatas, personas jurídicas, entre otros); y otras funciones;
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Ahora bien, con fecha 14 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32058, “Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fi n de establecer medidas para la optimización del proceso electoral”. Esta ley modificó, entre otros, los artículos 31, 34, 36-B y 37 de la LOP, referidos a fuentes de financiamiento prohibidas, las competencias de verificación y control de la ONPE, las sanciones a personas candidatas y el financiamiento público indirecto, respectivamente;
Asimismo, con fecha 31 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32254, “Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fi n de restituir el financiamiento privado de personas jurídicas y dictar disposiciones para el empleo del financiamiento público”. Esta ley modificó los artículos 29, 30 y 31 de la LOP, referidos al financiamiento público directo, financiamiento privado y fuentes de financiamiento ilegal, respectivamente; e introdujo el artículo 30-C en la LOP, referido a un medio alterno para que las organizaciones políticas reciban aportes a través del Banco de la Nación;
En esa línea, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32254 establece que la ONPE cuenta con el plazo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia para adecuar la normativa reglamentaria correspondiente. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida ley establece que la ONPE cuenta con el mismo plazo para aprobar la resolución que regule el procedimiento para que las organizaciones políticas puedan recibir aportes a través de aplicativos de billetera electrónica u otros homólogos, garantizándose la transparencia, trazabilidad y supervisión;
Sobre la base de dicho marco normativo, mediante Resolución Jefatural Nº 000021-2025-JN/ONPE, de fecha 1 de marzo de 2025, se dispuso su publicación en el diario oficial El Peruano y de esta y sus anexos (Exposición de motivos y proyecto de “Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”) en el portal web oficial institucional, a fi n de que durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los ciudadanos en general remitan sus comentarios, aportes u opiniones mediante el correo electrónico [email protected]. Asimismo, en dicha resolución se encargó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten para posteriormente elaborar el texto final del referido reglamento;
En cumplimiento de lo dispuesto, y mediante el Informe Nº 000135-2025-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remite a la Gerencia General el texto final del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), el mismo que ha sido revisado y analizado en forma coordinada con la Gerencia de Asesoría Jurídica. Asimismo, la Gerencia General dispuso, mediante documento referenciado en vistos, que la Gerencia de Asesoría Jurídica realice la gestión correspondiente, esto es, que proyecte la resolución jefatural respectiva para la aprobación del Reglamento;
El Reglamento regula las modificaciones introducidas a la LOP por las Leyes Nº 32058 y Nº 32254, a fin de fortalecer las herramientas y mecanismos en torno a las funciones de verificación y control de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y las personas candidatas, así como adecuar y uniformizar la normativa de la materia; esto con base en el mandato de reglamentación previsto en la última ley referida;
Cabe señalar que, al tratarse de una norma de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural y sus anexos (Exposición de motivos y Reglamento) sean publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, respectivamente;
Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; de los literales q), r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE; y los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el cual consta de Exposición de motivos, nueve (9) Títulos, cinco (5) Capítulos, siete (7) Subcapítulos, ciento once (111) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) Anexo; este, como adjunto, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Artículo Tercero.– PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos (Exposición de motivos y Reglamento) en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
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REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, EL CUAL CONSTA DE NUEVE (9) TÍTULOS, CINCO (05) CAPÍTULOS, SIETE (07) SUBCAPÍTULOS, CIENTO ONCE (111) ARTÍCULOS, DOS (02) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DOS (02) DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Y UN (1) ANEXO
FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS
ÍNDICE
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. Objetivo y Finalidad
B. Antecedentes
C. Fundamento técnico que justifica la aprobación de la norma
D. Análisis de la Constitucionalidad y legalidad de la propuesta
E. Análisis costo beneficio
F. Herramientas que se han utilizado para la emisión de la norma
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. OBJETIVO Y FINALIDAD:
1.1. Por mandato Constitucional, se entiende que, el financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado y, se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas.
1.2. Asimismo, se establece que, mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.
[Continúa…]