Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales [Resolución Jefatural 000030-2025-JN/ONPE]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2025

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el nuevo Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios mediante la Resolución Jefatural  000030-2025-JN/ONPE. Este reglamento reemplaza al anterior aprobado en 2021 y se alinea con las modificaciones establecidas por las Leyes 32058 y 32254.

El Reglamento fortalece las funciones de verificación y control económico-financiero de las organizaciones políticas y candidatos, incluyendo nuevas disposiciones para el uso del financiamiento público y privado, así como la recepción de aportes a través del Banco de la Nación y aplicativos de billetera electrónica.

La norma consta de nueve títulos, cinco capítulos, siete subcapítulos y 111 artículos, con el objetivo de garantizar transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas en el uso de fondos partidarios. Su publicación se realizó tanto en el diario oficial El Peruano como en la web oficial de la ONPE.

Revise también la Ley Orgánica de Elecciones [actualizada 2025]


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REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE

Lima, 20 de marzo de 2025

VISTOS: el Informe Nº 000135-2025-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído Nº 000450-2025-GG/ONPE y el Informe Nº 000022-2025-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000122-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

El artículo 35 de la Constitución Política del Perú señala que mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción. Asimismo, se precisa que el financiamiento de las organizaciones políticas puede ser privado y público, regido por criterios de transparencia y rendición de cuentas. Además, se indica que solo se encuentra autorizada la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto;

Con base en esta disposición constitucional, mediante la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se encarga a la ONPE la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones por parte de actores electorales (organizaciones políticas, personas candidatas, personas jurídicas, entre otros); y otras funciones;

Ahora bien, con fecha 14 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32058, “Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fi n de establecer medidas para la optimización del proceso electoral”. Esta ley modificó, entre otros, los artículos 31, 34, 36-B y 37 de la LOP, referidos a fuentes de financiamiento prohibidas, las competencias de verificación y control de la ONPE, las sanciones a personas candidatas y el financiamiento público indirecto, respectivamente;

Asimismo, con fecha 31 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32254, “Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fi n de restituir el financiamiento privado de personas jurídicas y dictar disposiciones para el empleo del financiamiento público”. Esta ley modificó los artículos 29, 30 y 31 de la LOP, referidos al financiamiento público directo, financiamiento privado y fuentes de financiamiento ilegal, respectivamente; e introdujo el artículo 30-C en la LOP, referido a un medio alterno para que las organizaciones políticas reciban aportes a través del Banco de la Nación;

En esa línea, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32254 establece que la ONPE cuenta con el plazo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia para adecuar la normativa reglamentaria correspondiente. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida ley establece que la ONPE cuenta con el mismo plazo para aprobar la resolución que regule el procedimiento para que las organizaciones políticas puedan recibir aportes a través de aplicativos de billetera electrónica u otros homólogos, garantizándose la transparencia, trazabilidad y supervisión;

Sobre la base de dicho marco normativo, mediante Resolución Jefatural Nº 000021-2025-JN/ONPE, de fecha 1 de marzo de 2025, se dispuso su publicación en el diario oficial El Peruano y de esta y sus anexos (Exposición de motivos y proyecto de “Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”) en el portal web oficial institucional, a fi n de que durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los ciudadanos en general remitan sus comentarios, aportes u opiniones mediante el correo electrónico vvivanco@onpe.gob.pe. Asimismo, en dicha resolución se encargó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten para posteriormente elaborar el texto final del referido reglamento;

En cumplimiento de lo dispuesto, y mediante el Informe Nº 000135-2025-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remite a la Gerencia General el texto final del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), el mismo que ha sido revisado y analizado en forma coordinada con la Gerencia de Asesoría Jurídica. Asimismo, la Gerencia General dispuso, mediante documento referenciado en vistos, que la Gerencia de Asesoría Jurídica realice la gestión correspondiente, esto es, que proyecte la resolución jefatural respectiva para la aprobación del Reglamento;

El Reglamento regula las modificaciones introducidas a la LOP por las Leyes Nº 32058 y Nº 32254, a fin de fortalecer las herramientas y mecanismos en torno a las funciones de verificación y control de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y las personas candidatas, así como adecuar y uniformizar la normativa de la materia; esto con base en el mandato de reglamentación previsto en la última ley referida;

Cabe señalar que, al tratarse de una norma de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural y sus anexos (Exposición de motivos y Reglamento) sean publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, respectivamente;

Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; de los literales q), r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE; y los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el cual consta de Exposición de motivos, nueve (9) Títulos, cinco (5) Capítulos, siete (7) Subcapítulos, ciento once (111) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) Anexo; este, como adjunto, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Artículo Tercero.– PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos (Exposición de motivos y Reglamento) en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe

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REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS

TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Artículo 3.- Principios

Artículo 4.- Siglas y abreviaturas

Artículo 5.- Definiciones

TÍTULO II: FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

Artículo 6.- Fines y objetivos

Artículo 7.- Determinación del monto

Artículo 8.- Uso del fondo

Artículo 9.- Prohibición sobre el uso del fondo

Artículo 10.- Distribución de los fondos

Artículo 11.- Programación de gastos y actividades

Artículo 12.- De la entrega del fondo

Artículo 13.- Programación y depósito

Artículo 14.- Para las alianzas electorales

Artículo 15.- Rendición de cuentas

Artículo 16.- Control de la rendición de cuentas

Artículo 17.- Pérdida del financiamiento público directo

Artículo 18.- Responsabilidades

Artículo 19.- Efectos de la disolución constitucional de la cámara de diputados del Congreso de la República

CAPÍTULO I: ACTIVIDADES DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

SUBCAPÍTULO I: USO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO HASTA EL 50% PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS

Artículo 20.- Gastos de funcionamiento ordinario

Artículo 21.- Adquisición de inmuebles, mobiliarios y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política

Artículo 22.- Contratación de personal

Artículo 23.- Servicios diversos

Artículo 24.- Gastos por actividades ordinarias no permitidos con los fondos del financiamiento público directo

SUBCAPÍTULO II: USO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO NO MENOS DEL 50% PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Artículo 25.- Actividades de formación

Artículo 26.- Actividades de capacitación

Artículo 27.- Actividades de investigación

Artículo 28.- Difusión de las actividades de formación, capacitación e investigación

Artículo 29.- Actividades de inclusión efectiva de la mujer en la vida política y partidaria de las organizaciones políticas

Artículo 30.- Criterios para la realización de las actividades de formación, capacitación e investigación y para su contratación

Artículo 31.- De la orientación de las actividades en procesos electorales convocados

SUBCAPÍTULO III: SUSTENTO DE GASTOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

Artículo 32.- Sobre los gastos por actividades ordinarias

Artículo 33.- Sobre los gastos por actividades específicas

Artículo 34.- Sobre los gastos por actividades específicas

Artículo 35.- Visitas de control

TÍTULO III: FINANCIAMIENTO PÚBLICO INDIRECTO

Artículo 36.- Alcance

Artículo 37.- Prohibición de contratar y difundir propaganda electoral

CAPÍTULO I: ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISIÓN ESTATALES EN PERÍODO NO ELECTORAL

Artículo 38.- Organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral

Artículo 39.- Alianzas electorales nacionales con derecho al espacio no electoral

Artículo 40.- Resolución que aprueba la relación de las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral

Artículo 41.- Sorteo para determinar el orden de difusión del espacio no electoral

Artículo 42.- De la acreditación de representantes de las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral

Artículo 43.- Horarios de transmisión

Artículo 44.- Programación de la transmisión

Artículo 45.- Aspectos técnicos de la emisión del espacio no electoral

Artículo 46.- Entrega de grabaciones a los medios de comunicación

Artículo 47.- De la renuncia u omisión

Artículo 48.- Del contenido del espacio no electoral

Artículo 49.- Supervisión de la transmisión del espacio no electoral

CAPÍTULO II: FRANJA ELECTORAL

Artículo 50.- Solicitud de asignación y uso del presupuesto para la franja electoral

Artículo 51.- Criterios para el uso de la franja electoral

Artículo 52.- Franja electoral para elecciones primarias

Artículo 53.- Franja electoral en elecciones generales y en elecciones regionales y municipales

Artículo 54.- Del contenido de las grabaciones de la franja electoral

Artículo 55.- Representante autorizado de las organizaciones políticas

Artículo 56.- Sorteo para determinar el orden de aparición en la franja electoral de las elecciones regionales y municipales

Artículo 57.- Sorteo para determinar el orden de aparición en la franja electoral de las elecciones regionales y municipales

Artículo 58.- De los contratos con los proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y, redes sociales

Artículo 59.- De las obligaciones de los proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y, redes sociales

Artículo 60.- De la autorización del contenido de las grabaciones

Artículo 61.- Duración de las grabaciones

Artículo 62.- De la conformidad sobre el servicio de transmisión de la franja electoral

Artículo 63.- Supervisión de la transmisión de la franja electoral

SUBCAPÍTULO I: DEL CATÁLOGO DE TIEMPOS Y ESPACIOS PARA ELECCIONES GENERALES

Artículo 64.- Registro de proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales

Artículo 65.- Requisitos para registrarse en el catálogo como proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales

Artículo 66.- Tarifa social

Artículo 67.- Del catálogo de tiempos y espacios disponibles

TÍTULO IV: FINANCIAMIENTO PRIVADO

Artículo 68.- Financiamiento privado

Artículo 69.- Fuentes de financiamiento prohibidas o ilegales

CAPÍTULO I: APORTES

Artículo 70.- Límites del aporte para organizaciones políticas

Artículo 71.- Límites del aporte para candidaturas distintas a la presidencial

Artículo 72.- Del recibo como documentación para el registro contable

Artículo 73.- Sobre la responsabilidad de la persona candidata o de la persona responsable de campaña

SUBCAPÍTULO I: APORTES EN EFECTIVO

Artículo 74.- Cuentas bancarias de la organización política

Artículo 75.- Ingresos por aportes en efectivo

Artículo 76.- Retiro de aportes en efectivo

Artículo 77.- Aportes a través del Banco de la Nación

Artículo 78.- Otros medios alternativos para la realización de aportes en efectivo

SUBCAPÍTULO II: APORTES EN ESPECIE

Artículo 79.- Valorización del aporte en especie

Artículo 80.- Aportes que incluyen el uso de inmuebles

SUBCAPÍTULO III: OTROS APORTES O INGRESOS

Artículo 81.- Ingresos por actividades de financiamiento proselitista

Artículo 82.- Control de las actividades de financiamiento proselitista

Artículo 83.- Límites del aporte para actividades de financiamiento proselitista

Artículo 84.- Ingresos por rendimiento patrimonial y por los servicios que brinda la organización política

Artículo 85.- Créditos financieros concertados por las organizaciones políticas

Artículo 86.- Registro de la información de créditos concertados

Artículo 87.- Aportes mediante legados

TÍTULO V: DE LOS GASTOS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE LAS PERSONAS CANDIDATAS

Artículo 88.- Alcance de la supervisión

Artículo 89.- Gastos de campaña electoral

Artículo 90.- Propaganda con fines electorales

TÍTULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, EL REGISTRO CONTABLE Y EL CONTROL INTERNO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 91.- Formación en materia de financiamiento de organizaciones política

Artículo 92.- Sistema de Control Interno

Artículo 93.- De la persona responsable de la actividad económico-financiera

Artículo 94.- Tesorería de la organización política

Artículo 95.- Funciones de la persona tesorera

Artículo 96.- Contabilidad de la organización política

Artículo 97.- Balance inicial y balance de cierre de la organización política

Artículo 98.- Documentación que sustenta los registros contables

TÍTULO VII: DEL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 99.- Control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas

Artículo 100.- Formalidad de la entrega de la información financiera

Artículo 101.- Control de la actividad económico-financiera de las personas candidatas a cargos de elección popular

Artículo 102.- Requerimiento de información a entidades públicas y privadas

CAPÍTULO I: DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LAS PERSONAS CANDIDATAS

Artículo 103.- Contenido de la información financiera anual

Artículo 104.- Detalle de ingresos y egresos generales

Artículo 105.- Información financiera sobre los aportes e ingresos recibidos y sobre los gastos efectuados durante la campaña electoral

Artículo 106.- Validez y consistencia de la información financiera presentada por las organizaciones políticas y personas candidatas

Artículo 107.- Informe de verificación y control

TÍTULO VIII: DE LA TRANSPARENCIA

Artículo 108.- Publicación de la rendición de cuentas del FPD presentada por las organizaciones políticas que lograron representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República.

Artículo 109.- Publicación de los informes de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

Artículo 110.- Portal Digital de Financiamiento

TÍTULO IX: DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DURANTE LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA

Artículo 111.- Control de la actividad económico-financiera en la revocatoria

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- 

Segunda.- 

DISPOSICIONES TRANSITORIA(*) NOTA SPIJ

Primera.- 

Segunda.-

Tercera.- 

Cuarta.- 

Quinta.- 

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REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDIARIOS

TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

La presente norma reglamenta las disposiciones legales establecidas en el Título VI de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, relativas a la actividad económico-financiera de los partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), movimientos regionales y, de sus personas candidatas; así como, las disposiciones establecidas en el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, relacionadas a la rendición de cuentas de los promotores de la revocatoria y de las autoridades sometidas a consulta popular.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, tales como partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), movimientos regionales; así como, a su personal directivo, a sus personas candidatas y sus responsables de campaña de estas. Asimismo, aplica al promotor de la revocatoria y autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituya para promover el proceso de revocatoria o defender a la autoridad sometida a consulta, según corresponda.

Rige también para los medios de comunicación radiales y televisivos de propiedad privada o del Estado y, medios de comunicación digitales (redes sociales), que se contraten como parte del financiamiento público indirecto; así como para las entidades del sistema financiero nacional, organismos públicos, personas naturales extranjeras, personas jurídicas nacionales y extranjeras con fines y sin fines de lucro, en aquello que se refiera a sus relaciones económico-financieras con las organizaciones políticas y sus personas candidatas, reguladas por ley.

Artículo 3.- Principios

Los principios contenidos en el presente título establecen las bases y lineamientos de la acción de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decisión y acción relacionada a la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y de sus personas candidatas que adopte cualquiera de los órganos de esta entidad, debe sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Estos son los siguientes:

a) Autenticidad: Los medios de comunicación de radio o televisión se encuentran prohibidos de difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto. Por tal motivo, no deben difundir propaganda electoral bajo la apariencia de noticia, opiniones periodísticas, material educativo o cultural.

b) Celeridad: Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones serán de conocimiento público. La actuación administrativa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales debe orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten, de manera oportuna y en el menor tiempo posible, a partir de la presentación de la información relevante que haya sido entregada u omitida y dentro de los límites señalados por las normas pertinentes.

c) Eficiencia: Los gastos de los fondos del financiamiento público directo realizados por las organizaciones políticas con representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República, se ejecutan en función a los fines establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y el presente Reglamento con el propósito de promover su participación y fortalecimiento bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como, la inclusión efectiva de la mujer en la vida política y partidaria.

d) Equilibrio presupuestario: Las organizaciones políticas deben asegurar el uso de sus recursos de acuerdo a los ingresos con los que cuenta manteniendo el equilibrio entre sus ingresos y sus gastos.

e) Igualdad y no discriminación: Las organizaciones políticas deben asegurar que su propaganda electoral no contenga mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos.

Asimismo, deben procurar que los espacios asignados como parte del financiamiento público indirecto sean distribuidos de manera igualitaria entre sus candidatos inscritos con la finalidad de que puedan difundir sus propuestas y planteamientos en los respectivos procesos electorales convocados.

f) Integridad: Las organizaciones políticas deben registrar en sus libros contables y en sus informes financieros, los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante un determinado periodo.

g) Imparcialidad: La Oficina Nacional de Procesos Electorales aplica las normas legales vigentes o aquellas que correspondan conforme a ley. Los casos o situaciones de características semejantes deben ser tratados de manera similar.

h) Legalidad: Los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados por las organizaciones políticas y sus personas candidatas, se sujetan a lo previsto en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y el presente Reglamento.

i) Oficiosidad: La Oficina Nacional de Procesos Electorales se encuentra facultada para ordenar y efectuar actos dentro de un procedimiento administrativo, aunque éstos no hayan sido expresamente solicitados por alguna de las partes. Este principio incumbe a la autoridad administrativa a dirigir el procedimiento y ordenar la práctica de cuanto sea conveniente para el esclarecimiento y resolución de la cuestión planteada.

j) Periodicidad: Las organizaciones políticas y sus personas candidatas, reportan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante un determinado periodo, en los plazos y formas establecidos por la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y el presente Reglamento.

Asimismo, conforme lo establece el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, los promotores y autoridades sometidas a consulta de revocatoria, reportan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante un determinado periodo.

k) Razonabilidad: Los gastos de los fondos del financiamiento público directo deben estar relacionados con los montos de desembolso y, la finalidad para la cual han sido destinados, promoviendo la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como, la inclusión efectiva de la mujer en la vida partidaria.

l) Sostenibilidad financiera: Los compromisos de gasto que asuman las organizaciones políticas deben realizarse en observancia a su capacidad de endeudamiento.

m) Transparencia: La información económico-financiera presentada por las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña según corresponda, promotores de revocatoria y, autoridades sometidas a consulta popular, sobre los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante un determinado periodo tienen naturaleza pública y se encuentran publicados en el Portal Digital de Financiamiento CLARIDAD.

n) Veracidad: La información económico-financiera presentada por las organizaciones políticas, las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda; así como, el promotor o la autoridad sometida a consulta de revocatoria, se presume que corresponde a la verdad de los hechos que ellos afirman; salvo prueba en contrario.

Adicionalmente, para la ejecución e interpretación de las normas relacionadas a la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y sus personas candidatas, en la actuación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se aplican los principios contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 4.- Siglas y abreviaturas

En el presente Reglamento se hará uso de las siguientes siglas y abreviaturas:

CCI: Código de Cuenta Interbancaria

CNC: Consejo Normativo de Contabilidad.

DNI: Documento Nacional de Identidad.

DNROP: Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas.

DVD: Digital Versátil Disc (disco de almacenamiento).

EEFF: Estados Financieros.

FPD: Financiamiento Público Directo.

FPI: Financiamiento Público Indirecto.

GSFP: Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

IGV: Impuesto General a las Ventas.

INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil.

IRTP: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

JEE: Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones

JN: Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

JNE: Jurado Nacional de Elecciones.

LDPCC: Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

LER: Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.

LOP: Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas

MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MINEDU: Ministerio de Educación

ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

PDF: Portal Digital de Financiamiento

Reglamento: Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

ROP: Registro de Organizaciones Políticas.

RUC: Registro Único de Contribuyentes

SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SCI: Sistema de Control Interno.

SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:

  1. Actividades consustanciales: Son todas aquellas actividades ordinarias y permanentes que resultan ser necesarias, esenciales e inherentes para atender asuntos relacionados al funcionamiento de la organización política, así como aquellas actividades vinculadas a lo establecido en el numeral e) del artículo 2 de la LOP.
  2. Acto administrativo: Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
  3. Actividad de financiamiento proselitista: Es aquella que desarrolla la organización política con aprobación de su órgano directivo correspondiente, destinada a generar ingresos y recursos para los fines y objetivos partidarios.
  4. Afiliado: Un ciudadano es afiliado a una organización política, si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

a) Es su fundador o dirigente. b) Si suscribió el acta constitutiva de algún comité provincial o distrital durante su procedimiento de inscripción. c) Si suscribió una ficha de afiliación y fue incluido en los padrones de afiliados.

5. Alianza electoral: Organización política que surge del acuerdo entre dos o más partidos políticos, entre partidos políticos y movimientos regionales y entre dos o más movimientos regionales, debidamente inscrita con fines electorales y bajo una denominación y símbolo común. Para su reconocimiento, la alianza electoral debe inscribirse en el ROP.

  1. Aportante: Persona natural de nacionalidad peruana o persona jurídica nacional con fines de lucro, que voluntariamente y a título gratuito transfieren bienes, derechos, servicios y dinero a favor de una organización política y/o persona candidata a candidatura distinta a la presidencial o su responsable de campaña debidamente acreditado, según corresponda, conforme a los límites y mecanismos establecidos en la LOP.

Las personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro solo pueden aportar para que las organizaciones políticas realicen las actividades específicas de formación, capacitación e investigación.

  1. Aportes: Es el efectivo o las especies que se entregan, a título gratuito, a una organización política o sus personas candidatas distintas a la presidencial (candidaturas a diputados y senadores, representantes ante el Parlamento Andino, candidaturas a la gobernación y vicegobernación regional y, candidaturas a las alcaldías provinciales y distritales) para la consecución de sus fines y objetivos.

Durante los procesos electorales convocados los aportes de financiamiento privado pueden ser utilizados en campaña electoral.

  1. Aportes anónimos: Son todos aquellos que no consignan ningún tipo de datos personales que permitan identificar la real existencia de la persona natural o jurídica nacional con fines de lucro que estaría realizando el aporte. Los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima.

Los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos no se presumen de fuente prohibida o ilegal; su infracción genera responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la LOP.

  1. Aportes en efectivo: Son las cuotas y/o contribuciones dinerarias que realiza cada aportante, como persona natural de nacionalidad peruana o, como persona jurídica nacional con fines de lucro. Solo para el caso de organizaciones políticas se permite la recepción de aportes provenientes de personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, siempre y cuando estén exclusivamente destinados a la realización de las actividades específicas de formación, capacitación e investigación.
  2. Aportes en especie: Es la entrega no dineraria de servicios, bienes o derechos, a título gratuito, realizado por personas naturales de nacionalidad peruana, personas jurídicas nacionales con fines de lucro o, personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, este último caso, resulta aplicable solo para las organizaciones políticas y, siempre que estén exclusivamente destinados a la realización de las actividades específicas de formación, capacitación e investigación. La subrogación del pago de obligaciones tambien se considera como un aporte en especie.

Asimismo, se indica que los servicios operativos, administrativos y contables brindados por personas naturales nacionales o personas jurídicas nacionales con fines de lucro hacia las organizaciones políticas con el objeto de atender sus actividades ordinarias o específicas y, que no perciben una contraprestación económica, son considerados como aportes en especie y deben estar declarados como tales.

  1. Autoridad sometida a consulta de revocatoria: Es el gobernador, vicegobernador y/o consejero regional, el alcalde y/o regidor municipal, así como aquellas otras autoridades previstas en la LDPCC, en relación con el proceso de consulta popular de revocatoria.
  2. Billetera electrónica: Es un aplicativo móvil que se descarga en un dispositivo celular para realizar operaciones financieras, sin contacto con dinero en efectivo. En nuestro país existen diferentes tipos de billeteras electrónicas y algunas cuentan con el respaldo de un banco o una empresa emisora de dinero electrónico. Entre las más usadas se encuentran Yape, Plin, Tunki, Agora PAY y Bim. Estas aplicaciones fueron creadas para hacer transferencias de pago más rápidas, con montos menores. Algunas de ellas tienen la opción de ser utilizadas en caso no se tenga una cuenta bancaria.
  3. Campaña electoral: Conjunto de actividades partidarias realizadas desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara su conclusión, la cual tienen por finalidad directa la obtención del voto de los ciudadanos hábiles para optar por una alternativa concreta que se les presente durante un proceso electoral, sea para elegir representantes ante un organismo de gobierno o para decidir respecto de una materia que es sometida a consulta popular.
  4. Catálogo de tiempos y espacios en radio, televisión y redes sociales: Es la herramienta que presenta la disponibilidad de los proveedores de los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales), ante las organizaciones políticas beneficiarias del FPI.

Para el caso de medios de comunicación digitales (redes sociales), participan como proveedores, las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares. Dicho catálogo se encuentra contenido en el PDF CLARIDAD.

  1. Central de medios: Persona natural o jurídica especializada en brindar servicios de elaboración de planificación estratégica de medios de comunicación (plan de medios), monitoreo y supervisión de la transmisión de la franja electoral, para lo cual utiliza herramientas con las cuales evidencia el cumplimiento de los criterios técnicos y legales establecidos en la LOP y el presente Reglamento.
  2. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones: Documento emitido por INDECI que permite garantizar que un bien inmueble cumple con las normas de seguridad establecidas por las autoridades municipales relativas a zonificación, urbanismos, salud e higiene.
  3. Cesión en uso: Es el acto jurídico mediante el cual una persona natural de nacionalidad peruana o una persona jurídica nacional con fines de lucro confiere a la organización política el derecho excepcional de usar temporalmente un bien inmueble y/o mueble.
  4. Comité partidario: Es el conjunto de afiliados que conforman la estructura básica de una organización política y que se encuentra ubicado en una dirección cierta y pública en una provincia determinada. Cada comité se encuentra conformado por un mínimo de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados con domicilio en la provincia o sus distritos según corresponda; su número y distribución geográfica varía según se trate de partidos políticos o movimientos regionales de acuerdo a la LOP.
  5. Comodato: Acto jurídico mediante el cual el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva, conforme lo señala el artículo 1728 del Código Civil.
  6. Consumidor: Persona natural o jurídica participante en una actividad de financiamiento proselitista que obtiene a cambio de un importe dinerario la retribución por parte del organizador de un bien perecible o no perecible y/o un servicio, según sea el objeto de la actividad proselitista realizada.
  7. Contabilidad: Es la aplicación de un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permite efectuar el registro sistemático, cronológico y secuencial de los hechos económico-financiero que ocurren en una organización política.
  8. Contador público: Profesional habilitado en un determinado Colegio de Contadores Públicos, dedicado a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera.
  9. Contrato: Acto jurídico celebrado por dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación patrimonial, conforme lo señala el artículo 1351 del Código Civil.
  1. Directivos: Persona afiliada a una organización política que fue elegida y/o designada para ejercer actividades que permitan contribuir a su funcionamiento institucional y, participación democrática. Para ejercer sus funciones los directivos deben contar con poderes vigentes inscritos en el ROP.
  2. Elecciones primarias: Proceso electoral que se realiza de manera simultánea con la finalidad de determinar las candidaturas y su orden en las listas de las organizaciones políticas en las elecciones generales, regionales y municipales.
  3. Espacio no electoral: Espacio de cinco (5) minutos mensuales otorgado en forma gratuita en los medios de comunicación de radio y televisión de propiedad del Estado, durante el período no electoral, para que los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales con representación en la cámara de diputados y, el senado del Congreso de la República, difundan sus propuestas y planteamientos.

De acuerdo con lo establecido en la LOP, estos espacios solo pueden ser utilizados durante el período no electoral. Es decir, no pueden ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo que convoca a procesos electorales generales o regionales y municipales en todo el ámbito nacional hasta la publicación, en el diario oficial, de la resolución del JNE que declara su conclusión.

  1. Estatuto: Es la norma de mayor jerarquía dentro de una organización política que rige todos los aspectos de su vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes y es una de las fuentes de consulta de la DNROP para la calificación de los títulos presentados, por ello, sus disposiciones deben enmarcarse dentro de la legislación vigente.
  2. Financiamiento público directo: Son los fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, otorgados a los partidos políticos y/o alianzas electorales que obtienen representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo a los fines y objetivos establecidos en la LOP y el presente Reglamento.
  3. Financiamiento público indirecto: Se refiere a los espacios asignados a las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en los medios de comunicación de radio y televisión de propiedad privada y del Estado; así como, en medios de comunicación digitales (redes sociales), para la difusión de sus propuestas, planteamientos, planes de gobierno y propaganda electoral.

Los espacios destinados para la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación digitales (redes sociales) solo operan en periodo electoral.

  1. Fondos partidarios: Se refiere a los aportes públicos y/o privados que reciben o generan las organizaciones políticas inscritas en el ROP. Estos aportes son utilizados para financiar sus actividades enmarcadas en los fines y objetivos señalados en la LOP.
  2. Franja electoral: Espacio contratado por el Estado, en los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y medios de comunicación digitales (redes sociales), para que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral con candidaturas inscritas, incluyendo las elecciones primarias, puedan difundir planes de gobierno y propaganda electoral.
  3. Fuentes de financiamiento prohibidas o ilegales: Son todos aquellos aportes en efectivo y/o especie de naturaleza prohibida o ilegal que provienen de entidades de derecho público o empresas de propiedad del Estado o con participación de este, confesiones religiosas de cualquier denominación, personas naturales extranjeras, personas jurídicas extranjeras con fines de lucro, personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto estas últimas cuando sus aportes estén exclusivamente destinado a las actividades de formación, capacitación e investigación de las organizaciones políticas, personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, personas naturales de nacionalidad peruana condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o con mandato de prisión preventiva por determinados delitos y, todos aquellos que provengan de fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca, conforme lo previsto en el artículo 31 de la LOP.
  4. Gasto: Desembolso de una suma de dinero por parte de la organización política y/o persona candidata que puede utilizarse en el pago de un servicio o la compra de un bien mueble o inmueble.
  5. Ingresos: Cantidad de dinero que entra a formar parte de la economía de una organización política y/o persona candidata, producto de la realización de una actividad proselitista o, por los rendimientos procedentes de su patrimonio.
  6. Local partidario: Bien inmueble utilizado por las organizaciones políticas para el funcionamiento permanente de sus comités partidarios.
  7. Medio de comunicación: Para el caso de la transmisión de la franja electoral, se consideran medios de comunicación a todos aquellos medios radiales, televisivos y, digitales (redes sociales), contratados como parte del FPI para difundir planes de gobierno y propaganda de las organizaciones políticas con candidaturas inscritas dentro de un proceso electoral convocado, conforme lo establecen las leyes sobre la materia.
  8. Movimiento regional: Organización política de alcance regional, debidamente inscrita en el ROP, que puede participar en los procesos electorales convocados relacionados a la elección de autoridades de alcance regional y/o municipal y, sus respectivas elecciones primarias.
  1. Oficina Nacional de Procesos Electorales: Es la autoridad autónoma encargada de la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y sus personas candidatas, así como, del promotor y de la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria. Asimismo, goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera.
  2. Organización política: Es la asociación de ciudadanos interesados en participar en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante la DNROP.

Para el caso del presente Reglamento, el término organización política comprende a los partidos políticos, las alianzas electorales (nacionales o regionales) y los movimientos regionales.

  1. Partido político: Organización política de alcance nacional, debidamente inscrita en el ROP, que puede participar en los procesos electorales convocados relacionados a la elección de autoridades de alcance nacional, regional y/o municipal y, sus respectivas elecciones primarias.
  2. Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara su conclusión.
  3. Persona candidata: Ciudadano que tenga su candidatura inscrita, a razón de las elecciones primarias, ante el JEE correspondiente, conforme a los artículos 23 y 36-B de la LOP.

Asimismo, también se considera persona candidata al ciudadano cuya candidatura ha sido inscrita ante el JEE correspondiente, en el marco de las elecciones generales, regionales y municipales.

  1. Personero legal: Ciudadano que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política e inscrito en el ROP representa sus intereses ante los organismos electorales. Las organizaciones políticas pueden designar un personero legal titular y un alterno.
  2. Plan de medios: Es un instrumento de carácter estratégico que establece la selección y asignación de diferentes espacios ofrecidos por los medios de comunicación radiales, televisivos y, digitales (redes sociales) para que las organizaciones políticas con candidaturas inscritas a procesos electorales convocados, incluyendo las elecciones primarias, difundan sus planes de gobierno y propaganda electoral, de acuerdo a sus fines y objetivos y, considerando la adjudicación económica asignada.
  3. Plazo: Período establecido para llevar a cabo la presentación de la información económico-financiera o un acto vinculado por parte de las organizaciones políticas y, de sus personas candidatas. Los plazos aplicables se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario.
  4. Portal Digital de Financiamiento: Es el PDF denominado CLARIDAD que permite registrar, publicar y visualizar la información económico-financiera presentada por las organizaciones políticas, las personas candidatas o sus responsables de campaña según corresponda, así como, los promotores de la revocatoria y, las autoridades sometidas a la consulta popular. Asimismo, este portal contribuye a fomentar el derecho de vigilancia y control ciudadano sobre la transparencia de los aportes e ingresos recibidos, así como, los gastos efectuados en un determinado periodo.
  1. Procedimiento administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
  2. Programación de actividades y gastos: Es la relación calendarizada de los gastos por actividades ordinarias y específicas, así como el costo de las mismas, a efectuarse con cargo al FPD por parte de las organizaciones políticas beneficiarias durante un determinado período anual.
  3. Promotor de revocatoria: Persona natural que, individual o colectivamente, impulsa la revocatoria de una autoridad. Se adquiere esta condición desde el momento de adquisición del kit electoral para la recolección de firmas de adherentes ante la ONPE.
  4. Propaganda electoral: Toda acción realizada que busca persuadir a los ciudadanos hábiles votantes para favorecer a una determinada organización política, persona candidata, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado a su favor.
  5. Redes sociales: Medio de comunicación digital que habilita e incentiva el intercambio del contenido generado por sus usuarios u otros contenidos entre individuos, a través de una interacción social. A cambio de estos servicios, dichos medios de comunicación digitales recolectan, procesan y tienen acceso a información sobre sus usuarios, perfiles sociodemográficos, intereses y preferencias.
  6. Representante de una organización política: Persona afiliada a una organización política con poderes vigentes inscritos en el ROP, que se encuentra facultada para actuar en nombre de ella en diversos procedimientos o procesos que se encuentren directamente relacionados con sus fines y objetivos establecidos en la LOP y el presente Reglamento.
  7. Responsable de campaña: Ciudadano que, por designación expresa y formal de la persona candidata, es responsable de la recepción de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante una campaña electoral y de presentar esta información financiera en los plazos y formas establecidos por la ONPE.

En caso no se comunique expresamente a la ONPE sobre la designación de un responsable de campaña, se entenderá que la persona candidata será su propio responsable de campaña.

  1. Responsable del Sistema de Control Interno: Persona designada por la organización política, distinta al tesorero titular y suplente y, tesoreros descentralizados, que se encarga de la implementación y actualización del SCI.
  2. Sistema de Control Interno: Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, que incluye la participación de las autoridades y el personal, organizados y establecidos en cada organización política; cuya estructura, componentes, elementos y objetivos se regulan por la LOP y, el presente Reglamento; así como la normativa interna que emita la ONPE sobre la materia.
  3. Sentencia condenatoria: Es el pronunciamiento judicial que comunica la conclusión del proceso en materia penal donde se ha definido la culpabilidad de una persona natural o jurídica en relación a su participación en una conducta punible y las demás obligaciones de los sujetos vinculados a través del condenado.
  4. Tesorero: Ciudadano designado e inscrito en el ROP que es responsable de la recepción de los aportes y el gasto de los fondos de las organizaciones políticas.
  5. Usufructo: Acto jurídico mediante el cual se otorga la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno y se rige por las normas del Código Civil.
  1. Valorizar: Es la acción que realiza la organización política para dar o atribuir un valor económico, cotizar o tasar un determinado bien, derecho o servicio recibido como un aporte en especie.
  2. Voceros: Son aquellas personas que tienen la autoridad emanada por el cargo que ejercen y las responsabilidades que atienden dentro de la organización política, para dar declaraciones a los medios de comunicación. La organización política en un plazo no mayor a siete (7) días calendario debe comunicar formalmente a la ONPE sobre su designación y funciones, adjuntando para tal efecto la documentación relacionada a este hecho.

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TÍTULO II: FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

Artículo 6.- Fines y objetivos

Esta subvención económica tiene como finalidad promover la participación ciudadana en la vida democrática, fomentar los principios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombre y mujeres, así como, fomentar la inclusión efectiva de la mujer en la vida partidaria y, promover la realización de actividades de formación, capacitación e investigación con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática que permita formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas y hacer posible su acceso a todos los niveles de gobierno, de acuerdo con sus idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional, conforme a su visión del país.

Asimismo, el Estado otorga parte de esta subvención (hasta el 50%) para que las organizaciones políticas beneficiarias solventen el sostenimiento de sus actividades ordinarias y permanentes.

Artículo 7.- Determinación del monto

El monto destinado al FPD resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir diputados y senadores del Congreso de la República por la suma equivalente al 0.1% de la UIT vigente en el ejercicio presupuestal del año de la elección.

El sesenta por ciento (60%) del monto total quinquenal se distribuye en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político o alianza electoral en la elección de diputados y senadores, si solo se logra representación en una cámara, el cálculo se efectúa únicamente sobre los votos obtenidos en dicha cámara. El cuarenta por ciento (40%) restante se distribuye en forma igualitaria entre todas las organizaciones políticas que lograron representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República.

Artículo 8.- Uso del fondo

8.1. Los fondos del FPD recibidos por las organizaciones políticas, deben ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, bajo las siguientes reglas:

  1. a) Hasta el 50 % del FPD recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros, en el ejercicio del cargo. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin.
  2. b) No menos del 50 % del FPD recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos, así como la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas.

8.2. Las organizaciones políticas deben utilizar parte de su presupuesto asignado del FPD para realizar actividades de formación, capacitación e investigación que contribuyan a la inclusión efectiva de las mujeres en la vida política partidaria.

8.3. Las obligaciones contraídas por las organizaciones políticas beneficiarias de estos recursos, no pueden ser compensadas y/o afectadas con los fondos provenientes del FPD, dado que estos fondos son inembargables.

8.4. El uso de los fondos del FPD se efectúa bajo responsabilidad de la tesorería, conforme lo previsto en el artículo 32 de la LOP.

8.5. Concluido el quinquenio antes detallado y, de existir fondos no ejecutados del FPD, la ONPE comunicará los plazos y mecanismos para la devolución de dichos fondos, mediante la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente.

Artículo 9.- Prohibición sobre el uso del fondo

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú y el artículo 29 de la LOP, los fondos del FPD no deben ser utilizados con fines de lucro, ni con fines distintos a los establecidos en las citadas normas y, el presente Reglamento. De proceder con dicho actuar indebido, se constituye infracción muy grave, de acuerdo al numeral 7 del literal c) artículo 36 de la LOP.

Se encuentra prohibido utilizar los fondos del FPD para contratar personal permanente para funcionamiento ordinario, así como servicios diversos con personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavados de activos, terrorismo o crimen organizado, restricción que se extiende hasta la aplicación de la rehabilitación establecido en el artículo 69 del Código Penal.

Para las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, las organizaciones políticas se encuentran impedidas de contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con aquellos directivos que tengan poder de decisión respecto al uso del FPD, conforme a la LOP y el presente Reglamento. Asimismo, el impedimento comprende también a las personas jurídicas vinculadas a ellos.

Las organizaciones políticas no pueden cancelar, los servicios contratados o bienes adquiridos, con los fondos del FPD sin que previamente se haya emitido la conformidad del servicio o, la recepción del bien, según corresponda. Caso contrario se presumirá que estos fondos públicos habrían sido utilizados para fines diferentes a los señalados en la Ley.

Artículo 10.- Distribución de los fondos

Una vez publicada en el diario oficial El Peruano la resolución de proclamación de resultados de las elecciones para la cámara de diputados y senadores emitida por el JNE, la ONPE informa al MEF y al Congreso de la República sobre la distribución de los fondos del FPD a las organizaciones políticas que lograron representación.

El informe debe señalar el monto total que corresponde durante los cinco (5) años posteriores a las elecciones en la que se obtuvo representación en el Congreso de la República, así como la asignación anual correspondiente a cada organización política.

Artículo 11.- Programación de gastos y actividades

Las organizaciones políticas beneficiarias del FPD, para cada ejercicio anual, deben elaborar y aprobar una programación calendarizada de sus gastos de actividades ordinarias y específicas (formación, capacitación, investigación y difusión de estas) y el costo de las mismas. Esta programación debe ser aprobada por el órgano partidario correspondiente y, presentada ante la ONPE hasta la primera quincena del mes de octubre del año anterior al que correspondan.

La GSFP evalúa que los costos y gastos de las actividades ordinarias y específicas, se ajusten a los objetivos y lineamientos legales previstos, realizando las observaciones respectivas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las reglas del uso del FPD señalados en el artículo 29 de la LOP. De encontrarse alguna observación, esta será notificada a la organización política y, contará con cinco (5) días hábiles para subsanarla. De no hacerlo se entenderá como no presentada su programación de actividades y gastos.

Las modificaciones y reprogramaciones de la proyección de gastos y actividades, deben guardar igual formalidad que las aprobadas y deben ser remitidas a la ONPE para su conocimiento y aprobación. La reprogramación de los gastos y actividades no pueden exceder el ejercicio anual para las cuales fueron programadas y aprobadas.

La ONPE como parte de las labores de verificación y, control de las actividades económico-financieras relacionadas al FPD efectúa visitas programadas mensualmente para efectos de fiscalizar el cumplimiento de las actividades programadas por la organización política.

Artículo 12.- De la entrega del fondo

12.1. Las organizaciones políticas beneficiarias reciben los fondos del FPD en forma mensual, para lo cual deben cumplir con declarar que cuentan con la siguiente información, conforme al formato aprobado por la ONPE:

a) Tener representante legal y tesorero con poderes vigentes inscritos en el ROP. En ausencia del representante legal, se encuentre facultado para reemplazarlo aquel que cuente con poderes inscritos en el ROP para tal efecto y se encuentre regulado en sus Estatutos.

b) Haber presentado su programación de gastos y actividades para el ejercicio anual en el que se solicita el FPD.

c) Tener aperturada en el sistema financiero nacional una cuenta, a nombre de la organización política, que se encuentra destinada a recibir exclusivamente los depósitos del FPD.

d) Tener un responsable de control interno y procedimientos aprobados por su órgano directivo de acuerdo a sus estatutos que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

e) Tener casilla electrónica como persona jurídica implementada por la ONPE.

f) Haber presentado anteriormente la rendición de cuentas correspondiente.

12.2. Para que las organizaciones políticas beneficiarias evidencien que cumplen con esta información/documentación, deberán presentar dentro de los plazos establecidos por la ONPE, lo siguiente:

  1. Formato aprobado por la GSFP debidamente llenado y suscrito por su representante legal y su tesorero debidamente inscritos en el ROP.
  2. Copia de la documentación que sustente la cuenta abierta en una empresa del sistema financiero y a la que autoriza realizar la transferencia de los fondos del FPD.

12.3. Solo al haberse cumplido con los requisitos y las formalidades previstas, necesarios para asegurar el uso adecuado del FPD, la ONPE procederá con la gestión correspondiente para la entrega de estos recursos públicos.

Artículo 13.- Programación y depósito

La programación de la distribución de los fondos del FPD se realiza de manera semestral a razón de la mitad de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada organización política que haya alcanzado representación en el Congreso de la República. La ONPE publicará semestralmente el cronograma de depósito de cada organización política.

El monto del FPD que corresponda a cada organización política es depositado por la ONPE a solicitud de la organización política en la cuenta bancaria del sistema financiero nacional que hayan determinado. En ningún caso, esta cuenta puede ser utilizada para recibir aportes privados, de campaña u otros, bajo responsabilidad del tesorero y el representante legal de la organización política.

Artículo 14.- Para las alianzas electorales

Durante la vigencia de la alianza electoral, el FPD será transferido a esta como sujeto independiente a los partidos políticos que la conformen. La alianza electoral que haya obtenido representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República o haya ganado la elección respectiva debe mantenerse durante el periodo correspondiente conforme lo previsto en el artículo 13-B de la LOP.

Artículo 15.- Rendición de cuentas

Las organizaciones políticas, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligadas a presentar a la ONPE su rendición de gastos semestralmente efectuados con cargo a los fondos del FPD. El informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE, y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca.

La rendición de cuentas comprende, la presentación de los siguientes documentos:

a) Carta dirigida a la GSFP, suscrita por el representante legal y/o tesorero.

b) Formatos aprobados por la ONPE con la firma del tesorero con poderes vigentes inscritos en el ROP y, el contador público colegiado y habilitado.

c) Copia del estado de cuenta corriente donde se depositan los fondos del FPD.

d) Copia simple de los contratos suscritos para la adquisición de bienes y/o contratación de los servicios prestados durante el semestre reportado.

e) Copia simple del informe que sustentó las actividades realizadas por el proveedor del servicio contratado y acta de conformidad.

f) Comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente.

Esta información corresponde a la ejecución de los gastos del semestre rendido. Toda la documentación presentada debe estar suscrita por el tesorero inscrito en el ROP y con el soporte digital correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del TUO de la LPAG, si producto del análisis realizado a la información presentada se observa el incumplimiento de los documentos antes mencionados que no pueden ser subsanados de oficio, se comunica a la organización política para que cumpla con subsanarlos dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación se considera como no presentada la rendición de cuentas.

Artículo 16.- Control de la rendición de cuentas

En el marco de las competencias de supervisión y fiscalización, la GSFP, como unidad especializada de la ONPE, está facultada para:

a) Requerir la presentación de documentos, que incluyen requerimientos del servicio o compra, cotizaciones, libros contables y comprobantes de pago autorizados por SUNAT, contratos, conformidad de servicio, registros magnéticos/electrónicos, entre otra documentación vinculada al cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de las organizaciones políticas, y en general, toda la información para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que se determine.

b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas naturales o jurídicas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.

c) Realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos y el cumplimiento de sus funciones.

La tesorería, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LOP, debe atender los requerimientos de información solicitados a la organización política.

Artículo 17.- Pérdida del financiamiento público directo

Los partidos políticos o alianzas electorales con representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República pierden el FPD en los siguientes casos:

  1. Cuando cometan una infracción muy grave, conforme lo establece el literal c) del artículo 36-A de la LOP.
  2. Cuando reincidan en incumplimientos que constituyan infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 36-C de la LOP.
  3. Cuando se torne imposible cobrar las multas impuestas en su contra por insolvencia económica, de acuerdo al artículo 36-C de la LOP.
  4. Cuando se cancele su inscripción.
  5. Cuando se disuelva constitucionalmente la cámara de diputados y no tenga representación en el senado del Congreso de la República.

Artículo 18.- Responsabilidades

Los tesoreros y los representantes legales de las organizaciones políticas receptoras de fondos del FPD son responsables de destinar esta subvención conforme a las reglas establecidas en la LOP y los mecanismos establecidos en el presente Reglamento, con la finalidad de promover la participación ciudadana en la vida democrática, fomentar los principios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombre y mujeres, así como, fomentar la inclusión efectiva de la mujer en la vida política y partidaria. Caso contrario, se comunica tales observaciones a las autoridades competentes con el propósito de que inicien las diligencias preliminares respectivas, para que así determinen responsabilidades civiles y/o penales contra ellos en caso corresponda.

Artículo 19.- Efectos de la disolución constitucional de la cámara de diputados del Congreso de la República

De disolverse constitucionalmente la cámara de diputados y no cuenten con senadores en el Congreso de la República, las organizaciones políticas beneficiarias tienen la obligación de devolver el fondo no ejecutado del FPD. La ONPE comunicará los plazos para la devolución de dicho fondo. Para este propósito, se debe contar con la publicación de la disolución en el diario oficial El Peruano.

El otorgamiento de FPD para las organizaciones políticas que logren representación en la nueva cámara de diputados será proporcional al plazo que falte para completar el periodo constitucional correspondiente.

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CAPÍTULO I: ACTIVIDADES DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

SUBCAPÍTULO I: USO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO HASTA EL 50% PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS

Artículo 20.- Gastos de funcionamiento ordinario

Son aquellos gastos generados producto de la realización de actividades ordinarias y permanentes que permiten garantizar el funcionamiento partidario de las organizaciones políticas, como lo son, el pago de servicios de agua potable, energía eléctrica, internet, teléfono y otros relacionados.

Artículo 21.- Adquisición de inmuebles, mobiliarios y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política

Son aquellos gastos referidos a la adquisición de los siguientes bienes:

21.1 Inmuebles: Son aquellos bienes utilizados por las organizaciones políticas para el funcionamiento permanente de sus locales partidarios. Estos bienes deben estar previamente inscritos en Registros Públicos y sin gravámenes. La adquisición del bien inmueble debe ser elevada a escritura pública y debidamente inscrita en los Registros Públicos correspondientes.

21.2 Mobiliarios: Son todos aquellos bienes necesarios para las actividades partidarias que realicen las organizaciones políticas. Para su adquisición se requiere que previamente cuenten con inscripción en Registros Públicos, de ser el caso, y sin gravámenes. Las organizaciones políticas deben custodiar y registrar en sus libros contables, en soporte físico y digital, los comprobantes de pago de los bienes que adquieren.

Cada bien mueble debe ser inventariado y se le debe generar un código patrimonial, cuyo etiquetado se coloca en un lugar visible del bien. Para los bienes adquiridos cuyo costo unitario sea menor de un cuarto (1/4) de la UIT no se exige código patrimonial, pero sí deben estar inventariados a fin de sustentarlo como gasto realizado.

La organización política debe realizar el inventario físico de los activos fijos e intangibles adquiridos con fondos del FPD y debe presentarlo cuando se le requiera.

21.3 Otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política: Son todos aquellos bienes que resulten pertinentes para la ejecución y/o realización de actividades ordinarias y permanentes necesarias, esenciales e inherentes para atender el funcionamiento de las organizaciones políticas.

Artículo 22.- Contratación de personal

El personal permanente que se contrate para realizar labores de asesoramiento de organización interna, tales como contabilidad, administración, recursos humanos, legal y otras actividades administrativas relacionadas a la operatividad de la organización política, debe contar con una experiencia mínima de un (1) año en labores afines al rubro para el cual es contratado.

La organización política registra, conserva y custodia el legajo administrativo, en soporte físico y digital, del currículum vitae de las personas contratadas, contratos de trabajo, control de asistencia, entre otros documentos que sustenten el gasto.

Artículo 23.- Servicios diversos

El personal que se contrate para realizar los servicios diversos debe contar con una experiencia mínima de un (1) año en labores afines al rubro para el cual será contratado. Las organizaciones políticas podrán contratar los siguientes servicios:

a) Servicio de alquiler de bien inmueble: Para el caso de arrendamiento de bienes inmuebles estos deben estar en condiciones óptimas para ser habitables, sin problemas de infraestructura y saneamiento. Asimismo, estos inmuebles deben cumplir con las normas municipales relativas a zonificación, urbanismo, salud e higiene y, contar con certificación de INDECI.

b) Servicio de asesoría legal: Es aquel servicio mediante el cual una persona natural o jurídica realiza la evaluación, análisis y asesoramiento sobre temas en materia de Derecho relacionados con las actividades consustanciales al objeto de las organizaciones políticas beneficiarias.

c) Servicio de asesoría y patrocinio legal: Servicio por el cual una persona natural o jurídica brinda asistencia legal y defensa técnica a una organización política, sus directivos, representantes y voceros, en los procesos judiciales en materia penal (incluyendo la etapa de investigación policial o fiscal) seguidos en su contra, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones. Estas funciones deben estar estrictamente relacionadas con los fines y objetivos de la organización política.

Los directivos y, representantes que accedan a este servicio de asesoría y patrocinio legal deben estar debidamente acreditados e inscritos en el ROP al momento en que se llevaron a cabo los hechos que son objeto de investigación.

Para el caso de voceros, la organización política en un plazo no mayor a siete (7) días calendario debe comunicar formalmente a la ONPE sobre su designación y funciones, adjuntando para tal efecto la documentación relacionada a este hecho.

En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada en contra de la organización política, sus directivos, representantes y/o voceros, donde se haya contratado este servicio, la organización política debe devolver el dinero empleado para tal fin dentro de los plazos y mecanismos establecidos por la ONPE.

d) Servicio contable y/o financiero: Son aquellos servicios relacionados a brindar orientación y cumplimiento en materia contable y/o financiera en el marco de las regulaciones establecidas en la LOP y el presente Reglamento.

e) Servicio de limpieza: Es aquel que se encuentra orientado a la limpieza y mantenimiento de los locales partidarios.

f) Servicio de mejoras necesarias: Son todos aquellos servicios de carácter urgente y necesario que tienen como único propósito evitar la destrucción o deterioro de un bien mueble o inmueble conforme lo establece el artículo 916 del Código Civil.

La realización de este servicio de mejoras necesarias deberá ser comunicada a la ONPE antes de su ejecución, fundamentando la necesidad y beneficio de la misma, y en caso de no realizarse que perjuicio ocasiona a la organización política.

En caso no se cuente con aprobación de la ONPE, se considera como un gasto no permitido.

La realización de servicios de reparación, remodelación, renovación o ampliación de bienes muebles e inmuebles adquiridos en su totalidad con fondos del FPD, se encuentra permitida.

g) Servicio de vigilancia: Es el servicio que tiene por finalidad la custodia, protección y cuidado de los bienes adquiridos por las organizaciones políticas, así como, de sus locales partidarios.

h) Otros servicios relacionados a la operatividad de las organizaciones políticas: Son todos aquellos servicios distintos a los mencionados anteriormente que resultan necesarios para atender las actividades ordinarias y permanentes de las organizaciones políticas.

Artículo 24.- Gastos por actividades ordinarias no permitidos con los fondos del financiamiento público directo

Las organizaciones políticas no deben usar los fondos del FPD para:

  1. Solventar propaganda política o campañas electorales en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos ni digitales (redes sociales), entre otros.
  2. Promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas a la organización política.
  3. Solventar campañas a favor o en contra de candidatos durante los procesos de democracia interna, elecciones primarias, elecciones generales o elecciones regionales y municipales.
  4. Realizar actividades orientadas al financiamiento proselitista.
  5. Realizar servicios de mejoras útiles y de recreo en bienes inmuebles adquiridos con financiamiento privado. El concepto de estos servicios debe ser concordante con lo establecido en el artículo 916 del Código Civil
  6. Realizar servicios de reparación, remodelación, renovación o ampliación de un bien inmueble adquirido con financiamiento privado.

a) Reparación: Es el servicio mediante el cual se realiza la restauración de un bien que se encuentra roto, dañado o ha dejado de funcionar.

b) Remodelación: Es el proceso que tiene como finalidad modificar la apariencia y funcionalidad de un espacio ya existente. Este servicio puede incluir cambios en la distribución, los acabados, los muebles o el equipo, entre otros.

c) Renovación: Es el conjunto de operaciones mediante las cuales se busca recuperar las características iniciales del bien inmueble objeto de renovación.

d) Ampliación: Es un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos al bien inmueble, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva y,

d) Ampliación: Es un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos al bien inmueble, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva y,

SUBCAPÍTULO II: USO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO NO MENOS DEL 50% PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Artículo 25.- Actividades de formación

Son aquellas actividades de la organización política que tienen como objetivo fomentar el conocimiento y la asimilación de sus idearios, principios y valores, así como los planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional.

Artículo 26.- Actividades de capacitación

26.1. Son aquellas actividades de la organización política que tienen como objetivo contribuir a la capacitación técnica para la participación política de la ciudadanía, que permita formar ciudadanos aptos e idóneos para asumir potencialmente cargos públicos, en concordancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 2 de la LOP.

Las organizaciones políticas deben contratan el servicio con:

a) Universidades licenciadas;

b) Institutos y escuelas licenciadas por el MINEDU;

c) Centros de estudios licenciados por el MINEDU, que expidan certificaciones o títulos a nombre de la Nación;

d) Persona natural o jurídica, que cuente con un (1) año de experiencia brindando capacitación en la materia que se contrate.

26.2. Para la realización de capacitaciones individuales, específicas o personalizadas, la organización política debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar incluida la capacitación dentro de la programación de los gastos y actividades que se presenta ante la ONPE.

b) Señalar la denominación de la capacitación, el nombre y lugar del establecimiento donde se realiza.

c) Sustentar documentalmente la necesidad de su realización y el impacto o beneficio que a lograrse en la organización política.

d) Sustentar documentalmente las razones que ameritan la imposibilidad técnica, operativa y funcional de la realización de una capacitación en el país, en los casos que esta sea realizada en el extranjero de manera presencial o virtual.

e) Presentar cotizaciones de por lo menos dos (02) proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación.

26.3. La organización política debe solicitar al ciudadano o los ciudadanos beneficiarios de estas capacitaciones individuales, específicas o personalizadas, el cumplimiento de lo siguiente:

a) Obtener nota aprobatoria en la capacitación

b) Emitir un informe detallado sobre la capacitación

c) Realizar capacitaciones a otros ciudadanos sobre lo aprendido en las actividades realizadas por la organización política

En caso el ciudadano o los ciudadanos beneficiarios de estas capacitaciones individuales, especificas o personalizadas no obtengan nota aprobatoria, estos gastos no deben ser solventados con los fondos del FPD.

Artículo 27.- Actividades de investigación

Son aquellas actividades específicas de la organización política que tienen como objetivo la investigación, la misma que contiene trabajos de acopio, análisis, diagnósticos, estudios comparados, entre otros, en relación a problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político.

Estas actividades deben contribuir de forma directa a la comprensión y propuesta de solución a los problemas detectados. Para las actividades de investigación la organización política contrata personas naturales y/o jurídicas con experiencia previa acreditada no menor de dos (2) años en labores de investigación o como mínimo tres artículos publicados en revistas académicas y/o científicas.

La investigación debe contener de manera indispensable determinados elementos o pautas de desarrollo tanto a nivel de fondo como de forma, independientemente del tipo de investigación debe poseer los cuatro elementos o dimensiones: introducción, antecedentes o revisión de la literatura, método y planeación. Asimismo, la organización política debe respetar el esquema de dimensiones aplicable a un proceso de investigación y consecuente propuesta de investigación contemplado en el ANEXO N.º 01 que forma parte del presente Reglamento.

La investigación como producto final junto con las propuestas de solución a los problemas detectados, debe ser difundida por la organización política, y remitida a la ONPE en medio digital.

Para efectos de confirmarse la autenticidad de la investigación la ONPE podrá realizar las verificaciones pertinentes mediante plataformas anti plagio.

El proveedor de este servicio debe consignar el desarrollo de investigaciones como actividad en la SUNAT.

Artículo 28.- Difusión de las actividades de formación, capacitación e investigación

Esta actividad consiste en difundir en los medios de comunicación formales, redes sociales, mensajería instantánea, y otros medios digitales o impresos, las actividades de capacitación, formación e investigación realizadas o por realizarse, según corresponda, con la finalidad de mantener informados a los afiliados y a la ciudadanía en general.

En el caso de la contratación en medios de comunicación masivos como radio y televisión, deben estar autorizados por la entidad competente, con registro de contribuyente activo y con condición de habido.

Artículo 29.- Actividades de inclusión efectiva de las mujeres en la vida política y partidaria de las organizaciones políticas

Las organizaciones políticas beneficiarias deben utilizar parte de su presupuesto asignado del FPD para realizar actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de las mismas, que contribuyan a la inclusión efectiva de las mujeres en la vida política y partidaria de las organizaciones políticasEsto con base en lo dispuesto en el literal b) del numeral 29.3 del artículo 29 de la LOP.

Los criterios establecidos para la referida inclusión efectiva, son los siguientes:

a) Formación Política: Es la realización de actividades de formación y acceso a herramientas que permitan el desarrollo de habilidades para el liderazgo político de las mujeres, sus derechos políticos y la búsqueda de la igualdad de género en los ámbitos social, político y económico.

b) Capacitación Electoral: Estas actividades deben estar dirigidas a fomentar los conocimientos sobre el sistema electoral, el marco normativo y la participación política de las mujeres en todos los niveles. Esta actividad no incluye recursos destinados para apoyar las campañas políticas de las mujeres.

c) Investigación orientada a la participación política y partidaria: Estas actividades deben estar relacionadas a identificar la problemática y deficiencias de las mujeres producto de su participación en la vida política y partidaria, con la finalidad de fomentar e implementar conductas que permitan impedir manifestaciones de violencia basadas en el género y discriminación ellas.

d) Difusión de las actividades: Se realiza a través de la divulgación de documentos físicos o virtuales utilizados para socializar información relacionada con las actividades, acciones o programas destinados a promover y visibilizar la participación política femenina y la igualdad de género.

Artículo 30.- Criterios para la realización de las actividades de formación, capacitación e investigación y su contratación

30.1. Las actividades de formación, capacitación e investigación deben realizarse bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre mujeres y hombres.

30.2. Para toda contratación de bienes y servicios relacionados a estas actividades, la organización política debe realizar una indagación de mercado, que es la búsqueda de proveedores que puedan satisfacer los bienes y servicios requeridos, con base a lo establecido en los artículos 20 al 30 del presente Reglamento. Asimismo, debe recurrir a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, entre otros, según corresponda al objeto de la contratación.

30.3. Las cotizaciones deben provenir de por lo menos dos (02) proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación.

30.4. Los proveedores deben contar con experiencia específica en el último año respecto al objeto de la contratación.

Artículo 31.- De la orientación de las actividades en procesos electorales convocados

En el marco de los procesos electorales convocados, las organizaciones políticas beneficiarias del FPD pueden orientar el gasto de estos recursos públicos a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, e involucrar la realización de encuestas que se encuentren directamente relacionadas a la actividad de investigación antes mencionada.

Asimismo, estas organizaciones políticas podrán utilizar estos recursos públicos para el desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos que se encuentren relacionados a las actividades de formación, capacitación e investigación programadas durante este proceso electoral.

De igual forma, durante un proceso electoral convocado estos fondos públicos pueden ser utilizados para la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación, publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas que se encuentren alineados a las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de éstas.

SUBCAPÍTULO III: SUSTENTO DE GASTOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

Artículo 32.- Sobre los gastos por actividades ordinarias

Estos gastos deben ser sustentados e informados a través de los medios y/o aplicativos que para tal efecto aprueba la ONPE. El registro de estos gastos comprende los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento ordinario: Se encuentran referidos al pago de servicios de agua potable, energía eléctrica, internet, teléfono, entre otros y deben ser sustentados con los recibos respectivos u otros medios sustentatorios.

Asimismo, dentro de este rubro, también se encuentran los gastos financieros, que son, los gastos efectuados por el mantenimiento, préstamo y uso de recursos financieros en bancos y entidades financieras u otras comisiones y deben ser sustentados con documentación u otro medio que acredite los gastos financieros cargados en la cuenta del FPD de la organización política.

b) Gastos operativos: Son aquellos efectuados de carácter fijo (adquisición de bienes inmuebles y mobiliarios), y los propios de la gestión operativa de la organización política. Debe ser acreditado con el requerimiento, cotizaciones, contratos, comprobantes de pago, conformidad de compra u otros medios sustentatorios.

c) Gastos por otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política: Estos deben estar relacionados con la adquisición de otros bienes, distintos a los bienes inmuebles y muebles, que permitan satisfacer la realización de actividades ordinarias y permanentes necesarias, esenciales e inherentes para atender los asuntos internos de las organizaciones políticas. Para sustentar estos gastos, se debe presentar el requerimiento, cotizaciones, contratos, comprobantes de pago, conformidad de compra u otros medios sustentatorios.

d) Gastos de personal: Estos están referidos directamente a la contratación de personal permanente y continuo que efectúa actividades ordinarias y permanentes en la organización política. Por tanto, están relacionados al pago de remuneraciones, seguridad, previsión social y otros beneficios laborales de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia. Estos gastos deben ser acreditado con la planilla de remuneraciones, contrato de trabajo, boleta de pago, control de asistencia u otros medios sustentatorios.

e) Gastos por servicios diversos: Relacionados a la contratación de servicios respecto a obras de mejoras necesarias de carácter urgente, servicios de asesoría legal que se encuentren relacionados a las actividades consustanciales al objeto de las organizaciones políticas, servicios financieros y/o contables, servicios de limpieza, servicios de vigilancia, entre otros. Estos deben ser acreditados con el requerimiento del servicio, contratos, comprobante de pago, conformidad de servicio u otros medios sustentatorios.

Para la contratación del servicio de asesoría y patrocinio legal, la organización política debe sustentar la necesidad de este servicio, presentando para tal efecto, la siguiente documentación:

  1. Copia simple de la denuncia y/o acusación donde se detalle de manera clara y precisa como sujeto investigado o imputado a la organización política y/o sus directivos, representantes, o voceros, según corresponda.
  2. Sustento documental que evidencie que la investigación y/o imputación penal realizada contra ellos se encuentre relacionada a omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, las cuales deben estar relacionadas a los fines y objetivos establecidos en la LOP y el presente Reglamento.

Este contrato debe establecer, entre otras, una cláusula en la que se desarrolle la modalidad de pago por entregables periódicos, previa conformidad de servicio. Los entregables y el pago por este servicio no debe superar el periodo del quinquenio en el que la organización política resulto beneficiaria.

En caso la organización política no presente la documentación que permita acreditar y sustentar el gasto por las actividades antes mencionadas, así como su realización o entrega, se presume, salvo prueba en contrario, que se habría utilizado el FPD para fines diferentes a los señalados en la LOP.

Artículo 33.- Sobre los gastos por actividades específicas

Para sustentar los gastos relacionados a la realización de las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, se deben presentar los siguientes documentos:

a) El requerimiento del bien o servicio, según corresponda.

b) Cotizaciones de por lo menos dos (02) proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación.

c) Contratos y recibos por honorarios de los expositores o investigadores, según corresponda.

d) Conformidad del servicio o recepción del bien, según corresponda.

e) Certificados entregados, en caso corresponda.

f) Factura, boleta o recibo a nombre de la organización política por la compra de útiles de oficina, impresiones y material didáctico utilizados en las actividades específicas, en caso corresponda.

g) Factura, boleta o recibo a nombre de la organización política por la adquisición de material bibliográfico y/o hemerográfico, en caso corresponda.

h) Factura, boleta o recibo a nombre de la organización política por la producción de materiales audiovisuales, en caso corresponda.

i) Contrato y factura o boleta o recibo a nombre de la organización política por la difusión de las actividades específicas, según corresponda.

j) Contrato de alquiler de local, mobiliario, equipos para las actividades, en caso corresponda.

k) Lista de participantes.

l) Evidencias fotográficas o grabaciones en video de la actividad u otros medios que sustenten el gasto y, la realización del servicio contratado.

En caso la organización política no ofrezca la documentación necesaria que permita acreditar y sustentar el gasto por actividades específicas y su realización; se presume, salvo prueba en contrario, que se habría utilizado el FPD para fines diferentes a los señalados en la LOP.

Artículo 34.- Reporte de rendición de cuentas

Los gastos por las actividades específicas de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, así como los relacionados a actividades ordinarias que realicen las organizaciones políticas, deben ser reportados en los plazos y formatos que para tal efecto establezca la ONPE. Esta información será publicada en el PDF CLARIDAD una vez haya sido emitido el Informe Técnico que realizó la verificación y control de la información financiera reportada.

Artículo 35.- Visitas de control

La ONPE, conforme a la facultad conferida por ley lleva a cabo visitas inopinadas de control que permita verificar la adecuada utilización de los recursos provenientes del FPD, realizando el análisis y cotejo de la documentación que sustenta la ejecución de los gastos realizados y sus respectivos registros contables. La ONPE puede solicitar información adicional y/o aclaraciones en caso de identificar inconsistencias.

Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la ONPE, para aclarar o presentar sus descargos, sobre las inconsistencias identificadas.

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TÍTULO III: FINANCIAMIENTO PÚBLICO INDIRECTO

Artículo 36.- Alcance

36.1 En período no electoral.- Comprende la asignación de espacios en radio y televisión de propiedad del Estado, para cada una de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República, como resultado inmediato de la elección en la que participan. El tiempo destinado para este espacio es de cinco (5) minutos mensuales.

La asignación de estos espacios se suspende durante el periodo comprendido entre la convocatoria a procesos electorales generales y procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral respectivo.

36.2 En período electoral.- Abarca desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las elecciones generales o elecciones regionales y municipales y, comprende el acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y, la contratación de propaganda electoral hasta en tres medios de comunicación digitales (redes sociales).

Asimismo, en el marco de las elecciones primarias de las elecciones generales o elecciones regionales y municipales, la franja electoral tiene un periodo de vigencia de quince (15) días a dos (2) días previos a las votaciones y, comprende el acceso a los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales) que se contraten para tal fin.

Artículo 37.- Prohibición de contratar y/o difundir propaganda electoral

37.1. Los medios de comunicación de radio o televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral distinta a la contratada como FPI, para las organizaciones políticas y, personas candidatas, ya sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, personas candidatas, o por intermedio de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LOP.

37.2 Asimismo, los medios de comunicación de radio o televisión no pueden difundir propaganda electoral distinta a la contratada como FPI, según lo previsto en inciso 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP.

37.3. Durante el periodo no electoral los medios de comunicación de radio y televisión de propiedad del Estado solo pueden difundir las propuestas y planteamientos de las organizaciones políticas que lograron representación la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República, conforme lo previsto en el artículo 41 de la LOP.

CAPÍTULO I: ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISIÓN ESTATALES EN PERÍODO NO ELECTORAL

Artículo 38.- Organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral

Tienen derecho al espacio no electoral las organizaciones políticas que hayan obtenido representación en la cámara de diputados y/o senadores del Congreso de la República en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio.

La renuncia de un diputado o senador a la organización política con la que consiguió la representación parlamentaria, no conlleva la pérdida del espacio asignado a dicha organización política. La incorporación de un diputado o senador renunciante a otra organización política sin representación parlamentaria, no otorga derecho a esta última sobre la asignación de espacio no electoral.

Artículo 39.- Alianzas electorales nacionales con derecho al espacio no electoral

La alianza electoral que obtuvo representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República y cuya inscripción permanece vigente luego de culminado el proceso electoral, se considera como una sola organización política, de acuerdo con el artículo 15 de la LOP y tienen derecho a un único espacio mensual, independientemente del número de organizaciones políticas que la conformen.

Artículo 40.- Resolución que aprueba la relación de las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión de las elecciones generales, la GSFP emite y publica la resolución correspondiente con la relación de las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas elecciones generales.

Las organizaciones políticas pueden impugnar la resolución a la que hace referencia el párrafo anterior en el plazo dispuesto en el TUO de la LPAG. La Gerencia General de la ONPE resuelve la impugnación en el plazo establecido en la ley antes citada. Dicha resolución agota la vía administrativa.

Artículo 41.- Sorteo para determinar el orden de difusión del espacio no electoral

El orden de aparición de las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral, se determina mediante un sorteo en acto público, a realizarse en los treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución señalada en el artículo anterior. El resultado de dicho sorteo rige por espacio de un año. Treinta (30) días calendario antes del inicio de un nuevo año de emisión el sorteo se realiza nuevamente el sorteo.

El sorteo se realiza con notificación a los personeros legales de las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral y con conocimiento del JNE y del RENIEC. Dicho acto puede contar con la presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo.

El resultado del sorteo se consigna en un acta firmada por el funcionario de la ONPE, de los personeros legales asistentes y facultativamente por los miembros del JNE y del RENIEC.

En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizado el sorteo, el resultado es notificado a las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral y a los medios de comunicación de propiedad estatal, a efectos de que procedan a realizar la programación de las respectivas transmisiones, desde el mes siguiente de realizada la notificación.

Las organizaciones políticas pueden impugnar el acta del sorteo en un plazo perentorio de tres (3) días calendario, contados desde el día siguiente de efectuado el sorteo.

La Gerencia General de la ONPE resuelve la impugnación en un plazo de tres (3) días hábiles de recibido el recurso. Dicha resolución agota la vía administrativa.

Artículo 42.- De la acreditación de representantes de las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral

Mediante Formato aprobado por la GSFP y, suscrito por el personero legal, las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral, deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones en las estaciones de radio y televisión designadas para ello.

La GSFP pone en conocimiento del IRTP la relación de los representantes de las organizaciones políticas acreditadas para los trámites señalados.

Artículo 43.- Horarios de transmisión

El IRTP en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la resolución gerencial en la que se determina la relación definitiva de las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral, hace llegar a la ONPE la propuesta de programación de los espacios, la que debe adecuarse a las siguientes características:

  1. Los espacios deben ser programados de acuerdo a la disponibilidad que para tal efecto registra el IRTP.
  2. En el caso que se proponga presentar a una sola organización política por día, las emisiones deben realizarse en días hábiles de lunes a viernes, en un mismo horario y en el orden establecido de acuerdo con el sorteo realizado, hasta completar el número de organizaciones políticas con derecho a espacios en el mes.
  3. Si la programación se realiza en un bloque cada semana, este debe realizarse en un día fijo, entre lunes y viernes, inclusive, con un máximo de cuatro (4) organizaciones políticas por bloque. Las demás organizaciones políticas aparecen en un bloque similar en el mismo día de la semana posterior, en el estricto orden establecido de acuerdo con el sorteo realizado, hasta completar el número total de organizaciones políticas con derecho a espacios en el mes.
  4. En el caso que los medios de comunicación opten por la programación de bloques establecida en el numeral 3, se comprometen a realizar la debida promoción del mencionado bloque durante su programación habitual de la semana.

La programación establecida de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, tendrá un año de vigencia.

Artículo 44.- Programación de la transmisión

En el caso que la programación haya sido establecida en espacios diarios, estos se inician el primer lunes de cada mes y se transmiten ininterrumpidamente de lunes a viernes hasta que todas las organizaciones políticas con representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso hayan hecho uso de los cinco (5) minutos mensuales que les corresponden conforme a lo dispuesto en la LOP.

En caso que la programación haya sido establecida en un solo bloque semanal, el primer bloque se inicia en la primera semana del mes, en el día fijo semanal previamente establecido, hasta que todas las organizaciones políticas con derecho a estos espacios hayan hecho uso de los cinco (5) minutos que les corresponden conforme a LOP.

La no utilización, total o parcial, de los cinco (5) minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación o reasignación del espacio no utilizado en días y horarios distintos al establecido en el cronograma aprobado.

Artículo 45.- Aspectos técnicos de la emisión del espacio no electoral

La difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos o audios previamente grabados por las organizaciones políticas, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la LOP, incluyendo presentaciones y créditos.

El IRTP pone en conocimiento de la GSFP, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del sorteo los requerimientos técnicos que deban cumplir las organizaciones políticas en la presentación de sus grabaciones, los que no pueden ser distintos a los solicitados a sus clientes habituales.

Cualquier modificación a los requisitos técnicos es puesta a conocimiento de la GSFP, la que notifica a las organizaciones políticas para los fines pertinentes. Dichas modificaciones operan treinta (30) días calendario después de su notificación formal.

Artículo 46.- Entrega de grabaciones a los medios de comunicación

Las organizaciones políticas deben entregar sus grabaciones a la GSFP con una anticipación no menor a los diez (10) días calendario de la fecha programada para su emisión mensual, a fin de comprobar que el contenido de las mismas sea conforme a lo señalado en los artículos 45 y 48 del presente Reglamento. Cada grabación de audio o video deben tener una duración máxima de sesenta (60) segundos.

En caso de haberse verificado que las grabaciones no cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, la GSFP comunicará a las organizaciones políticas las observaciones advertidas y otorgará un plazo improrrogable de dos (02) días calendario para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no será transmitida.

Artículo 47.- De la renuncia u omisión

En el mismo plazo previsto para entregar el material grabado señalado en el artículo anterior, las organizaciones políticas pueden renunciar al espacio asignado, para lo cual deben remitir un documento dirigido a la GSFP firmado por su personero legal.

De igual manera, si dentro del plazo señalado anteriormente las organizaciones políticas no entregan sus grabaciones o no cumplen con subsanar las observaciones efectuadas en el plazo otorgado, se debe comunicar al IRTP que las organizaciones políticas no harán uso del espacio no electoral en el periodo correspondiente.

Artículo 48.- Del contenido del espacio no electoral

El espacio no electoral debe ser utilizado por las organizaciones políticas exclusivamente para la difusión de sus propuestas y planteamientos, encontrándose prohibido su uso para publicidad con fines electorales. Lo establecido en el artículo 54 del presente Reglamento es de aplicación, en lo que fuere pertinente, a los contenidos del espacio no electoral.

Artículo 49.- Supervisión de la transmisión del espacio no electoral

La ONPE es responsable de implementar la supervisión para que la difusión de los espacios no electorales se lleve a cabo de acuerdo con lo señalado en la LOP y el presente Reglamento.

Los medios de comunicación de propiedad estatal de cobertura nacional no pueden negarse a realizar las transmisiones, sin que medie una razón justificada. Deben remitir mensualmente a la GSFP la información de las transmisiones efectivamente realizadas en los espacios asignados a cada organización política, teniendo en cuenta el orden de aparición determinado por el respectivo sorteo y el cronograma de trasmisión, incluyendo, de ser el caso, las anotaciones relativas a los casos de transmisiones no efectuadas y la justificación de los mismos.

CAPÍTULO II: FRANJA ELECTORAL

Artículo 50.- Solicitud de asignación y uso del presupuesto para la franja electoral

La ONPE solicita al MEF conjuntamente con el presupuesto para cada proceso electoral, el monto que irrogue la franja electoral, con la finalidad de que cada organización política con candidatos inscritos para las elecciones primarias y los respectivos procesos electorales, cuente con el acceso a medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales).

El monto que irrogue el acceso a estos espacios debe ser utilizado de acuerdo con los precios ofertados por los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales), los mismos que son los considerados para una tarifa social.

Artículo 51.- Criterios para el uso de la franja electoral

Para el uso de la franja electoral, las organizaciones políticas deben asegurar que la exposición de sus personas candidatas reciban igual trato y protagonismo. En este sentido, los spots televisivos, radiales y para redes sociales deben producirse bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Asimismo, las organizaciones políticas deben distribuir de manera igualitaria el tiempo asignado entre sus personas candidatas a cargos de elección popular.

Artículo 52.- Franja electoral para elecciones primarias

52.1. Las organizaciones políticas con candidatos inscritos en las elecciones primarias con miras a participar en las elecciones generales o elecciones regionales y municipales tienen acceso gratuito a los medios de comunicación de radiodifusión y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicas o privadas, así como, a contratar propaganda electoral hasta en tres medios de comunicación digitales (redes sociales), con el propósito que difundan sus planes de gobierno.

52.2. Esta franja electoral tendrá un periodo de vigencia de quince (15) días calendario a dos días (2) previos a las votaciones de las elecciones primarias. La ONPE distribuye de manera igualitaria, entre todas las organizaciones políticas con candidatos inscritos en las elecciones primarias, una adjudicación económica dependiendo de su modalidad de elección, para que elijan, de acuerdo a sus preferencias y monto irrogado, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD.

52.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOP, la distribución de la adjudicación económica se realiza de la siguiente manera:

a) Elecciones a través de afiliados y no afiliados.- En estos casos se asigna una adjudicación económica correspondiente al cien por ciento (100%) del monto irrogado equitativamente entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias respectivas.

b) Elecciones a través de afiliados.- En estos casos se asigna una adjudicación económica correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto irrogado equitativamente entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias respectivas.

c) Elecciones a través de delegados.- En estos casos se asigna una adjudicación económica correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del monto irrogado equitativamente entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias respectivas.

Para efectos de establecer el cien por ciento (100%) del monto irrogado equitativamente se debe considerar la totalidad del monto presupuestado dividido entre las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias, según corresponda a cada proceso electoral convocado. De darse el caso que, producto de la modalidad de elección (afiliados y no afiliados, afiliados o delegados) elegida por las organizaciones políticas, exista un saldo no ejecutado del monto total presupuestado, este debe ser incorporado en el presupuesto de la franja electoral de las elecciones generales o elecciones regionales y municipales, según corresponda.

Para el caso de medios de comunicación digitales (redes sociales), se asigna de manera igualitaria una adjudicación económica para cada una de las organizaciones políticas con candidatos inscritos, con el propósito de que elijan de acuerdo a sus preferencias y el monto asignado, hasta tres (3) proveedores de redes sociales para que difundan sus planes de gobierno.

Artículo 53.- Franja electoral para las elecciones generales y elecciones regionales y municipales

53.1. En elecciones generales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios de comunicación digitales (redes sociales), al que tienen acceso de manera igualitaria y proporcional, las organizaciones políticas con inscripción definitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos a la cámara de diputados y el senado del Congreso de la República, con el objeto de que difundan sus planes de gobierno nacional.

Opera desde los sesenta (60) días calendario anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la LOP.

Las organizaciones políticas con candidaturas inscritas eligen directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD.

53.2. En elecciones regionales y municipales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable, así como en medios de comunicación digitales (redes sociales), que se pone a disposición gratuitamente de las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y/o lista al consejo regional y/o de su lista de candidatos a alcaldes municipales, con el objeto que difundan sus planes de gobierno.

Opera desde los sesenta (60) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para las elecciones regionales y municipales, con un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos a transmitirse en los horarios establecidos en el plan de medios.

Para la distribución igualitaria de estos espacios se considera la inscripción de candidatos para ambas elecciones y, proporcional, para los casos donde solo se cuente con candidatos inscritos para participar en una de ella. Para su distribución, se tiene como referencia cada circunscripción en la que participe la organización política.

53.3. En caso de una segunda elección presidencial y regional, la franja electoral respectiva opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para la elección.

Artículo 54.- Del contenido de las grabaciones de la franja electoral

Las grabaciones a emitirse durante la transmisión de la franja electoral en los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales), tanto para las elecciones generales como para las elecciones regionales y municipales, así como, para las respectivas elecciones primarias, deben referirse a los planes de gobierno de las organizaciones políticas.

Las grabaciones deben contener el diagnóstico, propuestas y/o acciones estratégicas expuestas en sus planes de gobierno debiendo ser presentadas con claridad, precisión y sin exceder el tiempo asignado.

En ningún caso las grabaciones podrán incluir lo siguiente:

  1. Uso de logotipos, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos.
  2. Uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales.
  3. Alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas, que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece.
  4. Referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afectan el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático.
  5. Inducción a la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, actos de violencia y/o discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, así como otros tipos de discriminación, y todo aquello que atente contra los derechos o haga apología del delito. Se entenderá por intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.
  6. Mensajes que transmitan o reproduzcan estereotipos con el objetivo menoscabar la imagen pública o limitar derechos políticos de las mujeres y poblaciones vulnerables, así como de reproducir relaciones de dominación y/o desigualdad.
  7. Imágenes y/o mensajes que denigren o disminuyan a las personas de pueblos indígenas, originarios o afroperuanos.
  8. Ofensas o agravios con palabras o gestos que pretendan perjudicar el honor o la reputación de las personas.
  9. Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología o filiación política.
  10. Imagen de niñas, niños y adolescentes.
  11. Propaganda electoral no destinada al proceso electoral convocado.

Los mensajes podrán realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales previstos en la Constitución Política del Estado y deben contar con un intérprete de lenguaje de señas.

Artículo 55.- Representante autorizado de las organizaciones políticas

55.1. En las elecciones generales y sus respectivas elecciones primarias, mediante Formato aprobado por la GSFP y suscrito por el personero legal, las organizaciones políticas con acceso a la franja electoral deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son las únicas personas facultadas y designadas para entregar y autorizar la difusión de sus spots en los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales) contratados como parte del FPI.

Asimismo, la organización política debe acreditar a un representante quien es la única persona facultada para elegir directamente, de acuerdo a sus preferencias y adjudicación económica asignada, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD.

55.2. Para las elecciones regionales y municipales y sus elecciones primarias, las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de sus candidatos, mediante Formato aprobado por la GSFP y suscrito por el personero legal, dirigido a los Jefes de las ODPE ubicadas en las capitales de departamento, en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Huaura, deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son las únicas personas facultadas y designadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones en los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales) contratados como parte del FPI en sus respectivas circunscripciones.

Para ambos casos, junto a su acreditación, las organizaciones políticas con candidatos inscritos deben presentar el formato para la creación de la casilla electrónica de persona jurídica, en tanto no se cuente con una.

Artículo 56.- Sorteo para determinar el orden de aparición en la franja electoral para las elecciones regionales y municipales

Una vez conocidas las organizaciones políticas que participan, la ONPE y las ODPE respectivas, comunican a sus personeros legales, con conocimiento del JNE, la fecha para la realización del sorteo del orden de aparición de los mismos en la franja electoral, el cual se realiza en acto público en las sedes de las ODPE ubicadas en las capitales de departamento, en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Huaura.

El sorteo se realiza de acuerdo con lo siguiente:

  1. En cada sede donde se realiza el sorteo, se ordena alfabéticamente a las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral.
  2. De acuerdo con este orden se le asigna un número correlativo, en orden ascendente, empezando por el número 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
  3. Se utilizan bolillos que se identifican con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas, los cuales se introducen en el bolillero.
  4. Los bolillos son mostrados por el colaborador de la ONPE a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El notario da conformidad de ello.
  5. El notario invita a un colaborador de la ONPE, para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos uno a uno y los muestre al público asistente.
  6. La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído, obtiene el primer lugar de aparición, la organización política al que corresponda el segundo bolillo ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir el sorteo.
  7. El notario da conformidad a los bolillos extraídos y un colaborador de la ONPE registra el resultado.

Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de aparición que le corresponde a cada organización política, y se levanta un acta que es firmada por el representante de la ONPE, los personeros legales asistentes, el notario y, facultativamente, por quienes representan al JNE y RENIEC. Uno de los ejemplares se entrega al notario, otro a quien represente al JNE y otro se queda en poder de la ONPE. Asimismo, se entregan copias del acta al personero o personera que lo solicite. Los resultados del sorteo son publicados en la página web de la ONPE.

Las organizaciones políticas pueden impugnar el acta del sorteo ante la ODPE en un plazo de tres (3) días.

La Gerencia General de la ONPE resuelve la impugnación en un plazo de tres (3) días de recibido el recurso. Dicha resolución agota la vía administrativa.

Artículo 57.- Difusión y distribución de la franja electoral

Cada estación de radio, televisión y redes sociales difunde la franja electoral entre las 06:00 y las 23:00, de lunes a domingo.

57.1. Para las elecciones generales, la mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se distribuye proporcionalmente de acuerdo con la representación con la que cuenta cada organización política en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República.

Las organizaciones políticas que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo igual al de la organización que tenga la menor adjudicación.

Para el caso de medios de comunicación digitales (redes sociales), se asigna de forma igualitaria una adjudicación económica para cada una de las organizaciones políticas con candidatos inscritos con el propósito de que elijan directamente, de acuerdo a sus preferencias el monto asignado, hasta tres (3) proveedores de medios de comunicación digitales (redes sociales) para que difundan sus planes de gobierno.

57.2. Para las elecciones regionales y municipales, según cada una de las circunscripciones, la ONPE distribuye en forma igualitaria el tiempo total de la franja electoral entre las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y/o consejeros regionales y de su lista de candidatos a alcaldes municipales; y, proporcional entre todas las organizaciones políticas que solo hayan logrado la inscripción de sus candidatos a uno de estos procesos.

Cada organización política con candidatura inscrita dispondrá de treinta (30) segundos para la transmisión de su grabación en medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales).

El esquema de distribución igualitaria comprende también un reparto del mismo número de grabaciones en los distintos horarios de programación, en las estaciones de radio y canales de televisión y, redes sociales en el período que dure la franja electoral.

El espacio contratado para la franja electoral en medios de comunicación digitales (redes sociales) debe ser distribuido por la ONPE de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones regionales y municipales, según su circunscripción.

57.3. Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas en la franja electoral son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE.

Artículo 58.- De los contratos con proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales

58.1. La ONPE procede a contratar con cada uno de los medios de comunicación autorizados y seleccionados para transmitir la franja electoral de las elecciones primarias, así como, de las elecciones generales o, elecciones regionales y municipales. Para el caso de medios de comunicación digitales (redes sociales), se contrata a agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares, autorizadas y seleccionadas. Esta contratación se realiza conforme lo previsto en el artículo 55, numeral 55.1, literal f) de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas concordante con el artículo 100, literal f) del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

58.2. La no suscripción del contrato, por incumplimiento de los proveedores de los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales) se comunica a la OSCE.

58.3. Para las elecciones generales, de configurarse lo descrito anteriormente, se otorga de forma excepcional a la organización política, la oportunidad de elegir de la oferta disponible del catálogo los saldos de tiempos y espacios a que haya lugar para la difusión de la franja electoral en los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales), según corresponda, por el monto que no se logró contratar.

58.4. Para los casos de elecciones regionales y municipales, se aplica lo previsto en el artículo 59 del presente Reglamento.

Artículo 59.- De las obligaciones de los proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales contratados

Los proveedores de los medios de comunicación de radio, televisión y digitales (redes sociales), contratados se encuentran obligados a transmitir los spots correspondientes a la propaganda electoral conforme lo establecido en el Plan de Medios y, en las órdenes de transmisión remitidas por la ONPE. Dicho incumplimiento genera automáticamente el no pago de la propaganda electoral no trasmitida, además de la aplicación de la penalidad correspondiente.

Artículo 60.- De la autorización del contenido de las grabaciones

Las organizaciones políticas con candidatos inscritos deben entregar sus grabaciones (audio y/o video) a la GSFP, con una anticipación no menor a los veinte (20) días calendario de la fecha programada para el inicio de la difusión de la franja electoral, con la finalidad de comprobar que el contenido de dichas grabaciones sea conforme a lo señalado en los artículos 54 y 61 del presente Reglamento.

Los mensajes podrán realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales previstos en la Constitución Política del Estado. Las grabaciones en video deben contar con un intérprete de lenguaje de señas, y en caso se encuentren en un idioma oficial diferente al castellano, deben estar acompañados de su respectiva traducción.

Si la GSFP verifica que las grabaciones (audio y/o video) no cumplen con los requisitos mencionados en el presente Reglamento, esta notifica las observaciones respectivas a la organización política, otorgándole un plazo improrrogable de dos (02) días calendarios para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no es transmitida.

De cumplir con los requisitos, las grabaciones (audio y/o video) quedan autorizadas para ser transmitidas y enviadas a los proveedores de los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales), que se contraten como parte del FPI.

Artículo 61.- Duración de las grabaciones

El tiempo de duración de los spots está definido de la siguiente manera:

a) Los spots radiales tendrán una duración de 30 segundos cada uno.

b) Los spots televisivos tendrán una duración de 30 segundos cada uno.

c) Los spots en redes sociales tendrán una duración de hasta 30 segundos cada uno.

Artículo 62.- De la conformidad sobre el servicio de transmisión de la propaganda electoral

Los proveedores de los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales), contratados deben emitir un informe final sobre la transmisión realizada, en el cual se debe indicar el número total de grabaciones trasmitidas, adjuntar la respectiva pauta de transmisión y el DVD o medio magnético de las trasmisiones realizadas. Con ello, la ONPE evalúa y emite la conformidad del servicio.

Artículo 63.- Supervisión de la transmisión de la franja electoral

La ONPE es responsable de implementar la supervisión sobre la transmisión de los espacios destinados a la franja electoral, de acuerdo con el Plan de Medios aprobado.

SUBCAPÍTULO I: DEL CATÁLOGO DE TIEMPOS Y ESPACIOS PARA ELECCIONES GENERALES

Artículo 64.- Registro de proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales

La ONPE comunicará -a través de sus canales oficiales, a fin de garantizar la concurrencia de las personas interesadas- las fechas de inicio y fin de los quince (15) días calendario para la inscripción de los proveedores de los medios de comunicación, radiales, televisivos y digitales (redes sociales) que deseen formar parte del catálogo.

Culminados los quince (15) días de inscripción, la ONPE contará con cinco (5) días calendario para verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

De encontrarse alguna observación, esta es notificada al correo electrónico registrado por el proveedor del medio de comunicación radial, televisivo o digital (redes sociales), y contará con dos (2) días calendario para levantar dicha observación, de no hacerlo la solicitud no es admitida.

A los dos (2) días de absueltas las observaciones la ONPE completa el registro y el representante legal del medio de comunicación radial, televisivo o digital (redes sociales), debe imprimir, firmar y escanear en archivo de formato de documento portátil la constancia de inscripción en señal de conformidad y veracidad, remitiéndola obligatoriamente a la GSFP vía mesa de partes virtual externa o física para terminar con el procedimiento de inscripción.

Una vez concluido el periodo de inscripción al registro de proveedores, la GSFP publica el registro de proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales), que integran el catálogo de tiempos y espacios disponibles.

La inscripción de los proveedores de los medios de comunicación radiales y televisivos, se efectúa independientemente de su alcance, rating o sintonía. Los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales) que son elegidos por las organizaciones políticas están obligados a contratar los servicios ofertados.

Para el caso de medios de comunicación digitales (redes sociales), participan como proveedores, las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares, quienes deben asegurar la difusión de propaganda electoral hasta en tres redes sociales.

Artículo 65.- Requisitos para registrarse en el catálogo como proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y, redes sociales

Podrán integrar y conformar el registro los siguientes proveedores:

65.1. Para difundir la franja electoral en medios de comunicación radiales o televisivos y canales de cable, estos proveedores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Registro Nacional de Proveedores vigente.
  2. Ficha registral actualizada de vigencia de poder no mayor a 30 días, en caso, corresponda.
  3. Documento Nacional de Identidad/Carné de extranjería.
  4. RUC vigente.
  5. Licencia y/o Autorización o Contrato de Cesión de Uso vigentes, otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  6. Resolución Ministerial que otorga Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, región, provincia o distrito, en caso corresponda.
  7. Tarifa Comercial y Social
  8. Otros que solicite la ONPE.

65.2. Para difundir la franja electoral en medios de comunicación digitales (redes sociales), las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Registro Nacional de Proveedores vigente.
  2. Ficha registral actualizada de vigencia de poder no mayor a 30 días, en los casos que corresponda.
  3. Documento Nacional de Identidad/Carné de extranjería.
  4. RUC vigente.
  5. Tarifa Comercial y Social
  6. Asegurar la difusión de la franja electoral hasta en tres medios de comunicación digitales (redes sociales).
  7. En el caso de las agencias de medios, el proveedor debe registrar como experiencia mínima no menos de dos (2) año como actividad de publicidad en la SUNAT.
  8. Para el caso de los creadores de contenido, influencers y otros similares, las cuentas en los medios de comunicación digitales (redes sociales) que se proponen para la difusión de la franja electoral deben tener no menos de un (1) año de aperturadas.
  9. Otros que solicite la ONPE.

65.3. Para establecer los proveedores autorizados para difundir la franja electoral en medios de comunicación digitales (redes sociales), se considera la siguiente definición:

a) Agencia de medios: Persona natural o jurídica especializada en la difusión de campañas publicitarias, debidamente inscrita en Registros Públicos, ubicadas a nivel nacional que se emplea como intermediario, para contratar espacios en medios de comunicación digitales (redes sociales).

b) Creadores de contenido: Persona natural o jurídica encargada de elaborar contenido original y atractivo en medios de comunicación digitales (redes sociales) con la finalidad de conectar con sus seguidores y/o espectadores.

c) Influencer: Persona natural o jurídica que registra una cuenta en un medio de comunicación digital (redes sociales) y, tiene la capacidad de influenciar en un grupo de personas consideradas seguidores o espectadores para que tomen acción o cambien de opinión o comportamiento como resultado de la exposición de información proporcionada.

Los medios de comunicación de radio y televisión de propiedad del Estado no requieren inscribirse como proveedores en el RNP, según el literal a) del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

Artículo 66.- Tarifa social

Los precios ofertados por los proveedores de los medios de comunicación de radio, televisión y digitales (redes sociales) deben corresponder a una tarifa social. La tarifa social es el valor ofertado por debajo de la tarifa promedio efectivamente cobrada por la difusión de publicidad comercial del último año.

La tarifa social ofertada tendrá condición de declaración jurada.

Artículo 67.- Del catálogo de tiempos y espacios disponibles

Luego de publicado el registro al que se refiere el artículo 64 del presente Reglamento, se incorpora la información de los proveedores de medios de comunicación de radio, televisión, y digitales (redes sociales), al catálogo de tiempos y espacios. Asimismo, se incluyen al catálogo los tiempos y espacios ofertados con sus respectivas tarifas, incluido el IGV, en caso corresponda.

El catálogo contendrá la adjudicación económica correspondiente a cada organización política para la contratación de la franja electoral en los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales) registrados como proveedores ante la ONPE. La distribución de estos montos asignados por FPI, son establecidos a través de una resolución jefatural de la ONPE, la misma que es publicada.

Es de exclusiva responsabilidad de cada organización política el uso del monto asignado, no pudiendo solicitar devolución ni asignación posterior de montos que no hayan sido debidamente utilizados.

Para el caso de elecciones generales, las organizaciones políticas, a través de su representante acreditado conforme al artículo 55 del presente Reglamento, puede elegir, de acuerdo con sus preferencias y monto irrogado, entre los productos ofertados por los proveedores de los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales). Para ello, deben tomar en cuenta los tiempos y espacios disponibles.

En el caso de elecciones regionales y municipales, el espacio en los medios de comunicación digitales (redes sociales) es distribuido de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas, teniendo en consideración cada una de las circunscripciones.

Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas en la franja electoral son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE.

Para la contratación de los proveedores de los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales (redes sociales), la Jefatura Nacional de la ONPE emitirá una resolución con la selección efectuada por las organizaciones políticas. Dichos proveedores que forman parte de la citada resolución deben contar con el CCI para el pago correspondiente.

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TÍTULO IV: FINANCIAMIENTO PRIVADO

Artículo 68.- Financiamiento privado

El financiamiento privado de las organizaciones políticas y de sus personas candidatas a las candidaturas distintas a la presidencial (candidaturas a la cámara de diputados y el senado del Congreso de la República, representantes ante el Parlamento Andino, candidaturas a la gobernación y vicegobernación regional, candidaturas a las alcaldías provinciales y distritales), provienen de los aportes e ingresos detallados en el presente Reglamento, quienes deben registrar todos los aportes e ingresos provenientes de cualquier fuente privada en los medios que la ONPE determine.

Artículo 69.- Fuentes de financiamiento prohibidas o ilegales

Las organizaciones políticas y las personas candidatas, no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de:

a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.

b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.

c) Personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro, así como personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto estas últimas cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.

d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.

e) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena. El Poder Judicial, bajo responsabilidad, debe poner a disposición de las organizaciones políticas, de la ONPE y de las entidades del sistema financiero, un portal digital oficial que contenga la información de las personas a las que se refiere este literal. Las entidades del sistema financiero no deben admitir los depósitos y transferencias de tales personas a favor de organización política alguna. En caso de que la entidad financiera autorice dicha transferencia o depósito, se exonera de responsabilidad a la organización política que lo recibe. No es de responsabilidad de la organización política la recepción de aportes de personas naturales que no estén identificadas en dicho portal digital oficial.

f) Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca. Los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima. Es responsabilidad de la entidad financiera la adecuada identificación del depositante. Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo salvo lo dispuesto por el artículo 30-C de la LOP.

Los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos no se presumen de fuente prohibida o ilegal; su infracción genera responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la LOP.

CAPÍTULO I: APORTES

Artículo 70.- Límites del aporte para organizaciones políticas

Los aportes en efectivo o especie para las organizaciones políticas, provenientes de personas naturales de nacionalidad peruana, personas jurídicas nacionales con fines de lucro, incluido el uso de inmuebles a título gratuito, personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, en este último caso, siempre y cuando estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación, no pueden superar en un año calendario el equivalente a doscientas (200) UIT por aportante para cada organización política y en ningún caso un aportante puede aportar más de quinientas (500) UIT al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.

Artículo 71.- Límites del aporte para candidaturas distintas a la presidencial

En el caso de candidaturas a elecciones a la cámara de diputados y al senado del Congreso de la República, así como, candidaturas a elecciones regionales, municipales y para el Parlamento Andino, los aportes en efectivo o en especie, de cualquier fuente permitida, no deben superar cincuenta (50) UIT por aportante.

Artículo 72.- Del recibo como documentación para el registro contable

Los aportes en efectivo cuyo valor es igual o menor al 25% de la UIT o constituyan aportes en especie (valorizados), se efectúan mediante recibo de aportación, con numeración correlativa, fecha cierta y el monto del aporte. Para los aportes en efectivo superiores al 25 % de la UIT se presenta el estado de cuenta u otro medio que permita evidenciar el depósito o la transferencia e identifique al aportante.

Los aportes de personas naturales deben registrar su nombre completo, firma, dirección, número de DNI. Respecto del aporte de personas jurídicas nacionales con fines de lucro y las extranjeras sin fines de lucro, estas últimas siempre y cuando estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación, se debe registrar la razón social, firma, dirección y el nombre de su representante legal.

En periodo no electoral, los aportes realizados a las organizaciones políticas deben detallar en sus recibos el tipo de actividad ordinaria y/o específica para la que se destina el aporte.

En todos los casos el recibo debe contener la firma de la persona aportante y del tesorero, o su suplente, o del tesorero descentralizado de la organización política, o de la persona candidata o su responsable de campaña, según corresponda.

Artículo 73.- Sobre la responsabilidad de la persona candidata o de la persona responsable de campaña

Los candidatos de elecciones primarias, los candidatos a la cámara de diputados y al senado del Congreso de la República, así como, a elecciones regionales, municipales y de representantes ante el Parlamento Andino, pueden acreditar ante la ONPE a un responsable de campaña dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción. En caso no se acredite formalmente a un responsable de campaña, se entiende que la propia persona candidata es el responsable de campaña.

Para efectos de registrar los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, las personas candidatas o las personas responsables de campaña acreditados, según corresponda, abren en el sistema financiero nacional, una cuenta distinta a la de la organización política por la que postula la persona candidata y, que se encuentre destinada exclusivamente a la campaña electoral.

La persona candidata o la persona responsable de campaña, de ser el caso, tiene la obligación de entregar a la ONPE la información financiera de aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante su respectiva campaña electoral, en los medios y plazos que son comunicados en cada proceso electoral. Las personas candidatas a consejeros regionales y regidores municipales se encuentran exentas de presentar la referida información financiera.

En el caso de las personas candidatas excluidas, tachadas o que presenten su renuncia con posterioridad a su inscripción, la obligación de presentar su información financiera de aportaciones e ingresos y gastos de campaña electoral, abarca hasta el momento en que se produjo tal figura mediante resolución emitida por el JEE respectivo.

Las personas candidatas que no lograron ser elegidas en las elecciones primarias, solo estan obligadas a presentar la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral respectiva.

Todas las personas candidatas, incluidos los consejeros regionales y regidores municipales, están prohibidos de recibir aportes provenientes de fuente prohibida o ilegal señalados en el artículo 69 del presente Reglamento.

En el caso que el valor del aporte supere el veinticinco por ciento (25%) de una (1) UIT, la persona candidata o la persona responsable de campaña debe informar a la GSFP sobre el detalle del nombre de cada persona aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción. Cuando se trate de aportes en especie, estos deben realizarse de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 30 de la LOP.

SUBCAPÍTULO I: APORTES EN EFECTIVO

Artículo 74.- Cuentas bancarias de la organización política

Para efectos de registrar ingresos y gastos, las organizaciones políticas deben abrir las cuentas necesarias en el sistema financiero nacional.

Dichas cuentas son de competencia y responsabilidad del tesorero titular de la organización política, y en caso de su ausencia, su suplente. Y deben ser utilizadas exclusivamente para el financiamiento privado.

Para el caso de alianzas electorales, las organizaciones políticas que la integran, deben informar a la ONPE sobre el monto inicial aportado y la procedencia de los fondos, en el plazo que se establezca.

Artículo 75.- Ingresos por aportes en efectivo

Todo aporte en efectivo que supere el veinticinco por ciento (25%) de la UIT vigente, o su equivalente en moneda extranjera, se debe realizar a través de entidades del sistema financiero nacional, mediante alguno de los medios de pago siguientes:

  1. Depósito en cuenta con la debida identificación de la persona que aporta.
  2. Cheque con la cláusula de “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
  3. Giro, transferencia de fondos, remesas y orden de pago.
  4. Tarjeta de débito y/o tarjeta de crédito expedida en el país
  5. Billetera electrónica u otros aplicativos homólogos que permitan identificar plenamente a la persona aportante

Tratándose de aportes en moneda distinta a la nacional, el monto correspondiente se debe convertir a soles, utilizando el tipo de cambio del día publicado por la SBS.

Artículo 76.- Retiro de aportes en efectivo

El retiro de las cuentas bancarias para el caso de las organizaciones políticas se realiza por el tesorero acreditado y, con poderes vigentes inscritos en el ROP y en caso de ausencia, su suplente. En el caso de aportes para candidaturas distintas a la presidencial, los retiros deben ser efectuados por la persona candidata o la persona responsable de campaña, según corresponda.

Para cualquiera de los casos, los responsables deben estar debidamente acreditados ante la entidad bancaria correspondiente.

Artículo 77.- Aportes a través del Banco de la Nación

77.1. Alternativamente, las personas naturales de nacionalidad peruana y las personas jurídicas nacionales con fines de lucro, podrán realizar aportes a la organización política de su preferencia, hasta por el 40% del límite establecido en el literal a) del numeral 30.1 del artículo 30 de la LOP, a través de cuentas de tipo operativas recaudadoras que se abrirán a nombre del Banco de la Nación por cada organización política para los efectos que se recepcionen en dichas cuentas los importes de los aportantes. Las organizaciones políticas no tendrán acceso a la información contenida en las cuentas de tipo operativas recaudadoras aperturadas para este fin.

La ONPE solamente tendrá acceso a la información que se establece en el numeral 30-C.5 del artículo 30-C de la LOP, concordante con lo indicado en el numeral 77.5 del presente artículo.

Para la habilitación de las cuentas de tipo operativas recaudadoras descritas en el párrafo precedente, constituye un requisito previo obligatorio que cada organización política interesada remita una carta de instrucción al Banco de la Nación, suscrita por el(los) representante(s) autorizado(s) para el manejo de cuentas con la indicación de la cuenta bancaria de titularidad de la organización política donde se realizaran las transferencias respectivas.

Las cuentas bancarias receptoras de las transferencias de titularidad de cada organización política deben estar abiertas en una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS. El formato de dicha carta de instrucciones, así como los requisitos para su presentación y atención, serán establecidos por el Banco de la Nación, conforme a los procedimientos internos de dicha institución, los mismos que serán publicados en su página web.

77.2. Los aportes que se realicen a través de las cuentas operativas recaudadoras solo podrán realizarse mediante depósitos en ventanilla, los cuales pueden ser en efectivo, cheque del mismo Banco o de otra entidad financiera y depósitos con cargo en la cuenta del mismo Banco de la Nación. Dichos depósitos podrán ser efectuados directamente por la persona aportante o por medio de un tercero, en este último caso cuando el aportante sea una persona natural de nacionalidad peruana, el depositante (tercero) deberá presentar un poder otorgado por la persona aportante. El formato del poder estará publicado en la página web del Banco de la Nación. Por su parte, cuando el depósito sea efectuado por el representante de una persona jurídica nacional con fines de lucro (el aportante es persona jurídica), el depositante deberá entregar la documentación que establezca el Banco de la Nación para su acreditación como tal. El Banco de la Nación publicará en su página web los requisitos exigidos para estos casos.

Para ello, el Banco de la Nación requerirá a cada persona aportante lo siguiente: a) su nombre completo o razón o denominación social; b) su número de DNI o de inscripción en el RUC; c) el monto del aporte; y, d) una declaración jurada de la persona aportante indicando que su aporte se encuentra dentro de los límites establecidos en el literal a) del numeral 30.1 del artículo 30 de la LOP, así como del límite del 40% establecido en el numeral 30-C.1 del artículo 30 de la citada ley. El formato de la declaración jurada será elaborado por el Banco de la Nación bajo sus lineamientos operativos y en concordancia con los alcances del artículo 179 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banco y Seguros.

77.3. El Banco de la Nación asegura que, en el comprobante de depósito, no conste el nombre de la organización política a la que va dirigido el aporte, ni el numero de la cuenta operativa recaudadora; de tal manera que se preserve la confidencialidad del aportante.

77.4. Antes del término de cada día hábil, el Banco de la Nación concilia los aportes realizados hasta el día anterior en las cuentas operativas recaudadoras abiertas para recibir dichos aportes con los fondos obtenidos en esta, y transfiere los importes que correspondan a las organizaciones políticas que hayan indicado las personas aportantes. La indicación de la organización política que recibirá el aporte se detalla en la declaración jurada que debe llenar y firmar cada persona aportante, descrita en el numeral 30-C.2 del artículo 30 de la LOP, concordante con lo establecido en el numeral 77.2 del presente artículo.

77.5. El Banco de la Nación debe enviar a la ONPE la relación de aportes recibidos en las cuentas operativas recaudadoras a la que se refiere este artículo, consignando la información relacionada al nombre completo o razón o denominación social del aportante, número del DNI o de inscripción en el RUC de la persona aportante, monto del aporte, fechas del aporte, importe cobrado por el Banco de la Nación correspondiente a las comisiones bancarias por la gestión de recepción y transferencia, detallando la fecha de los cargos respectivos (comisión aplicada en la oportunidad de las trasferencias realizadas), información sobre las declaraciones juradas de las personas aportantes en la que se indica que su aporte se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 30 de la LOP, así como del límite del 40% establecido en el numeral 30-C.1 del artículo 30 de la citada ley.

La ONPE es responsable de supervisar y fiscalizar que el Banco de la Nación cumpla con realizar las transferencias de manera correcta y oportuna, y de preservar la confidencialidad de la identidad de los aportantes; responsabilidad que se dará por cumplida con la recepción de la información que debe enviar el Banco de la Nación a la ONPE, conforme los alcances del presente artículo, siendo que, para los efectos de regular, entre otros aspectos, la forma, la oportunidad y plazos para el envío y recepción de la información, el Banco de la Nación y la ONPE suscribirán un Convenio de Cooperación Interinstitucional.

77.6. El Banco de la Nación cobrará la comisión por la gestión de recepción y de transferencia de aportes, esta comisión en ningún caso puede ser superior al 1 % del valor del aporte, la comisión es deducida de las transferencias que le corresponde realizar a cada organización política.

La operativa establecida en este artículo respecto a la recepción y transferencia de los aportes se efectuará de acuerdo a los procedimientos operativos internos del Banco de la Nación, en concordancia con las disposiciones legales emitidas por la SBS. Lo concerniente al envío y recepción de la información entre la ONPE y el Banco de la Nación, se regulará de acuerdo con el Convenio de Cooperación Interinstitucional que se suscribirá para tales efectos.

Artículo 78.- Otros medios alternativos para la realización de aportes en efectivo

Las organizaciones políticas podrán recibir aportes dinerarios realizados mediante aplicativos de billetera electrónica u otros aplicativos homólogos que permitan identificar plenamente a la persona aportante, en las empresas bancarias y/o financieras supervisadas por la SBS, que ofrezcan dicho producto, teniendo en consideración la autonomía de estas empresas para definir los canales que ofrecen, para lo cual, estas empresas deberán garantizar la transparencia de las transacciones y establecer controles adecuados para evitar riesgos de financiamiento ilegal, establecido en el artículo 31 de la LOP.

Las personas aportantes deben respetar los límites y formalidades establecidas en el artículo 30 de la LOP.

Las organizaciones políticas receptoras de estos aportes deben corroborar que las personas aportantes no se encuentren dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 69 del presente Reglamento.

SUBCAPÍTULO II: APORTES EN ESPECIE

Artículo 79.- Valorización del aporte en especie

La valorización de los aportes en especie se realiza al precio de mercado al momento de la entrega del bien, de la transferencia del derecho o de la prestación del servicio. Esta información debe constar en una declaración jurada, firmada por el tesorero acreditado de la organización política, y en caso de ausencia de él, su suplente, así como en las candidaturas distintas a la presidencial por la persona candidata y la persona responsable de campaña, en caso corresponda.

Dichos aportes se efectúan mediante recibo que contiene la valorización del aporte en soles, y el mismo detalle que se define en el artículo 72 del presente Reglamento.

En caso el aporte implique un servicio, se debe especificar, en el recibo del aporte, el plazo de ejecución de dicho servicio.

Artículo 80.- Aportes que incluyen el uso de inmuebles

Los aportes que se reciben en cesión para usufructo de bienes de propiedad de terceros, deben constar en un contrato de comodato o usufructo, según sea el caso, suscrito por la persona propietaria o administradora del bien, debidamente autorizada y el tesorero de la organización política, y en caso de ausencia de él, su suplente, así como en las candidaturas distintas a la presidencial por la persona candidata y la persona responsable de campaña, en caso corresponda.

El contrato de comodato o usufructo debe identificar plenamente el bien materia de cesión, el plazo de duración, las condiciones, el área para el caso de bienes inmuebles, el alcance de los derechos cedidos y la valorización del bien cedido.

En el caso de que los bienes cedidos en uso a las organizaciones políticas cuenten con un valor de mercado superior a doscientas (200) UIT, al momento de suscribir el contrato correspondiente, deben incluirse clausulas especiales, que establezcan la cesión progresiva del bien correspondiente a cada año, por el número de años suficientes para permitir que el valor total del bien sea cedido a la organización política sin sobrepasar el tope máximo anual señalado en la LOP. En dicho supuesto, el aportante no puede realizar aporte alguno a la misma organización política, mientras el contrato referido no concluya.

La valorización del bien cedido en uso para campañas electorales, no debe superar las doscientas (200) UIT para el caso de organizaciones políticas. En el caso de candidaturas distintas a la presidencial, no debe exceder de cincuenta (50) UIT.

SUBCAPÍTULO III: OTROS APORTES O INGRESOS

Artículo 81.- Ingresos por actividades de financiamiento proselitista

Es el monto recaudado producto de la realización de una actividad destinada a generar recursos económicos para la sostenibilidad partidaria conforme a sus fines y objetivos, con la aprobación de sus órganos directivos correspondiente, los cuales forman parte de la economía de una organización política.

Artículo 82.- Control de las actividades de financiamiento proselitista

Para el financiamiento de las actividades proselitistas, se debe llevar a cabo un control de los fondos invertidos directamente y de los aportes en efectivo o en especie recibidos a título gratuito para su desarrollo y ejecución. Dicho control incluye la identificación de cada persona aportante y el monto aportado.

En atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la LOP, los ingresos que se recauden con motivo de este tipo de actividades, deben ser contabilizados y registrados en orden correlativo con indicación de la fecha, lugar, tipo de evento y el detalle de los montos recaudados en letras y números.

Asimismo, se debe proporcionar a la ONPE una relación donde se identifique a los consumidores participantes en estas actividades.

Artículo 83.- Límites del aporte para actividades de financiamiento proselitista

Los ingresos que se obtienen como resultado de la realización de actividades proselitistas, no deben exceder de doscientas (200) UIT por actividad.

Las actividades de financiamiento proselitista deben ser informadas a la ONPE en un plazo no menor de siete (7) días hábiles antes a la realización del evento, para la supervisión respectiva.

Asimismo, se debe identificar a cada aportante de las actividades proselitistas y remitir la relación a la ONPE, hasta siete (7) días hábiles después de realizada la actividad, a través de los medios que se habiliten.

De igual forma, también se debe comunicar la relación de los consumidores que participaron en la actividad proselitista.

Artículo 84.- Ingresos por rendimiento patrimonial y por los servicios que brinda la organización política

Son los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política, por los cuales cobra una contraprestación.

El valor que la organización política registra contablemente como producto de los ingresos que obtiene, debe guardar relación con el precio del mercado.

Artículo 85.- Créditos financieros concertados por las organizaciones políticas

Los créditos financieros que concierten las organizaciones políticas de acuerdo con el inciso d) del artículo 30 de la LOP, se sustentan en contratos que determinen con claridad la identificación del prestamista, el monto del crédito otorgado, los plazos y cronogramas de pago, así como la tasa de interés y demás condiciones pactadas.

En el caso de los créditos concertados con personas naturales o jurídicas no reconocidas por la SBS como entidades financieras, deben sustentarse en contratos con firmas legalizadas ante notario público.

Artículo 86.- Registro de la información de créditos concertados

La información relacionada a cada crédito concertado por la organización política debe ser revelada en una nota a los estados financieros en la que se consigna, además de la información señalada en los contratos a que se refiere el artículo anterior, las amortizaciones, saldos, garantías, vencimientos, períodos de gracia y cualquier otra información relevante.

La organización política debe comunicar a la ONPE el motivo de la refinanciación del crédito concertado e incluirlo en sus notas a los estados financieros.

Artículo 87.- Aportes mediante legados

Son aquellos aportes que forman parte de los actos de liberalidad del testador y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.

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TÍTULO V: DE LOS GASTOS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE LAS PERSONAS CANDIDATAS

Artículo 88.- Alcance de la supervisión

En el caso de las organizaciones políticas, la supervisión de la GSFP comprende desde la convocatoria a un proceso electoral incluyendo las elecciones primarias, hasta la publicación en el diario oficial de la resolución que declara su conclusión.

Para las personas candidatas, la supervisión de la GSFP comprende a los ciudadanos que tengan su candidatura inscrita desde las elecciones primarias ante el JEE correspondiente, conforme a los artículos 23 y 36-B de la LOP. Asimismo, comprende al ciudadano cuya candidatura ha sido inscrita en el JEE en el marco de las elecciones generales, regionales y municipales, así como de representantes ante el Parlamento Andino.

En el caso de los ciudadanos excluidos, tachados o que presenten su renuncia con posterioridad a su inscripción, la obligación de presentar su información financiera de aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral abarca hasta el momento en que se produjo tal figura mediante resolución emitida por el JEE respectivo. Están exentos de dicha presentación los candidatos a consejero regional y regidores municipales.

Para el caso del promotor de la revocatoria y, autoridad sometida a consulta popular, la supervisión de la GSFP comprende las actividades que van desde la convocatoria hasta el cierre de dicha consulta.

Artículo 89.- Gastos de campaña electoral

Los gastos de campaña electoral son aquellos realizados por las organizaciones políticas y por las personas candidatas distintas a los integrantes de la fórmula presidencial. En el caso de organizaciones políticas, estos gastos incluyen a los realizados a favor de la fórmula presidencial.

Artículo 90.- Propaganda con fines electorales

Son todos aquellos gastos incurridos durante una campaña electoral, incluidos los efectuados a través de redes sociales y/o medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos. La propaganda realizada a favor de una organización política o de la persona candidata a título gratuito debe ser considerada aporte en especie.

Son considerados como medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos, las empresas que brinden servicio de cine, prensa escrita, sitios web, internet, empresas de publicidad exterior y demás mecanismos de la tecnología de la información y comunicación, utilizados durante una campaña electoral.

Para el caso de propaganda en medios de comunicación digitales (redes sociales) se tendrán en consideración todas aquellas que se hayan realizado directamente con los titulares de los derechos de las plataformas digitales, o con terceros, como, agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares.

El tesorero de la organización política, su suplente o los tesoreros descentralizados son las únicas personas autorizadas para contratar propaganda con fines electorales y, en el caso de las personas candidatas distintas a la fórmula presidencial, la responsabilidad recae sobre la persona candidata o la persona responsable de campaña, según corresponda.

Los medios de comunicación deberán tomar las medidas necesarias para constatar la titularidad del cargo del tesorero. Para el caso de elecciones regionales o municipales solo puede contratar la propaganda electoral la misma persona candidata o el responsable de campaña debidamente acreditado, según corresponda.

Del mismo modo, los medios de comunicación públicos y privados informan sobre los contratos y comprobantes de pago emitidos a las organizaciones políticas o sus personas candidatas por propaganda con fines electorales, a solicitud de la ONPE.

Las organizaciones políticas y las personas candidatas se encuentran prohibidas de contratar directa o indirectamente propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos.

TÍTULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, EL REGISTRO CONTABLE Y EL CONTROL INTERNO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 91.- Formación en materia de financiamiento de organizaciones política

La ONPE promueve la capacitación permanente de los responsables de los recursos de las organizaciones políticas en materia de financiamiento público y privado, con un enfoque de integridad electoral para garantizar el buen uso de los recursos y la transparencia en la rendición de cuentas, disuadir conductas indebidas y fortalecer las organizaciones políticas. Para tal efecto, la ONPE puede suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas y eventos sobre la materia.

Artículo 92.- Sistema de Control Interno

92.1. El sistema de control interno adoptado es la base y el sustento para cumplir con los objetivos de formalización y transparencia en el manejo de los recursos de las organizaciones políticas.

92.2. Las organizaciones políticas deben contar con procedimientos de control interno sobre la recepción de las aportaciones y/o ingresos, así como la ejecución de sus gastos, para su adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico por financiamiento privado y financiamiento público, debidamente aprobados por su órgano directivo.

92.3. Las organizaciones políticas tienen la obligación de designar al responsable del sistema de control interno, el mismo que deberá ser persona distinta al tesorero designado, y presentar ante la ONPE el procedimiento para garantizar el cumplimiento de dicho sistema. Este sistema es aprobado por el órgano que disponga la organización política, conforme lo previsto en el artículo 34, numeral 34.1 de la LOP.

Artículo 93.- De la persona responsable de la actividad económico-financiera

El Estatuto de la organización política debe definir los órganos y autoridades que toman las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la Tesorería y el tesorero, de acuerdo con lo señalado en la LOP y su respectivo Estatuto.

Para el caso de las alianzas electorales se debe nombrar al tesorero al momento de su inscripción ante el ROP.

Artículo 94.- Tesorería de la organización política

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la LOP, la tesorería de la organización política es la instancia de ejecución de las decisiones económico-financiera. Es competencia exclusiva de la tesorería a través del tesorero la recepción y gasto de los fondos partidarios.

Corresponde a cada organización política, de acuerdo con sus procedimientos, el mecanismo de designación o elección de su tesorero titular y de su tesorero suplente, quien lo reemplaza en sus funciones solo en caso de impedimento. Asimismo, mediante el estatuto se deben definir las funciones de la tesorería.

Una norma partidaria aprobada por el órgano ejecutivo de la organización política debe establecer los niveles de descentralización de la tesorería y los procedimientos para la delegación u otorgamiento de poderes expresos por parte del tesorero de la organización política, debiendo informar a la ONPE los datos de los tesoreros de la organización política, en el plazo de catorce (14) días hábiles después de producida su designación e inscripción definitiva en el ROP.

La ONPE tiene acceso a las cuentas que la organización política haya abierto en el sistema financiero nacional, a fin de ejercer su función supervisora en el marco de sus competencias.

Artículo 95.- Funciones de la persona tesorera

Es responsabilidad de la persona tesorera o su suplente:

  1. El manejo exclusivo de las cuentas bancarias de la organización política, de acuerdo con las indicaciones de los órganos y autoridades de decisión económico-financiera señaladas en el Estatuto. Ninguna operación bancaria de la organización política es realizada sin la firma del tesorero titular o suplente, el cual debe encontrarse debidamente inscrito en el ROP.
  2. La organización política puede disponer una segunda firma, junto con la del tesorero, para el manejo de los recursos económicos.
  3. La contratación de la propaganda electoral en medios de comunicación distintos a radio y televisión.
  4. La recepción y el gasto de los fondos partidarios de las organizaciones políticas, conforme a lo acordado por los órganos y autoridades que señale el Estatuto.
  5. La suscripción de los documentos y recibos que sustenten los ingresos y gastos de la organización política, de acuerdo con los procedimientos que sean definidos al interior de la misma.
  6. La suscripción de la información financiera y demás documentos que reflejan la situación económico-financiera de la organización política y su entrega a la ONPE de acuerdo con la LOP y el presente Reglamento.
  7. La suscripción del acta de visita de verificación y control de la actividad económico-financiera.
  8. El retiro de aportes en efectivo.
  9. El tesorero titular, suplente o descentralizado, que haya sido designado, no podrá ejercer las funciones de contador de la organización política.
  10. Las demás funciones que señale el Estatuto.

En el caso de las personas designadas como tesoreros descentralizados de acuerdo con el Estatuto cumplirán, en lo que fuere aplicable, las funciones señaladas en el presente artículo.

En el caso del tesorero de la alianza electoral se sujeta a la aplicación de las funciones definidas en el presente artículo.

Los tesoreros de la organización, conforme lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 4 de la LOP y la normativa electoral de la materia, deben encontrarse inscritos en el ROP.

Artículo 96.- Contabilidad de las organizaciones políticas

Las organizaciones políticas llevan su contabilidad y sus registros contables, en la misma forma que se dispone para las asociaciones, en los que se registran los ingresos y gastos de toda fuente, con los requisitos que establecen los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas aprobadas por el CNC y la SUNAT para las personas jurídicas. Los libros contables requeridos para la verificación y control de la información financiera presentada a la ONPE son los siguientes:

Aportes/Ingresos hasta 100 UIT Aportes/Ingresos mayores de 101
a 200 UIT
Aportes/Ingresos mayores de 201 UIT a más
a) Libro Diario de Formato
Simplificado
b) Registro de Compras
c) Registro de Ingresos
a) Libro Diario
b) Registro de Compras
c) Registro de Ingresos
d) Libro Mayor
e) Libro Caja y Bancos
a) Libro Diario
b) Registro de Compras
c) Registro de Ingresos
d) Libro Mayor
e) Libro Caja y Bancos
f) Libro de Inventario y Balances
g) Registro de activos fijos

 

Las organizaciones políticas, pueden llevar otros libros contables principales y libros auxiliares para registrar sus operaciones contables, así como otros que por obligación establecida por SUNAT deben llevarlos.

Artículo 97.- Balance inicial y balance de cierre de las organizaciones políticas

Las organizaciones políticas deben aprobar un balance inicial de sus activos, pasivos y patrimonio dentro del plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el ROP.

Dicho balance debe contar con la documentación de sustento adecuada, de acuerdo con la normatividad vigente y ser elaborado conforme a las normas contables aplicables, según el formato que defina la ONPE mediante resolución gerencial.

Las organizaciones políticas deben remitir su balance inicial a la ONPE dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación.

En el caso de la cancelación de la inscripción en el ROP, una vez notificada la misma, las organizaciones políticas deben aprobar un balance de cierre de sus activos, pasivos y patrimonio a la fecha de la referida cancelación, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a esa fecha, según el formato que defina la ONPE mediante resolución gerencial.

Las organizaciones políticas deben remitir su balance final a la ONPE dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de su aprobación.

La ONPE en cumplimiento de las facultades establecidas en la LOP y el presente Reglamento realizará acciones de verificación y control al balance inicial y de cierre.

Los inmuebles y mobiliario adquiridos por una organización política cancelada con fondos del FPD se revierten al Estado representado por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme las normativas del Sistema Nacional de Abastecimiento. Los saldos de los fondos del FPD no ejecutados deben devolverse a la ONPE de acuerdo a los plazos y mecanismos que se establezcan.

Artículo 98.- Documentación que sustenta los registros contables

Cada registro de las operaciones efectuadas debe estar sustentado por un documento o comprobante que cumpla con el Reglamento de comprobantes de pago de la SUNAT, con fecha, sello y firma del tesorero, salvo que la LOP o el presente Reglamento establezcan requisitos especiales para los documentos de sustentación.

Los medios y documentos que sustentan todas las transacciones son conservados hasta los diez (10) años después de haber sido estas realizadas.

TÍTULO VII: DEL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 99.- Control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas

Corresponde a la ONPE realizar las labores de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas. Asimismo, está facultada para:

  1. a) Solicitar la presentación de documentos, que incluyen libros contables, estados de cuentas bancarias, documentación sustentatoria de ingresos/aportes y gastos, entre otra documentación vinculada al cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de las organizaciones políticas, y en general, toda la información para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida tanto en físico como en registros magnéticos/electrónicos en los plazos y formas establecidos por el órgano competente.
  2. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
  3. c) Realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos y el cumplimiento de sus funciones.
  4. d) La tesorería, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LOP, debe atender los requerimientos de información solicitados a la organización política.

Respecto a la información financiera anual, la ONPE en un plazo de seis (6) meses contados desde la recepción de dicha información, se pronuncia sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas en la LOP, que pudieran ser detectadas y de ser el caso, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Las organizaciones políticas no podrán reprogramar las visitas de verificación y control comunicadas por la GSFP, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. De ser el caso, la visita reprogramada se realizará de acuerdo al plazo que establezca la GSFP.

El acta de visita de verificación y control de la actividad económico-financiera debe ser suscrita por el tesorero titular con poderes vigentes inscritos en el ROP, en su ausencia, el suplente o el representante legal de la organización política.

Artículo 100.- Formalidad de la entrega de la información financiera

La información financiera de las organizaciones políticas debe ser presentada ante la ONPE mediante carta suscrita por el representante legal y/o tesorero, ambos con poderes vigentes inscritos en el ROP, adjuntándose, según corresponda, los formatos aprobados por la ONPE, los cuales deben ser suscritos por el tesorero inscrito en el ROP y un contador público colegiado y habilitado.

La ONPE puede solicitar información adicional o aclaraciones, cuando lo estime necesario, con la finalidad de realizar la verificación y control correspondiente. Esta información debe ser entregada a la ONPE en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación.

La ONPE puede establecer mecanismos de registro y envío de información financiera a través de sistemas informáticos basados en las tecnologías de información y comunicación, con el propósito que las organizaciones políticas puedan presentar y registrar de manera ordenada su información.

Artículo 101.- Control de la actividad económico-financiera de las personas candidatas a cargos de elección popular

Corresponde a la ONPE realizar las labores de control de la información financiera de campaña electoral de las siguientes personas candidatas:

101.1. Para el caso de elecciones primarias, elecciones generales y, elecciones regionales y municipales:

  1. Candidaturas a senadores y diputados del Congreso de la República
  2. Candidaturas a representantes ante el Parlamento Andino.
  3. Candidaturas a la gobernación y vicegobernación regional.
  4. Candidaturas a las alcaldías provinciales y distritales.

101.2. Las personas candidatas a consejeros regionales y las personas candidatas a regidores municipales, están exentas de presentar su información financiera de campaña.

Artículo 102.- Requerimiento de información a entidades públicas y privadas

Para la supervisión del financiamiento de las organizaciones políticas, la ONPE solicita información a entidades públicas y privadas, bajo responsabilidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley de Protección de Datos Personales.

CAPÍTULO I: DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LAS PERSONAS CANDIDATAS

Artículo 103.- Contenido de la información financiera anual

Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP, en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe financiero anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el CNC y, el presente Reglamento los cuales deben ser comparativos respecto al periodo anterior.

Dicha información es remitida a la ONPE, de acuerdo con los formatos que defina la misma y a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP.

Las organizaciones políticas que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico-financiera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman.

Artículo 104.- Detalle de ingresos y egresos generales

Cuando se trate de los ingresos por financiamiento privado se debe identificar los aportes e ingresos, así como los aportantes y el monto de los aportes de cada persona natural de nacionalidad peruana, persona jurídica nacional con fines de lucro, o excepcionalmente persona jurídica extranjera sin fines de lucro, en caso corresponda, así como los egresos efectuados.

El informe de ingresos y egresos con cargo a los fondos del financiamiento público debe estar reflejado en un anexo que indique los saldos no ejecutados de dichos fondos.

Artículo 105.- Información sobre los aportes e ingresos recibidos y sobre los gastos efectuados durante la campaña electoral

En aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, las organizaciones políticas, y las personas candidatas, o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral. El plazo para la entrega de la información financiera será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente:

1) La primera entrega respecto de las elecciones primarias, se realiza en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles contados a partir del día siguiente de la proclamación de resultados respectivos. El periodo de la primera entrega comprende desde la publicación en el diario oficial El Peruano de la respectiva convocatoria hasta el día de la votación de las elecciones primarias.

2) La segunda entrega, se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda. El periodo de la segunda entrega comprende desde el día calendario siguiente a las votaciones de las elecciones primarias hasta el día de publicación de la resolución de conclusión en el diario oficial.

Los documentos que sustentan los gastos realizados por propaganda electoral deben especificar la cantidad y el tipo de avisos contratados y el medio de comunicación utilizado; de ser el caso, el nombre de la o las agencias de publicidad contratadas y las tarifas cobradas.

Las alianzas electorales deben presentar ingresos y gastos de campaña electoral a través de su tesorero designado ante el ROP.

Artículo 106.- Validez y consistencia de la información financiera de las organizaciones políticas y de las personas candidatas

106.1 Las organizaciones políticas deben presentar ante la ONPE su información financiera anual, así como, su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, mediante carta suscrita por el representante legal y/o tesorero, ambos con poderes vigentes inscritos en el ROP, acompañada, según corresponda, de los formatos aprobados por la ONPE debidamente suscritos por el tesorero con poderes inscritos en el ROP y el contador público colegiado y habilitado.

106.2 Las personas candidatas, excepto los candidatos a consejeros regionales y regidores municipales (provinciales y distritales), presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral suscrita por la persona candidata o su responsable de campaña debidamente acreditado ante la ONPE, según corresponda, adjuntando los formatos aprobados.

En caso, la presentación de la información financiera carezca de alguno de los requisitos antes establecidos, se otorgará un plazo máximo de dos (2) días hábiles para que se subsane las observaciones advertidas.

Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, se considera como no presentada la información financiera.

Artículo 107.- Informe de verificación y control

La GSFP, una vez culminada la etapa de verificación y, control de la información financiera y rendiciones de cuenta, se pronuncia sobre:

  1. El cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la LOP y el presente Reglamento.
  2. Si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Para el caso de la rendición de cuentas de la información financiera relacionada al FPD, la GSFP emitirá un informe semestralmente.

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TÍTULO VIII: DE LA TRANSPARENCIA

Artículo 108.- Publicación de la rendición de cuentas del FPD presentada por las organizaciones políticas que lograron representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República.

Culminada la etapa de verificación semestral de la información financiera reportada por la organización política, se debe publicar en el PDF CLARIDAD la rendición de cuentas relacionada a dicho periodo.

Artículo 109.- Publicación de los informes de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

Una vez concluido el procedimiento de verificación y control, los informes técnicos que expida la ONPE son públicos. La ONPE pone a disposición de la ciudadanía en general dichos informes técnicos, en el PDF CLARIDAD.

Artículo 110.- Portal Digital de Financiamiento

La ONPE pone al servicio de las organizaciones políticas y de sus personas candidatas el PDF CLARIDAD, para el registro, uso y envío de su información financiera.

Asimismo, con el objetivo de garantizar la transparencia de la información económico-financiera, recogida de las organizaciones políticas y, de sus personas candidatas, se pone a disposición de la ciudadanía el PDF CLARIDAD.

De igual manera, la ONPE recibe las consultas o denuncias debidamente fundamentadas, que pudieran presentar la ciudadanía y demás entidades interesadas, efectuadas a razón de la información publicada en el PDF CLARIDAD.

TÍTULO IX: DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DURANTE LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA

Artículo 111.- Control de la actividad económico-financiera en la revocatoria

El promotor de la consulta popular de revocatoria y la autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o través de una organización civil, deben controlar internamente sus actividades económico-financieras a fin de registrar la información financiera de aportes e ingresos y, gastos efectuados durante la campaña electoral desde el inicio hasta la finalización del proceso, la que debe estar sustentada con la documentación de ingresos y gastos respectivos.

Para ello, la organización civil debe acreditar ante la ONPE dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la convocatoria de consulta popular de revocatoria a un representante, quien será responsable solidariamente con el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, en la recepción y gastos de los fondos. En todos los casos, deben abrir en el sistema financiero nacional las cuentas recaudadoras que resulten necesarias.

El promotor de la revocatoria o la autoridad sometida a consulta, según corresponda, se encuentran obligados a informar a la ONPE sobre los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso de consulta popular de revocatoria. La ONPE podrá solicitar información adicional a la presentada, establecer nuevos mecanismos de entrega de información y, en general, implementar y regular los mecanismos requeridos para la presentación de la información materia de rendición de cuentas.

En concordancia con el artículo 29-A de la LDPCC, la ONPE efectuará las acciones correspondientes de verificación y control respecto de la información indicada en el párrafo precedente. Los resultados de la verificación y control se publicarán en el PDF CLARIDAD en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la información económico-financiera.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica supletoriamente lo establecido en el TUO de la LPAG.

Segunda.- En los procesos de investigación a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), esta entidad podrá solicitar información a la ONPE sobre los aportantes de las organizaciones políticas, debiendo ser entregada en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

DISPOSICIONES TRANSITORIA(*) NOTA SPIJ

Primera.- Las organizaciones políticas beneficiarias del FPD, deben elaborar y aprobar una programación calendarizada de los costos y gastos de las actividades ordinarias y específicas (formación, capacitación, investigación y difusión de estas) correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2025. Esta programación debe ser aprobada por el órgano partidario correspondiente y presentada ante la ONPE hasta la primera quincena del mes de mayo de 2025 para su aprobación respectiva.

Segunda.- Para la distribución proporcional del financiamiento público indirecto de las elecciones generales del 2026 se debe considerar la representación que obtuvo cada organización política en el Congreso de la República en las elecciones generales 2021.

“Tercera.- Para efectos de las Elecciones Generales 2026, que incluye las elecciones primarias, se encuentran obligados de presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y los ciudadanos cuya candidatura ha sido inscrita ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo Primero de la Resolución Jefatural 000057-2025-JN/ONPE, publicada el 16 abril 2025.

“Cuarta.- En el marco de las Elecciones Generales 2026, que incluye las elecciones primarias, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, presentarán su información financiera, de conformidad con los siguientes periodos:

  1. El periodo de la primera entrega comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección definitiva. El plazo para la entrega será fijado por la ONPE.
  2. El periodo de la segunda entrega comprende desde el día siguiente de culminado el periodo de la primera entrega hasta el día de la publicación de la resolución de conclusión en el diario oficial El Peruano. Su presentación se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso de las Elecciones Generales 2026.”(*)(*) Disposición incorporada por el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural 000057-2025-JN/ONPE, publicada el 16 abril 2025.

(*) Ver gráfico publicado en el diario oficial “El Peruano” de la fecha.

«Quinta.- En el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, de manera excepcional se otorga el financiamiento público indirecto para todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidatos inscritos ante su Órgano Electoral Estatutario.

Asimismo, se indica que para el caso de la transmisión de la franja electoral de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 se considera como día de votación el último domingo del mes de noviembre de 2025, independientemente de lo establecido en el literal c) de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En caso que ninguna organización política opte por las modalidades de elección establecidas en los literales a) y b) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas se considera como día de votación el primer domingo del mes de diciembre de 2025.”(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo Primero de la Resolución Jefatural 000064-2025-JN/ONPE, publicada el 18 abril 2025.

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