Compartimos con ustedes el Reglamento para la designación de fiscales provisionales no titulares del Ministerio Público, que incluye una tabla de puntaje para la calificación curricular. El Reglamento rige desde el día siguiente de su publicación en la intranet (esto es, el 12 de junio de 2018), siendo de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia conforme a las necesidades institucionales.
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE FISCALES PROVISIONALES NO TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivos
a. El presente reglamento regula la selección, designación, permanencia y cese en el ejercicio de la función de los fiscales provisionales no titulares del Ministerio Público.
b. Designar como fiscales provisionales no titulares a abogados con solvencia ética, moral, debidamente capacitados, con trayectoria profesional probada y vocación de servicio en base a una selección por competencias.
c. El procedimiento de la selección, designación, permanencia y cese de fiscales provisionales no titulares del Ministerio Público se desarrolla en base a los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y objetividad conforme al modelo de Gestión por Competencias.
Artículo 2. Base Legal
- Constitución Política del Peru, artículos N°158° y 159°.
- Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias.
- Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
- Decreto Legislativo N° 635, Código Penal y modificatorias.
- Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal y modificaciones.

Artículo 3. Definiciones
3.1. Fiscales Titulares
Los fiscales titulares son aquellos nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
3.2. Fiscales Provisionales
Los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan un cargo de superior jerarquía en caso de vacancia, licencia o impedimento del titular y que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa.
3.3. Fiscales Provisionales no titulares
Son aquellos abogados, con cargo de confianza, que hayan alcanzado una plaza en el Concurso de Selección de las fiscales provisionales no titulares del Ministerio Público.
3.4. Designación
La designación en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Fiscal de la Nación sobre la base de la especialidad.
Artículo 4. Requisitos para la designación de fiscales provisionales no titulares
4.1. Requisitos para la designación de abogados como fiscales provisionales no titulares.
4.1.1. Son requisitos generales para la designación de abogados como fiscales provisionales no titulares:
a. Ser peruano de nacimiento.
b. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.
c. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional.
d. No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita al postulante para su designación como Fiscal Provisional no titular.
e. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, no encontrarse dentro del Registro de Deudores Judiciales Morosos, ni ser deudor alimentario moroso.
f. No presentar discapacidad mental, física o sensorial que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
g. No haber sido destituido por medida disciplinaria del Ministerio Público o del Poder Judicial ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
h. No tener afiliación vigente en ningún partido político.
i. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
j. Cumplir con los requisitos exigidos para cada nivel por este reglamento.
4.2.1. Son requisitos especiales para la designación de abogados como fiscales provisionales no titulares:
a. Requisitos especiales para fiscal superior
Para ser designado fiscal superior se exige, ademas de los requisties generales:
i. Ser mayor de treinta y cinco (35) años.
ii. Haber ejercido la abogacía por un periodo no menor de diez (10) años.
b. Requisitos especiales para fiscal provincial o fiscal adjunto superior
Para ser designado fiscal provincial o fiscal adjunto superior se exige, además de los requisitos generales:
i. Ser mayor de treinta (30) añas.
ii. Haber ejercido la abogacía par un periodo no menor de cinco (5) años.
c. Requisitos especiales para fiscal adjunto provincial
Para ser designado fiscal adjunto provincial se exige, además de los requisitos generales:
i. Ser mayor de veintiseis (26) años.
ii. Haber ejercido la abogacía par un periodo no menor de tres (3) años.
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