Mediante la Resolución Administrativa 133-2014-CE-PJ, publicada el 23 de abril de 2014 en el diario El Peruano, se aprobó el «Reglamento de cosas materia de delitos y de defectos decomisados», que a continuación compartimos en formato PDF.
Reglamento de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados
R.A. N° 133-2014-CE-P
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento se ha formulado con el propósito de establecer disposiciones normativas administrativas que controlen de manera eficaz y eficiente, el ingreso, permanencia, egreso y disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados; respecto de los cuales se haya ordenado su internamiento en los almacenes habilitados para tal efecto en las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 278-2011-CE-PJ y su modificatoria, son funciones de la Subgerencia de Servicios Judiciales, entre otras, programar, organizar, dirigir, a ejecutar y supervisar a nivel nacional el funcionamiento de diversos Servicios Judiciales, entre ellos, la actividad referente a las Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados.
Es por ello, que teniendo en consideración la diversidad de normas que se han aprobado a través del tiempo, relacionadas con los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, entre ellas la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 de manera progresiva en diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funciones, ha considerado la necesidad de optimizar, dar fluidez y controlar la información respecto del precitado Servicio Judicial.
En este contexto, se plantea dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 127- SE-TP-CME-PJ, que aprobó el Reglamento de Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados de fecha 14 de Marzo de 2000; proponiéndose la aprobación de un nuevo texto sobre la materia, que recoja la casuística no prevista en la norma que va a ser suprimida, planteando un nuevo Reglamento actualizado y con las normas vigentes sobre la materia.
REGLAMENTO DE BIENES MATERIA DE DELITOS Y DE EFECTOS DECOMISADOS
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Articulo 1°. Objeto.- El presente Reglamento regula el procedimiento para la adecuada organización, administración, custodia y disposición de los Bienes Incautados Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, según el modelo Procesal Penal vigente en cada Distrito Judicial.
Articulo 2°. Finalidad.- Controlar el ingreso, permanencia, egreso y disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, respecto de los cuales se haya ordenado su internamiento en los almacenes habilitados para tal efecto, en las correspondientes Cortes Superiores de Justicia de la República, incluidas las que son Unidades Ejecutoras.
Articulo 3°. Ámbito y Alcance.- El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte de los Jueces competentes, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial.
- En los distritos judiciales bajo el régimen procesal penal de 1940, el Reglamento regula el ingreso, permanencia, egreso y disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados.
- En los distritos judiciales en los que se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal de 2004, el presente Reglamento regula el egreso y disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados.
Articulo 4°. Base Legal.- Constituye Base Legal del presente Reglamento, las siguientes normas:
- Decreto Legislativo N° 635, que incorpora y/o modifica diversos artículos del vigente Código Penal.
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, artículos 731° y 740°.
- Ley N° 9024, que modificó los artículos 171° y 188° del Código de Procedimientos Penales.
- Resolución Ministerial N° 0008-99-IN-0501, del 06 de Enero de 1999, que aprobó la Directiva N° 003-99-IN-0508, la cual establece los Procedimientos para efectuar los Remates Públicos de Vehículos incursos en la Ley N° 15378.
- Resolución Administrativa N° 278-2011-CE-PJ, del 08 de Noviembre 2011, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial y su modificatoria establecida por Resolución Administrativa N° 225- 2012-CE-PJ, del 12 de Noviembre de 2011.
- Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.
- Resolución Administrativa N° 001-99-GG-PJ, del 03 de Noviembre de 1993, aprueba el Manual del Sistema de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, a nivel de informática
- Resolución Administrativa N° 068-2006-CE-PJ, del 03 de Mayo de 2006, que delega al señor Presidente del Poder Judicial, para que a propuesta de la Gerencia General disponga acciones de recepción, adecuación, asignación y distribución física de bienes inmuebles y vehículos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS BIENES MATERIA DE DELITOS Y DE EFECTOS DECOMISADOS
CAPÍTULO I
DEL INGRESO, PERMANENCIA, TRASLADO Y EGRESO DE LOS BIENES
Artículo 5o . Formalizada la denuncia fiscal, el Encargado de la Mesa de Partes del Poder Judicial o quien haga sus veces, procederá a registrar en el Sistema Informático de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, los datos de identificación e individualización de los objetos puestos a disposición por el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, consignando las observaciones a que hubiere lugar. Luego, imprimirá y suscribirá en tres copias la correspondiente Boleta de Internamiento, remitiendo toda la documentación al Órgano Jurisdiccional competente, derivando los bienes al Almacén de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados dentro de las veinticuatro (24) horas.
Artículo 6o . El Secretario de la causa, una vez recibido el expediente, conteniendo la denuncia fiscal y la Boleta de Internamiento, procederá a verificar que los bienes detallados en la misma, guarden relación con los bienes ingresados al almacén, excepcionalmente la verificación se realizará sólo entre lo consignado en la Boleta de Internamiento y lo que aparece en el Aplicativo Informático; de evidenciarse diferencia, deberá dar cuenta al Juez del proceso a fin que adopte las medidas pertinentes.
Artículo 7o . El Encargado del Almacén de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados o el responsable del servicio o quien haga las veces de aquellos, según el caso, verificará la información contenida en el Aplicativo Informático, de estar conforme con los bienes recepcionados, procederá a su validación; caso contrario, consignará en el referido Sistema las observaciones advertidas, comunicándolas dentro de las veinticuatro (24) horas, al Juez del proceso, a fin que adopte las medidas pertinentes.
En los supuestos que, por alguna circunstancia, los bienes sean puestos a disposición directa del almacén, éstos serán registrados en el Aplicativo Informático directamente por el responsable del mismo; debiendo consignar las observaciones a que haya lugar, luego imprimirá, suscribirá y remitirá la respectiva Boleta de Internamiento al órgano jurisdiccional competente, para su adhesión al expediente principal comunicando al Juez respecto de las observaciones advertidas dentro de las veinticuatro (24) horas, a fin que adopte las medidas pertinentes.
Artículo 8o. El Encargado del Almacén de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados o el responsable del Servicio, después de verificar las características y condiciones de los bienes recepcionados, procederá a clasificarlos, codificarlos y ubicarlos en el almacén, velando por su permanencia y debida conservación.
Artículo 9o. Cuando el Juez del proceso requiera algún bien internado en el almacén (para devolución, pericia, entre otros), deberá solicitarlo con anticipación, de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas; llenando para tal fin el Formato contenido en el Aplicativo Informático, debiendo el responsable del almacén poner el bien a disposición del Órgano Jurisdiccional peticionante, en la fecha señalada por éste.
Cuando los bienes solicitados presenten complejidad en su trasladado, podrán ser entregados o puestos a disposición para la evaluación pericial en el mismo almacén donde se encuentren internados.
Artículo 10°. El Juez del proceso deberá pronunciarse, bajo responsabilidad funcional, al momento de darse cualquier forma de conclusión del proceso penal, respecto de los Bienes Materia de Delitos y/o de Efectos Decomisados que hayan sido comprendidos en el expediente, e informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia, al Almacén de Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados.
[Continúa…]