Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) [Acuerdo Proinversión 161-1-2025-CD]

Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) [Acuerdo Proinversión 161-1-2025-CD].


AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
PRIVADA – PROINVERSIÓN

ACUERDO PROINVERSIÓN N° 161-1-2025-CD

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

Sesión Nº 161 del 23 de diciembre de 2025

ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 161-1-2025-CD

VISTOS:

El Memorándum de la Dirección Ejecutiva Nº 249-2025/DE, el Informe Legal Nº 981-2025-OAJ y el Informe Nº 010- 2025-SG, se acuerda:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

SEGUNDO: Establecer que el Reglamento aprobado entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. El plazo dispuesto tiene por finalidad asegurar la adecuada implementación, difusión y adaptación de los procedimientos internos, permitiendo que los órganos y unidades orgánicas de PROINVERSIÓN, así como los potenciales proveedores, cuenten con el tiempo necesario para conocer y aplicar las nuevas disposiciones normativas, garantizando así la seguridad jurídica y la eficacia en la transición al nuevo régimen especial.

TERCERO: Dejar sin efecto el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 49-3-2018-CD y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento.

CUARTO: Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su pronta implementación.

QUINTO: Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ALARCÓN DÍAZ
Secretario de Actas del Consejo Directivo

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REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA – PROINVERSIÓN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 2.- Base Legal
Artículo 3.- Principios
Artículo 4.- Defi niciones

CAPÍTULO II. RESTRICCIONES DEL CONSULTOR
Artículo 5.- Restricciones para Consultores

CAPÍTULO III: ACTOS PREPARATORIOS
Artículo 6.- Actos Preparatorios.
Artículo 7.- Condiciones Exigibles
Artículo 8.- De los Términos de Referencia
Artículo 9.- Determinación de la Lista de Invitados
Artículo 10.- Deter minación del Valor Estimado
Artículo 11.- Comité de Contrataciones

CAPÍTULO IV. PROCEDIMENTOS DE SELECCIÓN
Artículo 12.- Procedimientos de Selección
Artículo 13.- La Adjudicación Directa
Artículo 14.- Desarrollo del Concurso por Invitación
Artículo 15.- Desarrollo del Concurso Público
Artículo 16.- Intervención del Comité de Contrataciones
Artículo 17.- Plazo
Artículo 18.- Convocatoria
Artículo 19.- Postores
Artículo 20.- Formulación y Absolución de Consultas
Artículo 21.- Propuestas
Artículo 22.- Recepción y revisión de Propuestas
Artículo 23.- Evaluación de la Propuesta Técnica contenida en el Sobre Nº 1
Artículo 24.- Apertura del Sobre Nº 2 y Adjudicación
Artículo 25.- Consentimiento de la Buena Pro
Artículo 26.- Impugnación
Artículo 27.- Garantía por impugnación
Artículo 28.- No continuidad del Concurso por Invitación o Concurso Público

CAPÍTULO V. CONTRATACIONES VÍA EXCEPCIÓN
Artículo 29.- Contrataciones Vía Excepción
Artículo 30.- Causales para la Vía de Excepción
Artículo 31.- Requisitos de Aprobación
Artículo 32.- Contratación de Organismos Multilaterales
Artículo 33.- Del Procedimiento de Contratación vía Excepción

CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN CONTRATUAL
Artículo 34.- Perfeccionamiento del Contrato
Artículo 35.- Plazos de Ejecución y de Vigencia
Artículo 36.- Garantías en la Ejecución Contractual
Artículo 37.- Ejecución Contractual
Artículo 38.- Suspensión de las Obligaciones del Consultor
Artículo 39.- Modifi caciones
Artículo 40.- Penalidad
Artículo 41.- Verifi cación Posterior
Artículo 42.- Resolución de Contrato
Artículo 43.- Solución de Controversias en Ejecución Contractual
Artículo 44.- Declaratoria de Nulidad
Artículo 45.- Cesión de Posición Contractual
Artículo 46.- Adelantos
Artículo 47.- Registro en la Pladicop

Disposiciones Complementarias Finales
Primera.- Aplicación en procedimientos de selección
Segunda.- Contratos en Ejecución
Tercera.- Facultad al Director Ejecutivo
Cuarta.- Remisión al Reglamento de Vinculación de la Superintendencia de Mercado de Valores
Quinta.- Discrecionalidad Administrativa

Disposición Complementaria Derogatoria
Única.-

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación

Establecer las disposiciones generales para las contrataciones de servicios de consultoría que realice la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, vinculadas a una o más de las fases de los proyectos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, así como sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas o la que las sustituyan.

[Continúa …]

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