El Congreso de la República aprobó, mediante la Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR, el nuevo Reglamento del Congreso, norma con fuerza de ley orgánica que regula la organización, funciones y procedimientos del Parlamento bicameral.
El reglamento establece las atribuciones del Congreso, del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Comisión Permanente, además de fijar los derechos y deberes de senadores y diputados.
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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 004-2025-2026-CR
EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo I. Fuerza normativa, aplicación y materias de regulación
El presente reglamento tiene fuerza de ley y naturaleza de ley orgánica. Se aplica a los integrantes del Congreso de la República y a sus órganos parlamentarios. Regula las funciones generales del Congreso, las de sus dos cámaras y las de la Comisión Permanente, defi ne su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los senadores y diputados y norma los procedimientos parlamentarios comunes del Senado y de la Cámara de Diputados.
Las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República, así como de los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados son de observancia obligatoria para los senadores y diputados, para los órganos parlamentarios y administrativos del Congreso, para sus funcionarios y empleados, para las autoridades y funcionarios de la Administración pública en general, personas naturales y jurídicas, y para los que intervengan en su funcionamiento.
Artículo II. Principio de soberanía y autonomía
El Congreso de la República es soberano en el ejercicio de sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, sanciona su presupuesto y gobierna su economía. Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, puede avocarse a materias de competencia parlamentaria ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Las materias que regulan este reglamento y los reglamentos de las cámaras no pueden ser objeto de regulación por fuentes normativas distintas a ellas. Solo los senadores y los diputados tienen iniciativa respecto a la aprobación, modifi cación o derogación de sus disposiciones reglamentarias, las que se aprueban por resolución legislativa del Congreso.
Artículo III. Principio de lealtad constitucional y defensa de valores democráticos
Los senadores y diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que ella consagra, promoviendo en todo momento la defensa del orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Artículo IV. Principio de primacía del interés público
La labor parlamentaria se realiza en función del interés público orientada a la consecución del bien común y a la promoción de los intereses generales de la nación. Se privilegia el interés colectivo sobre los intereses particulares o individuales.
Artículo V. Principio de inviolabilidad de opinión y de voto
Los senadores y diputados no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones de legislación, control político, representación y las demás que le otorga la Constitución Política del Perú.
Artículo VI. Principio de representación política
Los senadores y diputados, en el ejercicio de sus funciones, pueden expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias que representan dentro del marco del respeto a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a la ética parlamentaria.
Artículo VII. Principio de igualdad y no discriminación
Los senadores y diputados tienen la misma jerarquía constitucional. Gozan de los mismos derechos funcionales y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que establece el presente reglamento, sin discriminación de ninguna índole, de conformidad con los reglamentos de las cámaras.
Artículo VIII. Principio de transparencia y responsabilidad ética
Los procedimientos y decisiones del Congreso de la República, de sus cámaras y de sus órganos parlamentarios son públicos, salvo las excepciones establecidas en los reglamentos. Sus integrantes actúan conforme a las normas, la ética y el respeto a la investidura parlamentaria.
Artículo IX. Principio de respeto al debate y votación democrática
Los acuerdos parlamentarios son el resultado de un debate previo y de una votación democrática, orientados a la toma de decisiones que respondan al interés público y al bienestar general de la nación.
Artículo X. Principio de pluralismo y proporcionalidad
En la conformación de los órganos parlamentarios se debe procurar la participación proporcional y plural de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la República o en sus cámaras, según corresponda.
Artículo XI. Principio de inviolabilidad de los recintos e instalaciones parlamentarios
Los recintos e instalaciones parlamentarios son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente del Congreso de la República o del presidente de la respectiva cámara.
Artículo XII. Principio de calidad parlamentaria
La actuación parlamentaria se rige por el principio de calidad en el procedimiento legislativo, en el ejercicio del control político y en la labor de representación.
Artículo XIII. Principio de innovación, mejora continua y desarrollo institucional
El Congreso de la República y sus cámaras, en el marco de sus competencias, promueven la innovación y la mejora continua de los procedimientos parlamentarios y administrativos; incorporan progresivamente tecnologías de la información que contribuyan al desarrollo institucional y aseguran la disponibilidad, la transparencia, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confi dencialidad, la seguridad y la conservación de los datos e información, según corresponda.
[Continúa…]
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