El Pleno del Congreso aprobó el jueves 7, con 88 votos a favor y una exoneración de segunda votación, el dictamen que reúne los Proyectos de Ley 6655 y 7155 que crea el Registro de Prestadores de Servicios de Delivery a través de Plataformas Digitales de Reparto (Represede).
La medida proveerá de información a diversas entidades públicas, relacionadas a garantizar la seguridad ciudadana, para que diferencien a los repartidores de delivery de otros conductores de vehículos menores.
Para inscribirse en el Represede, el repartidor deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería u otro medio de identificación válido en el país que autorice dichas actividades.
Además, deberá presentar una licencia de conducir vigente, una póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y un certificado de revisión técnica. Posterior a ello, la municipalidad correspondiente será la única encargada de entregar el certificado de inscripción.
Por otro lado, también se prohíbe que el conductor «transporte a dos o más personas», durante su jornada laboral, en el vehículo donde se movilice.
Finalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deberá implementar la plataforma digital nacional dentro de los 80 días hábiles tras la oficialización de la medida.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 6655/2023 CR Y 7155/2023-CR, LEY QUE CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE DELIVERY A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES DE REPARTO (REPRESEDE)
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE DELIVERY A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES DE REPARTO (REPRESEDE)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el Registro de Prestadores de Servicios de delivery a través de Plataformas Digitales de reparto (Represede) y disponer la identificación del prestador de dichos servicios.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad facilitar información a las entidades públicas responsables de brindar los servicios de seguridad ciudadana sobre el prestador de servicios de delivery, a efectos de poder identificarlo y diferenciarlo de otros conductores de vehículos menores.
Artículo 3. Registro de Prestadores de Servicios de Delivery a través de Plataformas Digitales de Reparto (Represede)
3.1. Se crea el Registro de Prestadores de Servicios de Delivery a través de Plataformas Digitales de Reparto (Represede), a cargo de las municipalidades provinciales.
3.2. La administración y actualización de este registro es de responsabilidad de cada municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales.
3.3 Las municipalidades provinciales publican en su portal institucional la información contenida en el Represede.
Artículo 4. Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Delivery a través de Plataformas Digitales de Reparto (Represede)
4.1. El prestador de servicios de delivery a través de plataformas digitales de reparto solicita su inscripción en el Registro ante cualquier municipalidad distrital de la provincia donde preste servicios.
4.2. Para inscribirse, presenta los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería u otro documento de identificación vigente en el territorio nacional que lo habilite para la realización de actividades económicas.
b) Licencia de conducir vigente, cuando corresponda por el vehículo que conduzca para realizar el reparto
c) Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, cuando corresponda por el vehículo que conduzca para realizar el reparto.
d) Certificado de revisión técnica vigente, cuando corresponda, por el vehículo que conduzca para realizar el reparto.
4.3. La inscripción es gratuita y se sujeta al régimen de aprobación automática.
Artículo 5. Constancia de inscripción en el Represede
5.1 La constancia de inscripción en el Represede es emitida únicamente por la municipalidad provincial y es válida en toda la iurisdicción territorial respectiva.
5.2 Las municipalidades distritales, en coordinación con las municipalidades provinciales, entregan al prestador de servicios de delivery a través de Plataformas Digitales de Reparto la constancia de inscripción en el Represede en soporte físico, electrónico o análogo, según las características que establezca el Reglamento.
Artículo 6. Responsabilidad de los prestadores de servicios de delivery a través de
plataformas digitales de reparto
6.1 El prestador de servicios de delivery a través de plataformas digitales de reparto es responsable de portar la constancia de su inscripción en el Represede, así como de actualizar la vigencia de la documentación requerida para su inscripción.
6.2 Cuando el servicio de delivery se realice en motocicleta, esta debe ser usada únicamente por el conductor. Queda prohibido el transporte de dos o más personas en dicho vehículo motorizado.
Artículo 7. Responsabilidad de las empresas operadoras de servicios de intermediación a través de plataformas digitales de reparto
Las empresas operadoras de servicios de intermediación a través de plataformas digitales de reparto son responsables de:
a) Solicitar la constancia de la inscripción en el Represede del prestador de servicios de delivery a través de plataformas digitales de reparto, antes de su inclusión como prestador del servicio.
b) Mantener la información actualizada del prestador de servicios de delivery asociado a la plataforma.
c) Atender los requerimientos de información sobre los servicios y sobre el prestador de servicios de delivery asociado a la plataforma que soliciten las entidades públicas. El plazo para la atención del requerimiento es de cinco días hábiles contados desde su presentación. Excepcionalmente, el plazo para la entrega de la información puede prorrogarse hasta quince días hábiles contados desde su presentación, en función de la complejidad del requerimiento.
Artículo 8. Colaboración institucional del Represede
Los gobiernos locales comparten la información contenida en sus registros con:
a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de sistematizar la información de los registros en una plataforma digital a nivel nacional.
b) Las autoridades competentes en seguridad ciudadana, a efectos de formular políticas públicas locales sobre la materia.
[Continúa…]