Implementación del registro de casillas electrónicas en el Reniec para fines de notificación de las disposiciones fiscales y resoluciones judiciales

Implementación del registro de casillas electrónicas en el Reniec para fines de notificación de las disposiciones fiscales y resoluciones judiciales. Una propuesta legislativa que agilizará los procesos penales*

Ángel Gómez Vargas**

Este artículo ocupó el tercer puesto en el III Concurso de Investigación del Poder Judicial 2021: Reformas Procesales y fue publicado primigeniamente en la revista Gaceta penal & Procesal Penal, tomo 158, agosto 2022.

Resumen: El autor, a partir de la experiencia positiva obtenida en el Poder Judicial y, a fin de evitar la dilación de los procesos penales por falta de notificación del agraviado, testigo, perito o imputado, propone como reforma procesal la implementación de la casilla electrónica en el Reniec y la obligatoriedad de la notificación de las disposiciones fiscales y resoluciones judiciales en dicha casilla, con excepción de las personas privadas de su libertad, los incapaces, los analfabetos y las personas de zonas rurales que no tengan acceso a los medios tecnológicos.

Palabras clave: Nuevo proceso penal/ Morosidad judicial/ Modernización de la administración de justicia/ Casilla electrónica.


I. INTRODUCCIÓN

Como sabemos, uno de los problemas del Poder Judicial es la excesiva morosidad de los procesos judiciales[1], problemática que tiene diversos orígenes: el incremento de la carga procesal[2], la falta de recursos económicos para la creación de órganos jurisdiccionales, la cultura litigiosa de los justiciables, la actuación dilatoria de algunos abogados, entre otros.

Para solucionar este tópico, que repercute en el incremento de la desconfianza de la población en el Poder Judicial[3], el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (en adelante, CEPJ), progresivamente ha venido implementado medidas administrativas para modernizar la administración de justicia; por ejemplo, la implementación de la oralidad en el proceso penal, las notificaciones electrónicas, las audiencias virtuales, el trabajo remoto y el expediente judicial electrónico. Si bien, estos cambios han contribuido en la celeridad de los procesos penales, resultan insuficientes para lograr la finalidad del nuevo proceso penal: “brindar una justicia célere y eficaz” porque aún persisten obstáculos que impiden lograr esa finalidad, siendo uno de ellos el retardo[4] en las notificaciones al agraviado, al imputado y a los testigos en sus domicilios reales.

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En efecto, esta problemática es una de las razones por las que el proceso penal se demora, porque durante la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juicio oral se tiene que notificar –en sus domicilios reales– al agraviado, al imputado y a los testigos, con la disposición fiscal que programa fecha para su declaración preliminar; con la resolución judicial, que tiene por comunicada la formalización y continuación de la investigación preparatoria, que corre traslado de la acusación o que cita al agraviado o a los testigos para su declaración en juicio.

Sin embargo, las notificaciones se devuelven extemporáneamente o no se realizan porque el agraviado, el imputado o el testigo ya no viven en el domicilio consignado, porque no existe la dirección, pues la dirección es imprecisa o porque el juez de paz del caserío o centro poblado menor ha renunciado o realizó la notificación sin las formalidades de ley (se ha dejado la cédula de notificación debajo de la puerta del domicilio real, sin haber dejado previamente el aviso judicial).

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Esta problemática –aparte de demorar los procesos penales– incrementa la carga procesal del fiscal, del juez de la investigación preparatoria y del juez de juzgamiento (unipersonal o colegiado), porque al no haberse logrado el objeto del acto de la notificación[5], las diligencias fiscales y las audiencias programadas por los órganos jurisdiccionales se frustran y se tienen que reprogramar para una nueva fecha, hasta que sean válidamente notificados todos los sujetos procesales.

En esa línea, en el presente trabajo, a fin de solucionar esta problemática que incide en la morosidad de los procesos penales, en el incremento de la carga procesal de la fiscalía y de los juzgados penales y en el descontento de la población hacía la administración de justicia; desarrollaremos como propuesta de solución la reforma legislativa que disponga la implementación del registro de casillas electrónicas en el Reniec para la notificación de las resoluciones judiciales y las disposiciones fiscales, así como, la obligatoriedad de notificar al agraviado, al imputado o al testigo las disposiciones fiscales y resoluciones judiciales en dichas casillas electrónicas.

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II. CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN

En palabras de Cubas Villanueva (2009), la notificación:

(…) es el medio con que se lleva a alguien el conocimiento de un acto del juez o del fiscal, los cuales solo pueden expresarse en resoluciones y disposiciones. La notificación es tan importante que su omisión equivale para el destinatario, a la inexistencia del acto. (pp. 252-253)

Según el artículo 42 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República[6], “el acto de notificación tiene por finalidad poner en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las resoluciones judiciales, las cuales producen efectos en virtud del acto de notificación que tiene lugar con la constancia de su entrega física o virtual (…)”.

Por su parte, el artículo 127 del nuevo Código Procesal Penal (en adelante, CPP) establece lo siguiente:

1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.

2. La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en el primer centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a la persona, o si no es posible el director del establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso con el medio más rápido.

3. Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo.

4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.

5. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia se le entregará.

6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda.

1. Clases de notificación       

El Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del CPP, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, regula las siguientes clases de notificación:

1.1. Notificación por cédula (artículo 7)

i) Todas las resoluciones que se dicten en el curso del proceso penal serán notificadas por cédula, salvo las notificaciones de decretos que son de mero trámite y los casos expresamente previstos por la ley.

ii) La notificación por cédula es aquella realizada a través de un agente notificador que entrega al destinatario un duplicado del instrumento en el cual se ha transcrito la resolución a notificar, así como anexos, si los hubiere.

iii) La entrega, en los casos autorizados, también podrá hacerse en una casilla postal, dirección electrónica o por medio de facsímil o cualquier medio idóneo.

1.2. Notificación personal (artículo 15)

i) La primera notificación a los sujetos procesales a los que se refiere el código se realizará en forma personal, salvo que hayan señalado domicilio procesal o lo tengan prefijado ante el Ministerio Público. En el caso de personas jurídicas, la primera notificación se realizará en el domicilio que deberá indicar el representante legal.

ii) La primera notificación al imputado se realizará en su domicilio real o centro laboral, salvo que haya fijado domicilio procesal.

iii) En los casos que el imputado se encuentre privado de su libertad, la notificación se efectuará en el primer centro de detención, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso la notificación se realizará por intermedio del director del establecimiento quien procederá inmediatamente.

1.3. Notificación por lectura (artículo 16)

i) Las resoluciones que se dicten en el curso de una audiencia o diligencia serán notificadas en forma oral.

ii) Para estos efectos se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.

iii) Los interesados podrán pedir copias de las resoluciones.

1.4. Notificación por comisión (artículo 17)

i) La notificación por exhorto se realizará respecto a los sujetos procesales que domicilien fuera de la competencia territorial del juzgado.

ii) En el caso que la persona a notificar se encuentre dentro del país, el exhorto será enviado al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde se encuentra, pudiéndose usar cualquiera de los medios técnicos previstos en el presente Reglamento.

iii) En el caso que la persona a notificar se encuentre fuera del país el exhorto será diligenciado en la forma establecida por los tratados y costumbres internacionales o, en su defecto, por el código y las demás leyes.

1.5. Notificación por edictos y radiodifusión (art. 18)

i) Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución correspondiente se hará saber por medio de edictos, publicados durante tres días hábiles consecutivos en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio de la persona a notificar, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución.

ii) El edicto contendrá, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con la trascripción sumaria de la resolución.

iii) En los casos de notificación por edicto, de oficio o a pedido de parte, el órgano jurisdiccional puede ordenar que además se realice por radiodifusión. Las transmisiones se harán por una emisora oficial o las que se determine en cada Corte Superior. El número de veces que se anuncie será correspondiente con el número respecto de la notificación por edictos. Esta notificación se acreditará agregando al expediente declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió.

iv) En este último caso, la resolución se tendrá por notificada el día siguiente de la última transmisión radiofónica.

1.6. Notificación por correo electrónico (art. 19)

i) La notificación a una dirección electrónica requiere que el correo generado haya sido marcado con confirmación de entrega y lectura de manera que el servidor de los destinatarios pueda responder automáticamente cuando los mensajes se hayan recibido y leído. Un manual de Procedimientos detallará las pautas a seguir en este caso.

ii) En caso de que el Sistema de Envío Electrónico de Notificaciones se interrumpa, la notificación se hará en el lugar señalado por el sujeto procesal.

1.7. Notificación por teléfono

Esta forma de notificación fue autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 342-2016-CE-PJ, a fin de evitar que las audiencias se frustren ante la imposibilidad o demora para transmitir las comunicaciones de los sujetos procesales que se encuentran en zonas rurales, alejadas y/o de difícil acceso.

III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE REFORMA LEGISLATIVA

1. Planteamiento del problema

En nuestro país se encuentra vigente el CPP, que se ha implementado en forma progresiva[7], siendo los últimos distritos judiciales Lima Sur y Lima Centro que, según el calendario oficial de aplicación progresiva, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2021-JUS, entró en vigencia para todos los delitos[8], el 31 de mayo de 2021 y el 15 de junio de 2021, respectivamente.

El nuevo proceso penal tiene como característica principal la separación de funciones de los sujetos procesales[9]; además, tiene tres etapas definidas: la investigación preparatoria (que comprende las diligencias preliminares), a cargo del fiscal, la etapa intermedia, a cargo del juez de la investigación preparatoria; y el juicio oral, a cargo del juez de juzgamiento (unipersonal o colegiado).

Durante las etapas del proceso se realizan diligencias y actos procesales por el fiscal y los jueces de la investigación preparatoria o de juzgamiento, que requieren ser notificados al agraviado, imputado y testigos en su domicilio real. Por ejemplo, durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, el fiscal los cita para recabar su declaración, para que participen en la diligencia de inspección fiscal o para que presenten algún documento. El juez de la investigación preparatoria les notifica con la resolución que tiene por comunicada la formalización y continuación de la investigación preparatoria, con la resolución que programa la audiencia de prisión preventiva o control de acusación. El juez de juzgamiento les notifica con el auto de citación a juicio para que concurran al juicio oral a declarar.

Sin embargo, en muchos casos –especialmente cuando el domicilio real del agraviado, testigo o imputado se encuentran ubicados en un caserío o centro poblado menor–, las notificaciones no se realizan porque el domicilio real no existe o es genérico, porque el agraviado, el testigo o el imputado ya no viven en el domicilio o porque el servicio de courier del Ministerio Público o del Poder Judicial devuelve la  cédula de notificación e informa que no existe juez de paz para que realice la notificación.

Esta problemática es una de las principales razones por las que el proceso penal demora, porque cuando no se logra el objeto de la notificación[10], las diligencias y las audiencias programadas –en las fiscalías y juzgados– se frustran y tienen que ser reprogramadas hasta que se realice válidamente la notificación del agraviado, del testigo o del imputado, conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil: primero, al propio interesado y si no se encuentra la persona a quien se va notificar la disposición fiscal o resolución judicial, el notificador dejará aviso para que espere al día siguiente; si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina o al encargado de la oficina; si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

Para comprender la problemática, que no solo genera la dilación de los procesos penales, sino también gastos al Estado[11], transcribiremos a continuación los datos estadísticos publicados en Justicia Penal – ETI PENAL 2016[12] respecto a la cantidad de audiencias frustradas durante el año judicial 2016:

  • Juzgados de la Investigación Preparatoria

 Juzgados de juzgamiento

  • Salas penales de apelaciones

  • Frustración de Audiencias por distrito judicial

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para solucionar esta problemática que se incrementa cada año, implementó progresivamente las casillas electrónicas para notificar las resoluciones judiciales a través de las siguientes resoluciones administrativas:

– Resolución Administrativa N° 214-2008-CE-PJ, del 30 de julio de 2008, que instauró el Servicio de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial y que estableció su implementación progresiva a nivel nacional, de acuerdo con las prioridades previstas dentro del nuevo marco normativo.

– Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ, del 31 de diciembre de 2008, que aprobó la Directiva N° 015-2008-CE-PJ “Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ)”.

– Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ, del 26 de octubre de 2009, que dispuso que las Salas y juzgados especializados en materia contencioso administrativa requieran a las partes consignar obligatoriamente en sus escritos de demanda y/o contestación la casilla electrónica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial para tal efecto, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del acto postulatorio.

– Resolución Administrativa N° 011-2012-CE-PJ, del 24 de enero de 2012, que aprobó la implementación del nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, elaborado por la Gerencia de Informática del Poder Judicial, basado en el proceso de firmas con utilización de interfase de acceso.

– Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, del 12 de febrero de 2015, que aprobó el proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”. Dispuso su implementación progresiva, en tres etapas: primera etapa (Piloto) 2015: distritos Judiciales de Lima Norte e Ica; segunda etapa 2015: distritos Judiciales de Arequipa, Moquegua, Lambayeque y Sullana y tercera etapa 2015-2016: Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Nacional, juzgados penales nacionales, y los demás distritos judiciales.

– Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ, del 19 de agosto de 2015, que aprobó la Directiva N° 006-2015-CEPJ, denominada “Lineamientos para el diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas”; y los siguientes documentos normativos: “Procedimiento Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”, “Procedimiento Emisión de los Certificados Digitales en el Poder Judicial”, “Procedimiento Línea de Escaneo de Documentos”, “Procedimiento Notificación Electrónica en el Órgano Jurisdiccional” y “Procedimiento Atención de Reclamos del Usuario”.

– Resolución Administrativa N° 137- 2020-CE-PJ, del 7 de mayo de 2020, que aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de Procesos Judiciales”; en consecuencia: a) todas las resoluciones judiciales, sin excepción cualquiera sea especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley”; b) es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, así como también la agenda judicial electrónica, bajo responsabilidad; y c) es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las resoluciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, bajo responsabilidad.

– Resolución Administrativa N° 189-2020- CE-PJ, del 16 de julio de 2020, que creó el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”, adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Dispuso que el citado registro incorporará las casillas electrónicas institucionales de las entidades públicas de alcance nacional o cuyo alcance incluya más de un distrito judicial.

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial también implementó la casilla electrónica para notificar a los servidores judiciales y magistrados, con las resoluciones e informes de los procedimientos administrativos disciplinarios, a través de las siguientes resoluciones de jefatura:

– Resolución de Jefatura N° 011-2014-OCMA/PJ, del 10 de enero de 2014, que aprobó la “Directiva que establecen las pautas para la Asignación y Registro de Casillas Electrónicas a los Usuarios del SINOE OCMA y sede central”.

– Resolución de Jefatura N° 074-2014-OCMA/PJ, del 22 de abril de 2014, que dispuso el uso obligatorio del Sistema Informático SISOCMA, por parte de todos los operadores ubicados en la Oficina de Control de la Magistratura y en las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura a nivel nacional.

– Resolución de Jefatura N° 0175-2014-J-OCMA/PJ, del 5 de agosto de 2014, que aprobó el Manual N° M-002-2014-J-OCMA/PJ para el “Procedimiento y Uso Adecuado del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina de Control de la Magistratura y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del Poder Judicial SINOE-OCMA”.

– Resolución de Jefatura N° 0186-2014-J-OCMA/PJ, del 20 de agosto de 2014, que aprobó, el Plan de Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas SINOE-OCMA, a los magistrados y personal de la ODECMA de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Piura y Junín.

Estas medidas administrativas, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por la Oficina de Control de la Magistratura se sustentaron en las siguientes leyes:

– Decreto Legislativo N° 1067[13], que modificó –entre otros– el artículo 26 de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, con el siguiente texto:

Artículo 26.- Notificación electrónica

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, tales como el correo electrónico, Internet u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de las siguientes resoluciones:

1. El traslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia;

2. La citación a audiencia;

3. El auto que se pronuncia sobre el saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y/o emplazamiento anticipado;

4. La sentencia; y,

5. Las otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente

Las resoluciones mencionadas se notificarán mediante cédula.

Para efectos de la notificación electrónica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios.

La notificación electrónica surte efectos desde el día siguiente que llega a la dirección electrónica.

  • Ley N.° 29497[14], que promulgó la nueva Ley de Procesal del Trabajo, que en su artículo 13, estableció lo siguiente:

Artículo 13.- Notificaciones en los procesos laborales

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso se efectúan mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. Las resoluciones mencionadas se notifican mediante cédula.

Para efectos de la notificación electrónica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios.

La notificación electrónica surte sus efectos desde el día siguiente que llega a la dirección electrónica.

En las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica. Las notificaciones por cédula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede de destino.

Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes en el acto.

  • Ley N.° 30229[15], Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.:
  • Ley Orgánica del Poder Judicial:

Artículo 155-A.- Notificación electrónica

La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normatividad relacionada.

Artículo 155-B.- Requisito de admisibilidad

Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.

La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normatividad relacionada.

Artículo 155-C.- Efectos

La resolución judicial surte sus efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales y a las referidas en los artículos 155-E y 155-G.

Artículo 155-D.- Obligatoriedad de casilla electrónica 

Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna.

El Poder Judicial a través de su Consejo Ejecutivo es el responsable de emitir las disposiciones necesarias para implementar y habilitar la asignación de casillas electrónicas del Poder Judicial, así como las reglas del diligenciamiento de las notificaciones electrónicas.

La obligatoriedad de consignar casilla electrónica rige para los recursos de casación que se formulen a partir de la vigencia de la presente Ley y, mientras no se disponga dicha obligatoriedad, subsiste la notificación por cédula conforme a las disposiciones del Código Procesal aplicables.

No son de aplicación las disposiciones de la presente Ley a aquellas personas que litiguen sin defensa cautiva por disposición expresa de la ley, salvo que así lo soliciten.

Artículo 155-E.- Notificaciones por cédula

Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas solo mediante cédula:

1. Las que contengan el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar.

2. La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.

La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de notificada.

Artículo 155-F.- Recaudos de la notificación

En el caso de los actos postulatorios, el escrito y los medios probatorios que se acompañen deben presentarse en documentos físicos y, además, en soporte digital con indicación del formato de archivo para su notificación respectiva. El Poder Judicial, a través del Consejo Ejecutivo, dispone en normatividad complementaria los tipos de formato digitales que se pueden emplear para dicho efecto.

Para el caso de medios probatorios ofrecidos que no se pueden digitalizar, el juez dispone que sean recogidos de la oficina del secretario judicial de sala o juzgado en un plazo no mayor de dos días. Vencido dicho plazo, con o sin su recojo, la notificación del acto procesal se entiende perfeccionada.

Solo las partes pueden recoger los recaudos, además de sus abogados y sus apoderados autorizados para dicho efecto. El secretario o especialistas judicial debe certificar la firma y comprobar la identidad de quien suscribe la constancia de entrega bajo responsabilidad funcional.

Artículo 155-G.- Notificación electrónica facultativa

Se exceptúa a las partes procesales de la obligatoriedad de notificación electrónica en aquellos procesos donde no se exige la defensa cautiva, tales como en el proceso de alimentos, de hábeas corpus y proceso laboral y no se consigan abogado patrocinante, en cuyo caso la notificación, la notificación es por cédula. En caso de que la parte procesal consigne facultativamente una casilla electrónica, las notificaciones y sus efectos se rigen por los artículos precedentes del presente capítulo.

Si en el transcurso del proceso la parte procesal confiere a un abogado su patrocinio, este debe consignar al apersonarse la casilla electrónica a que se refiere el artículo 155-B. En caso de incumplimiento, el juez de la causa lo requerirá para que subsane la omisión en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal.

Artículo 155-H.- Nulidad como medio impugnatorio

La nulidad puede formularse por quien se considera agraviado con la notificación electrónica, cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, fundamentando el vicio que lo motiva.

Artículo 155-I.- Señalamiento de domicilio procesal

En todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.

  • Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (Resolución Ministerial N° 010-93-JUS):

Artículo 157.- La notificación de las resoluciones judiciales

La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realizarán vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-9-JUS, con las excepciones allí establecidas.

Artículo 731.- Convocatoria

Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.

En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.

Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrará fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.

  • Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237):

Artículo 14.- Notificaciones

Todas las resoluciones se notifican por vía electrónica a casillas electrónicas acorde con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, con las excepciones allí establecidas y las actuaciones a que se refiere el artículo 9.

  • Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497):

Artículo 13. Notificaciones en los procesos laborales

En las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica. Las notificaciones por cédula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino.

Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto.

2. Definición, objetivos y procedimiento de la notificación en casilla electrónica

Antes de exponer los fundamentos de la propuesta de reforma legislativa, consideramos pertinente citar, para una mejor comprensión del tema, el concepto de casilla electrónica, sus objetivos y el procedimiento de la notificación de las resoluciones y anexos a través de la casilla electrónica.

Según el glosario de términos de la Directiva N° 015-2008-CE-PJ “Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ)[16], las casillas electrónicas son las direcciones electrónicas procesales de las partes y constituyen la residencia habitual en la red de Internet de las partes del proceso o de los terceros intervinientes en el mismo”.

También puede ser definida como “el espacio virtual seguro que el Poder Judicial otorga a los Abogados, Fiscales, Procuradores, entre otros, a fin de que puedan ser Notificados con las Resoluciones Judiciales y Anexos”[17].

El Protocolo de Notificaciones Electrónicas emitida por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[18] establece los siguientes objetivos:

– Implementar un sistema de notificaciones electrónicas eficiente y en beneficio de los justiciables.

– Reducir los costos de recursos y tiempo invertidos mediante el uso de mecanismos electrónicos de notificación, favoreciendo con ello, el principio de economía procesal.

– Acelerar las notificaciones en los procesos penales, fortaleciendo el principio de celeridad procesal.

– Reducir los tiempos del proceso penal

En esa línea, Haro Bustamante (2015) afirma que:

(…) la experiencia internacional ha demostrado que la incorporación de nuevas tecnologías es necesaria para elevar la confianza del ciudadano en el Poder Judicial, así como la independencia de los jueces que lo conforman, siendo este uno de los factores que es tomado en cuenta para evaluar la posición del país dentro de los rankings de competitividad global. Obviamente, la puesta en funcionamiento de este servicio también influye de manera significativa en la simplificación de los procesos, la reducción de trabas burocráticas, entre otros aspectos de interés para el ciudadano. (p. 3)

El procedimiento para la notificación en la casilla electrónica empieza cuando el fiscal, el abogado, el procurador, el perito o alguna institución pública o privada solicita el registro y apertura de la casilla electrónica en la página web del Poder Judicial. Se ingresa a la pestaña SINOE y se selecciona la opción “Solicitar registro de casilla”, luego de registrar los datos personales y enviar los documentos solicitados vía correo de casillas: [email protected], el Poder Judicial valida la identidad por videollamada y remite la constancia de aprobación al correo electrónico del fiscal, abogado, procurador, perito u otro usuario judicial.

Concluido dicho trámite, el fiscal, abogado, procurador o perito se encuentra apto para recibir sus notificaciones en su casilla electrónica; para lo cual, previamente debe consignar su casilla electrónica en todos los procesos judiciales, donde el usuario judicial es sujeto procesal o tercero legitimado.

3. Fundamentos de la propuesta de reforma legislativa

Líneas arriba, afirmamos que el trámite de la notificación del agraviado, testigos e imputados en sus domicilios reales[19]; era una de las causas de morosidad en el Poder Judicial, problemática que se acrecienta cuando los domicilios reales se encuentran ubicados en un caserío o centro poblado menor, donde las notificaciones no se realizan porque el domicilio real no existe o es genérico, porque el agraviado, testigo o imputado ya no vive en el domicilio o porque el servicio de courier del Ministerio Público o del Poder Judicial devuelve la cédula de notificación, informando que no existe juez de paz para que realicen la notificación.

Ante dicha problemática, el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial ha implementado progresivamente y, en forma obligatoria, la notificación de las resoluciones en las casillas electrónicas de los sujetos procesales, en mérito a las resoluciones administrativas y leyes citadas precedentemente. Medida administrativa que también fue aplicada en los procesos administrativos disciplinarios por la Oficina de Control de la Magistratura y por las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

La medida administrativa dictada por el CEPJ para modernizar la administración de justicia ha sido positiva para la celeridad de los procesos judiciales y administrativos disciplinarios, pues a partir de la implementación de las casillas electrónicas, la notificación de los sujetos procesales, con las resoluciones y anexos digitalizados, se realiza en el día. Tiempo célere que se diferencia con el plazo que demora la notificación judicial física: un mes aproximadamente (plazo que se prolonga si la notificación se realiza en otro departamento).

Estando a los resultados positivos obtenidos en el Poder Judicial, lo que proponemos en el presente trabajo es aplicar esta experiencia positiva en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, el Reniec), a través de una reforma legislativa que disponga la implementación de la casilla electrónica en el Reniec y la obligatoriedad de la notificación, en dicha casilla, de todos los ciudadanos, con excepción de los presos, los incapaces, los analfabetos y las personas de zonas rurales que no tengan acceso a los medios tecnológicos.

Entonces, a partir de la vigencia de la reforma legislativa que se propone, el acto de notificación al agraviado, testigo, perito o imputado ya no se realizaría por cédula en su domicilio real, sino a través de su casillera electrónica del Reniec, para lo que el asistente de función fiscal o el especialista legal, previamente, debe recabar su ficha del Reniec, en la que se encuentre consignada la casilla electrónica del agraviado, testigo, perito o imputado.

Respecto a la notificación de los presos, los incapaces, los analfabetos y las personas de zonas rurales que no tengan acceso a los medios tecnológicos, tendría que continuarse notificando por cédulas en los domicilios reales, pero ya no a través del servicio de courier, como se viene realizando en la actualidad, porque en la práctica judicial este servicio no ha cumplido su objetivo eficientemente. En algunos casos, las cédulas son devueltas extemporáneamente y sin diligenciar e informan que el juez de paz no se encuentra, ha renunciado o no existe juez de paz en el lugar; en otros casos, devuelven la notificación e informan que el domicilio no existe, no se ubica o los vecinos informan que no conocen a la persona a notificar. En otros supuestos, realizan la notificación por debajo de la puerta, pero sin las formalidades de ley: dejan la cédula sin preaviso judicial.

Para evitar inconvenientes que contribuyen a la dilación de los procesos, los jueces de los órganos jurisdiccionales penales deben disponer que la notificación de las personas de las zonas rurales, sin acceso a los medios tecnológicos, se realice mediante la habilitación[20] de un asistente de comunicaciones (notificador) por el administrador del módulo penal, porque en el nuevo proceso penal –por la división de funciones[21]–, la notificación se encuentra asignada a la parte administrativa.

Otra forma de notificar a las personas de las zonas rurales sin acceso a los medios tecnológicos –en caso de que no sea posible la notificación por habilitación por motivos de distancia e inaccesibilidad al lugar donde domicilia el agraviado, testigo o imputado– sería a través de los jueces de paz, pero no en la forma que se viene realizando (cursando oficio al juez de paz) porque esta forma de notificación tampoco ha tenido resultados positivos en la práctica judicial: los jueces de paz devuelven las cédulas sin diligenciar e informan que no tienen recursos económicos para realizar el acto procesal y devuelven la notificación al órgano jurisdiccional.

Por ello, proponemos que, en estos casos, la notificación de los ciudadanos que domicilian en zonas rurales se realice a través de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP, bajo responsabilidad funcional, para lo que el CEPJ debe asignar un presupuesto a la ODAJUP para el pago al juez de paz por concepto de reembolso de gastos en los que incurre en el diligenciamiento de exhortos, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Administrativa N° 175-2017-CE-PJ.

Si bien la reforma legislativa que se propone tendrá resistencia por parte de algunos operadores de justicia, por motivos de falta de presupuesto y logística del Reniec, por afectación del derecho a la reserva de la información de las personas, inseguridad de la notificación electrónica (hackeo), entre otros; sin embargo, estamos convencidos de que esta resistencia inicial será superada por la experiencia positiva de la notificación electrónica en el Poder Judicial y porque la pandemia por la COVID-19 nos ha demostrado que el uso de la tecnología en nuestras actividades laborales, educativas o comerciales se ha instalado para quedarse.

IV. CONCLUSIONES

1. Uno de los problemas del Poder Judicial es la excesiva morosidad de los procesos judiciales, que tiene diversos orígenes: el incremento de la carga procesal, la falta de recursos económicos para la creación de órganos jurisdiccionales, la cultura litigiosa de los justiciables, la actuación dilatoria de algunos abogados, entre otros.

2. Para solucionar esta problemática, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha implementado progresivamente medidas administrativas para modernizar la administración de justicia, entre ellas, la notificación en casilla electrónica.

3. Esta medida administrativa, ha tenido resultados positivos en la celeridad de los procesos judiciales y administrativos disciplinarios, pues a partir de su implementación, la notificación de los sujetos procesales con las resoluciones y anexos digitalizados se realiza en el día.

4. Estando a los resultados positivos obtenidos en el Poder Judicial, proponemos como reforma legislativa, la implementación de la casilla electrónica en el Reniec y la obligatoriedad de la notificación –en dicha casilla– de todos los ciudadanos, con excepción de los presos, los incapaces, los analfabetos y las personas de zonas rurales que no tengan acceso a los medios tecnológicos.

5. Si bien la reforma legislativa que se propone tendrá resistencia por parte de algunos operadores de justicia, esta será superada por la experiencia positiva en el Poder Judicial y porque la pandemia por la COVID-19 ha demostrado que no existe otro forma más célere, económica y segura de realizar nuestras actividades laborales, educativas y comerciales, a través del uso de la tecnología.

REFERENCIAS

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* El artículo obtuvo el tercer puesto en el Tercer Concurso de Investigación del Poder Judicial 2021: Reformas Procesales.

** Juez superior provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco.

[1] Un ejemplo es la nota periodística titulada: “Un día o cinco años: ¿cuánto tarda conseguir una pensión de alimentos?” (Pereyra, 2020).

[2] “Cada año, cerca de 200,000 expedientes incrementan la carga procesal del Poder Judicial. En efecto, a inicios del 2014 la carga que se heredó de años anteriores fue de 1’668,300 expedientes, mientras que al término de ese año quedaron sin resolverse 1’865,381 causas. Por lo tanto, durante ese año, a la ya pesada carga procesal se le añadieron 197,081 expedientes no resueltos. Haciendo una proyección, tendríamos que cada 5 años un nuevo millón de expedientes se agregan a la carga procesal. Esto significaría que en el 2019 la carga procesal heredada de años anteriores ascendería a más de 2’600,000 expedientes” (Gutiérrez, 2015, p. 17)

[3] “La lentitud y, como consecuencia de ello, la congestión en el trámite de los procesos judiciales es uno de los males centrales que caracterizan a nuestro servicio de justicia, lo cual es percibido así por la población. Según una encuesta de opinión realizada por el Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima, ante la pregunta, “¿Cuán excesivo es el tiempo que demandan los procesos judiciales?”, un 89 % de ciudadanos considera que el proceso demora mucho (75,3 %) o bastante (13,7 %)” (Defensoría del Pueblo, 2006, p. 89).

[4] Palma considera que los retardos en las comunicaciones es un problema de la justicia, porque “Los actos de comunicación consumen parte sustancial de los tiempos procesales, demorando significativamente la respuesta para la solución de los conflictos” (Palma, 2017, p. 154).

[5] Artículo 155 del Código Procesal Civil: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.

Las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados”.

[6] Aprobado por Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ.

[7] García Cavero, respecto a la implementación progresiva, refiere que: “Por el cambio radical que supone este nuevo cuerpo legal, se ha seguido un proceso gradual de implementación, siguiendo la experiencia alcanzada en otros países de nuestro entorno jurídico-cultural. Con ello se pretende que el paso al nuevo sistema procesal penal no sea tan traumático que genere finalmente el fracaso de la reforma pretendida, pues no se trata solamente de cambiar un Código, sino de cambiar una forma de comprender y vivir el proceso penal. De alguna manera, no se quiere volver a sufrir la frustración que tuvo lugar con la reforma del Código Procesal Penal de 1991” (Ambos, García, Reyna, Zambrano, Zavaleta y otros, 2009, p. 17).

[8] El CPP se encuentra vigente a nivel nacional para los delitos de corrupción de funcionarios públicos desde el 1 de abril de 2011 por Ley N° 29574.

[9] “(…) al Ministerio Público le corresponde la persecución del delito, por ello, es el titular del ejercicio de la acción penal pública y, como tal, dirige la investigación con plenitud de iniciativa y autonomía, conforme a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Estado (CPE); en tanto que la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la disposición citada concordante con el artículo 166, es un órgano técnico de apoyo que está obligado a cumplir los mandaros del Ministerio Público en el ámbito de su función. Por su parte, al Poder Judicial, como órgano jurisdiccional, le compete exclusivamente la función decisoria. Juzga para sancionar o absolver al imputado; además ejerce la función de control de la investigación del delito y es garante de los derechos ciudadanos, así está previsto en los artículos IV y V del Título Preliminar del nuevo CPP” (Cubas, 2009, p. 32).

[10] Artículo 155 del Código Procesal Civil: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.

Las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados”.

[11] En el Ejercicio Fiscal 2016, el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) asignado al Poder Judicial dentro del mencionado Programa Presupuestal, fue de S/ 249 879 160,00 millones de soles, presupuesto que fue modificado a S/ 295 397 048,00 millones de soles, distribuidos entre todos los distritos judiciales.

[12] Recuperado de aquí.

[13] Publicado el 28 de junio de 2008.

[14] Publicado el 15 de enero de 2010.

[15] Publicado el 12 de julio de 2014.

[16] Aprobada por Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ de 31 de diciembre de 2008.

[17] Léase tríptico de SINOE publicado por el Poder Judicial. Recuperado de aquí.

[18] Recuperado de aquí.

[19] El proceso de la notificación judicial física se inicia cuando el especialista legal firma las resoluciones, el asistente genera las cédulas y las entrega a la Central de Notificaciones, donde un personal clasifica las cédulas por zonas. Luego son asignadas al notificador, quien realiza la notificación y la registra en el sistema el estado de la notificación. Posteriormente, se clasifica los cargos de las cedulas por juzgado, para ser devueltas al órgano jurisdiccional

[20] Esta forma de notificación ha tenido resultados positivos en el órgano jurisdiccional a cargo de quien escribe porque evita que la audiencia se frustre por falta de notificación, como prueba de ello, en el 2016 y 2017 se resolvieron 839 y 963 expedientes, equivalentes al 57 % y 50 % de la producción de los juzgados de investigación preparatoria.

[21] El artículo II del Título Preliminar del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado por R. A. N° 014-2017-CE-PJ, establece que: “El Nuevo Despacho Judicial Penal conlleva una necesaria separación de funciones entre el área jurisdiccional y el área administrativa, delimitándose en el presente Reglamento su autonomía y forma de coordinación. La primera está integrada únicamente por los jueces y tiene como función exclusiva resolver con independencia e imparcialidad las pretensiones contenidas en requerimientos y solicitudes presentadas por las partes procesales, mediante el dictado de resoluciones escritas u orales en audiencias. La segunda está integrada por todo el personal que tiene como función realizar las acciones administrativas de apoyo a la función jurisdiccional”.

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Juez titular del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Exjuez supernumerario del Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de Huánuco. Exjuez supernumerario del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco. Exjuez supernumerario del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco. Con estudios de especialización en “Procesal Penal y Garantismo” por la Universidad de Girona de España, “Diplomatura Internacional de Formación Superior Especializada en el Nuevo Modelo Procesal Penal” por la Academia de la Magistratura, “Taller Especializado en Litigación Oral” por ABA RULA OF LAW INITIATIVE, y “Argumentación Jurídica” por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.