Acuerdo Plenario de la CSJ Áncash: ¿A qué régimen laboral pertenecen serenos, vigilantes y policías municipales?

El Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Áncash se realizó el 24 de junio del 2016, bajo la presidencia del magistrado Abraham Melquiades Vílchez Castro.

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De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2016, se realizó el Pleno Jurisdiccional en materia constitucional, laboral, civil y familia en la Corte Superior de Justicia de Áncash, en el que se abordaron 5 temas:

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  1. Exigibilidad del señalamiento del domicilio procesal dentro del radio urbano, 

  2. La condena de los costos procesales a las entidades del Estado según la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y,

  3. Retenciones o descuentos por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría y aportes previsionales sobre los beneficios sociales ordenados a pagar judicialmente, 

  4. Régimen laboral al que pertenecen los serenos, vigilantes y policías municipales, 

  5. Prescindencia de la audiencia única en los procesos de prestación de alimentos por su carácter dilatorio, y prevalencia del derecho de alimentos que se encuentra relacionado al derecho a la vida. 

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A continuación el desarrollo del cuarto tema, relacionado con el régimen laboral al que pertenecen los serenos, vigilantes y los policías que prestan servicios en los gobiernos locales.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL, LABORAL, CIVIL Y FAMILIA

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

INTRODUCCIÓN

En el auditorio del paraninfo institucional de la Corte Superior de Justicia de Áncash «Pedro Torres Calderón», a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo las ocho y treinta de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles afines a los temas de deliberación, se  reunieron en mérito a la Resolución Administrativa de presidencia Nº 254-2016-P-CSJAN/PJ de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciséis, con el objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional, Laboral, Civil y Familia, donde se debatió los temas que forman parte de las propuestas alcanzadas[1].

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La sesión llevada a cabo bajo la conducción del señor presidente de la comisión de actos preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte superior de Justicia de Áncash, Juez Superior Titular, Marcial Quinto Gomero; tras constatar la asistencia de la mayoría de los jueces convocados, dio su aprobación para el inicio de la presente sesión. En ese orden, como prefacio a este magno evento, se entonaron las sagradas notas del himno nacional y del himno de Huaraz; luego de ello, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, doctor Abraham Melquíades Vílchez Castro, dio por inaugurado el presente evento académico; tras ello, el señor Juez Superior Titular Marcial Quinto Gomero expuso los alcances y objetivos, secundando a ello, la exposición de las pautas metodológicas a seguir durante el Pleno Jurisdiccional convocado.

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A continuación, se abrió el debate sobre los temas objeto de disertación, con la alocución de los señores jueces y abogados convocados para su planteamiento y exposición, durante los días 23 y 24 de junio del presente.

Para cada uno de los temas, se estableció los talleres correspondientes, conformándose cinco mesas de trabajo para cada una. Las conclusiones arribadas en aquellas, se encuentran contenidas en actas suscritas por sus intervinientes y los abogados que actuaron en calidad de secretarios designados por la comisión[2].

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Finalizado los talleres, el día 24 de junio, se convocó a Sesión Plenaria con la presencia de los Jueces Superiores participantes que satisfacían el quorum requerido, los cuales sumaron un total de once Jueces Superiores, provenientes de las Salas Especializadas en lo Civil, de la Sala Laboral Permanente y de la Sala Mixta Transitoria.

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Inmediatamente, el director de debates, señor doctor Marcial Quinto Gomero, ordenó se dé lectura de las conclusiones de las mesas de trabajo por cada uno de los temas que han sido propuestos. Para cada oportunidad, con el impulso del director de debates, los temas fueron objeto de votación, siendo sus conclusiones las que se pasa a detallar.


ACUERDOS PLENARIOS

TEMA Nº 04

RÉGIMEN LABORAL AL QUE PERTENECEN LOS SERENOS, VIGILANTES Y POLICÍAS MUNICIPALES

¿LOS SERENOS, VIGILANTES Y LOS POLICÍAS MUNICIPALES QUE PRESTAN SERVICIOS A LOS GOBIERNOS LOCALES SON CONSIDERADOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO O AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA?

Posición I

Los serenos, vigilantes, y policías municipales, dada la naturaleza de las funciones que desarrollan, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública; éstos no se encuentran comprendidos en el artículo 37º de la Ley N.º 27972, actual Ley Orgánica de Municipalidades, porque dicha norma solo dispone la aplicación del régimen laboral de la actividad privada para el caso de los obreros municipales, sin hacer referencia alguna al personal de vigilancia, menos a los policías municipales.

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Posición II

Los serenos, vigilantes, y policías municipales, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que realizan, corresponde a las labores que realiza un obrero, por lo mismo resulta de aplicación lo previsto por el artículo 37º de la Ley N.º 29792, actual Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que los obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Justificación de la problemática

Que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias N° 03334-2010-PA/TC, 02237-08-PA/TC, 06298-2007-PA/TC, 02270-2012- AA/TC, 00591-2012 AA/TC, 04077-2012-PA/TC, 00591-2012-PA/TC), se ha establecido que los policías municipales, guardias de seguridad o serenos municipales son obreros, por lo mismo se encuentran bajo los alcances del artículo 37º de la Ley N.º 27972, la cual establece que los obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, mediante Casación N.° 16823-2013, Sullana, así como en la Casación N.º 2754-2012, Lima, ha señalado, dada la naturaleza de las funciones desarrolladas, que a los policías municipales les corresponde el régimen de la actividad pública. Como fundamento, se ha sustentado en ellas que el artículo 52º de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, disponía «…el personal de vigilancia de las municipalidades, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública (…)» y que el artículo 37° de la Ley Nº 27972, actual Ley de municipalidades, solo dispone la aplicación del régimen laboral de la actividad privada para el caso de los obreros municipales sin hacer referencia alguna al personal de vigilancia, menos a los policías municipales.

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Existiendo discrepancia entre dos entes de justicia de máxima instancia (judicial y constitucional) en lo que respecta al régimen laboral al que pertenecen los serenos, vigilantes y policías municipales, corresponde el análisis de tal divergencia y su ulterior debate, en los plenos jurisdiccionales de este distrito judicial de Áncash; cuyas conclusiones orientarán la uniformización de criterios por parte de los operadores judiciales, así también viabilizará la correcta interposición de la demandas por parte de los justiciables


CONCLUSIONES DE LOS TALLERES DE TRABAJO

Grupo N° 01

El grupo número uno, por unanimidad, adopta la segunda posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Se debe adoptar la segunda ponencia ya que los vigilantes y los policías municipales pertenecen al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, con la atingencia de que los serenos deben ser considerados servidores públicos, por cuanto realizan labor mixta: intelectual o manual, cuya actividad está regulada por la Ley Nº 24041, dada la naturaleza de las labores que cumplen.

Grupo N° 02

El grupo número dos, por unanimidad, adopta la segunda posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

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Que, los trabajadores de serenazgo, vigilantes y policías municipales pertenecen al régimen privado, por las labores que desempeñan.

Grupo Nº 03

El grupo número tres, por unanimidad, adopta la segunda posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Los magistrados se encuentran de acuerdo con la segunda ponencia en consideración que el Tribunal Constitucional con fecha veintiséis de abril de los corrientes ha declarado inconstitucional algunos artículos de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, reconociéndoles a los obreros de las municipalidades que se les incluya al régimen de servicio civil, y consecuentemente considerados dentro del régimen laboral de la actividad privada.

Grupo N° 04

El grupo número cuatro, por mayoría, con ocho votos a favor y uno en contra, adopta la segunda posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

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Hemos optado en mayoría por la segunda posición atendiendo exclusivamente a las labores que desarrollan los serenos y vigilantes municipales, siendo que el concepto de trabajo predominantemente intelectual solo debe circunscribirse, a aquellos que merecen en realidad labores profusas de interpretación o creación, pero las actividades que ellos deben cumplir, implican actividades físicas de reforzamiento de la seguridad pública.

Grupo Nº 05

El grupo número cinco, por mayoría, con siete votos a favor y uno en contra, adopta la segunda posición, la misma que habiendo sido objeto de debate por sus integrantes, concluyó lo siguiente:

Se debe adoptar la segunda ponencia en razón de que los serenos, vigilantes y policías municipales deben ser considerados como obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada, conforme lo establecido en el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 279792 y, por cuanto así lo ha interpretado el Tribunal Constitucional. Si bien, el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades no señala de manera precisa a los serenos, vigilantes y policías municipales, las labores que éstos desarrollan son labores propias de los obreros, por lo que se encuentran dentro de lo que establece este artículo y, por lo tanto, deben estar sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728 y conforme también ha sido establecido por el Tribunal Constitucional teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones. En ese sentido, aun cuando existen casaciones de la Corte Suprema que expresan lo contrario, en un Estado de Derecho Constitucional, debe prevalecer la Constitución, en mérito a lo que, lo hecho por el Tribunal Constitucional tiene carácter de vinculante.

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CONCLUSIÓN PLENARIA

DEBATES

Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Marcial Quinto Gomero, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

VOTACIÓN

Acto seguido, el señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del presente Pleno Jurisdiccional distrital, invitó a los señores Magistrados Superiores participantes a emitir su voto respecto a la posición descrita, siendo el resultado el siguiente:

Primera ponencia: cero (00) votos

Segunda ponencia: once (11) votos

Abstenciones: cero (00) voto

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CONCLUSIÓN PLENARIA

EL PLENO ADOPTÓ POR UNANIMIDAD LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

Los serenos, vigilantes, y policías municipales, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que realizan, corresponde a las labores que realiza un obrero, por lo mismo resulta de aplicación lo previsto por el artículo 37° de la Ley N° 29792, actual Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que los obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

CONCLUSIÓN

Siendo las diecinueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, se concluyó con la votación de los cinco temas propuestos, disertados por las mesas de trabajo y deliberado por los Jueces Superiores participantes. El señor presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, doctor Abraham Melquiades Vílchez Castro, dio por clausurado el Pleno Jurisdiccional distrital en materia Constitucional, Laboral, Civil y Familia.

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Finalmente, el señor presidente de la comisión de Plenos Jurisdiccionales, agradeció la participación de los señores jueces de los distintos niveles que honraron con su presencia este magnánimo evento académico.

La presente acta fue suscrita a su término por los magistrados integrantes de la comisión de actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales distritales de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

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Integrantes

Marcial Quinto Gomero
Karina Yenny Manrique Gamarra
Benjamín Uldarico Coloma Villegas
Rodil Melitón Errivares Laureano
Roberto José Álvarado Ledesma Rodríguez
Saby Percy Tarazona León


[1] Anexo I- Temas de trabajo

[2] Anexo II- Actas de las mesas de trabajo

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